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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 851132
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Arcàngel Sant Rafel, de Palma, que pasa a ser de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria Arcángel San Rafael, de Palma de Mallorca (BOE núm. 75, de 27 de marzo), se aprobó la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria Arcángel San Rafael y, se estableció la configuración definitiva de los centros ubicados en C/ Pablo Iglesias, 4 de Palma, con denominación específica Arcángel San Rafael:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 112 plazas escolares

2. De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 12 de junio de 2007, por la que se autoriza el cambio de denominación específica del centro privado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria “Arcángel San Rafael ”, de Palma, se autorizó el cambio de denominación específica del centro privado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria “Arcángel San Rafael”, con el código de centro 07003501, por la de “Arcàngel Sant Rafel”.

3. El 7 de noviembre de 2024, la señora Antonia Sastre Florit, en representación de la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül, con CIF R0700009D, y titular del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general, Arcàngel Sant Rafel , con el código de centro 07003501, presentó una solicitud (GOIBE735125/2024 y GOIBE735128/2024), para la modificación de la titularidad del citado centro. En la solicitud se pide que la titularidad del centro pasara a ser, con efectos de 1 de enero de 2025, de la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears, con CIF G57562373.

Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

  • Escritura del convenio de cesión gratuita de la titularidad del centro educativo, firmado por los representantes de ambas titularidades.
  • Poder otorgado a la sra. Antonia Sastre Florit para actuar en representación de la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número 004847 (952-/0-SE/B).
  • Estatutos de la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears, inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Illes Balears con el número 100000000281.
  • Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordena la inscripción en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears del señor Miquel Balle Palou como presidente del patronato de la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears.

2. El 28 de noviembre de 2024, la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears presentó nueva documentación (GOIBE788870/2024), en concreto copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears y declaración jurada de subrogación, con efectos de 1 de enero de 2025, en los derechos y obligaciones derivados del concierto educativo vigente suscrito el 6 de noviembre de 2023 entre el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Arcàngel Sant Rafel, con el código de centro 07003501, y la Consejería de Educación y Universidades.

3. El 13 de diciembre de 2024, la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül, para completar el expediente del cambio de titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Arcàngel Sant Rafel, aportó el escrito, (GOIBE 824137/2024), en el que solicitó autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo suscrito para que los expedientes y los gastos que se deriven se asignen al CIF G57562373 de la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears, con efectos de 1 de enero de 2025.

4. Las instalaciones del inmueble donde se encuentra ubicado el citado centro son propiedad de la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül. La regulación de estas instalaciones no se especifica en el citado convenio; su cesión se regula entre las partes en un documento independiente y de acuerdo con los pactos de la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül y la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears.

5. La Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears acepta y adquiere la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Arcàngel Sant Rafel a partir de 1 de enero de 2025 y se subrogará en los derechos y obligaciones laborales, y de seguridad social y en cualquier otra materia de protección social complementaria que ostentase la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül como titular del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Arcàngel Sant Rafel, con código de centro 07003501.

6. En fecha 17 de diciembre de 2024, la jefa de Servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable referente al cambio de la titularidad.

7. En fecha 17 de diciembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de titularidad, que ahora pasa a ser de la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears, con CIF G57562373.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo)

6. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 17 de diciembre de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Autorizar, con efectos de 1 de enero de 2025, el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Arcàngel Sant Rafel, de Palma, con el código de centro 07003501, de la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül, con CIF R0700009D, en la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears, con el CIF G57562373.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurando de la siguiente forma:

Código de centro: 07003501

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Arcàngel Sant Rafel

Titular: Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears (CIF G57562373)

Domicilio: calle Pablo Iglesias, 4

Municipio: Palma

CP: 07004

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 112 plazas escolares

3. Que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales derivados del concierto se asigne a la Fundació Escola Catòlica de las Illes Balears, con CIF G57562373, y con efectos de 1 de enero de 2025.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, y con efectos de 1 de enero de 2025.

5. Comunicar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany