Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR
Núm. 850695
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear de aprobación de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2024 de la Fundación para el Deporte Balear relativa a un puesto derivado de la tasa de reposición de 2023 y cuatro puestos derivados de la tasa de reposición específica
1. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los ente que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2024, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del Empleado Público. (...).
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia (...).
2. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, sigue siendo de aplicación porque la Ley de Presupuestos estatal ha sido prorrogada y dispone lo siguiente sobre la Oferta de Empleo Público (OPO) ordinaria:
Uno. Oferta de empleo público
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado uno.e) del artículo anterior, se lleva a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y los organismos que integran el sector público, se rigen por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésimo tercera.
3. La configuración concreta de la oferta de empleo público se lleva a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas que contiene este artículo.
Dos. Articulación de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público se articula a través de las tasas de reposición de efectivos siguientes:
a) En los sectores prioritarios la tasa es del 120 por ciento y en los otros sectores del 110 por ciento.
b) Las entidades locales que tengan amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tienen un 120 por ciento de tasa en todos los sectores.
c) La tasa es del 125 por ciento para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuerpos de policía autonómica y policías locales, que se consideran, también, sectores prioritarios.
d) La tasa específica, en los términos previstos en el apartado dos.4.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
2. Las administraciones públicas deben tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023.
En cualquier caso, las vacantes ocupadas por este personal deben incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no es posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplica sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hayan incorporado en dicho ejercicio, por cualquier causa excepto los supuestos previstos en el apartado tres.4, o hayan reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computan los ceses por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en que se cesa. (...)
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior se puede incrementar con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que debe hacerse constar en la misma oferta de empleo público. Para ello, la oferta debe aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Estas plazas se restan de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022, dispone lo siguiente para la contratación de personal de fundaciones del sector público:
1. La contratación de personal de fundaciones del sector público debe hacerse con carácter indefinido, con las limitaciones y los requisitos que establece esta disposición. La contratación temporal únicamente es posible en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o lleven a cabo actividades de los que enumera el artículo 20.dos.2 tienen una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos que establece este precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esta tasa para la prestación adecuada del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición es del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos que establece el artículo 20.dos.3.
La determinación de la tasa de reposición se lleva a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres (...).
4. El artículo 20 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, dispone lo siguiente en relación con los puestos de trabajo ocupados interinamente:
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente deben incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de dichos puestos siempre quedará supeditada a dicha inclusión.
Pasados tres años desde el primer nombramiento o contratación para ocupar estos puestos de trabajo de forma temporal, estos puestos sólo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, en cuyo caso el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino o laboral de sustitución en plaza vacante podrá permanecer en el puesto de trabajo, de carácter estructural, ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado en el plazo de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento o contratación de tipo temporal.
5. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, señala en el artículo 20.dos.4 que cada administración puede autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que esta temporalidad no supere el 8% de las plazas estructurales en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual de que deberá disponer:
Dos. Articulación de la oferta de empleo público
(...)
4. Cada administración puede autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual del que debe disponer.
6. De conformidad con la normativa mencionada y con el fin de llevar a cabo la aprobación de la oferta pública de empleo ordinario (OPO), se ha calculado la tasa de reposición en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023. También se han determinado las plazas que no computan tasa y, por tanto, no se tienen en cuenta para su cálculo, de acuerdo con el artículo 20.tres.4 de la Ley 31/2022:
4. No computan para la tasa de reposición y, por lo tanto, no se tienen en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al cuerpo de catedráticos de universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
d) Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de tropa y marinería, de acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la presente Ley.
e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de manera exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería. Estas convocatorias sólo se pueden aprobar en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello es necesario que haya un turno de acceso libre a las categorías profesionales, los cuerpos o las escalas convocados. Esta posibilidad es aplicable a todo el sector público.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y el funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento esté impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de este servicio concreto.
h) Las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que estén dotadas presupuestariamente y sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de estos servicios, su creación, organización y estructura.
i) Las plazas dotadas presupuestariamente de personal de los cuerpos de policía autonómica, dentro del límite aprobado por la Junta de Seguridad correspondiente.
7. De acuerdo con el certificado emitido por el gerente de la Fundación, de 28 de noviembre de 2024, la Fundación para el Deporte Balear no cuenta con personal que cumpla los requisitos para la promoción interna en los puestos de la Oferta Pública de Empleo de 2024.
8. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del mismo texto legal. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se debe reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, hasta que se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada administración.
La Fundación ha alcanzado este porcentaje y, por lo tanto, no se reserva ninguno de los puestos incluidos en esta oferta pública.
Por todo ello, con los informes previos favorables de la Dirección General de Función Pública de día 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Presupuestos de día 20 de diciembre de 2024 y del Instituto Balear de la Mujer del día 23 de diciembre de 2024, que se han pronunciado sobre los aspectos de legalidad aplicables, sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiero y sobre el impacto de género, el Patronato de la Fundación en la sesión de día 23 de diciembre de 2024 acuerda lo siguiente:
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundación para el Deporte Balear, que supone un total de un puesto derivado de la tasa de reposición ordinaria y cuatro puestos derivados de la tasa específica de reposición, en virtud del artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, con la distribución indicada en el Anexo que se adjunta.
Segundo. Aprobar la tasa específica de reposición para el año 2024 de un total de cuatro puestos.
Tercero. Establecer que los 5 puestos de la oferta de empleo público ordinario pertenecen al turno libre.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los puestos de la oferta pública de empleo ordinaria del año 2024 deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. La articulación del correspondiente proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Este acuerdo puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con el artículo 2 letra n y del artículo 6.2 letra d la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses una vez agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 69.2 de la misma ley.
(Firmado electrónicamente: 27 de diciembre de 2024)
El presidente del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear Jaime Bauzà Mayol
ANEXO 1 Oferta pública de empleo ordinario
Categoría/especialidad |
Destino |
Grupo |
Número de puestos |
||
Turno libre |
Promoción interna |
Total |
|||
Cuidador/Cuidadora |
Mallorca |
D |
1 |
0 |
1 |
Facultativo técnico / Facultativa técnica - Magisterio |
Mallorca |
B |
1 |
0 |
1 |
Facultativo/Facultativa superior - Ciencias de la actividad física y del deporte |
Mallorca |
A |
2 |
0 |
2 |
Técnico deportivo / Técnica deportiva superior - Natación |
Mallorca |
C |
1 |
0 |
1 |