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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 853619
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, 21 exps. de fecha 20 de diciembre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 20 de diciembre de 2024, dicta lo siguiente:

Resolución Revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 4.1 Ayuda para las Inversiones a las Explotaciones Agrarias (INEA) Convocatòria INEA 2019-1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 497979

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80). 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

2. El 12 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 23 la resolución de concesión y desistimiento de las ayudas de la convocatoria INEA 2019_1 RES-1. El 3 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 157 la resolución de concesión y desistimiento de las ayudas de la convocatoria INEA 2019_1 RES-2.

3. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 12 de febrero de 2023 por los beneficiarios de la RES-1 y día 3 de diciembre de 2023 por los beneficiarios de la RES-2.

4. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, importes y plazos de ejecución.

5. Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otras, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

6. Considerando esto, el 2 de octubre de 2024 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. A fecha de hoy los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo adjunto, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

8. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

9. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

11. Atendiendo a todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Propuesta de Resolución de Revocación Total

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 21 expedientes, que comienza por ÀNGELA SANTANDREU GONZÀLEZ y termina con SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM y que suma un importe total de 745.295,46€.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La técnica gestora de la línea

El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisca Crespí Pascual

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

 Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO Relación de personas beneficiarias con Revocación de la ajuda concedida (INEA2019_1)

Titular

NIF

Expediente

Remesa

de

concesión

Fecha de

publicación en el

BOIB de la

Resolución

Plazo

de ejecución

Importe de ayuda concedida

Importe a revocar

CAIB

FEADER

AGE

Ángela Santandreu González

***4038**

INEA2019_1/072

R1

12/02/22

12/02/23

64.622,75 €

64.622,75 €

21.260,88 €

34.250,06 €

9.111,81 €

Josep Mulet Solivellas

***5670**

INEA2019_1/356

R1

12/02/22

12/02/23

14.034,08 €

14.034,08 €

4.617,21 €

7.438,06 €

1.978,81 €

Jaime Clar Puigserver

***5657**

INEA2019_1/239

R1

12/02/22

12/02/23

9.392,46 €

9.392,46 €

3.090,12 €

4.978,00 €

1.324,34 €

Juan Amengual Morlà

***2515**

INEA2019_1/346

R1

12/02/22

12/02/23

127.890,87 €

127.890,87 €

42.076,10 €

67.782,16 €

18.032,61 €

Verdures Pons, S.C,

J07651821

INEA2019_1/194

R1

12/02/22

12/02/23

120.947,33 €

120.947,33 €

39.791,68 €

64.102,08 €

17.053,57 €

Antonio Gost Caimari

***6459**

INEA2019_1/042

R2

03/12/22

03/12/23

94.503,93 €

94.503,93 €

31.091,80 €

50.087,08 €

13.325,05 €

Gabriel Martorell Capó

***5091**

INEA2019_1/094

R2

03/12/22

03/12/23

2.924,89 €

2.924,89 €

962,29 €

1.550,19 €

412,41 €

Antonio Barceló Artigues

***9937**

INEA2019_1/121

R2

03/12/22

03/12/23

1.939,00 €

1.939,00 €

637,93 €

1.027,67 €

273,40 €

Joan Caldentey Barceló

***7031**

INEA2019_1/140

R2

03/12/22

03/06/23

18.745,80 €

18.745,80 €

18.745,80 €

0,00 €

0,00 €

Lluc Coll Batlle

***3740**

INEA2019_1/169

R2

03/12/22

03/06/23

2.826,44 €

2.826,44 €

2.826,44 €

0,00 €

0,00 €

Jaime Riutort Font

***1110**

INEA2019_1/199

R2

03/12/22

03/06/23

24.054,65 €

24.054,65 €

24.054,65 €

0,00 €

0,00 €

AgroNord, S.A.T.

V57191645

INEA2019_1/215

R2

03/12/22

03/06/23

8.351,76 €

8.351,76 €

2.747,73 €

4.426,43 €

1.177,60 €

Esteban Sureda Suñer

***2787**

INEA2019_1/263

R2

03/12/22

03/12/23

8.771,05 €

8.771,05 €

2.885,67 €

4.648,66 €

1.236,72 €

José Carreras Roig

***1798**

INEA2019_1/287

R2

03/12/22

03/12/23

64.573,73 €

64.573,73 €

64.573,73 €

0,00 €

0,00 €

Gabriel Martorell Fàbregas

***6310**

INEA2019_1/305

R2

03/12/22

03/06/23

30.759,00 €

30.759,00 €

30.759,00 €

0,00 €

0,00 €

Lorenzo Crespí Rosselló

***1278**

INEA2019_1/353

R2

03/12/22

03/06/23

2.520,16 €

2.520,16 €

2.520,16 €

0,00 €

0,00 €

Antonio Rosselló Estelrich

***5793**

INEA2019_1/361

R2

03/12/22

03/06/23

4.601,78 €

4.601,78 €

1.513,99 €

2.438,94 €

648,85 €

Bartolomé Bibiloni Deyà

***2700**

INEA2019_1/414

R2

03/12/22

03/06/23

5.774,00 €

5.774,00 €

1.899,65 €

3.060,22 €

814,13 €

Juana Ana Más Colombram

***8778**

INEA2019_1/418

R2

03/12/22

03/06/23

6.602,24 €

6.602,24 €

2.172,13 €

3.499,19 €

930,92 €

Tirant Nou, S.R.M.

E07704075

INEA2019_1/427

R2

03/12/22

03/12/23

65.295,67 €

65.295,67 €

21.482,27 €

36.606,71 €

9.206,69 €

Sant Josep de Ferreries

J57846602

INEA2019_1/444

R2

03/12/22

03/12/23

66.163,87 €

66.163,87 €

21.767,91 €

35.066,85 €

9.329,11 €

 

745.295,46 €

745.295,46 €

341.477,14 €

320.962,30 €

84.856,02 €

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni