Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 848083
Aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias 2024/46 – 2024/47 – 2024/49
Publicado el anuncio relativo a las modificaciones del presupuesto general para el ejercicio 2024 en su modalidad de crédito extraordinario (47/2024 - 49/2024) y en la modalidad de suplemento de crédito (46/2024), aprobadas inicialmente en sesión plenaria de fecha 27/11/2024 (BOIB nº 156 de 30/11/2024), y habiendo finalizado el periodo de exposición pública de dichas modificaciones sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el articulo 169 del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las siguientes modificaciones presupuestarias se consideran definitivamente aprobadas:
Entidad: Ajuntament de Llucmajor.
INCREMENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
Número de modificación |
APLICACIÓN |
Descripción |
Importe |
---|---|---|---|
46-2024 |
110000/920/2250900 |
Tributos administración general |
942.493,06 € |
46-2024 |
110000/934/352 |
Intereses de demora |
394.419,19 € |
47-2024 |
070000/231/76700 |
Trasnsferencia al Consorci0 Rec Sociosan.– Reforma Residencia |
3.000.000,00 € |
49-2024 |
012000-150-6090037 |
Proyecto demolición Ceip Urbanitzacions |
1.312.683,10 € |
INCREMENTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Número de modificación |
APLICACIÓN |
Descripción |
Importe |
---|---|---|---|
46-2024 |
87001 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
1.336.912,25€ |
47-2024 |
87001 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
3.000.000,00 € |
49-2024 |
87001 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
1.312.683,10 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Llucmajor, 24 de diciembre de 2024
La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló