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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 820
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 19 de diciembre de 2024 por el cual se actualizan las tarifas del servicio portuario básico de practicaje del puerto exterior de Ciutadella (octubre 2024)

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. En fecha de 4 de julio de 2023 el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears acordó otorgar la licencia del servicio portuario básico de practicaje y del servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella a la empresa PRACTICOS DE CIUTADELLA, S.L.P.

2. En fecha de 20 de julio de 2023 se inicia de forma efectiva el servicio de practicaje.

3. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Ciutadella, Puertos de las Illes Balears podrá actualizar anualmente las tarifas máximas en función de la variación experimentada por el IPC acumulado anual para el conjunto nacional en el mes de octubre.

4. El porcentaje se ha determinado de acuerdo con el que establece la cláusula 17.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Ciutadella, correspondiendo al periodo comprendido entre el inicio del servicio, en julio de 2023, y el octubre de 2024. El incremento del 2,8% se aplicará a la cuantía básica de las tarifas vigentes hasta la fecha, incluyendo el importe correspondiente en los barcos de más de 10.000 GT, por cada 1.000 unidades o fracción excedente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears (de ahora en adelante LPIB), dispone que esta entidad tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y que entre sus funciones tiene atribuida la gestión, protección, mantenimiento y defensa del dominio público portuario, así como la gestión de los servicios portuarios y la realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tráfico portuarios.

2. El artículo 41 de la LPIB dispone que la prestación de los servicios a los puertos de la Comunidad Autónoma se realizará por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.

3. De acuerdo con el artículo 42 de la LPIB los servicios portuarios son aquellas actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades náuticas y portuarias de acuerdo con lo que prevé la Ley y la normativa de aplicación. Se pueden clasificar en servicios portuarios generales, la prestación de los cuales se reserva a Puertos de las Illes Balears, y básicos, los cuales se prestan en régimen de competencia.

4. Tienen la consideración de servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario. De acuerdo con el artículo 45 de la LPIB, el practicaje se considera un servicio portuario básico.

5. La gestión, recaudación y liquidación de tributos y el resto de ingresos públicos y de las tarifas para la prestación de servicios son funciones atribuidas al Director Gerente de Puertos de las Illes Balears, en virtud del establecido en el artículo 15 m) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.

Por lo anterior el vicepresidente eleva a la consideración del Consejo de Administración la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2024, la actualización de las tarifas del servicio portuario básico de practicaje del puerto de Ciutadella con un incremento del 2,8% respecto de las tarifas vigentes hasta la fecha.

2. Publicar la actualización de las tarifas en la web de PortsIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo —que agota la vía administrativa—puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberla notificado, de conformidad con aquello que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con aquello que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2024)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato