Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 848136
Decreto de alcaldía núm. 2024-5889
En fecha 20 de diciembre de 2024 se dictó el decreto de alcaldía núm. 2024-5889, del siguiente contenido literal:
«VISTO que mediante Decreto de Alcaldía núm. 2023-1506 se delegaron las competencias como órgano de contratación en la Junta de Gobierno Local respecto a las “contrataciones y concesiones de toda clase en cuanto su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual en cuanto su duración no sea superior a cuatro años, incluyendo las eventuales prórrogas siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el indicado porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto. Se excluye de lo anterior la contratación de emergencia y todos los actos administrativos relativos a concesiones sobre unidades de entierro en el cementerio municipal, que no son objeto de delegación”.
VISTO que en ejercicio de estas atribuciones, en sesión celebrada en fecha 10 de abril de 2024 la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento - órgano de contratación del presente contrato - aprobó la adjudicación del contrato de obras consistentes en trabajos en realizar en dos jardineras de la Plaza Mallorca y en un tramo de la grada existente en la plaza, por el importe de 29.155,00€, IVA excluido, más la cantidad de 6.122,55€ en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de 35.277,55€, IVA incluido.
VISTO que una vez recepcionadas las obras, se ha emitido informe por parte del arquitecto técnico municipal y responsable del contrato, según el cual, durante la ejecución del proyecto se han producido unos excesos de mediciones, que suponen un incremento de 2.838,15.-€, IVA excluido, que representa un 9,73 por ciento del precio inicial del contrato.
VISTO que por el momento temporal en el que nos encontramos, quedando por celebrar tan sólo una sesión de la Junta de Gobierno Local el próximo día 27 de diciembre de 2024, y teniendo en cuenta que, con el fin de liquidar la totalidad del contrato se han de dictar dos resoluciones administrativas, una para aprobar los excesos y la otra para aprobar la certificación final, resulta de interés público, avocar la competencia en la Alcaldía por el conocimiento del asunto relativo a los excesos de mediciones producidas durante la ejecución de las obras consistentes en trabajos a realizar en dos jardineras de la Plaza Mallorca y en un tramo de la grada existente en la plaza.
Todo ello unido a que, de no producirse esta avocación, la liquidación total del contrato no podrá realizarse hasta aproximadamente el mes de marzo de 2025, una vez se hayan podido incorporar los remanentes de crédito.
Dado que el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) establece que: «La competencia es irrenunciable y deben ejercerla los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta Ley o en otros».
DADO que la figura de la avocación se encuentra regulada expresamente en el artículo 10 de la LRJSP, según el cual: «1. Los órganos superiores pueden avocar para sí mismos el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación en sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto puede ser abogado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se efectuará mediante acuerdo motivado que se notificará a los interesados en el procedimiento, si lo hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no se puede interponer recurso alguno, aunque se puede impugnar en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento».
CONSIDERANDO que la avocación tendrá efectos desde el día en que se dicte la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vista la propuesta de resolución PR/2024/4293 de 20 de diciembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 20 de diciembre de 2024.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- AVOCAR la competencia en el Alcalde por el conocimiento del asunto relativo a los excesos de mediciones producidas durante la ejecución de las obras consistentes en trabajos a realizar en dos jardineras de la Plaza Mallorca y en un tramo de la grada existente en la plaza.
SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y PUBLICARLA en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
TERCERO.- APROBAR el exceso de mediciones producidas durante la ejecución de las obras consistentes en trabajos a realizar en dos jardineras de la Plaza Mallorca y en un tramo de la grada existente en la plaza que suponen una variación de 2.838,15.-€, IVA excluido, que representan un 9,73% del precio inicial del contrato.
CUARTO.- AUTORIZAR Y DISPONER (AD) el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 01.45900.6100017 por el importe de 3.434.16.-€.
Lo mandó y firmó el sr. Alcalde-Presidente, ante mí, el Secretario accidental.»
(Firmado electrónicamente: 23 de diciembre de 2024)
La alcaldesa accidental Maria del Carmen Oses Ramos