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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 2091
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa y el reconocimiento de la utilidad pública con efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico Son Mas I, ubicado en el polígono 6, parcela 259 de Manacor (RE027/22)

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Texto

1. El 5 de agosto de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la entidad Univergy SE SPC 8, SL, con NIF B88582937, por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 6, parcela 259 de Manacor.

2. El 27 de octubre del 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa.

3. El 27 de noviembre de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

4. El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 147 la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 30 de enero de 2023 (GOIBE78376/2023), el Servicio Técnico de Urbanismo del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable con condiciones (exp. 901695E), que concluye lo siguiente:

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, se informa favorablemente de la propuesta.

Así mismo se hace la siguiente observación:

Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears, y en el supuesto de que corresponda lo previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

En la ejecución de las futuras obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino.

Hay que recordar que de acuerdo con la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, la línea de ferrocarril Manacor-Artà tiene la consideración de ferrocarril histórico y, por tanto, se considera de interés general y se declara de utilidad pública, a efectos de la legislación de expropiación forzosa. Así mismo este uso se prevé que se tendrá que armonizar con los usos de la línea como camino ferroviario.

Este informe se emite en aplicación de las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas.

6. El 20 de abril de 2023 (VALIB 191572), el Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre emitió un informe favorable (GT 2/2023 AUT), en el que se juntó el informe del Servicio Ferroviarios de Mallorca (SFM), que concluye:

[...] se informa de que este está afectado por las limitaciones a la propiedad que indican los artículos 130 y siguientes de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (LTTMSIB), motivo por el que se tiene que emitir un dictamen desfavorable al proyecto expuesto.

En todo caso, se recuerda que aunque las obras a ejecutar estén fuera del dominio ferroviario, los promotores de las obras que se puedan realizar cerca de este dominio siempre tendrán que tomar las medidas oportunas para no interferir con la circulación ferroviaria, evitar los efectos de los revuelos y vibraciones causados por el ferrocarril y nunca evacuar las aguas sobre la plataforma ferroviaria.

7. El 8 de mayo de 2023 se envían al promotor los informes del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y el informe de Urbanismo del Consejo de Mallorca.

8. El 30 de mayo de 2023 (GOIBE358640/2023), el promotor solicitó una prórroga en el informe de la Dirección General de Transportes porque buscaban una alternativa al trazado de la línea de evacuación.

9. El 6 de junio de 2023 (GOIBE375316/2023), el promotor presentó una respuesta a los informes emitidos en la que se observa un cambio en el trazado de la línea de evacuación.

10. El 12 de junio de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático dictó una resolución por la que deniega la prórroga del plazo para responder los informes y presentar alegaciones al promotor.

11. El 15 de junio de 2023 se comunicó al promotor un oficio en el que se le informa que el cambio de trazado de la línea de evacuación es un cambio sustancial, por lo que se tiene que hacer una nueva información pública y se tienen que volver a solicitar informes a las administraciones afectadas.

12. El 16 de junio de 2023 se envió al Servicio de Urbanismo del Consejo de Mallorca la respuesta del promotor al informe favorable con condiciones.

13. El 21 de junio de 2023 (VALIB 208748) SFM emitió un informe favorable, que concluye:

Dadas las competencias de SFM, se informa favorablemente el proyecto del asunto en el marco de la tramitación de la autorización administrativa de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Antes de la ejecución de las obras que afectan la zona de dominio público y de protección del ferrocarril, el promotor tendrá que tramitar la administración sectorial que otorga la dirección general de Movilidad y Transportes Terrestres.

14. El 28 de junio de 2024 (GOIBE413277/2024) el promotor presentó nueva documentación en la que figura un trazado de la línea de evacuación.

15. El 1 de octubre de 2024 se iniciaron las consultas del nuevo trazado a las administraciones y entidades afectadas.

16. El 3 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB n.º 130 la información pública de la tramitación del proyecto de modificación por un plazo de treinta días.

17. El 16 de octubre de 2024 (GOIBE674991/2024) el promotor solicita un certificado de exención del trámite ambiental que se le envía el 17 de octubre de 2024.

18. El 18 de noviembre de 2024 (GOIBE761010/2024) el promotor aporta la servidumbre de paso del nuevo trazado de la línea de evacuación.

