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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 850423
Acuerdo del Pleno de fecha 04 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Banyalbufar por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de cementerio

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BANYALBUFAR

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa del Cementerio Municipal de Banyalbufar", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye un hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como: asignación de espacio para entierros, colocación de lápidas o cualquier otro que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o autoricen a instancia de parte.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la autorización de entierro o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización asignada.

Artículo 4. Responsables

- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Excepciones

Están exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los entierros de los asilados procedentes de la Beneficencia.

b) Los entierros de muertes pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fundición común.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determina por lo estipulado en el artículo 12 de la Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal de Banyalbufar, siendo la siguiente:

  • Las personas que estén empadronadas un mínimo de 2 años[1] en el municipio de Banyalbufar pueden solicitar el pago anual de la tasa y tendrán derecho a ser enterrados sin otro coste mientras estén al corriente de pago: 12,00€/anuales.

[1] Los menores de edad no deben pagar la tasa estipulada, se incluyen en el pago de la persona adulta a su cargo.

Se puede dar la excepción de que la persona interesada no esté empadronada momentáneamente en el municipio por necesidades especiales sanitarias o de servicios sociales. Ante estos casos, se podrá seguir pagando la tasa siempre que la necesidad especial esté justificada y vigente.

  • Las personas que no estén empadronadas con un mínimo de 2 años en el municipio de Banyalbufar o las que no paguen la tasa anual y quieran ser enterradas en el Cementerio Municipal de Banyalbufar: 1.800,00€/pago único.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, ateniéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.

Artículo 8. Declaración, finiquito e ingreso

- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios en las oficinas del Ayuntamiento.

- Cada servicio será objeto de liquidación individual anual o periódica según la tarifa que le corresponda.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a efectos de día 1 de enero de 2025 y se derogará la Ordenanza fiscal vigente.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Banyalbufar, en fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2024)

La alcaldesa María de los Ángeles Leonor Bosch Pérez