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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 851311
Información pública de la aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento de la asamblea de alcaldes y alcaldesas de Mallorca

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Texto

En sesión ordinaria de día 11 de noviembre de 2024, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento de la asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca. De acuerdo con aquello que dispone el artículo 87 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares, se hace público el siguiente acuerdo mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos del Consejo Insular de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, a través de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de la inserción del anuncio en el boletín.

 

A fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2024)

El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica  y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama

 

Propuesta de aprobación inicial de las modificaciones del Reglamento de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas.

Antecedentes

Primero. En fecha 5 de noviembre 2007, el Pleno del Consejo de Mallorca, acordó la aprobación del Reglamento de organización de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca, y se publicó en el BOIB nº. 12 de 14 de enero de 2008.

Segundo. El Decreto de competencias de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023, establece que la Dirección Insular de Cooperación y Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> Municipal se encarga de ejecutar las competencias asignadas, entre otros, en materia de coordinación y apoyo<A[apoyo|soporte]> de los servicios municipales, asistencia jurídica, técnica, económica, informática y formativa, proponer la prestación de servicios de carácter supramunicipal y coordinar la prestación unificada de servicios municipal.

Tercero. Por su parte, la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas se configura como un órgano consultivo del Consejo Insular de Mallorca, además de ser un foro de debate y entendida entre todos los municipios de la isla de Mallorca. El objetivo de esta asamblea, por lo tanto, es poder poner encima de la mesa<A[mesa|tabla]> problemática de cariz<A[cariz|canto]> insular para poder encontrar las mejores soluciones para<A[para|por]> la ciudadanía de Mallorca. Esta Asamblea ha ido adquiriendo importancia como foro, y el reglamento de organización y funcionamiento vigente no mujer cobertura a ciertas necesidades que han puesto de relieve a las últimas sesiones, como el régimen de suplencias en sus órganos o la duración de la sesión a modo de ejemplo.

Fundamentos de derecho.

De acuerdo con el artículo 39.2, apartado d) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 18 de julio), corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y a las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas preparar y presentar los proyectos de reglamentos relativos a cuestiones de su departamento, para que el órgano competente los apruebe a través del procedimiento establecido. Por otra parte, vista la tramitación de los reglamentos que regula el artículo 88 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en uso de las competencias atribuidas.

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, previo dictamen de la Comisión Informativa, eleva el Pleno del Consejo de Mallorca la siguiente:

 

Propuesta de acuerdo

1. Aprobar inicialmente las modificaciones del Reglamento de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas y que figura como anexo al presente acuerdo.

2. Someter el expediente a información pública, mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablero<A[tablero|tablón]> de edictos de Consejo Insular de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días, contadores desde la inserción del anuncio correspondiente en el boletín así cómo dar audiencia a las entidades y Administraciones que puedan resultar afectadas.

3. Cumplido el trámite anterior, en caso de que no se hubiera presentado reclamación o ninguna sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación hasta entonces provisional, en este caso se tendrá que publicar el texto íntegro de las modificaciones del Reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y remitirlo a la administración estatal y autonómica, de acuerdo con los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

ANEXO Modificaciones del Reglamento de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas

Artículo 4.3. El artículo 4.3 queda redactado de la siguiente manera:

“No obstante el que dispone el apartado anterior, y de manera excepcional, si por causa de enfermedad, compromisos no aplazables, previamente adquiridos a la fecha de recepción de la convocatoria de la Asamblea, o causas justificadas de bastante mayor inherentes a las obligaciones de la Alcaldía, el alcalde o alcaldesa afectado no pueda asistir personalmente a la Asamblea, podrá delegar a su representación en el concejal que designe.

Esta delegación, que tan sólo será válida para la sesión específica que se justifique, tendrá que efectuarse mediante Decreto de la Alcaldía, que se tendrá que comunicar en la secretaría de la Asamblea”.

Artículo 4.4. Se añade un apartado 4 al artículo 4 con el siguiente contenido:

“La asistencia a los plenarios, mesa y comisiones sectoriales no estará sujeta a ningún tipo de honorario, contraprestación o dieta de ninguna clase, sin perjuicio que cada municipio pudiera establecer una compensación por<A[por|para]> el desplazamiento efectuado por el miembro, a cargo exclusivo de su propio presupuesto municipal”.

Artículo 6.2.c). El apartado c) del artículo 6.2 queda redactado de la siguiente manera:

“c) Presidir las sesiones y dirigir los debates del Pleno y presidir las sesiones y dirigir los debates de las comisiones sectoriales, si es el caso”.

Artículo 7.2. El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La persona que ocupa la Vicepresidencia es elegida de entre los miembros de la Asamblea que sean alcalde o alcaldesa, así como los que ocupan las cuatro vocalías y sus suplentes. Si no hay consenso, se tiene que votar y es elegido vicepresidente la persona que obtenga más votos. Cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar este cargo. Para ocupar las vocalías también se hará una votación si no hay consenso e igualmente cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar estos cargos”.

Artículo 8.1. El artículo 8.1 queda redactado de la siguiente manera:

“Las comisiones sectoriales serán creadas por acuerdo del Pleno que también determinará el número de miembros. A la hora de crear estas comisiones se declarará su carácter permanente o no permanente y, en este último caso, su duración”.

Artículo 9.1. El artículo 9.1 queda redactado de la siguiente manera:

“La Asamblea de alcaldes y alcaldesas contará con una Secretaría Permanente que será asumida por el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo competente en materia de Cooperación Local del Consejo de Mallorca, y en caso de no haber, para<A[para|por]> el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo que haya designado la Presidencia del Consejo de Mallorca, y que asistirá con voz y voto. En el caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo que haya asumido la Secretaría Permanente se aplicará el régimen de suplencias de los consejeros<A[consejeros|consellers]> y consejeras<A[consejeras|conselleres]> vigente para el Consejo de Mallorca”.

Artículo 10.2. El artículo 10.2 queda redactado de la siguiente manera:

“El Pleno se reunirá en las dependencias del Consejo, excepto los casos en que la Presidencia designe otro lugar<A[lugar|sitio]>”.

Artículo 14. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

“se podrán tratar asuntos fuera de los incluidos en el orden del día, siempre que previamente hayan sido declarados urgentes a propuesta de cualquiera de los asistentes a la Asamblea y haya estado remesa en la Secretaría Permanente con una semana de antelación, excepto las declaraciones de naturaleza institucional o parecido. Para la declaración de urgencia y su consecuente inclusión, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros con derecho de voto”.

Artículo 15.3. Se añade un apartado 3 al artículo 15 con el siguiente contenido:

3. La Presidencia venderá acompañada de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos del Consejo Insular de Mallorca, que podrán participar en el plenario de la Asamblea, en los puntos que la misma Presidencia designe. Se restringe su participación en un único punto por departamento y, este punto, tendrá la misma consideración que un punto ordinario expuesto por los miembros de la Asamblea, con los mismos tiempos de exposición, debate, réplica y contrarréplica”.

Artículo 15.4. Se añade un apartado 4 al artículo15 con el siguiente contenido:

“4. Los portavoces de los partidos con representación en el Consejo Insular de Mallorca podrán asistir en el Lleno de la Asamblea en calidad de asistentes, sin voz ni voto. Estos podrán ser sustituidos por sus portavoces suplentes. Además, se determinará la asistencia de los consejeros<A[consejeros|consellers]> electos miembros de la Comisión Informativa o bien los suplentes o sustitutos que correspondan, que podrán asistir sin voz ni voto. En todo caso, tanto los portavoces como los consejeros<A[consejeros|consellers]> electos, tendrán que confirmar su asistencia al Pleno con dos días hábiles de antelación”.

Artículo 17.1. El artículo 17.1 queda redactado de la siguiente manera:

“Para la válida constitución de la Asamblea se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En caso de no obtenerse este cuórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente media hora después, siendo suficiente, en este caso, la asistencia de un tercio de sus miembros, cuórum que se tendrá que mantener durante toda la sesión”.

Artículo 19.3. Se añade un apartado 3 al artículo19 con el siguiente contenido:

3. Por acuerdo de la Mesa se determinará el número de invitados que intervendrán al principio de la sesión plenaria, sin que las intervenciones puedan exceder de un máximo de 5 minutos cada una.

El comienzo de la sesión plenaria ordinaria no podrá ser antes de las 9.00 horas y tendrá una duración máxima de 5 horas para tratar todos los puntos del orden del día”.

Artículo 21. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

“Cualquiera de los miembros con derecho de voto podrá solicitar, durante el debate, la retirada de cualquier expediente del orden del día a efectos de la incorporación de nuevos datos o informe, o que quede encima de la mesa<A[mesa|tabla]> para la siguiente sesión. En ambos casos se someterá a votación la petición y, en caso de que se apruebe, no se seguirá debatiendo. Los miembros de la Asamblea pueden desistir de su propuesta sin necesidad de someterlo a votación, en este caso es potestad del presidente aceptar la retirada del mencionado punto, dejarlo encima de la mesa<A[mesa|tabla]> o continuar su tramitación”.

Artículo 23. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

“Se dejará un turno abierto de ruegos y preguntas de los miembros de la Asamblea al final de cada sesión del Pleno por un tiempo total máximo de 10 minutos y una clausura por parte del presidente de máximo 5 minutos de duración”.

Artículo 24. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

“La Mesa se reunirá con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración del Pleno, o de forma extraordinaria cuando<A[cuando|cuándo]> la convoque la Presidencia.

La Presidencia podrá delegar su asistencia a las distintas reuniones que se celebren en uno de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos del Consejo de Mallorca”.

Artículo 25. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

“Presidencia de las comisiones sectoriales. Las comisiones sectoriales serán presididas por el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Consejo de Mallorca que corresponda en razón de la materia. No obstante, la persona que ocupa la Presidencia de la Asamblea podrá asumir la presidencia de las comisiones sectoriales si lo considera oportuno”.

Artículo 26. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

“Los alcaldes y alcaldesas o a las personas en quien deleguen, de entre los concejales de su ayuntamiento serán designados por el Pleno para formar parte de las comisiones sectoriales. Como máximo formarán parte de las comisiones sectoriales una quinta parte de los miembros del Pleno”.

Artículo 27. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

“Las comisiones sectoriales se reunirán cuando sea necesario por convocatoria de su presidente como mínimo con dos días hábiles de antelación, previa fijación del orden del día por parte de su secretario. El secretario remitirá las actas de las sesiones llevadas a cabo para dar cuenta a la próxima sesión plenaria de la Asamblea de Alcaldes. En caso de que no se fije unas mínimas normas de funcionamiento, estas comisiones se regularán por<A[por|para]> este mismo reglamento de funcionamiento en aquello que pueda ser aplicable”.