Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 850685
Extracto de la resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable promovidas por el sector público, comunidades energéticas, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
2. Estas ayudas tendrán carácter de minimis por los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no podrá percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores.
3. El resto de beneficiarios no indicados en el apartado anterior quedarán fuera de las ayudas de estado.
4. Desde el punto de vista de la actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las comunidades energéticas se distinguirán:
a) Comunidades energéticas sin actividad económica: son las comunidades energéticas que no realicen, ni ella ni ninguno de sus miembros, una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que puedan mantener esta condición durante cinco años a contar desde la justificación de la ayuda.
b) Comunidades energéticas con actividad económica: son las comunidades energéticas no incluidas en la letra a) anterior.
5. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquirirá la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
6. Los beneficiarios tendrán que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación en las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia que tanto el importe de esta como el coste de las obras se tenga que repercutir entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.
7. Los beneficiarios no se podrán encontrar en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Quién se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones.
b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se los haya otorgado con anterioridad, por haberlo declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Quién se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber estado objeto de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Segundo Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas sobre actuaciones ligadas al autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, dirigidas al beneficiarios indicados en el apartado segundo de esta convocatoria, con el fin de aumentar la producción de energía eléctrica renovable y la reducción de las emisiones de CO2.
2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y estarán financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables.
4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Tercero Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto Importe económico
1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 10.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025 y 2026, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052 o equivalente, con la distribución de anualidades siguiente:
2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe permaneciendo se tendrá que asignar a la anualidad siguiente de este programa.
3. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025 y 2026.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
5. Esta convocatoria estará financiada dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).
Quinto Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de marzo de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
Palma, en fecha de la firma digital (24 de diciembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García