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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 851953
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del municipio de Esporles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 147 de día 9 de noviembre de 2024, anunció relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del municipio de Esporles, quedando modificados los siguientes puntos:

“Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria.

1. No se hará pagar por las bolsas distribuidas para la materia orgánica. Tampoco para conseguir las bolsas estandarizadas para pañales que se distribuirán a los departamentos municipales.

2. En los casos de las viviendas y otras edificaciones:

a) En el caso de las viviendas en casco urbano, la cuota tributaria consistirá en una parte fija más una parte variable.

b) La parte fija será una cantidad que se determinará para cada unidad tributaria, en función de la naturaleza y destino de los inmuebles e incluso de su superficie.

c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible dependerá del número de las bolsas de basuras o pegatinas empleadas para el rechazo. Las únicas bolsas de basuras y pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizadas para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas y las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas.

d) En los casos de las viviendas y otras edificaciones en sol rústico, tributarán por la cuota de recogida con contenedores, que consistirá solo en una parte fija. Se exceptuarán aquellas viviendas u otras edificaciones en suelo rústico que tienen el sistema de recogida puerta a puerta que tributarán del mismo modo que las viviendas en casco urbano, tal y como se especifica a los párrafos anteriores a) y c).

e) Para la recogida de la fracción orgánica será obligatorio el uso del *poalet marrón autorizado. Este *poalet se podrá adquirir en el Ayuntamiento por el valor de 1 € la unidad. La primera unidad para cada contribuyente se entregará de forma gratuita.

A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:

Parte fija anual

Epígrafe

 

Viviendas casco urbano

124,20

Viviendas en suelo rústico puerta a puerta

124,20

Otras edificaciones en suelo rústico puerta a puerta

124,20

Viviendas en suelo rústico con contenedores

235,57

Otras edificaciones en suelo rústico con contenedores

235,57

Por cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

948,29

Otras edificaciones en suelo rústico sin contenedores

124,20

Parte variable para entrega del rechazo

Precio de la bolsa o pegatina para el rechazo para uso de las viviendas y comerciantes (estandarizados por el Ayuntamiento):

Pegatina para bolsas gordas (hasta 120 litros):                                   5€ cada uno

Bolsa pequeña (10 litros):                                                                   1€ cada una

3. En los casos de locales, establecimientos o terrenos:

a) En el caso del locales, establecimientos o terrenos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.

b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.

c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de pegatinas utilizadas para el rechazo. Las únicas pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizados para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas pegatinas estandarizadas.

d) Los establecimientos turísticos vacacionales (*ETV) que estén dados de alta como máximo durante 2 meses en el año como *ETV, se incluirán dentro del epígrafe *ETV temporales puerta a puerta.

A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:

Parte fija anual

Epígrafe

 

Alojamiento y restaurando suelo rústico

 1.750,70 €

Alojamientos en casco urbano

 421,58 €

Alojamientos en suelo rústico

 828,00 €

Alojamientos en suelo rústico puerta a puerta

 663,59 €

Actividades turísticas en suelo rústico

 9.185,32 €

Farmacias

 242,01 €

Bares

 300,57 €

Cafeterías

 319,37 €

Comercio en general y similares en casco urbano

 140,53 €

Comercio en general y similares en suelo rústico

 231,10 €

Comercio en general y similares en suelo rústico puerta a puerta

 177,43 €

Para cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

 948,30 €

Industrias de la construcción suelo rústico

 466,86 €

Industrias con local comercial en suelo rústico

 1.530,90 €

Oficinas bancarias y de correos

 441,60 €

Restaurantes +*100m2

 440,03 €

Restaurantes -*100m2

 421,58 €

Restaurantes en suelo rústico

 875,35 €

Supermercados +*300m2

 709,72 €

Supermercados -*300m2

 616,74 €

Tiendas comestibles +*100m2

 319,37 €

Tiendas comestibles -*100m2

 300,57 €

Centros de investigación

 883,20 €

Gasolinera  con otras actividades

 331,20 €

*ETV anual

 20,70€**num plazas + 90

*ETV temporal

 3,45€**núm

Parte variable para entrega del rechazo.

Precio de la bolsa o pegatina estandarizada para el rechazo para uso de los locales, establecimientos o terrenos:

Pegatina para bolsas gordas (hasta 120 litros):                       5€ cada uno

Bolsa pequeña (10 litros):                                                       1€ cada una

1. Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar por la primera.

2. Los interesados podrán solicitar la tributación por contenedor de uso exclusivo, y se realizará en los casos en que sea posible el servicio.”

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, documento firmado electrónicamente (28 de diciembre de 2024

El batle Josep María Ferrà Terrassa)