Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 850200
Anuncio de la publicación de la Resolución núm. 2024000067, de fecha 26 de diciembre de 2024, de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de pago de las solicitudes beneficiarias de las ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con la base 15.3 de estas ayudas, se hace pública la Resolución núm. 2024000067, de fecha 26 de diciembre de 2024, de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de pago de las solicitudes beneficiarias de las ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:
“Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de pago de las solicitudes beneficiarias de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024
En la sesión de día 9 de mayo de 2024 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria y las bases de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024.
En fecha 11 de mayo de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) número 62 las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024, y en el BOIB nº. 64, de 16 de mayo de 2024, se publicó el correspondiente Extracto.
Tras los trámites pertinentes (lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento y Propuesta de resolución provisional), en fecha 19 de diciembre de 2024 se emitió la Resolución núm. 2024000065, de resolución definitiva de las ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024, en la que, entre otros, se proponen las solicitudes beneficiarias y denegadas de estas ayudas, tanto de la Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (en adelante, L1 CIE) como de la Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (en adelante, L2 CAIB).
En dicha Resolución núm. 2024000065, de fecha 19 de diciembre de 2024, se resolvió, entre otros:
“(…)
1. Acordar la concesión de un importe global de 926.992,88 €, provenientes de los 699.992,88€ para la L1 CIE (649.443,28 € de la modalidad A + 35.499,60 € de la modalidad B + 15.050 € de la modalidad C) y de los 227.000 € para la L2 CAIB, según la distribución que se propone en los siguientes puntos.
2. En cuanto a la modalidad C de la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L1 CIE) (23.500 €), correspondiente a estudios oficiales presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Ibiza:
a) Conceder 43 ayudas, por importe máximo individual de 350 €, que hacen un total de 15.050 € (RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14-02-2024), ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 (Anexo 5).
b) Incorporar el sobrante de 8.450 € de esta modalidad a la modalidad A de la L1 CIE.
c) Denegar o desestimar 15 solicitudes, por no reunir los requisitos establecidos en las bases de estas ayudas (Anexo 6).
3. En cuanto a la modalidad B de la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L1 CIE) (35.500 €), correspondiente a estudios oficiales presenciales o semipresenciales de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza:
a) Establecer el prorrateo del importe máximo destinado a esta modalidad (35.500 €) entre todas las solicitudes de esta modalidad con derecho a ayuda (57), de acuerdo con lo que establece la base octava de estas ayudas, en los términos que se transcriben a continuación:
(que hacen un total de 35.499,60 €)
b) Conceder 57 ayudas, por importe máximo individual de 622,80 €, que hacen un total de 35.499,60 € (RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14-02-2024), ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 (Anexo 3).
c) Denegar o desestimar 10 solicitudes, por no reunir los requisitos establecidos en las bases de estas ayudas (Anexo 4).
4. En cuanto a la modalidad A de la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L1 CIE) (641.000 €), correspondiente a estudios oficiales presenciales o semipresenciales de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores cursadas en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Ibiza, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza, o cuando también se impartan en la isla, en caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza:
a) Incorporar el sobrante de 8.450 € proveniente de la modalidad C de la L1 CIE, de conformidad con la base 8.2 de estas ayudas, quedando el importe global de esta modalidad en 649.450 €.
b) Establecer el prorrateo del importe máximo destinado a esta modalidad (649.450 €, provenientes de los 641.000 € de esta modalidad y de los 8.450 € del sobrante incorporado de la modalidad C) entre todas las solicitudes de esta modalidad con derecho a ayuda (778), de acuerdo con lo que establece la base octava de estas ayudas, en los términos que se transcriben a continuación:
(que hacen un total de 649.443,28 €)
c) Conceder 778 ayudas, por importe máximo individual de 834,76 €, que hacen un total de 649.443,28 € (RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14-02-2024), ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 (Anexo 1).
d) Denegar o desestimar 66 solicitudes, por no reunir los requisitos establecidos en las bases de estas ayudas (Anexo 2).
5. Respecto a la línea 2, Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (356.061 €: 237.380 € del presupuesto CAIB + 118.681 € del Fondo de Insularidad), correspondiente a estudios oficiales de grado o de máster presenciales cursados en cualquier universidad de la UE-27:
a) Conceder la cuantía individual máxima prevista en las bases (500 €) a cada una de las personas que se proponen como beneficiarias (454), por lo que el importe total a conceder en esta línea es de 227.000 €.
b) Conceder 454 ayudas, por importe máximo individual de 500 €, que hacen un total de 227.000 €, ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza año académico 2023-2024 (Anexo 7).
c) Denegar o desestimar 285 solicitudes, por no reunir los requisitos establecidos en las bases de estas ayudas (Anexo 8).
d) Devolver a la CAIB, en su caso y una vez tramitados los recursos de alzada que se presenten contra la resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas, el sobrante de la L2 CAIB, de conformidad con la cláusula sexta del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Ibiza para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, firmado en fecha 5 de noviembre de 2024.
6. Establecer que, en caso de que se resuelva aprobar estos importes y que se estime algún recurso de alzada contra la Resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas, el importe a conceder sea el mismo importe que se propone ahora para la concesión para cada una de las modalidades y líneas, es decir, para la L1 CIE: 834,76 € para la modalidad A, 622,80 € para la modalidad B y 350 € para la modalidad C, y 500 € para la L2 CAIB.
7 (...)”
