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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 850409
Acuerdo del Pleno de fecha 04 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Banyalbufar por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de cementerio

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BANYALBUFAR

PREÁMBULO

Con esta disposición normativa se pretende contribuir a la regulación de los servicios funerarios, que tienen consideración de servicio esencial de interés general, sin menoscabo de la legislación estatal y autonómica al respecto.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de los cementerios de este municipio, al tratarse de un servicio de obligatoria prestación municipal tal y como recoge el art. 26.1.a) de la citada Ley.

Como consecuencia y en cumplimiento del artículo 61 del [Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuorio] se procede al establecimiento de una ordenación específica por esta Corporación que regule los Servicios Funerarios Municipales, entendiendo específicamente lo referente a las actuaciones dentro del Cementerio Municipal.

Todo esto viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello el obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Fundamento legal

Este Ayuntamiento aprueba la presente Ordenanza ejerciendo las facultades que le confiere la normativa vigente, en particular los artículos 26.1.a) y 25.2.jik), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ejerciendo la potestad normativa que regula el artículo 84.1 y ejerciendo la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales. Asimismo, tiene presente la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su artículo 42.2.e), el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Entierros en Cementerios Municipales. De igual modo, tiene presente la configuración del Cementerio como bien de dominio público adscrito a la prestación de un servicio público.

Artículo 2 Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Cementerio Municipal de Banyalbufar, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de policía sanitaria mortuoria, regulados en los artículos 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo que se ha fijado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales.

Constituye una base imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para entierros, colocación de lápidas y cualquier otro que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3 Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa1 sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que ésta pueda delegar la gestión en un Concejal. Por el Ayuntamiento se adscribirá a un funcionario municipal perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General o bien Subescala de Gestión que asumirá la dirección del Cementerio.

En la Plantilla Municipal se determinará el número de trabajadores que queden adscritos al servicio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar.

1Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, los servicios de cementerio también podrán prestarse en régimen de libre concurrencia, por iniciativa privada, sometida a la intervención del Ayuntamiento.

Artículo 4 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de autorización y entierro o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concebida.

Artículo 5 Horario de Apertura y Cierre

El horario de apertura se expondrá en lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

Artículo 6 Plano General del cementerio

En el acceso al recinto constará un plano general del Cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.

En el interior del Cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal para que en todo momento los visitantes que accedan a pie puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.

Por las características del Cementerio Municipal de Banyalbufar, se prohíbe el acceso al interior de motocicletas, bicicletas, patinetes eléctricos, o cualquier otro medio de transporte. Sólo se permite el acceso a pie.

 

TÍTULO II DEPENDENCIAS MORTUORIAS

Artículo 7 Enumeración de las Dependencias

  • Nichos.
  • Columbario.
  • Capilla - mostrador de información.
  • Horno crematorio.
  • Casita de herramientas.
  • Osera.
 

Artículo 8 Cementerios

El Cementerio municipal de Banyalbufar dispondrá de los suficientes nichos adecuándose a la densidad de población.

Artículo 9 Condiciones del cementerio. Servicios y dependencias 

El Cementerio municipal de Banyalbufar se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del Cementerio son las siguientes:

  • El cementerio cuenta con 137 nichos que serán ocupados correlativamente por orden de entrada de solicitud de entierro en el Ayuntamiento de Banyalbufar.
  • Columbario.
  • Horno destinado a la destrucción.
  • Osera.
  • Capilla.

 

TÍTULO III  SERVICIOS

Artículo 10 Servicios

El Servicio Municipal del Cementerio se encargará de:

— La realización de las revisiones oportunas para que se disponga en todo momento de los suficientes lugares de entierro.

— El cuidado, limpieza y acondicionamiento del Cementerio.

— La percepción de derechos y tasas por la ocupación de nichos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

— El Registro de entierros.

— Garantizará que los entierros que se efectúen en el Cementerio Municipal deben realizarse sin discriminación por razones de religión ni por cualquier otras.

 

TÍTULO IV Derecho funerario

Artículo 11 Bien de dominio público

Los lugares de entierro son propiedad del Ayuntamiento, y son bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de entierro, disfrutan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio Municipal de Banyalbufar. Al no haber ningún derecho sobre el lugar de entierro, ninguna persona puede transmitir un derecho de entierro.

