Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 851953
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del municipio de Esporles
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 147 de día 9 de noviembre de 2024, anunció relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del municipio de Esporles, quedando modificados los siguientes puntos:
“Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria.
1. No se hará pagar por las bolsas distribuidas para la materia orgánica. Tampoco para conseguir las bolsas estandarizadas para pañales que se distribuirán a los departamentos municipales.
2. En los casos de las viviendas y otras edificaciones:
a) En el caso de las viviendas en casco urbano, la cuota tributaria consistirá en una parte fija más una parte variable.
b) La parte fija será una cantidad que se determinará para cada unidad tributaria, en función de la naturaleza y destino de los inmuebles e incluso de su superficie.
c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible dependerá del número de las bolsas de basuras o pegatinas empleadas para el rechazo. Las únicas bolsas de basuras y pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizadas para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas y las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas.
d) En los casos de las viviendas y otras edificaciones en sol rústico, tributarán por la cuota de recogida con contenedores, que consistirá solo en una parte fija. Se exceptuarán aquellas viviendas u otras edificaciones en suelo rústico que tienen el sistema de recogida puerta a puerta que tributarán del mismo modo que las viviendas en casco urbano, tal y como se especifica a los párrafos anteriores a) y c).
e) Para la recogida de la fracción orgánica será obligatorio el uso del *poalet marrón autorizado. Este *poalet se podrá adquirir en el Ayuntamiento por el valor de 1 € la unidad. La primera unidad para cada contribuyente se entregará de forma gratuita.
A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:
Parte fija anual
Epígrafe |
|
Viviendas casco urbano |
124,20 |
Viviendas en suelo rústico puerta a puerta |
124,20 |
Otras edificaciones en suelo rústico puerta a puerta |
124,20 |
Viviendas en suelo rústico con contenedores |
235,57 |
Otras edificaciones en suelo rústico con contenedores |
235,57 |
Por cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal |
948,29 |
Otras edificaciones en suelo rústico sin contenedores |
124,20 |
Parte variable para entrega del rechazo
Precio de la bolsa o pegatina para el rechazo para uso de las viviendas y comerciantes (estandarizados por el Ayuntamiento):
Pegatina para bolsas gordas (hasta 120 litros): 5€ cada uno
Bolsa pequeña (10 litros): 1€ cada una
3. En los casos de locales, establecimientos o terrenos:
a) En el caso del locales, establecimientos o terrenos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.
b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.
c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de pegatinas utilizadas para el rechazo. Las únicas pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizados para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas pegatinas estandarizadas.
d) Los establecimientos turísticos vacacionales (*ETV) que estén dados de alta como máximo durante 2 meses en el año como *ETV, se incluirán dentro del epígrafe *ETV temporales puerta a puerta.
A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:
Parte fija anual
Epígrafe |
|
Alojamiento y restaurando suelo rústico |
1.750,70 € |
Alojamientos en casco urbano |
421,58 € |
Alojamientos en suelo rústico |
828,00 € |
Alojamientos en suelo rústico puerta a puerta |
663,59 € |
Actividades turísticas en suelo rústico |
9.185,32 € |
Farmacias |
242,01 € |
Bares |
300,57 € |
Cafeterías |
319,37 € |
Comercio en general y similares en casco urbano |
140,53 € |
Comercio en general y similares en suelo rústico |
231,10 € |
Comercio en general y similares en suelo rústico puerta a puerta |
177,43 € |
Para cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal |
948,30 € |
Industrias de la construcción suelo rústico |
466,86 € |
Industrias con local comercial en suelo rústico |
1.530,90 € |
Oficinas bancarias y de correos |
441,60 € |
Restaurantes +*100m2 |
440,03 € |
Restaurantes -*100m2 |
421,58 € |
Restaurantes en suelo rústico |
875,35 € |
Supermercados +*300m2 |
709,72 € |
Supermercados -*300m2 |
616,74 € |
Tiendas comestibles +*100m2 |
319,37 € |
Tiendas comestibles -*100m2 |
300,57 € |
Centros de investigación |
883,20 € |
Gasolinera con otras actividades |
331,20 € |
*ETV anual |
20,70€**num plazas + 90 |
*ETV temporal |
3,45€**núm |
Parte variable para entrega del rechazo.
Precio de la bolsa o pegatina estandarizada para el rechazo para uso de los locales, establecimientos o terrenos:
Pegatina para bolsas gordas (hasta 120 litros): 5€ cada uno
Bolsa pequeña (10 litros): 1€ cada una
1. Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar por la primera.
2. Los interesados podrán solicitar la tributación por contenedor de uso exclusivo, y se realizará en los casos en que sea posible el servicio.”
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal
Esporles, documento firmado electrónicamente (28 de diciembre de 2024
El batle Josep María Ferrà Terrassa)