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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 851954
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música y Danza y otras actividades

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 147 de día 9 de noviembre de 2024, anunció relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música y Danza y otras actividades formativas, quedando modificados los siguientes puntos:

“A) Fijar las siguientes tarifas por la prestación del servicio:

TARIFAS CURSOS ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA

2025

2026 y siguientes

Coral

30 €/mes

30 €/mes

Danza

40 €/mes

40 €/mes

Lenguaje musical

33 €/mes

33 €/mes

Lenguaje musical adultos

28 €/mes

28 €/mes

Instrumento  (45 minutos semana) niños

60 €/mes

60 €/mes

Estudiantes menores de 25 años

60 €/mes

60 €/mes

El resto

80 €/mes

80 €/mes

Alumnos de iniciación (30 min clase-cuota proporcional del 66 %)

39 €/mes

39 €/mes

Música (4, 5 i 6 años) "Pequeños músicos"

30 €/mes

30 €/mes

1r i 2n curso Grado Elemental

82 €/mes

90€/mes

3t i 4t curso Grado Elemental

103 €/mes

110€/mes

Batucada infantil

30 €/mes

30 €/mes

Batucada adultos colectiva

26 €/mes

26 €/mes

Xeremies adultos colectiva

26 €/mes

26 €/mes

Curso de verano (alumnes matriculados durante el curso)

120

120

Curso de verano (alumnes no matriculados durante el curso)

120 euros + matrícula

120 euros + matrícula

Música en familia (no paguen matrícula)

18 €/mes

18 €/mes

Combo

32 €/mes

32 €/mes

Matrícula

53 €/mes

53 €/mes

Matrícula Nuevos alumnos

53 €/mes

53 €/mes

B) Modificar el artículo 5.º Normas de gestión apartado 3.

Donde dice: Los precios previstos en esta ordenanza se irán aumentando por curso escolar de manera automática, de acuerdo con el % de incrementos del Salario Mínimo Interprofesional (s.m.i.) mensual fijado en los presupuestos general del Estado para cada año.

Tiene que decir: Los precios previstos en esta ordenanza se irán aumentando por curso escolar de manera automática, de acuerdo con el % de incrementos del IPC.

C) Modificar el artículo 6.º y 7.º de exenciones y bonificaciones que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 6.º Exenciones.

Previa solicitud motivada de la persona interesada, los servicios sociales podrán plantear la exención total o parcial del pago de cuotas, que tendrá que autorizar la alcaldía. Las circunstancias que den lugar a la exención serán, en cualquier caso, debidamente acreditadas y revisadas anualmente.

Se proponen las siguientes Bonificaciones.

Artículo 7.º Bonificaciones

A instancia de parte se harán las siguientes bonificaciones:

a) Unidad familiar con 2 miembros matriculados, descuento de un 10% de la cuota mensual de cada alumno.

b) Unidad familiar con 3 o más miembros matriculados, o en caso de familia numerosa tanto de régimen ordinario como especial, previa acreditación, descuento de un 15% de la cuota mensual.

Estas bonificaciones no serán acumulables.

Disposición final:

Donde dice:

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2021, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Debe decir:

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2025, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.”

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, documento firmado electrónicamente (28 de diciembre de 2024

El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)