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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 850270
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable promovidas por el sector público, comunidades energéticas, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025 (artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto) aprobado por Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de fecha 22 de octubre de 2024.

I

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).

Este Real Decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

La componente 7 del Plan de Recuperación, denominada específicamente «Despliegue e integración de renovables», tendrá como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial y transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento y la implementación de proyectos «Smart Islands», así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.

Dentro de esta Componente 7, el Real Decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, que se destina en Illes Balears y Canarias, tendrá por objeto responder a los retos específicos a los cuales se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en los territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las herramientas principales que permitirán garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.

El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Island» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de Smart Islands que favorezcan la introducción y el desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con una inercia menor.

Todo esto se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración, así como la eficiencia energética y la movilidad sostenible, suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de ocupación sostenible. Por eso hay que contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y de contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal como se potenciará con las medidas de este componente.

El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de manera autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias e islas Baleares. Por eso, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021 y en el anexo revisado de la Decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, de fecha 9 de octubre de 2023. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 600 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2025, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados en el programa «Smart Islands» y en el programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Así mismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre del 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de hitos y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), puesto que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y el elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como el campo 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 %, respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en esta Inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para ser computada con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto, tendrán que respetar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas» en la cual se enmarca, tanto en el referido al principio DNSH como el etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que tendrán que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021) y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) tendrá que llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa de ayudas.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el artículo 2 establece que esta Ley persigue, entre otros, la estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando en este orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables y la progresiva descarbonización de la economía, así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases invernadero, de acuerdo con las compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular.

La Consellería de Empresa, Empleo y Energía tendrá prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida que se pueda, el incremento de la demanda de energía.

En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022 se establece un importe total de ayuda en la comunidad autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética; ayudas para el impulso de la transición energética, y la financiación de proyectos innovadores. En el programa operativo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears se establecen seis programas de actuación, y concretamente, en el programa 4 «Actuaciones integrales socialmente justas » se establece la línea de actuación P4.L1 sobre actuaciones integrales socialmente justas, P4.L2 sobre actuaciones integrales en administraciones públicas y en el programa 5 «Generación y almacenamiento de renovables distribuidos y socialmente justos» se establece la línea de actuación P5.L4 comunidades energéticas.

II

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), por la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

El objeto de la convocatoria es fomentar las actuaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento, para las entidades definidas como beneficiarías de esta convocatoria, por lo que ya estarán establecidos previamente unos criterios específicos y medioambientales en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tendrán los mismos derechos, que no hace falta la comparación ni la prelación y que estará justificado que se haya optado para conceder las subvenciones de acuerdo con la orden de entrada.

El procedimiento de concesión de estas ayudas tendrá que ser el de concurrencia no competitiva, dado que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se aprovechar remanentes del crédito destinado a convocatorias de ayudas Plano de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears y destinarlos a entidades del sector público, asociaciones empresarial, comunidades energéticas, cooperativas y tercer sector con el fin de conseguir una transición energética sostenible. Así pues, con esta nueva convocatoria, se intenta dar un impulso a actuaciones en generación de energías renovables para el autoconsumo de forma que se reduzca, en las Illes Balears, el consumo de energía eléctrica no renovable y las emisiones de CO2.

La Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 14 establece que, en todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionar a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que, las solicitudes de subvenciones y relaciones con la administración de esta convocatoria serán exclusivamente telemáticas.

De acuerdo con aquello establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, por acuerdo de Consejo de Gobierno de día 4 de octubre de 2021 (publicado al BOIB n.º 137 de 7 de octubre), se aprobó el Plan Estratégico Autonómico- Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 (PEA), donde figura incluido este proyecto con la identificación siguiente: 62- Eje. 2_Sostenibilidad E07_Energías renovables y cambio climático.; Promotor: Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 132, de 11 de octubre de 2022).

La aprobación e inclusión de este proyecto en el PEA implica la autorización implícita del Consejo de Gobierno para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto, y en general para iniciar cualquier expediente de gasto.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables al sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en el Anexo III el importe de los módulos económicos para determinar la cuantía de las subvenciones por su aplicación a esta convocatoria.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, constituyen ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, estarán sometidas al regimos de mínimos establecido al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

La aplicación de este regimos supondrá que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (EU) 2023/2831), procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no excederá de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2024-2026. Estas ayudas estarán incluidas en el objetivo IV.3, eficiencia energética y energías renovables, líneas IV. 3.2. e iV.3.3.

Por lo expuesto, vistos los informes preceptivos, en conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears; el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable promovidas por el sector público, comunidades energéticas, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos al mismo día de la publicación; y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (24 de diciembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable promovidas por el sector público, comunidades energéticas, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Primero

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas sobre actuaciones ligadas al autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, dirigidas al beneficiarios indicados en el apartado segundo de esta convocatoria, con el fin de aumentar la producción de energía eléctrica renovable y la reducción de las emisiones de CO2.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y estarán financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables.

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

-Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

-Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

-Las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, en adelante comunidades energéticas, las asociaciones empresariales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro.

2. Estas ayudas tendrán carácter de minimis por los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no podrá percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores.

3. El resto de beneficiarios no indicados en el apartado anterior quedarán fuera de las ayudas de estado.

4. Desde el punto de vista de la actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las comunidades energéticas se distinguirán:

a) Comunidades energéticas sin actividad económica: son las comunidades energéticas que no realicen, ni ella ni ninguno de sus miembros, una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que puedan mantener esta condición durante cinco años a contar desde la justificación de la ayuda.

b) Comunidades energéticas con actividad económica: son las comunidades energéticas no incluidas en la letra a) anterior.

5. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquirirá la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

6. Los beneficiarios tendrán que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación en las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia que tanto el importe de esta como el coste de las obras se tenga que repercutir entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

7. Los beneficiarios no se podrán encontrar en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quién se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

 

c) Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se los haya otorgado con anterioridad, por haberlo declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Quién se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber estado objeto de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

Tercero

Programa de incentivos de la convocatoria

El programa de incentivos subvencionable será el siguiente:

-Implantación de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable.

Cuarto

Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 10.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025 y 2026, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052 o equivalente, con la distribución de anualidades siguiente:

-Año 2025:          7.000.000,00 €

-Año 2026:          3.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe permaneciendo se tendrá que asignar a la anualidad siguiente de este programa.

3. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025 y 2026.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria estará financiada dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones que cumplan los requisitos siguientes:

Las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico inferior o igual 500 kWp y/o tecnología eólica de potencia del generador inferior o igual 500 kW.

También serán subvencionables las actuaciones en nuevos sistemas de acumulación de ion litio complementarias a las instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas indicadas en el párrafo anterior con una capacidad de acumulación hasta 100 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En el caso de instalar una capacidad superior en los 100 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 100 kWh.

Se considerarán subvencionables las actuaciones, tanto las instalaciones conectadas en red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, como las aisladas no reguladas en este Real Decreto.

No se considerarán subvencionables los sistemas de acumulación para instalaciones de generación existentes o las que no se soliciten de forma conjunta con la instalación de generación.

 

​​​​​​​Sexto

Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos generales

a) Serán subvencionables las actuaciones que se ubiquen dentro del ámbito territorial de las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria.

b) Las actuaciones se tendrán que llevar a cabo desde el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026.

c)Se tendrá que garantizar el respecto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme al previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

d) Se tendrá que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, en conformidad con la normativa vigente.

e) Se tendrá que presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

f) No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni jefa otra fórmula de arrendamiento financiero.

g) En caso de que la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se podrá enviar la información que establezca la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, sobre los datos de producción de la instalación de generación renovables para que las pueda publicar en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, periodicidad y formato en que se tendrán que enviar los datos será proporcionado por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

2. Requisitos técnicos específicos

a) Las instalaciones se tendrán que destinar a autoconsumo en cualquier de las modalidades establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

b) El consumo anual de energía por parte del o de los consumidores asociados a instalación tendrá que ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación de generación.

c) La ayuda se podrá complementar cuando la instalación se realice sobre una marquesina o cuando se tenga que eliminar una cubierta de amianto, siempre que, el porcentaje de potencia instalada sobre la marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado el amianto, suponga, al menos, el 50 % de la potencia de la instalación de generación instalada.

d) Al efecto de poder cumplir el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas para la explotación de la instalación no tendrá que ser necesaria ni la autorización administrativa previa ni la de construcción, por lo que la potencia total instalada de la instalación no podrá superar los 500 kW.

e) Para cada tecnología (fotovoltaica, eólica) solo se podrá presentar una solicitud de subvención por ubicación o enjarje al mismo consumo o consumos.

f) Las instalaciones tendrán que disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que tendrá que tener como mínimo las funcionalidades siguientes:

-Tendrá que mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el consumo energético correspondiente para los mismos periodos.

-Adicionalmente al anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

-Habrá de haber una pantalla de medida mínima 19” en un lugar visible en las zonas comunes de la comunidad que muestre estos datos de forma actualizada.

-Adicionalmente al anterior, esta misma información tendrá que ser accesible a través de dispositivo móvil.

g) No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o eólicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía en la red de distribución, a excepción de los casos en los cuales no haya capacitado de acceso a la red de distribución.

h) Las instalaciones realizadas tendrán que cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, así como cualquier otra normativa que los sea aplicable, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

i) Solo podrán ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

Séptimo

Gastos elegibles

1. A todos los efectos se considerarán costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada:

a) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipaciones de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los estudios de acceso y conexión cuando sean necesarios para la instalación de autoconsumo.

c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos tendrán que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También se subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en punto 1.g) del apartado sexto.

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la ejecución correcta del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que tenga que ocupar la instalación de generación, en su caso. Así mismo, se considerarán subvencionables como obra civil las partidas siguientes: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tendrán que cumplir la condición que al menos el 70 % (en pes) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se tendrá que incluir la práctica de demolición selectiva.

f) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada se tendrá que realizar conforme a lo que establece el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso se tendrá que realizar conforme a lo que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

g) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Otras partidas que estén debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

2. No se considerarán gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA será subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).

c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los cuales el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

g) Cualesquier gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso siente necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

i) Seguros subscritos por el solicitante.

j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

k) Costes financieros.

 

 

​​​​​​​Octavo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se tendrán que presentar exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tendrá que poner a disposición de los interesados en el web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

La presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las condiciones de la convocatoria y de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La documentación que se tendrá que aportar es la siguiente:

a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1) que incluirá las siguientes declaraciones responsables:

-En el caso de solicitantes integrantes del sector público estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones. Y por el resto de solicitantes cuando la cuantía de la ayuda no supera los 10.000 euros por persona beneficiaría, en conformidad con lo que prevé el artículo 63 c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

-No encontrar en ninguno de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de encontrar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-Que no se dispone otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas de acuerdo con el apartado decimoctavo de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 se tendrá que indicar si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se tendrá que especificar el organismo y la fecha de resolución de concesión, si procede.

-No encontrar en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

b) Para las entidades con actividad económica las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado que participen en el proyecto, para cada uno de ellos una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el periodo de tres años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento normalizado 2).

c) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 3).

d) Anteproyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, en que se describan adecuadamente las actuaciones que se tendrán que llevar a cabo y la situación de partida, subscrita por un técnico competente o instalador, si procede. El anteproyecto proyecte tendrá que incluir un estudio de gestión de residuos y tendrá que justificar que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo en el medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Democrático.

e) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata otros contratos), el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se tendrá que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tendrá que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 4).

f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. (documento normalizado 5).

g) Declaración responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y de comunicar, si procede, a las autoridades procedentes los incumplimientos observados en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); y del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. (documento normalizado 6).

h) Declaración responsable de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).

i) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

j) Un certificado, emitido y firmado por el responsable o secretario de la entidad, en el que tendrán que figurar los acuerdos siguientes:

 

-La aprobación de la realización de las instalaciones y el para la reserva de crédito suficiente y adecuado para hacer las actuaciones proyectadas.

-La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.

 

k) En caso de comunidades energéticas un certificado, emitido por el representante legal de la comunidad energética, que incluya una relación de las personas/entidades comuneras que integran la actuación solicitada. Esta relación tendrá que incluir como mínimo el nombre/entidad, el NIF, la actividad y la cuota de participación.

l) Por los solicitantes y supuestos distintos al establecido en el primer párrafo de la letra a) del punto 2 del apartado octavo, los certificados siguientes, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los cuales tendrán que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria:

 

-Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

-Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

3. En conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático podrá obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en caso de que no autorice esta consulta, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también podrá obtener datos que ya estarán en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo que tendrá que hacerse constar en el modelo de solicitud.

4. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tendrá que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344.

El solicitante tendrá que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático no pueda conseguir los mencionados documentos, podrá solicitar al interesado que lo aporte.

5. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático podrá realizar las verificaciones necesarios para comprobar la exactitud de los datos que contendrá su declaración responsable.

6. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tendrá que requerir el solicitante que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que ceja en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

7. Las notificaciones se tendrán que hacer por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las personas o entidades solicitantes tendrán que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

9. La Consellería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Noveno

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de marzo de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

Décimo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se tendrán que resolver a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se tendrán que atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se tendrá que requerir el solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que ceja en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformas con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tendrá que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual se tendrá que notificar a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tendrá que emitir la propuesta de resolución definitiva en la cual se tendrán que motivar si se estiman o no las alegaciones presentadas.

5. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se tendrá que motivar y tendrá que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tendrá que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también se tendrá que mencionar que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generation EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución se tendrá que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

7. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada se tendrá que notificar a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.

8. La información sobre las concesiones de subvenciones se tendrá que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.

9. De acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consellería de Empresa, Empleo y Energía tendrá que aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, si procede fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

10. La Consellería de Empresa, Empleo y Energía tendrá que hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio del que corresponda hacer en virtud del que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo

Competencia y resolución

1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático e instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tendrá que emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Empresa, Empleo y Energía será el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo

Definición de las ayudas

Las ayudas quedarán definidos de la manera siguiente:

1. La ayuda base en el programa de incentivos subvencionable se establece como un valor fijo en función de la potencia, «módulo». La ayuda se podrá complementar con una ayuda adicional, como por ejemplo la instalación de marquesinas, la eliminación de cubiertas de amianto.

2. El complemento sobre marquesinas o eliminación de cubiertas de amianto será aplicable siempre que el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 % de la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kWp.

3. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

Decimotercero

Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Por el cálculo del coste subvencionable y la ayuda del programa de incentivos subvencionable se establecen las cuantías de la subvención siguientes, de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio:

a) La ayuda total se obtendrá de acuerdo con la expresión siguiente:

Ayuda total = (mg+mm+ma) (€/kWp) x P (kWp)

Donde:

P es la potencia de la instalación de generación en kWp o kW.

mv, mm y ma es un módulo que adopta los valores siguientes:

Actuación autoconsumo

Valor mg generación (€/kWp)

Valor mm marquesinas (€/kWp)

Valor ma Sustitución fibrocemento (€/kWp)

Instalación fotovoltaica 100 kWp < P ≤ 500 kWp

650 €/kWp

120 €/kWp

110 €/kWp

Instalación fotovoltaica

10 kWp < P ≤ 100 kWp

750 €/kWp

120 €/kWp

110 €/kWp

Instalación fotovoltaica

P ≤ 10 kWp

1.000 €/kWp

120 €/kWp

160 €/kWp

Instalación eólica

20 kW < P ≤ 500 kW

2.700 €/kW

-

-

Instalación eólica

P ≤ 20 kW

4.100 €/kW

-

-

b) Para las instalaciones fotovoltaicas o eólicas que incorporen sistemas de acumulación de ión litio, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la expresión siguiente:

Ayuda total = ma (€/kWh) x C (kWh)

Donde:

C es la capacidad del sistema de acumulación en kWh.

mi es un módulo que adopta los valores siguientes:

Capacidad del sistema de almacenamiento

Valor ma (€/kWh)

C ≤ 10 kWh

490 €/kW

10< C ≤ 100 kWh

350 €/kW

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

Decimocuarto

Justificación y pago

1. Una vez revisadas las solicitudes, verificado que las entidades cumplan todos los requisitos, que se ha ejecutado la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en este apartado, la Consellería de Empresa, Empleo y Energía tendrá que ordenar el pago de la subvención en el cual se tendrá que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y se tendrá que mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de hacer la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, en conformidad con lo que establece el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la resolución de concesión se hará por el sistema de módulos de acuerdo con el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones, y a la sección tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. La documentación que se tendrá que presentar para la justificación será la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 8).

b) Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.

c) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 9).

d) Información y enlace al lugar de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 9), en caso de que disponga de uno, donde este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

e) Identificación del número de expediente del registro de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma (incluida en el documento normalizado 9).

f) Memoria resumen y justificativa de la actuación realizada firmada por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, por el director de obra o, en su caso, por la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada (documento normalizado 10).

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, si procede, de los equipos y las instalaciones principales finales objeto de la ayuda y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

h) Cuando el importe de la ayuda concedida supere 10.000 euros, el beneficiario estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

i) Por entidades con actividad económica documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, si procede, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

j) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 8, por parte de los beneficiarios, que garantizará:

 

-el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

-el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendido el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

-el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicante, si procede, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE, o bien en la de la Comunidad Autónoma).

 

k) Identificación del perceptor final de fondo (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), intermediando: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivaliendo (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros será suficiente presentar el documento normalizado 9.

4. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente le tendrá que requerir que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tendrá como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y hará que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para enmendar las deficiencias documentales tendrá como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

7. La resolución de otorgamiento de la subvención tendrá que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

8. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consellería de Empresa, Empleo y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente del que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Decimoquinto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente:

1. Obligaciones generales

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tendrá que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de hacer el pago.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se tendrán que conservar hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que estas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en apoyos de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios originales si estos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes desde el pago de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que sean necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según el que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias tendrán que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH será causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos solo serán posibles si no afectan el pleno cumplimiento del principio del DNSH.

3. Obligaciones específicas cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que será aplicable y en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que se tendrán que enviar al sistema de gestión de la Consellería de Empresa, Empleo y Energía para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el punto 1.h del apartado sexto de esta convocatoria.

 

 

​​​​​​​Decimosexto

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y en general en cualesquier medios de difusión tendrá que cumplir con los requisitos que figuren en los manuales de Imagen de Proyectos de Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en el cual figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo esto en conformidad con lo que se establezca sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Así mismo, las instalaciones tendrán que estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, tendrá que haber una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo Y del Real Decreto 477/2021.

2. Así mismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, se tendrá que mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea tendrán que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiplos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Decimoséptimo

Lucha contra el fraude

Se tendrá que cumplir el Plan de medidas antifraude de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias habrán de atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea y tendrán que adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

(https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia), con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea podrá poner estos hechos en su conocimiento.

Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, si procede, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimoctavo

Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en el Real Decreto 451/2022 serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgados por cualesquier administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La concesión de estas subvenciones será incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consellería de Empresa, Empleo y Energía.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada y todavía no resuelta, comportará de forma automática la denegación de esta; todo esto con independencia que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Decimonoveno

Reintegro

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tendrá que aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Vigésimo

Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

En esta convocatoria, desarrollada en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

- Mitigación del cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas. Todo esto con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo esto, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases invernadero contribuya a disminuirlas, conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone del hashtag 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

- Adaptación al cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo el contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta una especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por lo tanto, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático. Además, la medida dispone del hashtag 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

- Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los cuales la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Hay que señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegura que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por lo tanto que la medida es compatible con el principio de Do No Significant Harm.

- Transición a una economía circular

Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con la cual la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en varias medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otras). En el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE del 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en todo caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables tendrá que cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por lo tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

- Prevención y control de la polución

Atendida la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por el que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación.

- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los cuales la implementación del PNIEC pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales. Hay que señalar que en aquellos casos en que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de estas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados y minimizar la afección en nuevos espacios. En este sentido, hay que destacar el ejercicio que realizó MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio posó a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los diferentes condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitar la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones y así servir de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las cuales el impacto ambiental sea menor. Se considera, por lo tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

Vigésimo primero

Verificación de la ausencia de conflicto de intereses

1. Con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, el órgano competente para hacer la propuesta de resolución para la concesión de la subvención y los trabajadores que valoran y/o participan en el procedimiento de resolución de la convocatoria tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anexo Y de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así mismo, con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, el órgano competente para la concesión de la subvención tendrá que realizar el análisis del riesgo de conflicto de intereses a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto.

A través de esta herramienta se tendrán que analizar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las cuales pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.

Este análisis se tendrá que efectuar sobre todas las solicitudes.

A tal efecto, se considerará vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

2. Una vez realizado el cruce de datos, el día siguiente la herramienta informática tendrá que ofrecer el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación. Este análisis se tendrá que efectuar sobre todas las solicitudes.

El resultado podrá consistir en:

a) La detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que posan de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. En este caso, el resultado del análisis tendrá que ser trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas en el análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a estas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

El análisis del riesgo de conflicto de intereses se tendrá que volver a llevar a cabo respecto de quién sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se aplicará nuevamente el análisis descrito.

La detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para alguno o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de concesión de subvenciones y se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.

b) El órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga. Esta información se tendrá que aportar al órgano concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Una vez recibidas los datos, serán adecuadamente custodiadas de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A través de la herramienta informática, el órgano de competente para la concesión de la subvención tendrá que llevar a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de competente para la concesión de la subvención.

c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso el procedimiento de concesión de la subvención seguirá su curso.

Vigésimo segundo

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se podrán derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, se rigen por el que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Vigésimo tercero

Tramitación telemática

La relación con la administración convocante únicamente tendrá que ser de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tendrá que poner a disposición de los interesados a la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Vigésimo cuarto

Hitos y objetivos

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se tendrán que conseguir los objetivos siguientes:

-Objetivo 119: 25 actuaciones.

-Objetivo 120: 5 MW de nueva potencia renovable instalada.

 

Vigésimo quinto

Normativa aplicable

1. Será aplicable a esta convocatoria la normativa siguiente:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tendrán que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Pla de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

— Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información que tendrán que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, que regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante el Plan de Recuperación.

— Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables al sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

2. Esta convocatoria estará financiada con fondos europeos (Next Generation UE), mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por lo que será aplicable la siguiente normativa europea de despliegue:

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»).

— El resto de normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, al seguimiento y al control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas en la información y la publicidad y a la verificación, y otros impuestas por la Unión Europea que sean de cumplimiento obligatorio, así como el resto de normativa que resulte de aplicación a todos los efectos.

Vigésimo sexto

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, tendrá que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:

-Documento 1. Solicitud de subvención.

-Documento 2. Declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis.

-Documento 3. Memoria resumen de la actuación.

-Documento 4. Lista de presupuestos solicitados.

-Documento 5. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 7. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 8. Solicitud de pago.

-Documento 9. Memoria resumen y justificativa de la actuación.

-Documento 10. Memoria económica de justificación.