Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 848869
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 20 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación de la Oferta Pública 2024 (exp. 0605-2024-000181)
El Consell Insular de Menorca debe aprobar y publicar anualmente la Oferta Pública de Empleo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 91.1 de la LBRL y el artículo 128 del TRRL, siguiendo los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Cada año las leyes de presupuesto del Estado fijan, en el ejercicio de su competencia otorgada por los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, los criterios de aplicación obligatoria por parte de las administraciones públicas a la hora de aprobar la oferta pública.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (LPE), dispone en el artículo 20 que a lo largo del año la incorporación de personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma y se determina que la tasa de reposición será de hasta un máximo del 120% de las bajas producidas en los sectores esenciales que se detallan y de un 110% para el resto sectores.
Asimismo, la LPE establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso y establece las excepciones de este modo, se computa a partir de la finalización de la prestación de servicios por jubilación, muerte, renuncia, declaración de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o extinción del contrato de trabajo y, finalmente, las altas y bajas producidas por concursos de traslado a otras administraciones públicas.
La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios puede acumularse a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se puede acumular a los sectores prioritarios.
El apartado 4 del artículo 20.2 establece que, con carácter extraordinario, cada Administración podrá autorizar una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes por a la reducción de la temporalidad en el empleo público, que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual.
El artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el Real Decreto correspondiente por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado Texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos cuyo objetivo es contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a superiores.
Se transcribe a continuación el informe de fecha 12 de diciembre de 2024 emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas en funciones:
Informe SGP Núm. 2024/231
INFORME: OFERTA PÚBLICA 2024
ANTECEDENTES
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (LPE), dispone en el artículo 20 que a lo largo del año la incorporación de personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en ésta y se determina que la tasa de reposición será de hasta un máximo del 120% de las bajas producidas en los sectores esenciales que se detallan y de un 110% para el resto sectores.
Asimismo, el LPE establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso y establece sus excepciones. De esta forma, se computa a partir de la finalización de la prestación de servicios por jubilación, muerte, renuncia, declaración de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o extinción del contrato de trabajo y , por último, las altas y bajas producidas por concursos de traslado a otras administraciones públicas.
La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios puede acumularse a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios puede acumularse en los sectores prioritarios.
El apartado 4 del artículo 20.2 establece que, con carácter extraordinario, cada Administración podrá autorizar una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes por a la reducción de la temporalidad en el empleo público, que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual.
El artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el Real Decreto correspondiente por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado Texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos cuyo objetivo es contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a superiores.
Por todo ello,
INFORMO:
El capítulo I de la Ley 31/2022, lo dedica a los gastos del personal al servicio del sector público, se encuentra en el título III, capítulo I.
El artículo 20 establece las normas en relación a la Oferta Pública de Empleo, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
El apartado 2.3 establece los sectores considerados esenciales, en los que la tasa de reposición es del 120%. En el Consell Insular de Menorca encontramos plazas en los siguientes sectores:
E) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
G) Prevención y extinción de incendios.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, así como las relacionadas con la atención a los ciudadanos y las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
O) Personal que presta servicio en el área de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Para el resto de plazas la tasa de reposición es del 110%, para las administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto.
1. Oferta pública por reposición
En relación con el cómputo de la tasa de reposición en el Consell Insular de Menorca, durante el 2023 se han jubilado 15 funcionarios fijos. De éstos, dos lo eran en plazas de sectores prioritarios con una reposición del 120% y trece en otras plazas, con una tasa de reposición del 110%.
Además, existen cuatro excedencias, una en el sector prioritario. De modo que las plazas para la OPO 2024 son 21.
Bajas 2023 |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Plaza |
Causa |
Grupo / subgrupo |
Situación |
Relación jurídica |
Programa |
Servicio |
||
SECTOR PRIORITARIO |
||||||||
Educador social |
Jubilación |
C1 |
P |
F |
23123 |
Servicio Insular de Familia: sección centros |
||
Bombero |
Jubilación |
C2 |
P |
F |
13600 |
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento |
||
OTROS |
||||||||
Vigilante de patrimonio |
Jubilación |
C2 |
P |
F |
33600 |
Patrimonio histórico |
||
Vigilante de patrimonio |
Jubilación |
C2 |
P |
F |
33600 |
Patrimonio histórico |
||
Técnico lingüístico |
Jubilación |
A1 |
P |
F |
33400 |
Creación y promoción cultural |
||
Ordenanza |
Jubilación |
AP |
P |
L |
92500 |
Servicio de Atención Ciudadana y Calidad |
||
Delineante |
Jubilación |
C1 |
P |
F |
15100 |
Ordenación Territorial |
||
Auxiliar internado |
Jubilación |
AP |
P |
F |
23133 |
Residencia, centros de dia y otros |
||
Auxiliar de cocina |
Jubilación |
AP |
P |
F |
23133 |
Residencia, centros de dia y otros |
||
Ayudante ATP |
Jubilación |
AP |
P |
L |
43901 |
Llatzaret |
||
Administradora |
Jubilación |
A2 |
P |
F |
43901 |
Llatzaret |
||
Auxiliar de biblioteca |
Jubilación |
C1 |
P |
F |
33400 |
Creación y promoción cultural |
||
Auxiliar administrativo |
Jubilación |
C2 |
P |
F |
92200 |
AGA Ocupación, Vivienda y cooperación |
||
Auxiliar administrativo |
Jubilación |
C2 |
P |
F |
92500 |
Servicio de Atención Ciudadana y Calidad |
||
Administrativo |
Jubilación |
C1 |
P |
F |
231 |
Salud mental |
||
Agente de medio ambiente |
Excedencia |
C1 |
P |
F |
41910 |
Gestión y aprovechamiento |
||
Técnico gestión |
Excedencia |
A2 |
P |
F |
45300 |
Carreteras |
||
Administrativo |
Excedencia |
C1 |
P |
F |
93100 |
Servicios económicos |
||
Auxiliar de enfermería |
Excedencia |
C1 |
P |
F |
23133 |
Residencia, centro de día y otros servicios |
El artículo 20, cuadro 1, establece:
La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios puede acumularse a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se puede acumular a los sectores prioritarios.
Por este motivo, cuatro de las plazas vacantes por jubilación en sector no prioritario se acumularán a cuatro plazas de educador social.
2. Plazas fuera de la tasa de reposición ordinaria y reclasificación
De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre: «Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse de nuevo siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con competencias en materia de función pública, que podrá asignar estas plazas a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.»
Por este motivo, junto con la ejecución de esta oferta pública se ejecutarán las plazas de asesor jurídico y de arquitecto, que han quedado desiertas de la convocatoria de la oferta pública de 2023.
Además, de acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023: «Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse de nuevo siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria tendrá que identificar las plazas que proceden de convocatorias. anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será de aplicación a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores al 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.»
3 Plazas por promoción interna
El artículo 20.3.4 b de la Ley 31/2022 establece que las plazas que se convoquen por promoción interna no computan en la tasa de reposición.
El artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPCIAB), establece que la oferta pública de trabajo reservará un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna pero no se establece un máximo. El Acuerdo marco del personal funcionario y el convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Menorca aumenta este porcentaje hasta el 50%.
El artículo 68 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece un porcentaje mínimo de plazas de la oferta pública por promoción interna, para favorecer el derecho a la promoción profesional de los funcionarios de carrera, establecida en el artículo 16 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
El acuerdo marco del personal funcionario del Consell Insular de Menorca establece en el artículo 21 una reserva del 50% para promoción interna.
Dado que las plazas por reposición son dieciséis, se convocan siete plazas por promoción interna.
Las plazas de promoción interna se acumulan en las de turno libre en caso de quedar desiertas.
4. Reserva de plazas por discapacidad
El artículo 59 del TREBEP establece que las ofertas públicas reservarán una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Las plazas previstas de reposición son 16 por turno libre, a las que hay que sumar las 7 de promoción interna. El 7% de 23 plazas sería de 1,61, por este motivo se convocan dos plazas.
5. Propuesta de Oferta Pública de Empleo 2024
De acuerdo con todos los elementos descritos anteriormente, se propone la siguiente oferta pública de empleo para 2024:
OFERTA PÚBLICA OCUPACIÓN 2024 |
|||||||||
PLAZA |
REL JUR |
GRUPO |
ESCALA / SUBESCALA |
REPOSICIÓN |
PROMOCIÓN INTERNA |
TOTAL |
|||
|
|
|
|
|
Ordinaria |
RPD |
|
RPD |
|
ASESOR JURÍDICO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
ARQUEÓLOGO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TÉCNICO LINGÜÍSTICO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TÉCNICO SIG |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
ARQUITECTO TÉCNICO |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
EDUCADOR SOCIAL |
FUN |
A2 |
AET |
|
2 |
|
1 |
1 |
4 |
FISIOTERAPEUTA |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TÉCNICO DE DEPORTES |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
TÉCNICO INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TERAPEUTA OCUPACIONAL |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TRABAJADOR SOCIAL |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
AGENTE DE PATRIMONIO HISTÉRICO |
FUN |
C1 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
AUX. ADMINISTRATIVO |
FUN |
C2 |
AGA |
|
1 |
1 |
1 |
|
3 |
PEÓN |
LAB |
AP |
|
|
1 |
|
1 |
|
2 |
TOTAL |
|
|
|
|
15 |
1 |
6 |
1 |
23 |
PLAZAS OFERTA PÚBLICA 2022 |
|||||||||
PLAZA |
REL JUR |
GRUPO |
ESCALA / SUBESCALA |
|
REPOSICIÓN |
PROMOCIÓN INTERNA |
TOTAL |
||
|
|
|
|
|
Ordinaria |
RPD |
|
RPD |
|
ENFERMERÍA |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
|
PLAZAS OFERTA PÚBLICA DESIERTAS 2023 |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PLAZA |
REL JUR |
GRUPO |
ESCALA / SUBESCALA |
|
REPOSICIÓN |
PROMOCIÓN INTERNA |
TOTAL |
||
|
|
|
|
|
Ordinaria |
RPD |
|
RPD |
|
ARQUITECTO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
ASESORAR JURÍDICO |
FUN |
A1 |
AET |
|
3 |
|
2 |
1 |
6 |
La Mesa General de Negociación, en fecha 12 de diciembre de 2024, acordó aprobar la Oferta Pública de Empleo de 2024 del Consell Insular de Menorca.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la Oferta Pública de Ocupación 2024 del Consell Insular de Menorca que se adjunta como documento anexo.
ANEXO
OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN 2024 |
|||||||||
PLAZA |
REL JUR |
GRUPO |
ESCALA / SUBESCALA |
REPOSICIÓN |
PROMOCIÓN INTERNA |
TOTAL |
|||
|
|
|
|
|
Ordinaria |
RPD |
|
RPD |
|
ASESOR JURÍDICO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
ARQUEÓLOGO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TÉCNICO LINGÜÍSTICO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TÉCNICO SIG |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
ARQUITECTO TÉCNICO |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
EDUCADOR SOCIAL |
FUN |
A2 |
AET |
|
2 |
|
1 |
1 |
4 |
FISIOTERAPEUTA |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TÉCNICO DE DEPORTES |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
TÉCNICO INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TERAPEUTA OCUPACIONAL |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
TRABAJADOR SOCIAL |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
AGENTE DE PATRIMONIO HISTÓRICO |
FUN |
C1 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
AUX. ADMINISTRATIVO |
FUN |
C2 |
AGA |
|
1 |
1 |
1 |
|
3 |
PEÓN |
LAB |
AP |
|
|
1 |
|
1 |
|
2 |
TOTAL |
|
|
|
|
15 |
1 |
6 |
1 |
23 |
PLAZAS OFERTA PÚBLICA 2022 |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PLAZA |
REL JUR |
GRUPO |
ESCALA / SUBESCALA |
|
REPOSICIÓN |
PROMOCIÓN INTERNA |
TOTAL |
||
|
|
|
|
|
Ordinaria |
RPD |
|
RPD |
|
ENFERMERÍA |
FUN |
A2 |
AET |
|
1 |
|
1 |
|
|
PLAZAS OFERTA PÚBLICA DESIERTAS 2023 |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PLAZA |
REL JUR |
GRUPO |
ESCALA / SUBESCALA |
|
REPOSICIÓN |
PROMOCIÓN INTERNA |
TOTAL |
||
|
|
|
|
|
Ordinaria |
RPD |
|
RPD |
|
ARQUITECTO |
FUN |
A1 |
AET |
|
1 |
|
|
|
1 |
ASESOR JURÍDICO |
FUN |
A1 |
AET |
|
3 |
|
2 |
1 |
6 |
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobier no, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (26 de diciembre de 2024)
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Olèo (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)