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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 850438
Acuerdo del Patronato por el cual se aprueba la oferta pública ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia

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Texto

1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 25, dispone que el personal al servicio de los entes del sector público instrumental se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la presente ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad. Así mismo la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen a la Ley de Función Pública de las Islas Baleares.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, establece, entre otros aspectos, el siguiente:

Artículo 19

Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2024, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2024, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de ocupación de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso encara no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

Así mismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de ocupación que tienen que aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico tienen que contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, el cual se tiene que pronunciar sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, este informe no es preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previamente y favorablemente, la dirección general mencionada; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente tiene que certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta al modelo mencionado.

Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta pública de empleo correspondiente también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación puede dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe que prevé este apartado por un certificado de suficiencia presupuestaria, el cual se tiene que referir tanto al ejercicio corriendo como a los ejercicios futuros hasta el primero en que las ofertas públicas de ocupación ya impliquen efectos económicos desde el día primero de enero.

4. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada por el año 2024, en cuanto a la oferta de ocupación pública ordinaria (OPO), dispone:

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno. e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Ocupación Pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por el que se establece en las disposiciones adicionales veintena primera, vigésima segunda y veintena tercera.

En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en los otros sectores del 110 por ciento

3. La configuración concreta de la Oferta de Ocupación Pública se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el cual se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto a la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo

Dos:

1. a) Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: ... O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas al apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En este sentido, se hace constar que no se reserva ningún puesto al no alcanzar la unidad aplicando el porcentaje indicado del 7% sobre los 6 puestos de trabajo que se ofrecen.

6. Esta oferta pública ordinaria se negoció con la representación legal de los trabajadores.

7. En fecha 19 de diciembre, 27 de diciembre y 23 de diciembre de 2024, se han emitido los informes favorables de la dirección general de Función Pública, de la dirección general de Presupuestos y de impacto de género del IBdona.

8. Según el artículo 16 de los Estatutos de la Fundació Bit, corresponde al Patronato el Gobierno, la representación y la administración de la Fundació y, en este caso, aprobar la oferta pública de ocupación de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnología.

Por todo esto, propongo al Patronato de la Fundació Bit que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundació Bit, que supone un total de cuatro puestos de trabajo por el turno libre y dos puestos de trabajo por el turno de promoción interna con la distribución indicada en el Anexo 1 que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno de oferta de ocupación pública ordinaria los puestos de trabajo de acuerdo con el desglose siguiente:

Cuatro puestos de trabajo de personal laboral que pertenecen al turno libre que corresponden a la tasa de reposición de efectivos.

Dos puestos de trabajo de personal laboral que corresponden al turno de promoción interna.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de los puestos de trabajo de la oferta pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años contados desde la fecha de publicación de este Acuerdo.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso: Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo este acuerdo también se puede impugnar en el plazo de dos meses desde su publicación directamente ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, en la fecha de la firma (27 de diciembre de 2024)

El Vicepresidente del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia  Sebastián González

 

ANEXO 1 Oferta de ocupación pública ordinaria

Grupo

Categoría/especialidad

Isla

Número de puestos de trabajo

Turno libre

Turno promoción interna

Total

A

Facultativo/a Superior-Jurídico/a

Mallorca

1

 

1

A

Facultativo/a Superior

Mallorca

1

 

1

A

Facultativo/a Superior-TIC

Mallorca

1

 

1

B

Facultativo/a Técnico/a TIC

Mallorca

1

2

3

Total

 

 

4

2

6