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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 851131
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado extranjero EDIB, del municipio de Palma, con la ampliación de 1 unidad del programa de estudios Higher National Diploma (HND) in Creative Media Production del sistema educativo Británico

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 14 de abril de 2011 modificó la autorización del centro privado EDIB de Palma para que pudiera impartir los programas de estudios conducentes a los títulos de Higher National Diploma in 3D, Higher National Diploma in Graphic Design , Higher National Diploma in Fashion and Textiles del sistema educativo británico (BOIB núm. 66, de 3 de mayo) y la corrección de errores del 30 de novembre de 2011 y del 1 de abril de 2020 (BOIB núm. 193, de 27 de diciembre y BOIB núm. 58, de 18 de abril, respectivamente), le otorgó un código distinto como centro docente extranjero 07014958 y por tanto diferenciándolo del centro privado de Formación profesional EDIB con código 07008715. Como consecuencia de estas modificaciones, el centro docente extranjero EDIB quedó configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014958

Denominación genérica: centro docente extranjero de enseñanzas profesionales de diseño

Denominación específica: EDIB

Titular: AFESI Palma, SL

Domicilio: Vía de Portugal, núm. 1

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado superior Higher National Diploma (HND) del sistema educativo británico, en las especialidades de:

- Graphic Design (Diseño gráfico), 100 plazas

- 3D Design (Diseño de interiores), 100 plazas

- Fashion and Textiles (Diseño de moda), 100 plazas

2. Dado que estos estudios son postobligatorios y que no existen tablas de equivalencia con el sistema educativo español, no tienen una convalidación automática, el punto 3 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 14 de abril de 2011, y de su corrección de errores del 7 de diciembre de 2011, establece que: La homologación/convalidación de las enseñanzas del sistema educativo británico impartidos por la entidad AFESI Palma SL, titular del centro EDIB, con los correspondientes estudios /títulos de Artes plásticas y diseño del sistema educativo español no se realiza, en ningún caso, de forma automática, sino que se ha de considerar siempre de forma individualizada, previo y exhaustivo estudio de la documentación presentada por cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta los estudios con los que se ha accedido a las enseñanzas que se pretende convalidar, así como la duración, carga horaria y contenidos de los estudios cursados por el interesado.

También hay que recordar que en la corrección de errores de 1 de abril de 2020 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 14 de abril de 2011 (BOIB núm. 58, de 18 de abril) en el punto 5 de la resolución se indica: el expediente de homologación/convalidación debe iniciarse a instancia del interesado, presentada en el Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

3. En fecha 19 de noviembre de 2021, GOIBE 564405/2021, la representante de AFESI PALMA SL, titular del centro docente extranjero de formación profesional EDIB, solicitó la autorización de los títulos Higher National Diploma ( HND) del sistema educativo Británico en la especialidad de Creative Media Production (Diseño audiovisual y diseño de videojuegos). Adjuntó a la solicitud la certificación del British Council en fecha 29 de octubre de 2021.

En esta certificación se indicaba que todos los programas certificados por el British Council y ofrecidos por Pearson , tenían plena validez en Reino Unido, que los programas de educación superior estaban incluidos en el Registro Oficial de titulaciones con descripciones y créditos y se ofrecen en centros de formación del Reino Unido y de otros países.

También indicó que Pearson Group es un organismo educativo internacional que regula las titulaciones BTEC que ofrece, que está legalmente constituido en Reino Unido, que tiene un acuerdo formal con el centro extranjero EDIB con el número 90126, por el que se le permite ofrecer estos estudios.

4. En fecha 2 de diciembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros solicitó, a efectos de conceder o, en su caso, denegar la autorización solicitada, al Área de Alta Inspección Educativa de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears, un informe referente a la equivalencia de las enseñanzas solicitadas por el centro, en aplicación del artículo 22.2 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España que establece lo siguiente:

2 . En el supuesto de que las enseñanzas que pretenda impartir el centro no estén recogidas en los sistemas de equivalencias aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Administración educativa competente para conceder o denegar la autorización de apertura y funcionamiento deberá además solicitar a la Secretaría General Técnica del citado Departamento un informe de carácter preceptivo y vinculante, sobre la equivalencia de tales enseñanzas a efectos de su reconocimiento .

5. En fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas comunicó al centro el estado de la solicitud de autorización de los títulos Higher National Diploma ( HND) in Creative Media Production (Diseño audiovisual y diseño de videojuegos) que había solicitado el 19 de noviembre de 2021. Se le indica que esta Dirección General volvería a solicitar a la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares un nuevo informe, dada su falta de respuesta. También se le recuerda, que para poder autorizar este ciclo formativo de grado superior se necesitaría, independientemente de la certificación del British Council , la autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en aplicación del Real Decreto 806/1993 de 28 de mayo.

6. En fecha 14 de febrero de 2024, la dirección general de Planificación y Gestión Educativas reiteró la petición de informe, al Área de Alta Inspección Educativa de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears, referente a la equivalencia de las enseñanzas solicitadas por el centro, en aplicación del artículo 22.2 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

7. En fecha 23 de febrero de 2024, la Alta Inspección Educativa informó de los pasos a seguir para obtener el informe señalado en el citado Real Decreto sobre régimen de centros docentes extranjeros en España. En concreto la Consejería de Educación y Universidades debía contactar con DRYCA (División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas), y adjuntar el correo de contacto. Posteriormente DRYCA contactaría con el Área de Relaciones Internacionales e Institucionales y éstos con la Subdirección General de Formación Profesional, para realizar el informe solicitado.

8. En fecha 4 de marzo de 2024 GOIBS99793/2024, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas solicitó al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas (DRYCA) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la emisión de un informe para la impartición del programa de estudios Higher National Diploma (HND) en Creative Media Production del Sistema educativo británico, del centro docente extranjero EDIB del municipio de Palma, este informe es preceptivo y vinculante, tal y como se recoge en el artículo 22.2 del Real decreto 806/1993.

9. En fecha 22 de marzo de 2024, GOIBE 188285/2024, la División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas (DRYCA) dependiendo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, remitió la respuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la solicitud de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la que se informaba que la documentación enviada era incompleta y que era necesario que se completara con documentación adicional. En concreto se solicitó: el documento oficial emitido por el organismo certificador británico, denominación original de cada una de las unidades educativas (unit code), nivel de cada una de las unidades educativas (unit level) y el número de créditos de las unidades educativas (credit value), toda la documentación en el idioma original y la correspondiente traducción al castellano (en cumplimiento del artículo 15, de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, que establece que la lengua de los procedimientos tramitados por el Administración General del Estado será el castellano). Este informe se comunicó al centro en fecha 19 de abril de 2024.

10. En fecha 18 de abril de 2024, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas comunicó al centro docente extranjero EDIB, la respuesta que había enviado la División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas (DRYCA) y que había remitido al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el que se le requirió que completara la documentación que se relaciona en el informe.

11. En fecha 2 de mayo de 2024 GOIBE280471/2024, la representante de la sociedad AFESI PALMA SL, como titular del centro docente extranjero EDIB, presentó la documentación requerida.

12. En fecha 8 de mayo de 2024, GOIBS236561/2024, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas remitió la documentación aportada por el centro y que había sido requerida en el informe de 22 de marzo de 2024.

13. En fecha 23 de mayo de 2024 GOIBE 347607/2024 de 31 de mayo, la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes emitió un informe preceptivo y vinculante, sobre la equivalencia de determinadas enseñanzas del sistema educativo del Reino Unido relativo al centro privado extranjero EDIB, en lo referente a los estudios de formación profesional que el centro quiere impartir y que están certificados por el British Council . En este estudio se determina que:

Los estudios aportados por “CDE EDIB”, tienen plena validez en Reino Unido y están relacionados con la Familia Profesional de Imagen y Sonido del Catálogo de Títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo Español.

El Centro CDE EDIB mantiene un acuerdo formal con la entidad británica PEARSON (número de centro autorizado en España 90126), por lo que se entiende autorizado para impartir estas enseñanzas.

Los estudios aportados de Level 5 pueden ser equivalentes a estudios de formación profesional del sistema educativo español.

La equivalencia indicada en el párrafo anterior tiene carácter genérico y está condicionada a que, previamente a la iniciación de los estudios profesionales, el alumnado se encuentre en posesión de los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la formación profesional, según el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

La homologación o, convalidación parcial de determinados módulos profesionales, en lo que respecta al ciclo formativo específico que pudiera corresponder en cada caso deberá solicitarse de forma individualizada, teniendo en cuenta el nivel educativo, la duración, carga horaria y los contenidos del programa específico cursado por cada alumno o alumna, así como la experiencia laboral que pudiera aportar el solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988 de 29 de enero, (BOE de 17 de febrero) sobre homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros por los españoles de educación no universitaria y la correspondiente normativa de desarrollo, o con lo que disponga la normativa vigente.

14. El 17 de diciembre de 2024, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, del centro privado extranjero EDIB, del municipio de Palma, con la ampliación de 1 unidad del programa de estudios Higher National Diploma (HND) en Creative Media Production del Sistema educativo británico, en el que se indica que este programa tenía la certificación del British Council y el informe favorable de la Secretaría General de Formación Profesional sobre la equivalencia de las enseñanzas a efectos de su reconocimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22.2 del Real Decreto 806/1993 de 28 de mayo (BOE de 23 de junio) sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, así como el artículo 201, de Régimen de centros extranjeros de formación profesional, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio) por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

15. El 17 de diciembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración, del centro privado extranjero EDIB, del municipio de Palma, con ampliación de 1 unidad del programa de estudios Higher National Diploma (HND) in Creative Media Production del Sistema educativo británico.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm.340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa, que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOIB nº38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE núm. 41, de 17 de febrero)

8. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional ( BOE núm. 174, de 22 de julio).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 17 de diciembre de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro docente extranjero EDIB con código de centro 07014958, con la ampliación de 1 unidad del programa de estudios Higher National Diploma (HND) in Creative Media Production del sistema educativo Británico.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014958

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: EDIB

Titular: AFESI Palma, SL (NIF: B57134975)

Domicilio: Vía de Portugal, núm. 1

Municipio: Palma

CP: 07012

Enseñanzas autorizadas:

Programa de estudios conducentes al título de Higher National Diploma (HND) del Sistema educativo británico, en las especialidades de:

- Graphic Design (Diseño gráfico)

- 3D Design (Diseño de interiores)

- Fashion and Textiles (Diseño de moda)

- Creative Media Production (Diseño audiovisual y Diseño de vídeo juegos)

3. Establecer que en este centro se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo británico (equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español) para alumnos extranjeros y para alumnos españoles.

4. Determinar que la homologación o convalidación parcial de determinados módulos profesionales, en lo que se refiere a los ciclos formativos específicos que pudiera corresponder en cada caso, deberá solicitarse de forma individualizada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 104 /1988 de 29 de enero, (BOE de 17 de febrero) sobre homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros por los españoles de educación no universitaria y la correspondiente normativa de desarrollo, o con lo que disponga la normativa vigente. El expediente de homologación o convalidación debe iniciarse a instancia del interesado, y presentarlo al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

6. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany