Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 1434
Delegación de funciones de la Sra. alcaldesa en el primer teniente de alcalde durante período de ausencia (del 5 al 19 de enero de 2025) – Expediente n.º 1865/2024
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para conocimiento general y a los efectos pertinentes el Decreto de Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2024 que se transcribe íntegramente a continuación:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a esta para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde/sa.
Visto que durante el periodo comprendido entre el día 5 y el 19 de enero de 2025, ambos incluidos, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar en D. Andrés Roig Marí, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el período de ausencia de la Sra. Alcaldesa, esto es, del 5 al 19 de enero de 2025, ambos incluidos. La citada delegación surtirá efecto desde el día de la firma de la presente resolución.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
QUINTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
En Sant Joan de Labritja (2 de enero de 2025)
La alcaldesa María Tania Marí Marí