19. El 20 de noviembre de 2024 (GOIBE767603/2024), el Ayuntamiento de Manacor presenta los siguientes informes (exp. 14832/2022), que concluyen lo siguiente:

Servicio de urbanismo, vivienda y actividades

Una vez analizada la documentación presentada, se observa lo siguiente:

  • Falta justificar el cumplimiento del artículo 175 del PGOU de Manacor respecto del centro de transformación que se propone construir en la finca 263, y en concreto: “La pared de cierre de las edificaciones destinadas a centros de transformación de suministro eléctrico confrontando con el camino público, camada de uso público o carretera se tiene que situar en la misma alineación que fija el Artículo 169 para los cierres de fincas”,
  • En la memoria se indica un nivel de ruido transmitido a las parcelas contiguas que es de 60 dB, sin embargo, no consta ningún estudio acústico que lo justifique así como tampoco el nivel de ruido transmitido de 60 dB.
  • Falta reflejar en los planos de proyecto la red de tierra de todos los transformadores y la red de tierra de las placas.
  • Se indica la instalación de arquetas con tapas, sin embargo no quedan determinadas en la documentación gráfica.
 

Medio ambiente

1. Se informa que se echa de menos una justificación a nivel de proyecto pero también a nivel sectorial de la oportunidad y conveniencia de sustituir labrantíos con actividad por instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, que contemple un cómputo de la tierra agrícola que se deja de cultivar y la repercusión que tiene esto sobre la huella de carbono del conjunto de las Illes Balears.

2. En referencia al diseño de la barrera visual vegetal, para constituir una verdadera barrera vegetal la altura mínima de los árboles (Pinus halepensis y Olea europaea) tiene que ser de 2 metros en el momento de la plantación y el calibre recomendado mínimo es de 16-18 cm de diámetro. El proyecto tiene que prever la reguera periódica como mínimo los dos primeros años desde la plantación.

3. Se informa que el presupuesto destinado a la implantación y mantenimiento de la barrera vegetal se tiene que incrementar muy notablemente para poder cumplir el condicionante anterior. Tiene que quedar suficientemente justificado que los pinos y acebuches se suministran en formato de árbol.

4. En cuanto a la implantación de la barrera vegetal, se tiene que realizar un seguimiento periódico de la salud de los árboles y arbustos, prever su restitución en caso de baja y controlar la reguera. Se tiene que incluir un plan de vigilancia ambiental que establezca estos controles y reposiciones y con un presupuesto propio.

20. El 2 de diciembre de 2024 (GOIBE795171/2024) el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca aportó un informe firmado el 28 de noviembre de 2024, que concluye lo siguiente:

Justificación técnica:

1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directamente o indirecta en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros para vías de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.

Por tanto, no es preceptivo informar sobre las instalaciones del parque fotovoltaico y de aquella parte de la línea de evacuación situadas más allá de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras Mi-4021 y Mi-15 ( PK 52+400 al PK52+600).

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial.

3. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar a una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por tanto, para carreteras de dos carriles (Mi-15 PK 52+350 al PK 52+600), dado que el dominio público viario se establece según el plano adjunto, toda la canalización sepultada paralela a esta carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que recular dentro del último metro más exterior del dominio público viario, más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, tendrá que haber una franja de tres (3) metros mesurada desde el final del aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización, y en caso de existir otra que impida mantener esta franja de tres (3) metros libres, la nueva canalización objeto de esta solicitud tendrá que recular siempre hacia en fuera de la carretera.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, los tendidos aéreos de cualquier tipo tendrán que estar a una distancia mínima de una vez y media la estatura de sus elementos de sustentación en el borde exterior de la calzada (línea de separación entre carril y arcén) y fuera de la zona de dominio público. Los cruces tendrán que dejar un gálibo de seis (6) metros; los elementos de apoyo de las líneas de alta tensión no podrán autorizar dentro de la zona de protección. Por tanto, el nuevo apoyo “entronque A/S C-2000-14” tendrá que garantizar estas condiciones.

5. Además, en caso de emplear elementos prefabricados desmontables para formar el pórtico de protección correspondiente por el cambio de cableado, estos pórticos se tendrán que situar a una distancia más allá de una vez y media la estatura de sus elementos de sostén respecto al borde exterior de la calzada (línea de separación entre carril y arcén).

6. En caso de que la nueva torre eléctrica implique el incumplimiento de situar a una distancia más allá de una vez y media la altura de sus elementos de sostenimiento respecto al borde exterior de la calzada (línea de separación entre carril y arcén), se tendrá que modificar el emplazamiento de la torre presentando la correspondiente solicitud con proyecto.

7. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por tanto, el polígono 6 parcela 259 dispone de un acceso y es autorizable el acondicionamiento del existente, en ningún caso se autoriza la apertura de uno nuevo. Las condiciones que tendrá que cumplir el acondicionamiento del acceso existente a parcela son las siguientes:

a) El acceso tendrá que tener un radio de giro mínimo de nueve (9) metros medidos desde la esquina de la calzada. La continuidad del cierre hasta el portillo o barrera tendrá que tener un radio de giro mínimo de CINCO (5) metros mesurados desde el cierre y con la misma tipología de construcción.

b) El portillo o barrera estarán situados a una distancia mínima de OCHO (8) metros desde la arista de la calzada.

c) Para evitar futuros problemas (estacionamientos, vertidos incontrolados...), el ancho máximo del acceso al tramo recto del portillo o barrera será de SEIS (6) metros, excepto cuando se justifique por razones especiales.

d) El tramo de acceso comprendido entre la barrera y la carretera tendrá que pavimentar debidamente mediante firme asfáltico u hormigón igualando la geometría y tipo de sección, con una pendiente que aleje las aguas de lluvia de la carretera. La espesura máximo del pavimento será de VEINTE (20) centímetros.

e) Se tendrá que contactar con el vigilante de explotación para adaptar las marques viales del acceso objete de esta solicitud. Corresponde a esta dirección insular estas tareas.

8. Los viales generados dentro de la zona de protección tendrán que adaptar al terreno natural y estar ejecutados con pavimentos drenantes.

9. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

21. El 5 de diciembre de 2024 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un primer informe en el que concluía, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de reconocimiento de la utilidad pública con efectos de la declaración de interés general y autorización administrativa.

22. El 10 de diciembre de 2024 se notificó al promotor una propuesta de resolución que no incluía el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca de 2 de diciembre de 2024.

23. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la última documentación aportada y han emitido un segundo informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de reconocimiento de la utilidad pública con efectos de la declaración de interés general y autorización administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 21 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consellería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Mas I, promovido por Univergy SE SPC 8, SL, con NIF B88582937, con las siguientes características:

Denominación: Son Mas I.

Expediente: RE027/22.

Situación: polígono 6, parcela 259 de Manacor.

Datos técnicos:

  • Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
  • Superficie ocupada: 9.900 m2.
  • 1.344 paneles solares de 660 Wp cada uno. Potencia pico de 887 kWp.
  • 4 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 680 kWn.
  • Un centro de transformación 0,8/15 kV de 860 kVA.
  • Un centro de maniobra y medida (CMM).
  • Línea de evacuación sepultada MT de 15 kV de 551 m de longitud y sección 3x(1x150 mm2) desde el CMM hasta el CT 16676 (a reformar).
  • Línea de evacuación sepultada de 22 m de longitud y sección 3x(1x240 mm2) desde el CT de la compañía n.º 16.676 hasta el nuevo apoyo de conversión aérea-sepultada. Este tramo se tiene que ceder a la compañía distribuidora.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Reconocer la utilidad pública, con efectos de declaración de interés general, del parque fotovoltaico Son Mas I, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Indicar que en conformidad con el artículo 130 y sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, el cual tiene que cumplir las siguientes prescripciones:

  • Cumplimiento del proyecto firmado el 20 de junio de 2024 por Ginés Martínez Pérez.
  • Cumplimiento de las condiciones de los informes de las administraciones afectadas y en concreto, las del informe del ayuntamiento de Manacor de 20 de noviembre de 2024.
  • Cumplimiento de las medidas y condicionantes de la anejo F del Decreto 33/2015 por el que se aprueba el Plan director sectorial energético, según el documento firmado el 20 de junio de 2024 por Azahara Padilla Morcillo.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan director sectorial energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del técnico director de obras.
  • Autorización del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca.
  • Autorización de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.
  • Estudio geotécnico y prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.
  • Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se

producirá la caducidad, de acuerdo con el que dispone el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

5. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que estén aplicables.

6. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/5/2024)