Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 850231
Resolución de Alcaldía relativa a la modificación del Decreto de Alcaldía relativa a la modificación del Decreto de Alcaldía de fecha 16/09/2024 referente al plano aprobado para el mercado de Magaluf
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 14/12/2024, se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº164), el decreto de Alcaldía relativo a la modificación del Decreto de Alcaldía de fecha 16/09/2024 en lo referente al plano aprobado para el mercado de Magaluf. El plano a modificar fue el siguiente:
Segundo.- Se ha detectado un error material en la hora de adjuntar el plano correcto en lo referente a la distribución y lugares del plano indicado.
Tercero.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio en fecha 17/12/2024.
VALORACIÓN JURÍDICA
Primero.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:
''Artículo 109. Revocación de actas y rectificación de errores.
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos''.
Se ha constatado la existencia de un error material a la hora de adjuntar el plano correcto en lo referente al mercado semanal de Magaluf, en resolución de Alcaldía de fecha 12/12/2024, por lo cual se considera procedente rectificar este error material.
Segundo.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de esta”.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y otra legislación aplicable, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- MODIFICAR el plano aprobado por Resolución de Alcaldía en fecha 12/12/2024 del siguiente mercado:
SEGUNDO.- CONFIRMAR todas las demás prescripciones de la parte dispositiva de las resoluciones de Alcaldía de fecha 13/06/2024, 08/08/2024 y 19/09/2024.
TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.
PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, (firmado electrónicamente: 17 de diciembre de 2024)
La teniente de alcalde de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral e Infracciones y Sanciones (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol
ANEXO I PLANO