En el artículo 12 se fijarán las tarifas a cobrar por los servicios correspondientes.

Artículo 12 Derecho a ser enterrado

Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre las distintas unidades de entierro y sobre los terrenos otorgados por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Podrán ser enterrados en el cementerio las personas que así lo soliciten, siempre y cuando se pague la tasa estipulada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Cementerio Municipal de Banyalbufar. Así pues, se estipula lo siguiente:

  • Las personas que estén empadronadas un mínimo de 2 añosen el municipio de Banyalbufar: 12,00€/anuales. Se puede dar la excepción de que la persona interesada no esté empadronada en el municipio por necesidades especiales sanitarias o de servicios sociales en los últimos años. Ante estos casos, se tendría en cuenta el hecho de haber sido empadronados mínimo 2 años.
  • Las personas que no estén empadronadas con un mínimo de 2 años en el municipio de Banyalbufar y quieran ser enterradas en el Cementerio Municipal de Banyalbufar: 1.800,00€/pago único.

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento y se asignará al solicitante un nicho otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para ese uso por el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea de aplicación. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

2Los menores de edad no deben pagar la tasa estipulada, se incluyen en el pago de la persona adulta a su cargo.

Artículo 13 Obligaciones del titular del derecho funerario

Los titulares del derecho funerario deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en esta misma Ordenanza del Cementerio Municipal de Banyalbufar.

Artículo 14 Causas de extinción del derecho funerario

El Derecho Funerario se extinguirá por las siguientes causas:

  • En el momento en que el Ayuntamiento de Banyalbufar necesite los nichos para nuevos entierros, se avisará e informará a la familia para que se recojan los restos o los depositen en el osario municipal.

Artículo 15 Pago de las tasas

El disfrute del derecho funerario implica el pago de la correspondiente tasa, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

 

TÍTULO V DERECHOS Y DEBERES

Artículo 16 Normas de conducta de los usuarios y visitantes

Queda prohibida:

— La entrada en el cementerio de animales.

— Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del puesto, guardando siempre el orden debido.

— Fumar y comer en las instalaciones del cementerio.

— La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

— Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del Cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute esta expulsión.

Artículo 17 Derechos de los usuarios

Los usuarios de las instalaciones del Cementerio municipal, además de los reconocidos en la legislación sectorial, tienen los siguientes derechos:

  • Exigir el cumplimiento de las prestaciones que por cuenta del Ayuntamiento vengan recogidas en esta Ordenanza, especialmente el derecho de entierro dentro del nicho el mínimo legal.
  • Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado de zonas generales del recinto.
  • Formular sugerencias y reclamaciones que tendrán que ser resueltas diligentemente.

Artículo 18 Deberes de los usuarios

Los usuarios de las instalaciones de los cementerios tienen los siguientes deberes:

  • Abonar las tarifas y tasas correspondientes.
  • Permitir y facilitar las labores de limpieza y mantenimiento que se lleven a cabo por parte del Ayuntamiento.
  • Cuidar el aspecto exterior de la unidad de entierro asignada, limitando la colocación de elementos ornamentales en el espacio físico asignado.

Artículo 19 Inhumaciones

Las inhumaciones tendrán que realizarse en los nichos del cementerio municipal.

Si la inhumación se realizará en otro municipio dentro del territorio español, el traslado de cadáveres sometidos a los medios de conservación transitoria se realizará en féretro y siempre mediante coche fúnebre, o en furgón de ferrocarril o barco. En caso de traslados por vía aérea, el cadáver deberá ser previamente embalsamado.

Artículo 20 horario de entierro

De lunes a viernes de 8:00 hrs a 15:00 hrs.

 

TÍTULO VI RITOS FUNERARIOS

Artículo 21 Prohibición de discriminación

Los entierros se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.

Artículos 22 Ritos funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en estos Cementerios.

 

TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23 Infracciones y sanciones

Las infracciones que se cometan contra lo fijado en esta Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo fijado en la correspondiente Normativa reguladora por el órgano competente en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará sujeto a lo fijado en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio y en la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Entierros en Cementerios Municipales. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Banyalbufar, en fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2024)

La alcaldesa María de los Ángeles Leonor Bosch Pérez