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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 798064
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2024, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa (título, artículo 4 y disposición final) no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal para su entrada en vigor.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (2 de diciembre de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1 Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artes. 133,2 y 142 de la Constitución y por el arte. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con aquello que disponen los artes. 15 a 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (con la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público), este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, que se especifica en las cuotas que se contienen en el artículo 4 siguiente, y que se regirá por la presente Ordenanza, las normas de la cual atienen aquello previsto al arte. 58 de la mencionada Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación con mesas, sillas u otros elementos con finalidad lucrativa. 

Artículo 3 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que a favor de las cuales se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente. 

 

Artículo 4 Cuotas

Plazas:

36,00 euros/mesa/año

7,00 euros/silla/año 

Resto del pueblo:

28,00 euros/mesa/año

5,00 euros/silla/año

Artículo 5 Devengo

La tasa se merita cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, o cuando se presente la solicitud.

Si los titulares de autorizaciones o de licencias de ocupación no presentan la solicitud de baja dentro del ejercicio inmediato anterior, la tasa se meritará de forma periódica, y tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural.

Artículo 6 Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las cuotas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y no serán reducibles por el periodo anual o de temporada autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la licencia correspondiente y formular declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, tendrán que adjuntar un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si había, estas se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que se procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las diferencias y, si se tercia, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

4. En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar en este municipio la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya liquidado el importe de la tasa y hasta que los interesados no hayan obtenido la licencia correspondiente. El incumplimiento de este precepto podrá originar la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y los recargos que se procedan.

6. Una vez se haya autorizado la ocupación, se lo entenderá prorrogada mientras la alcaldía no acuerde su caducidad o el interesado, o sus representantes legítimos en caso de defunción, no presente la baja justificada.

7. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando el precio público.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia.

Artículo 7 Obligación de pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados, el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, una vez estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas que señale el órgano encargado de la recaudación.

Disposición Final

La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente.