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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 852907
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, núm. 160 / 2024, de 20 de diciembre de 2024, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia en las actividades del ocio educativo y para financiar la participación de estos participantes (exp. 5230-2024-000001)

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Texto

Dado que mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 10 de junio de 2024 se ha aprobado la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia a las actividades de ocio educativo y para financiar la participación de estos menores.

Dado que el citado acuerdo se ha publicado en el BOIB núm. 84, de 25 de junio, siendo el plazo de presentación de solicitudes y de justificación para acogerse a estas ayudas desde el 1 al 30 de septiembre de 2024.

Dado que el 26-11-24 se ha notificado a todas las personas interesadas la resolución del consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, 2024/CULT/0000139, de fecha 22/11/2024, con la relación provisional de personas físicas y jurídicas admitidas y excluidas de la convocatoria, que han dispuesto de un plazo de 10 días hábiles, para subsanar las deficiencias que han motivado la exclusión.

Dado que la instructora y la comisión evaluadora han revisado las alegaciones y la documentación aportada y han comprobado que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas.

Visto el informe de la instructora de las ayudas de fecha 17-12-24, el acta de la Comisión Evaluadora reunida el día 16/12/24.

Dada la correspondiente propuesta de resolución sobre la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia en las actividades de ocio educativo y para financiar la participación de estos participantes elevada por la instructora, que ha sido fiscalizada positivamente por el interventor el 18-12-24.

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023) .

RESUELVO

Primero. Aprobar la relación definitiva de personas físicas y jurídicas admitidas y excluidas de la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad y/o grado de dependencia reconocidos y para financiar la participación de estos participantes que figura a continuación:

SOLICITUDES ADMITIDAS

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

NIF/DNI

ASSOCIACIÓ CULTURACTIVA MENORCA

G57908188

ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES D'ALUMNES DE "JOGUINA"

G57055451

CLUB ESPORTIU BIO SPORT MENORCA

G04994976

LATAU MENORCA, SL

B70900204

CLUB TENIS CIUTADELLA

G07129695

APA DEL COL. NAL. DE EGB MATEO FONTIRROIG

G07084783

ASSOCIACIÓ XOC I JOC

G05319355

MEZQUIDA CERDÀ SONIA

***1423**

LLOC DE MENORCA SOCIEDAD LIMITADA

B57137820

MENBIOS SOCIEDAD LIMITADA

B57419426

Se admiten las 10 solicitudes de ayudas presentadas. No existe ninguna solicitud desistida ni denegada.

Segundo. Conceder las ayudas del Consejo Insular de Menorca para contratar personal monitor para atender a participantes de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad y/o grado de dependencia reconocidos y para financiar la participación de estos participantes, por el importe que se indica a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

NIF/DNI

Línea 1

Línea 2

IMPORTE TOTAL

Líneas 1 y 2

Núm.

monitores adicionales

Importe

Línea 1

Núm.

participantes dependencia/

discapacidad

Importe

Línea 2

ASSOCIACIÓ CULTUR ACTIVA MENORCA

G57908188

1

925,32 €

2

247,00 €

1.172,32 €

ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES D'ALUMNES DE "JOGUINA"

G57055451

1

410,23 €

1

100,00 €

510,23 €

CLUB ESPORTIU BIO SPORT MENORCA

G04994976

4

4.441,56 €

4

1.440,00 €

5.881,56 €

LATAU MENORCA, SL

B70900204

3

5.568,94 €

4

1.525,00 €

7.093,94 €

CLUB TENIS CIUTADELLA

G07129695

2

4.440,02 €

2

946,00 €

5.386,02 €

APA DEL COL NAL DE EGB MATEO FONTIRROIG

G07084783

3

4.444,83 €

No ha sol·licitat l'ajut

4.444,83 €

ASSOCIACIÓ XOC I JOC

G05319355

1

1.480,52 €

3

920,00 €

2.400,52 €

MEZQUIDA CERDÀ SONIA

***1423**

1

2.146,75 €

1

175,00 €

2.321,75 €

LLOC DE MENORCA SOCIEDAD LIMITADA

B57137820

8

11.582,60 €

8

3.227,50 €

14.810,10 €

MENBIOS SOCIEDAD LIMITADA

B57419426

6

15.700,00 €

5

2.700,00 €

18.400,00 €

Tercero. Abonar las ayudas concedidas, cuyo importe se aplicará en la partida presupuestaria que se indica a continuación, según acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 10 de junio de 2024.

Partida

Descripción

Línea

Cuantía máxima

Cuantía máxima

TOTAL

4-33450-4890002

Ayudas contratación monitores menores con dependencia.

Línea 1. Contratación personal monitor adicional.

51.140,76 € (*)

62.421,26 €

Línea 2. Participación menores con discapacidad o dependencia.

11.280,50 €

(*) De acuerdo con lo que prevé la convocatoria de las ayudas, dado que la línea 2 no ha agotado la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante de la Línea 2 revierte en la Línea 1.

Cuarto. Las personas interesadas que reciban una ayuda por la Línea 2 deben presentar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al abono de la ayuda por parte del Consejo Insular, la documentación justificativa de haber compensado a los participantes con un grado dependencia o de discapacidad reconocida la ayuda percibida por el Consejo Insular por este concepto (base séptima de las ayudas, apartado b).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, en la fecha de la firma electrónica (26 de diciembre de 2024

El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Desportes) Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 de 11.7.2023)