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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 851484
Bases que han de regir la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de playeros para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU, para cubrir las necesidades temporales que se produzcan, mediante contrataciones laborales temporales

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Texto

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración aprobado en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2024, se han aprobado las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para constituir una bolsa de playeros para l'Empresa Municipal de Servicios d'Alcúdia, SAU, para cubrir las necesidades temporales que se produzcan, mediante contrataciones laborales temporales.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE PLAYEROS PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA, SAU, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN, MEDIANTE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES

Primera.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso, para crear un bolsa de playeros para cubrir puntas de trabajo o la sustitución de los titulares de las plazas de plantilla en casos de suspensión de sus contratos de trabajo, para crear una bolsa de trabajo, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015,  de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

Considerando que en virtud del artículo 115.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, será competencia municipal, entre otras, la explotación, en su caso, de los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local, así como el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza,  higiene y salubridad.

Segunda.- Contratación y funciones

Se ofrecerá a los aspirantes, por estricto orden de prelación, la contratación laboral y temporal, como playero para la Empresa Municipal de Serveis de Alcúdia, SAU, incluido en la categoría cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Alcúdia – playero- (Islas Baleares). En todo caso, la duración de los contratos se ajustará a los máximos permitidos en la legislación vigente en el momento de la celebración de los contratos por los contratos laborales, que en ningún caso superará los 6 meses.

Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:

  1. Montaje, desmontaje, retirada y almacenamiento de las hamacas y sombrillas de las playas.
  2. Mantenimiento de las hamacas y las sombrillas.
  3. Mantenimiento de los edificios donde se desarrollan las tareas.
  4. Cobro de los tickets a los usuarios sobre los cuadrantes de la playa.
  5. Limpieza de la playa.
  6. Conducción de vehículos de la empresa
  7. Cualquier otra función que se le pueda encomendar relacionada con la explotación de la playa.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el procedimiento selectivo será necesario poseer los siguientes requisitos a la fecha de expiración señalada para la presentación de solicitudes:

1. Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 56 y 57 de Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público. También podrán participar, en virtud de lo establecido en el epígrafe 4º del citado artículo, los extranjeros de terceros estados con permiso de residencia y trabajo.

2. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación.

3. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, formación profesional de grado medio o título equivalente, o encontrarse en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de presentar un título equivalente al exigido deberá alegarse la norma que establezca la equivalencia, o, en su defecto, deberá adjuntarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.

4. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las correspondientes funciones.

6. Estar en posesión del título que acredite el nivel A2 de lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente). En el caso de que no se posea la acreditación de nivel los aspirantes podrán realizar una prueba previa de conocimientos de lengua catalana del nivel mencionado, que se llevará a cabo por el normalizador lingüístico del Ayuntamiento de Alcúdia.

7. No estar sometido a ningún supuesto de incompatibilidad de los establecidos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

8. Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

Cuarta.- Presentación de instancias

Las instancias para participar en el procedimiento selectivo deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a la Sra. Presidenta de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia SAU, en el registro general de entrada de la empresa, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las sucesivas publicaciones se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia, en su página web y en el Tablón de anuncios de EMSA SAU. 

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I), indicando en ella la titulación que alega poseer para participar en la convocatoria. Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria.

2. Copia simple del DNI o NIE.

3. Copia auténtica del certificado, que acredite el conocimiento del nivel A2 de lengua catalana. Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel A2, expedidos por los organismos competentes incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud,  y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece.

En el caso de que no se posea la acreditación de nivel de lengua catalana, se manifestará explícitamente en la instancia la voluntad de realizar la prueba previa de lengua.

4. Copia simple de la titulación aportada para formar parte del procedimiento selectivo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o credencial para ejercer la profesión correspondiente.

5. Copia simple de los documentos que acrediten los méritos alegados, así como un índice que enumere dichos méritos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedad que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en la convocatoria,  deberá proponer a la autoridad convocante, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo, y comunicar a los efectos procedentes las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios de EMSA SAU,  concediendo un plazo de diez días para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y enmendar los correspondientes defectos de las solicitudes.

Las reclamaciones y alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se dicte, por lo que será aprobada la Relación Definitiva de Aspirantes Admitidos y Excluidos, que se hará pública al igual que la relación anterior. Paralelamente, se incluirá la composición del Tribunal del proceso selectivo.

Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal y en el Tablón de anuncios de EMSA SAU. 

En caso de no producirse reclamaciones en la Lista Provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta.- Procedimiento selectivo.

6.1 Fase previa: evaluación de los conocimientos de lengua catalana (aspirantes que no acrediten el nivel A2)

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio sólo para aquellos aspirantes que no hayan acreditado junto con la instancia el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel A2.

Consistirá en la realización de una prueba elaborada por el servicio de normalización lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia, y que podrá consistir en uno o varios ejercicios.

Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO. Para conseguir la calificación de APTO se deberá obtener un mínimo del 50% de la nota máxima del ejercicio.

La calificación de NO APTO implicará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.2 Fase de concurso y méritos a valorar

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo que se adjunta que se estructura en seis grandes bloques:

1. Experiencia laboral en otras administraciones, entes dependientes, o empresas privadas con la realización de funciones análogas al puesto de trabajo: 0,5 puntos por cada uno de los meses trabajados hasta un máximo de 4 puntos.

2. Conocimiento en lenguas extranjeras: Máximo 3 puntos, según el siguiente baremo:

Nivel A1: 0,5 puntos

Nivel A2: 1 punto

Nivel B1: 2 puntos

Nivel B2 o superior: 3 puntos

3. Conocimientos de catalán superiores a los exigidos: Máximo 1 punto, según el siguiente baremo:

Nivel B1: 0,5 puntos

Nivel B2 o superior: 1 punto.

4. Curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, con un mínimo de 20 horas: Máximo 1 punto.

5. Curso de formación en materia de atención al público y la ciudadanía, con un mínimo de 20 horas: Máximo 1 punto.

La entrevista personal versará sobre cuestiones relacionadas con las funciones a prestar, así como determinadas cuestiones relacionadas con la aptitud para la realización de las tareas propias del perfil profesional solicitado.

Los méritos a que se refiere el apartado anterior deben acreditarse mediante la presentación de la copia simple de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional

a.1.Servicios prestados a la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda, con indicación del puesto ocupado por el aspirante o las características del mismo.

a.2.Trabajos realizados en empresas públicas o entes dependientes: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional.

a.3.Trabajos realizados en empresas privadas: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional, con indicación de la categoría, funciones y duración del contrato; o con la aportación del contrato de trabajo y el informe de vida laboral correspondiente.

Se considerarán funciones análogas al puesto de trabajo, además de las relacionadas en la base segunda de este procedimiento, el montaje y mantenimiento de para para soles y porches con cárritx, caño, brezo o similares.

c) Conocimientos orales y escritos de catalán

Mediante la presentación de una copia auténtica de certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán, u organismo oficial adecuado.

d) Cursos de formación

Copia simple del certificado de asistencia o aprovechamiento a los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como todos aquellos que sean debidamente homologados por las administraciones públicas cuando su contenido esté directamente relacionado con la prevención de riesgos laborales o la atención a la ciudadanía.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes lugares ofrecidos. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

En caso de existencia de empate entre dos o más aspirantes, éstos se resolverán atendiendo al criterio de la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.

Novena.- Tribunal Calificador

El Tribunal estará formado por tres miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida. En todo caso, contará con un presidente, un secretario y un vocal.

La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la web y en el Tablón de anuncios de EMSA, SAU en el momento de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

El Comité de Empresa podrá designar un representante, con voz pero sin voto, para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

En su caso, el tribunal podrá contar con la asistencia de Personal Colaborador, que tendrá carácter auxiliar y prestarán apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios. Serán designados en todo caso por el presidente del tribunal.

Décima.- Gestión de la bolsa de trabajo

La resolución de constitución de las bolsas de trabajo se publicará en el tablón de anuncios de EMSA SAU y su web, e indicará las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Las personas que forman parte de una bolsa se encontrarán en situación de disponibles o no disponibles:

1. Se encontrarán en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un puesto ofrecido para concurrir alguna de las causas previstas en estas bases. Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el previsto más adelante.

2. Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les debe comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

En caso de haber una necesidad de contratación, se ofrecerá el puesto a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del puesto para ocuparlo. Este aspirante deberá presentar un certificado médico de apto para desarrollar las tareas descritas en las bases.

Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el puesto y el plazo en el que es necesario que se presente.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación o el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo, se entiende que renuncia.

El plazo para la incorporación será de como mínimo de 1 día hábil y como máximo de 15 días naturales.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se les pasará al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

  1. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que proceda la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
  2. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
  3. Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
  4. Estar trabajando en otra administración pública.

En este caso conservarán su orden de prelación en la bolsa de trabajo y pasarán a la situación de no disponibles.

A los aspirantes que, por sucesión de contratos temporales pudieran ocurrir en contratación indefinida, no se les ofrecerá el puesto quedando en situación de no disponible mientras dure esta circunstancia.

Undécima.- Vigencia de las bolsas de trabajo.

La vigencia máxima del bolsín constituido será de tres años a contar desde la publicación de su constitución.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de diciembre de 2024)

La presidenta de l'Empresa Municipal de Serveis d'Alcúdia Laura Serra Martín

 

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos

 

DNI núm.

 

Domicilio

 

Localidad y CP

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

Medio de notificación

 

EXPONGO:

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, para la constitución de un bolsa de PLAYEROS, publicada en el BOIB núm. ______ de fecha de___de__________de 202_.

Segundo.- Que, en cuanto a la acreditación del nivel de lengua catalana de nivel A2:

(  ) Presentaré acreditación de poseer el nivel exigido en las bases.

​​​​​​​(  ) Realizaré la prueba previa de nivel de lengua catalana.

Segundo.- Que DECLARO que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

Tercero.- Que DECLARO la autenticidad de los documentos aportados, así como de los datos que figuran en la instancia.

SOLICITO:

Ser aceptado/a para dicha convocatoria.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

(  )  Copia simple del anverso y el reverso documento nacional de identidad en vigor.

(  ) Copia simple de las titulaciones académicas que se requieren para esta convocatoria.

Titulación aportada:____________________________________________________

(  ) Copia auténtica del título exigido del nivel de catalán.

(  ) Índice de la documentación presentada para la valoración de méritos así como copia simple de los méritos alegados.

Alcúdia, a _________ de ________________ de 2.02...

 

 

 

 

A LA SRA. PRESIDENTA DE L'EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS D'ALCÚDIA, SAU

Laura Serra Martín

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a la misma o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración,  dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa de que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento,  algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. En todo caso se informa a los interesados que cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviera datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo 4 cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternar.

Que asimismo se le informa que respecto de los datos personales que declare en la presente solicitud que ya estén en poder de las administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Que asimismo se informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la solicitud sólo serán objeto de tratamiento en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. Que asimismo los interesados tienen la posibilidad de ejercer, en los términos normativos, los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, derecho de acceso del interesado a los datos, derecho de rectificación y supresión, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos y derecho de oposición. Que asimismo el Ayuntamiento tiene la obligación de comunicar cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada conforme al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y el artículo 18 del Reglamento UE 2016/679 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable debe informar al interesado sobre estos destinatarios, si éste así lo solicita.