Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 851199
Aprobación inicial de la modificación del reglamento de régimen interno de la ei Es Vedranell
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“…,es decir, por mayoría absoluta del número de miembros de la corporación se ACUERDA:
Primero. Aprobar con carácter inicial la modificación del Reglamento de régimen interno de la escuela infantil Es Vedranell, que consta anexada al presente acuerdo.
Segundo. Que se someta a información pública mediante anuncio en el BOIB y tablón de anuncios del Ayuntamiento por un período mínimo de treinta días para formular reclamaciones, objeciones y observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 20/2006. Si no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Tercero. Que se notifique a las asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de la disposición.”
Lo que se publica para general conocimiento.
MODIFICACIONES ANEXADAS DEL RRI EI ES VEDRANELL (publicado en el BOIB n.º 67 de 02/05/2015)
A. Artículo 1. MARCO LEGISLATIVO Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO
A.1. Se modifica el redactado actual del artículo 1.1 “1.1. Marco legislativo, cuyo redactado queda de la siguiente manera:
1.1. Marco legislativo
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 23 de enero (BOE n.º 51, de 1 de marzo), y reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo).
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 1 de marzo).
Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de Medidas Urgentes en el Ámbito Educativo y en el Sanitario (BOIB n.º 120, de 29 de agosto).
Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que deroga el Decreto 37/2008.
Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que deroga el Decreto 37/2008.
El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 135, de 1 de agosto de 2020).
Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de Principios Generales de los Procedimientos de Reconocimiento de la Condición de Familia Monoparental y de la Condición de Familia Numerosa (BOIB n.º 164, de 22 de septiembre de 2020).
Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears.
El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB n.º 167, de 29 de septiembre).
Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 6 de septiembre de 2023, por la que se aprueba el modelo de Convenio Específico de Colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre).
B. ARTÍCULO 2. LUGAR Y CALENDARIO DE IMPARTICIÓN DEL SERVICIO
B.1. Se modifica el redactado actual del artículo 2.2., que queda con el siguiente redactado:
2.2. La escuela infantil debe funcionar durante 12 meses anuales, entre las fechas que se establezcan para cada curso escolar, según el calendario escolar y lo que determine el Ayuntamiento. En concreto, el servicio educativo de la EI Es Vedranell empezará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio. Durante los meses de julio y agosto se ofrecerá un servicio de escuela de verano.
La escuela estará cerrada durante el período de vacaciones escolares de Navidad y Pascua y los días festivos que la Administración determine.
Si existe suficiente demanda, a criterio de la entidad que gestiona el centro, podrá ofrecerse un servicio de guardia y custodia durante las vacaciones escolares de Semana Santa (días no festivos) y durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio de las actividades lectivas, de acuerdo con el calendario escolar que publica la Consejería de Educación anualmente. En caso de ofrecer este servicio, la entidad que gestiona el centro deberá tener en cuenta que el profesorado debe disponer, de acuerdo con el calendario escolar, de un determinado número de días para la organización del curso antes del comienzo de las actividades lectivas.
C. Artículo 3. El cuadro de precios de servicio de escolaridad queda modificada de la siguiente manera:
HORA |
SERVICIO |
De 7.30 a 7.59 horas |
Primera acogida por la mañana. Media hora complementaria (9 €/mes) (0,45 €/día)* |
De 8 a 9 horas |
Acogida por la mañana. Hora complementaria (21 €/mes) (1,05 €/día) |
De 9 a 13 horas |
Servicio de escolaridad. □ Cuotas suspendidas (período septiembre-junio) ** □ 175 € 1-3 años/180 € lactantes (meses de julio y agosto) |
De 13 a 14 horas |
Servicio de comedor. 6 €/día (120 € mes) |
De 13 a 14 horas |
Recogida. Hora complementaria (21 €/mes) (1,05 €/día) |
De 14 a 15 horas |
Servicio de descanso. Hora complementaria (23 €/mes) (1,15 €/día) |
De 15 a 15.45 horas |
Recogida por la tarde. Hora complementaria (23 €/mes) (1,15 €/día) |
* El coste de la primera acogida por la mañana de 7.30-7.59 se sumará al coste de la acogida de 8.00 a 9.00 h
** Mediante acuerdo de Pleno de 20/12/23 (BOIB n.º 175, de 28/12/23) se aprobó la suspensión de las cuotas del servicio de escolaridad (9 a 13 h) y matrícula (105 €) de los alumnos matriculados en el primer ciclo de educación infantil de la EI Es Vedranell del municipio de Sant Josep de sa Talaia durante el período de septiembre a junio (10 meses) mientras dure la vigencia del Convenio Específico de Colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, cuya firma se ha aprobado por Decreto n.º 2023-4230, de 26/10/23.
D. ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
D.1. Se modifica la redacción actual del artículo 4.1.4., que queda de la siguiente manera:
4.1.4. Servicio de escuela de verano
El servicio de la escuela de verano se ofrece durante los meses de julio y agosto. Es un servicio voluntario y opcional para familias. Las cuotas para este servicio serán las mismas que las estipuladas en los artículos 3 y 9 del citado Reglamento.
E. ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN
E.1. Se modifica el redactado actual del artículo 6.6., que queda con el siguiente redactado:
6.6 Régimen de inasistencias
Las familias están obligadas a advertir al centro de la inasistencia de su hijo.
Si un alumno debe ausentarse durante un período inferior a 2 meses, por causa justificada, su familia o sus tutores legales deberán firmar un documento de compromiso de regreso al centro en una fecha que se indique en el mismo, y la plaza permanecerá reservada hasta entonces. Si superado este período temporal el alumno no se incorpora, el centro procederá a darlo de baja de oficio y esta plaza podrá ser asignada como vacante. Esta petición podrá efectuarse siempre que el niño haya sido escolarizado en el centro educativo un mínimo de un mes antes de proceder a la solicitud.
Después de haber agotado las vías de comunicación con su familia, el centro debe comunicar al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones la inasistencia de un alumno o la no incorporación en la fecha prevista sin causa justificada. Esta inasistencia puede suponer la pérdida de la plaza en el centro donde se haya formalizado la matrícula.
La baja voluntaria de un niño requerirá su comunicación por escrito a la Dirección de la escuela.
E.2. Se modifica el redactado actual del artículo 6.7.14, que queda de la siguiente manera:
6.7.14 De acuerdo con la legislación vigente, no está permitido fumar dentro de las dependencias del centro ni entrar animales.
E.3. Se modifica el redactado actual del artículo 6.8., que queda de la siguiente manera:
6.8. Alimentación
Los niños deben entrar en la escuela con la primera comida del día hecha y tendrán que llevar comida de su casa para desayunar a media mañana.
Sólo se darán regímenes alimenticios especiales en caso de que se presente un certificado médico que lo prescriba por motivos de salud. Por motivos religiosos, se podrá realizar una adaptación de los menús.
Por motivos sanitarios, ningún niño podrá llevar su propia comida de su casa. En el caso de los bebés, se ofrecerá un menú adaptado a sus características y nivel madurativo. Las familias informarán al personal educador de los alimentos que se vayan introduciendo en su dieta.
En caso de que el niño tenga alergias a determinados alimentos debe presentarse la ficha (que la escuela facilitará) cumplimentada para cada uno de los alimentos y firmada por el padre o la madre y por el médico/a.
El servicio de comedor de la escuela ofrecerá un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los niños.
A principio de mes se dará una hoja con el menú mensual, para que se pueda complementar correctamente con los alimentos que se den en el ámbito familiar.
Una vez solicitado el menú, se tendrá que abonar el coste aunque entonces el niño no se quede a comer.
F. ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y OFERTA DE PLAZAS. LISTA DE ESPERA
F.1. Se sustituye el redactado actual del artículo 8.1.2, que queda de la siguiente manera:
8.1.2. Durante el período en que se preste el servicio de escuela de verano, las eventuales vacantes que se puedan producir serán ofertadas al alumnado que haya sido declarado admitido para el próximo curso para que, si es de su interés, pueda anticipar su incorporación en la Escuela. Los ofrecimientos seguirán el orden de relación determinado en la lista de admitidos. Si aún así siguen quedando vacantes, éstas podrán ser ocupadas puntualmente por niños no escolarizados en el centro, que únicamente quieran asistir a la escuela de verano durante los meses de julio y agosto.
F.2. Se modifica el redactado actual del artículo 8.2., que queda redactado de la siguiente manera:
8.2 Procedimiento de admisión
Las fases de preinscripción y matrícula se regularán por lo que fije anualmente la Consejería de Educación del Gobierno Balear.
Sólo pueden solicitar plaza los niños que ya han nacido. La escolarización de niños no nacidos durante el período abierto de admisión deberá solicitarse a través de las solicitudes de fuera de plazo a partir de las 16 semanas de vida del alumno.
En caso de que en el centro escolar no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de alumnado se regirá por los criterios que determine la Consejería de Educación, de conformidad con las previsiones de estas enseñanzas y dentro del marco de los principios generales que establece el artículo 2 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, de la CAIB.
Los criterios de admisión, tanto los prioritarios como los complementarios, vienen regulados por el Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
F.3. Se modifica el redactado actual del artículo 8.3, que queda de la siguiente manera:
8.3 Lista de espera
1. Los solicitantes que no obtengan plaza sólo figurarán en la lista de espera del centro educativo elegido en primera opción, que estará vigente hasta la fecha que determine la Consejería de Educación. Cuando se produzca una vacante, el centro avisará a la familia del alumno que figura en primer lugar en la lista de espera. La no aceptación de una plaza vacante conlleva la renuncia automática a la lista de espera.
2. La lista de espera respetará la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la respectiva Orden reguladora del proceso de admisión.
3. Pasado el plazo de inscripción y durante todo el curso, se podrán admitir solicitudes de inscripción que se atenderán cuando esté agotada la lista de espera. Estas solicitudes deben presentarse directamente en el centro o a través del Servicio de Escolarización.
G) ARTÍCULO 9. CUOTAS
G.1. Se sustituye el redactado actual del artículo 9.2., que queda de la siguiente manera:
9.2. Las familias, mientras dure la suspensión de matrícula (105 €) durante la vigencia del Convenio Específico de Colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, cuya firma se ha aprobado por Decreto n.º 2023-4230, de 26/10/23, no tendrán que abonar la matrícula al formalizar la inscripción y al confirmar la continuidad del niño para el siguiente curso.
G.2. Se sustituye el redactado actual del artículo 9.3.e., que queda de la siguiente manera:
9.3.e. Servicio de recogida de 15.00 a 15.45 horas. Se cobrará la cuota íntegra (1,15 €/día) (23 €/mes) a todos los niños que queden en la escuela entre las 15.15 y las 15.45 horas. La recogida posterior a las 16.00 h supondrá informar a las autoridades pertinentes.
G.3. Se sustituye el redactado actual del artículo 9.4, que queda de la siguiente manera:
9.4. La incorporación al centro se hará efectiva cuando el niño haya cumplido 16 semanas de vida.
G.4. Se elimina el redactado actual del artículo 9.5
G.5. Se sustituye el redactado actual del artículo 9.6. y se le cambia la numeración al haberse eliminado el artículo 9.5, que queda de la siguiente manera:
9.5. Únicamente tendrán derecho a solicitar exención o reducción de las cuotas aquellas familias que tramiten la solicitud de plaza, derivadas de las unidades de Trabajo Social, y que aporten el correspondiente informe de los Servicios Sociales. Se incluyen dentro de este grupo mujeres víctimas de violencia de género, y en riesgo de exclusión social (inmigrantes, paradas, con discapacidad, de familia monoparental, pensiones de alimentos impagadas, etc.).
G.6. Se modifica la redacción actual del artículo 9.7 (que pasará a ser el 9.6), que queda de la siguiente manera:
9.6. Tendrán una bonificación especial del 20% de la tarifa por asistencia al centro durante los meses de julio y agosto (cuota del servicio de escolaridad de 9.00 a 13.00 h):
- Aquellas familias que tengan dos o más hijos/hijas matriculados en la EI.
- Familias consideradas numerosas según la legislación vigente.
- Aquellas familias que tengan un/a hijo/a matriculado/a con necesidades educativas especiales.
- Familias consideradas monoparentales según la legislación vigente.
En ningún caso estos descuentos son acumulables.
G.7. Se modifica la redacción actual del artículo 9.8 (que pasa a ser 9.7), que queda de la siguiente manera:
9.7. La cuota mensual de servicio educativo (julio y agosto) y de los servicios complementarios contratados se cobrará en los primeros 5 días del mes, mediante domiciliación bancaria.
G.8. Se sustituye el redactado actual del artículo 9.11 (que pasa a ser el 9.10), que queda de la siguiente manera:
9.10. Mientras dure la suspensión de matrícula y cuotas de servicio de escolaridad durante la vigencia del Convenio Específico de Colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, cuya firma se ha aprobado por Decreto n.º 2023-4230, de 26/10/23, las familias que formalicen la matrícula durante la segunda quincena del mes, siempre que ya haya comenzado el curso escolar, no tendrán que pagar el 50% de la tarifa que corresponda por servicio de escolaridad (meses de septiembre a junio). Pero si la matrícula se formaliza durante la segunda quincena de los meses de julio o agosto, se tendrá que pagar ese mes el 50% de la tarifa que les corresponda.
G.9. Se elimina el redactado actual del artículo 9.12.
G.10. Se sustituye el redactado actual del artículo 9.15 (que pasa a ser 9.13), que queda de la siguiente manera:
9.13. Un retraso en el pago de más de una mensualidad de servicios extras como acogida, recogida, comedor, etc., así como las cuotas de la franja horaria de 9.00 a 13.00 h de julio u agosto sin motivo que lo justifique obliga a la empresa adjudicataria a dar cuenta al Ayuntamiento y a pedir un informe a la Concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes.
G.11. Se sustituye el redactado actual del artículo 9.16 (que pasa a ser el 9.14), que queda de la siguiente manera:
9.14. Los meses de julio y agosto no tienen consideración de servicio educativo por lo que el servicio ofrecido de 9.00 a 13.00 h, especificado en el cuadro del artículo 3, también deberá abonarse.
H) ARTÍCULO 10. CAMBIOS EN EL RÉGIMEN MENSUAL
H.1. Se modifica el redactado actual del artículo 10.3, que queda de la siguiente manera:
El alumnado que utilice los servicios complementarios de la escuela de manera esporádica pagará la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 8 días mensuales.
(Firmado electrónicamente: 27 de diciembre de 2024)
El alcalde Vicente Roig Tur