Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 852469
Resolución n.º 2024/BS/0001454 de 20/12/2024 de la Consejera de Bienestar Social en relación a la concesión de ayudas económicas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2024
EXP. 1820-2024-000001
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca (de ahora en adelante CIM), en sesión ordinaria de día 16 de septiembre de 2024, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2024 y la convocatoria correspondiente, (BOIB n.º 132 de 8 de octubre de 2024).
El plazo para la presentación de solicitudes acababa el 7 de noviembre de 2024 y se presentaron las 20 solicitudes siguientes:
ORDEN |
ENTIDAD |
CIF |
NÚM. RE |
---|---|---|---|
1 |
FUNDACIÓ TUTELAR DEMÀ |
G57676124 |
GE/034391/2024 |
2 |
IGLESIA EVANGELICA |
R2800564C |
GE/034746/2024 |
3 |
AFAM |
G07335581 |
GE/034782/2024 |
4 |
PROJECTE HOME |
G07488059 |
GE/035990/2024 |
5 |
PADRES TDAH |
G57402695 |
GE/036026/2024 |
6 |
MEDICOS DEL MUNDO |
G79408852 |
GE/036648/2024 |
7 |
SMAP (CELIACS) |
G08841751 |
GE/036659/2024 |
8 |
ALBA |
G07998321 |
GE/036661/2024 |
9 |
ASPANOB |
G07608771 |
GE/036898/2024 |
10 |
ABFQ FIBROSI QUÍSTICA |
G07563075 |
GE/036938/2024 |
11 |
FUNDACIÓN NEMO |
G57989519 |
GE/036942/2024 |
12 |
ASAMDIB |
G57738866 |
GE/036961/2024 |
13 |
FUNDACIO PERE TARRES |
R5800395E |
GE/036962/2024 |
14 |
CARITAS |
R0700070F |
GE/036993/2024 |
15 |
MENORCA PARA TODOS |
G57823015 |
GE/037017/2024 |
16 |
CREU ROJA |
Q2866001G |
GE/037030/2024 |
17 |
AECC |
G28197564 |
GE/037034/2024 |
18 |
LA SONRISA MÉDICA |
V07664188 |
GE/037036/2024 |
19 |
MISIÓN INTERNACIONAL AVIVA EL FUEGO |
R0700621F |
GE/037214/2024 |
20 |
DISFAM |
G57133019 |
GE/037735/2024 |
La novedad de la convocatòria de este año es la creación de una nueva línia de ayuda totalmente excluyentes la una de la otra, de forma que las entidades podían elegir entre la línia 1, con un importe de 500.000 euros, referente a la financiación de programas, o la línia 2, con un importe de 20.000 euros, con relación al apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas.
El punto 8 de las bases establece que la instrucción corresponde a los técnicos que se indiquen a la convocatoria, que tienen que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecidos en la convocatoria se han sometido al examen de la instructora del expediente y se han notificado las deficiencias existentes a los afectados.
De las 20 solicitudes presentadas, 17 cumplen todos los requisitos establecidos a las bases y se han denegado tres: dos por presentarse fuera de plazo y una por desisitird de la solicitud y no contestar un requerimiento de documentación.
El 18 de diciembre de 2024 se reunió la Comisión evaluadora, la cual informó sobre la admisión de las solicitudes, examinó la documentación y evaluó las solicitudes de subvención que cumplían los requisitos, en base a la valoración previa de la técnica y la documentación recogida durante este trámite.
El presupuesto del CIM por el año 2024 cuenta con un crédito por un importe de 500.000 euros para la línea 1 y 20.000 euros para la línea 2, para apoyar a la convocatoria para la concesión de subvenciones del CIM a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2024.
La convocatoria determina que el crédito se repartirá en base a los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión. En todo caso, el total de las solicitudes propuestas para otorgarles la ayuda que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas superen el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. Además, las bases establecen la posibilidad de destinar a la línea 1 los posibles remanentes de crédito que se puedan producir a la línea 2 y viceversa.
La base 11 estipula que las entidades beneficiadas restan obligadas a justificar la aplicación de los fondos hasta la fecha establecida a la convocatoria correspondiente.
Vista la fiscalización favorable, con fecha 19 de diciembre de 2024, del interventor.
De acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde a los consejeros ejecutivos de sus departamentos «resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».
Como titular del Departamento de Bienestar Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023).