La base decimoquinta de estas ayudas regula la resolución y, concretamente, la base 15.5 establece que “Estas ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 se concederán y se pagarán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
Una vez emitida la resolución definitiva de concesión y pago, dictada por la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la persona beneficiaria.”
Asimismo, la base 18.1 dispone que “El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desistimiento de las ayudas) no agotan la vía administrativa” y la base 19.3 establece que “De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de consejos insulares, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.” Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
En el expediente constan las siguientes retenciones de crédito, que dotan las ayudas de crédito adecuado y suficiente:
a) RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14 de febrero de 2024, por importe de 700.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100 para la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023 -2024 (L1 CIE).
b) RC núm. 2/2024000007380, de fecha 28 de noviembre de 2024, por importe de 356.061 € (237.380 € del presupuesto de la CAIB + 118.681 € del Fondo de Insularidad) de la aplicación presupuestaria 3230 48101 para la línea 2, Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L2 CAIB).
Por otra parte, en la Resolución núm. 2024000065, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024, se ha detectado el siguiente error:
En el Anexo 1, Solicitudes beneficiarias de la modalidad A de la L1 CIE:
Donde dice:
110 |
9046F |
13249, de 24/05/2024 |
22627734N |
CFGS |
834,76 € |
Tiene que decir:
110 |
9046F |
13249, de 24/05/2024 |
47408892G |
CFGS |
834,76 € |
En este sentido, debe tenerse en cuenta el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En fecha 19 de diciembre de 2024 se emitieron el informe técnico del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, favorable al pago de las ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 a las personas que se proponen como beneficiarias en dicha Resolución núm. 2024000065, de fecha 19 de diciembre de 2024, y el informe de seguimiento de la subvención.
Según la base 15.5 de las ayudas y de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 33.2.k y l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, la competencia para resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
Vista la propuesta de resolución favorable del jefe de Sección de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 19 de diciembre de 2024 y visto el informe de conformidad de fiscalización previa plena, preceptivo y necesario, emitido por la Intervención de la Corporación en fecha 26 de diciembre de 2024.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), en relación a las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33.2, apartados a, k y l, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en relación al artículo 72.e del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-09-2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016), como consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio,
RESUELVO:
1. Aprobar la obligación del pago de un importe global de 926.992,88 € y efectuar el pago correspondiente, provenientes de los 699.992,88 € para la L1 CIE (649.443,28 € de la modalidad A + 35.499,60 € de la modalidad B + 15.050 € de la modalidad C) y de los 227.000 € para la L2 CAIB, según la distribución que se propone en los siguientes puntos y mediante las siguientes retenciones de crédito:
a) RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14 de febrero de 2024, por importe de 700.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 48100 para la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L1 CIE).
b) RC núm. 2/2024000007380, de fecha 28 de noviembre de 2024, por importe de 356.061 € (237.380 € del presupuesto de la CAIB + 118.681 € del Fondo de Insularidad) de la aplicación presupuestaria 3230 48101 para la línea 2 Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L2 CAIB).
2. En cuanto a la modalidad A de la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L1 CIE) (641.000 €), correspondiente a estudios oficiales presenciales o semipresenciales de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores cursadas en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Ibiza, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza, o cuando también se impartan en la isla, en caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza:
a) Pagar 778 ayudas, por importe máximo individual de 834,76 €, que hacen un total de 649.443,28 € (RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14-02-2024), ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 (Anexo 1).
3. En cuanto a la modalidad B de la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L1 CIE) (35.500 €), correspondiente a estudios oficiales presenciales o semipresenciales de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza:
a) Pagar 57 ayudas, por importe máximo individual de 622,80 €, que hacen un total de 35.499,60 € (RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14-02-2024), ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 (Anexo 2).
4. En cuanto a la modalidad C de la línea 1, Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (L1 CIE) (23.500 €), correspondiente a estudios oficiales presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Ibiza:
a) Pagar 43 ayudas, por importe máximo individual de 350 €, que hacen un total de 15.050 € (RC núm. 2/2024000001127, de fecha 14-02-2024), ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 (Anexo 3).
5. Respecto a la línea 2, Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza año académico 2023-2024 (356.061 €: 237.380 € del presupuesto CAIB + 118.681 € del Fondo de Insularidad), correspondiente a estudios oficiales de grado o de máster presenciales cursados en cualquier universidad de la UE-27:
a) Pagar 454 ayudas, por importe máximo individual de 500 €, que hacen un total de 227.000 € (RC núm. 2/2024000007380, de fecha 28-11-2024), ya que las solicitudes reúnen todos los requisitos de la convocatoria de ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024 (Anexo 4).
6. Corregir (en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) el error detectado en la Resolución núm. 2024000065, de fecha 19 de diciembre, de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de resolución definitiva de concesión y denegación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza por en el año académico 2023-2024, en el siguiente sentido:
En el Anexo 1, Solicitudes beneficiarias de la modalidad A de la L1 CIE:
Donde dice:
110 |
9046F |
13249, de 24/05/2024 |
22627734N |
CFGS |
834,76 € |
Tiene que decir:
110 |
9046F |
13249, de 24/05/2024 |
47408892G |
CFGS |
834,76 € |
7. Publicar la resolución que se dicte en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede electrónica del Consejo, expresando los recursos que se puedan interponer, en el sentido de que este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el Consejo Ejecutivo, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Esta resolución de la consejera ejecutiva no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el Consejo Ejecutivo, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Ibiza, 27 de diciembre de 2024
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat