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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 850981
Extracto de la aprobación, por Decreto de Alcaldía nº. 2024-4914, de 16 de diciembre de 2024, de la convocatoria de concesión de ayudas de un máximo de 150,00 € cada una para la compra de dispositivos digitales individuales para alumnado de primaria y secundaria empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (curso 24/25)
BDNS: 805432
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº. 167, de 21 de diciembre de 2024.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
1.1. La cuantía máxima de las ayudas que podrá concederse en esta convocatoria es de 30.000,00 €, con cargo a la partida 326148033 con fondos de financiación municipal, condicionada a lo que disponga el correspondiente presupuesto de la corporación para el año 2025.
1.2. Según establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el expediente se tramitará en la modalidad de tramitación anticipada.
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
El alumnado que quiera acogerse a esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos generales
a) Estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.
b) Encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.
c) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
e) Cursar ESO o primaria, dentro del curso 2024-2025, en un centro que participe en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección normalitzacio@santjosep.org.
3.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
Documentación que deberán aportar todos los solicitantes
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b) Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, para el que se solicita la ayuda.
c) Copia del libro de familia o documento que acredite:
d) Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (anexo III).
e) Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante que sean necesarios (anexo III).
f) Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir con las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (anexo III).
g) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo.
h) Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo IV).
i) Certificado del centro escolar en el que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que hace el alumno/a dentro del período escolar 2024-2025 y que el centro participa en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2024-2025 (anexo II).
j) Factura original justificativa del total abonado por las familias en la adquisición de los dispositivos digitales individuales para el curso 2024-2025, con acreditación del pago según la base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se han presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.
En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor/a legal.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente (26 de diciembre de 2024
El alcalde Vicente Roig Tur)