Por todo esto y en base al informe de la comisión evaluadora,
RESUELVO
PRIMERO. No admitir la solicitud de las entidades «Missión internacional Aviva lo Fuego» y DISFAM para presentar las respectivas solicitudes fuera de plazo.
SEGUNDO. No admitir la solicitud de la entidad «Menorca para todos» por no contestar el requerimiento de documentación. Así, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de no aportar la documentación requerida se entenderá que se desiste de la solicitud.
SEGUNDO. Admitir 17 de las 20 solicitudes de subvención de las entidades que se han presentado a la convocatoria. Concretamente, 16 solicitud con relación a la línea 1 y 1 solicitud con relación a la línea 2.
TERCERO. Aprobar la puntuación obtenida en la evaluación con relación a la solicitud de la línea 2, la fuera de determinación del importe de la subvención prevista a la base tercera, los límites previstos en la base 7 y las solicitudes concretas de los solicitantes, de acuerdo con la distribución siguiente:
Nombre entidad |
Cantidad solicitada |
Puntos |
Total concesión |
TDAH Menorca |
11.021,56 € |
60% |
1.429,5 euros |
CUARTO. Aprobar la puntuación obtenida en la evaluación con relación a las solicitudes de la línea 1, la forma de determinación del importe de la subvención prevista a la base tercera, los límites previstos en la base 7 y las solicitudes concretas de los solicitantes, de acuerdo con la distribución siguiente:
Número |
Nombre entidad |
Cantidad solicitada |
Puntos |
1r reparto |
2n reparto |
Total concesión |
---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Fundació Tutelar Demà per a persones amb trastorn mental greu |
80.000 euros |
62,92% |
36.110,99 euros |
6.354,53 euros |
42.465,52 euros |
2 |
Iglesia Evangélica Española |
56.000 euros |
58,74% |
33.713,79 euros |
5.932,69 euros |
39.646,48 euros |
3 |
Asoc. Familiares Enfermos de Alzheimer |
12.420 euros |
40,13% |
12.420 euros |
0 |
12.420 euros |
4 |
Fundació Projecte Home Balears |
50.000 euros |
60,06% |
34.471,41 euros |
6.066,01 euros |
40.537,41 euros |
5 |
Médicos del Mundo |
53.510 euros |
54,67% |
31.376,67 euros |
5.521,42 euros |
36.898,09 euros |
6 |
SMAP Celíacs de Catalunya |
4.753,96 euros |
50,51% |
4.753,96 euros |
0 |
4.753,96 euros |
7 |
Asoc. Dones Afectades Càncer Mama Menorca |
28.015 euros |
41,47% |
23.800,54 euros |
4.188,23 euros |
27.988,77 euros |
8 |
Asoc. De Padres de Niños con Cancer de Baleares (ASPANOB) |
80.000 euros |
70,74% |
40.601,19 euros |
7.144,68 euros |
47.745,86 euros |
9 |
Associació Balear de Fibrosi Quística |
7.857,42 euros |
71,32% |
7.857,42 euros |
0 |
7.857,42 euros |
10 |
Fundación Nemo |
69.556,27 euros |
64,25% |
36.876,25 euros |
6.489,19 euros |
43.365,45 euros |
11 |
Associació d'ajuda al malalt desplaçat de les Illes Balears (ASAMDIB) |
80.000 euros |
65,72% |
37.718,24 euros |
6.637,36 euros |
44.355,60 euros |
12 |
Fund. Institut Pere Tarrés d'Educació en l'Esplai |
29.257,31 euros |
41,29% |
23.697,51 euros |
4.170,10 euros |
27.867,62 euros |
13 |
Càritas Diocesana Menorca |
52.248,86 euros |
71,25% |
40.893,90 euros |
7.196,19 euros |
48.090,09 euros |
14 |
Creu Roja |
80.000 euros |
45,03% |
25.844,94 euros |
4.547,99 euros |
30.392,94 euros |
15 |
Asociación Española contra el Cáncer (AECC) |
80.000 euros |
56,89% |
32.649,69 euros |
5.745,44 euros |
38.395,13 euros |
16 |
La Sonrisa Médica |
25.790,17 euros |
48,53% |
25.790,17 euros |
0 |
25.790,17 euros |
Total |
|
|
|
|
518.570,50 euros |
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición.
Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma
Firmado en Maó en la fecha de la firma electrónica (24 de diciembre de 2024)
La consejera ejecutiva Carmen Reynés Calvache (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 d'11.7.2023)