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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 848083
Aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias 2024/46 – 2024/47 – 2024/49

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Texto

Publicado el anuncio relativo a las modificaciones del presupuesto general para el ejercicio 2024 en su modalidad de crédito extraordinario (47/2024 - 49/2024) y en la modalidad de suplemento de crédito (46/2024), aprobadas inicialmente en sesión plenaria de fecha 27/11/2024 (BOIB nº 156 de 30/11/2024), y habiendo finalizado el periodo de exposición pública de dichas modificaciones sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el articulo 169 del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las siguientes modificaciones presupuestarias se consideran definitivamente aprobadas:

Entidad: Ajuntament de Llucmajor.

INCREMENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

Número de modificación

APLICACIÓN

Descripción

Importe

46-2024

110000/920/2250900

Tributos administración general         

942.493,06 €

46-2024

110000/934/352

Intereses de demora         

394.419,19 €

47-2024

070000/231/76700

Trasnsferencia al Consorci0 Rec Sociosan.– Reforma Residencia

3.000.000,00 €

49-2024

012000-150-6090037

Proyecto demolición Ceip Urbanitzacions        

1.312.683,10 €

INCREMENTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Número de modificación

APLICACIÓN

Descripción

Importe

46-2024

87001

Remanente de tesorería para gastos generales

1.336.912,25€

47-2024

87001

Remanente de tesorería para gastos generales

3.000.000,00 €

49-2024

87001

Remanente de tesorería para gastos generales

1.312.683,10 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Llucmajor, 24 de diciembre de 2024

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló