Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 851954
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música y Danza y otras actividades
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 147 de día 9 de noviembre de 2024, anunció relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música y Danza y otras actividades formativas, quedando modificados los siguientes puntos:
“A) Fijar las siguientes tarifas por la prestación del servicio:
TARIFAS CURSOS ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA |
2025 |
2026 y siguientes |
Coral |
30 €/mes |
30 €/mes |
Danza |
40 €/mes |
40 €/mes |
Lenguaje musical |
33 €/mes |
33 €/mes |
Lenguaje musical adultos |
28 €/mes |
28 €/mes |
Instrumento (45 minutos semana) niños |
60 €/mes |
60 €/mes |
Estudiantes menores de 25 años |
60 €/mes |
60 €/mes |
El resto |
80 €/mes |
80 €/mes |
Alumnos de iniciación (30 min clase-cuota proporcional del 66 %) |
39 €/mes |
39 €/mes |
Música (4, 5 i 6 años) "Pequeños músicos" |
30 €/mes |
30 €/mes |
1r i 2n curso Grado Elemental |
82 €/mes |
90€/mes |
3t i 4t curso Grado Elemental |
103 €/mes |
110€/mes |
Batucada infantil |
30 €/mes |
30 €/mes |
Batucada adultos colectiva |
26 €/mes |
26 €/mes |
Xeremies adultos colectiva |
26 €/mes |
26 €/mes |
Curso de verano (alumnes matriculados durante el curso) |
120 |
120 |
Curso de verano (alumnes no matriculados durante el curso) |
120 euros + matrícula |
120 euros + matrícula |
Música en familia (no paguen matrícula) |
18 €/mes |
18 €/mes |
Combo |
32 €/mes |
32 €/mes |
Matrícula |
53 €/mes |
53 €/mes |
Matrícula Nuevos alumnos |
53 €/mes |
53 €/mes |
B) Modificar el artículo 5.º Normas de gestión apartado 3.
Donde dice: Los precios previstos en esta ordenanza se irán aumentando por curso escolar de manera automática, de acuerdo con el % de incrementos del Salario Mínimo Interprofesional (s.m.i.) mensual fijado en los presupuestos general del Estado para cada año.
Tiene que decir: Los precios previstos en esta ordenanza se irán aumentando por curso escolar de manera automática, de acuerdo con el % de incrementos del IPC.
C) Modificar el artículo 6.º y 7.º de exenciones y bonificaciones que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6.º Exenciones.
Previa solicitud motivada de la persona interesada, los servicios sociales podrán plantear la exención total o parcial del pago de cuotas, que tendrá que autorizar la alcaldía. Las circunstancias que den lugar a la exención serán, en cualquier caso, debidamente acreditadas y revisadas anualmente.
Se proponen las siguientes Bonificaciones.
Artículo 7.º Bonificaciones
A instancia de parte se harán las siguientes bonificaciones:
a) Unidad familiar con 2 miembros matriculados, descuento de un 10% de la cuota mensual de cada alumno.
b) Unidad familiar con 3 o más miembros matriculados, o en caso de familia numerosa tanto de régimen ordinario como especial, previa acreditación, descuento de un 15% de la cuota mensual.
Estas bonificaciones no serán acumulables.
Disposición final:
Donde dice:
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2021, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Debe decir:
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2025, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.”
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal
Esporles, documento firmado electrónicamente (28 de diciembre de 2024
El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)