Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 847154
Resolución por la cual se aprueban la convocatoria y las bases para la cobertura de una plaza de técnico de grado superior economista, por el turno libre, correspondiente a la oferta pública de ocupación ordinaria del año 2022
Según lo que establece el artículo 17 letra a) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (última modificación publicada en el BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2023), corresponde al director la función de ejercer de jefe de personal, de forma que este tiene que desarrollar la política de personal y promover los procedimientos de selección y promoción, siguiendo los criterios básicos de selección fijados por el Consejo de Dirección.
Según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 25 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos (BOIB n.º 70, de 31 de mayo de 2022), las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo máximo de tres años desde la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo el anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir una plaza con contrato laboral fijo como técnico de grado superior economista, correspondiente a la oferta pública de ocupación ordinaria del año 2022.
2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, las cuales se adjuntan a esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Aprobar que el plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del IEB en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024)
El director Llorenç Perelló Rosselló
ANEXO 1 Bases del proceso selectivo para la cobertura de un puesto base de técnico de grado superior
1. Objeto de la convocatoria y características del puesto de trabajo
El objeto de esta convocatoria es la cobertura mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, de una plaza de técnico de grado superior economista en el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB ), con las características siguientes:
1.1. La plaza convocada de técnico de grado superior se corresponde con una plaza del grupo de titulación A, con las funciones y características siguientes:
- Funciones:
- Gestión económica y presupuestaria de la entidad
- Control y gestión administrativa de los procedimientos de subvenciones
- Procedimientos de contratación mayor y menor
- Contabilidad financiera y apoyo a la elaboración de las cuentas anuales
- Gestión de tesorería de la entidad
- En general, cualquier otra tarea administrativa que le encomienden sus superiores jerárquicos del departamento asignado
- Características
- Isla de destino: Mallorca
- Número de puestos de trabajo: 1
- Lugar catalogado en la RPT del Instituto de Estudios Baleáricos
- Tipo de jornada: tiempo completo
- Personal laboral fijo
- Requisitos de titulación: licenciatura en ciencias económicas y empresariales, licenciatura en administración y dirección de empresas, licenciatura en economía, licenciatura en ciencias empresariales o licenciatura equivalente o grado equivalente
- Nivel de catalán: C1
- Retribución bruta anual (2024): 34.435,36 euros
2. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública, de acuerdo con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título universitario siguiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias: licenciatura en ciencias económicas y empresariales, licenciatura en administración y dirección de empresas, licenciatura en economía, licenciatura en ciencias empresariales o licenciatura equivalente o grado equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deben aportar la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 de catalán o equivalente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
f) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas, o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
g) Antes de tomar posesión de la plaza, el aspirante tiene que hacer constar que no ocupa ningún lugar de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tiene que declarar en el plazo de diez días contadores a partir del día de la firma del contrato, para que la entidad acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad, según informe de la consejería competente en materia de función pública.
h) Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar su conocimiento, en el momento de la inscripción, mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esa lengua.
Dando cumplimiento al mandato del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no hay ninguna plaza reservada para personas con discapacidad.
3. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se establece en quince días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo de presentación se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La presentación de las solicitudes debe efectuarse preferentemente a través del Registro Electrónico Común (REC ) de la Administración General del Estado. El REC está disponible en la página web https://reg.redsara.es/. El DIR3 del IEB es A04043879.
Así mismo, las solicitudes y la documentación se pueden presentar de lunes a viernes, de 9 a 14 h, en el registro del IEB (c/ d'Alfons el Magnànim, 29, de Palma ), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a la sede del IEB, cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En ese caso, la solicitud y la documentación se deben presentar dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda datar y sellar la solicitud antes de certificar la remisión.
En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del IEB, a fin de tener constancia que se han presentado, se recomienda enviar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica info@iebalearics.org.
4. Modelo de solicitud y documentación a presentar
La solicitud se podrá formalizar según el modelo normalizado que figura en el anexo 2 de esta convocatoria (hoja de inscripción). También se puede descargar del web http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
La hoja de inscripción contiene una declaración jurada del aspirante de cumplimiento de todos los requisitos, pero se requiere, en el momento de la inscripción, una determinada documentación acreditativa, tal como se explica en este apartado.
Sin perjuicio que al acabar el proceso selectivo se requiera a quién lo haya superado la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo se podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, si no lo hacen, se acordará su exclusión.
Además de la hoja de la solicitud, deberá presentarse, obligatoriamente, la documentación siguiente:
a. La hoja de autobaremación de los méritos. El modelo de este documento se adjunta como anexo 3 de esta convocatoria y los méritos alegados se deben valorar de acuerdo con el baremo que se explica en el mencionado anexo 3. También se puede descargar del web http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
b. La titulación universitaria exigida.
c. El currículum actualizado.
d. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el puesto de trabajo convocado y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del lugar de trabajo, mediante, si procede, las adaptaciones adecuadas.
El Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, obtiene por medios telemáticos los datos de los aspirantes contenidos en los documentos siguientes: el DNI y los certificados de lengua catalana expedidos por la consejería competente en materia de política lingüística o por la EBAP, o bien la equivalencia expedida por la consejería competente en materia de política lingüística de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
Por lo tanto, si el solicitante se opone expresamente (indicándolo en la solicitud) a la obtención mencionada, debe presentar los documentos siguientes:
a. El certificado del nivel de conocimientos de catalán exigidos (nivel C1 o equivalente). El certificado debe haber sido expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
b. Una fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
Los aspirantes deben presentar una fotocopia de la documentación, sin perjuicio que en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos originales para que se pueda comprobar su autenticidad.
La documentación relativa a los méritos la presentarán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en un plazo de 10 días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. El Tribunal hará públicos las fechas y los lugares de presentación en el web http://iebalearics.org.
5. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará formado por las siguientes personas:
Miembros titulares
Presidenta: Maria de Carme Seguí Torres, jefa del Servicio de Coordinación de Expedientes de Subvenciones en el Ámbito Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Vocal: Juana Ballester Vicens, técnica del Área Económica de la AETIB
Secretaria: Catalina Company Vidal, jefa del Servicio de Lengua del IEB
Miembros suplentes
Presidenta: Maria Cruz Benito Marín, jefa del Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Vocal: Maria Raquel Benítez Franconetti, jefa de sección III de la Dirección General de Cultura
Secretaria: Antònia Ramis Amengual, técnica del IEB
El Tribunal Calificador actuará con sujeción a lo que se dispone en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y otras disposiciones vigentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes.
Los miembros del Tribunal Calificador deben abstenerse de intervenir en el procedimiento si concurren los motivos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
Las funciones básicas del Tribunal Calificador son las siguientes:
a. Validar las preguntas de los modelos de prueba que se tienen que sortear.
b. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
c. Llevar a cabo la corrección del examen.
d. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y llevar a cabo la entrevista personal, en conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
e. Proponer la contratación del aspirante seleccionado.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes actúen de manera indistinta. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (titulares o suplentes, indistintamente), incluido el/la presidente/a. Podrá designar asesores especialistas, con voz sin voto, si lo encuentra conveniente.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, y no podrá ser en representación o por cuenta de nadie.
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá la sede en el IEB, en la calle de la Almudaina, 4, 07001, de Palma.
6. Admisión de las personas aspirantes
Una vez agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede.
La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el web http://iebalearics.org.
Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación de las listas. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que desisten de la solicitud.
Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, del mismo modo que la provisional.
7. Desarrollo del proceso selectivo
El temario del proceso selectivo se encuentra en el anexo 4 de estas bases.
7.1. Fase de oposición
La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final. Se hará un único examen, que constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y se llevará a cabo entre los meses de abril y septiembre de 2025.
El Tribunal hará públicos en el web http://iebalearics.org el lugar y la hora de la celebración del examen.
Las personas aspirantes serán convocadas para el examen en llamamiento único y serán excluidas de la convocatoria las que no comparezcan, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o un riesgo de parto, o una causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se pueden demorar de manera que se perjudique el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a un tiempo razonable, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal; en todo caso, las pruebas deben llevarse a cabo antes de la publicación de la lista de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los examinandos que acrediten su identidad.
El Tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
Así mismo, el Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para establecer las adaptaciones de tiempo y medios en el proceso selectivo para las personas con discapacidad que lo soliciten.
PRIMER EJERCICIO:
Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, 4 preguntas teóricas en base al temario. Las preguntas no consistirán en el desarrollo del enunciado de un tema en concreto.
Se dispondrá de dos modelos de prueba y, antes del inicio del ejercicio, se elegirá uno al azar.
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Cada pregunta se calificará de 0 a 7,5 puntos, con un decimal máximo. Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en resolver dos supuestos prácticos, en un tiempo máximo de tres horas.
El primer supuesto estará relacionado con las materias siguientes:
- El presupuesto y sus modificaciones
- Gestión presupuestaria
- Ejecución y liquidación del presupuesto
- Contabilidad financiera y presupuestaria
El segundo supuesto estará relacionado con las materias siguientes:
- Tesorería
- Contratación
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Cada supuesto se valorará con un máximo de 20 puntos.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y de los conocimientos expuestos.
No se podrá disponer de textos legales. Se permitirá el uso de máquinas calculadoras no programables, enseres de escribir y un plan de cuentas (PGC) sin anotaciones. Se pondrá a disposición de cada examinando un ordenador de sobremesa u ordenador portátil con los enunciados de los supuestos prácticos a realizar.
Para superar la fase de oposición es necesario obtener una puntuación mínima conjunta de 35 puntos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados de la convocatoria.
7.2. Fase de concurso
La fase de concurso supondrá un 20% de la puntuación final y la entrevista supondrá un 10%.
1. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados. Las personas aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremación de méritos.
En esta hoja de autobaremación las personas aspirantes deben alegar cuáles son los méritos de que disponen. Los méritos se tienen que alegar y acreditar en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La documentación acreditativa debe presentarse en la fase de concurso, no en el plazo inicial de presentación de instancias.
La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.
2. Acreditación de méritos. Los méritos que se valorarán a la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante fotocopias cotejadas o copias digitales auténticas emitidas por los registros oportunos, dentro del plazo de 10 días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.
La acreditación de los trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se debe hacer mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, con el contrato laboral o un certificado de la empresa pública o privada, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.
3. Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
a) Experiencia profesional: máximo 8 puntos
Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Cursos de formación: máximo 5 puntos
b.1.) Formación específica (máximo 4 puntos):
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP ), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continúa de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de esas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los colegios profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración, y se tienen que haber hecho a partir del 1 de enero de 2013. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
b.2.) Formación general que se valorará (máximo 3 puntos):
Se valoran para cualquier especialidad las acciones formativas siguientes:
Los cursos pueden tener cualquier duración, y se tienen que haber hecho a partir del 1 de enero de 2013. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
c. Titulaciones académicas: máximo 5 puntos
c.1. Estudios que se valoran.
c.1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.
c.1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1.º ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí que se puede valorar la licenciatura o equivalente.
c.1.3 Se valorarán las titulaciones del nivel académico superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
c.2 Puntuación.
c.2.1 Estudios de grado
Por la posesión de titulación académica diferente y adicional de la acreditada con la solicitud como cumplimiento del requisito para poder participar en las pruebas convocadas:
c.2.1.1. Licenciatura o grado en Derecho, en Economía o en Administración y dirección de empresas o equivalente: 4 puntos.
c.2.1.2. Licenciatura o grado en otras materias relacionadas con ciencias jurídicas o políticas: 2 puntos.
c.2.2 Estudios de posgrado
c.2.2.1. Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
c.2.2.2 Por cada título de máster universitario oficial: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos por cada título.
c.2.2.3. Títulos propios de posgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto por cada título.
En el supuesto que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster habilitante para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
d. Conocimiento de lengua catalana: máximo 2 puntos
Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la dirección general competente en certificación de lengua catalana. El certificado LA se puede acumular al C2. La puntuación en cada caso será:
7.3. Entrevista: máximo 10 puntos
Las personas que superen la fase de oposición y la de concurso serán convocadas por el Tribunal a una entrevista. Los restantes aspirantes se entenderán eliminados.
La entrevista será de carácter profesional y personal y tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o méritos aportados. Será llevada a cabo por el Tribunal Calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se consideren necesarios. Las cuestiones que se planteen por el Tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las tareas del lugar de trabajo.
Durante la entrevista, el Tribunal podrá formular al aspirante preguntas de contenido profesional relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a ejercer, así como de los conocimientos específicos valorables descritos en las bases con el objeto de determinar la profundidad del conocimiento teórico y práctico sobre las materias relevantes para el puesto de trabajo.
La no presentación de uno/a aspirante a la entrevista, en la fecha y hora estipulada,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en esta, quedando en consecuencia, excluido/a, del procedimiento selectivo; excepto causa de fuerza mayor y debidamente justificada, y que, a fin de no paralizar el proceso selectivo, tendrá que poderse llevar a cabo en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la entrevista inicial.
8. Publicación de las puntuaciones de la fase de oposición, valoraciones de los méritos y resultado de la entrevista
Una vez concluida la fase de oposición, se publicará en el web del IEB la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente a su publicación para presentar alegaciones a las puntuaciones. Posteriormente, se publicará la lista definitiva de la fase de oposición con indicación de las personas que pasan a la fase de concurso.
Una vez realizados la valoración de los méritos y la entrevista, se publicará en el web del IEB la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, incluyendo el total del proceso selectivo. Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente a su publicación, para presentar alegaciones a las valoraciones de los méritos y de la entrevista.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la fase de concurso, se publicarán las listas definitivas del proceso selectivo. Esta lista definitiva puede incluir también la subsanación de oficio de los errores detectados.
9. Lista de aprobados con plaza y bolsa de interinos
Con la publicación de las listas definitivas del proceso selectivo se indicará la persona que ha superado el proceso selectivo, que será la persona que haya obtenido una mayor puntuación total, y el Tribunal elevará al director del Instituto de Estudios Baleáricos la propuesta de adjudicación de la plaza junto con las mencionadas listas. Por lo tanto, el director del Instituto dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. Esta resolución se debe publicar en el web del IEB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
- la mayor puntuación otorgada, en la valoración de los méritos, a la experiencia profesional
- la persona de más edad
- la persona con más cargas familiares
- el sorteo
En el plazo de cinco días hábiles contadores a partir de la publicación de las listas definitivas del proceso selectivo, el candidato que ha ganado la plaza tendrá que presentar en la sede del IEB (c/de la Almudaina 4, Palma ) los documentos siguientes:
a. Certificado médico emitido en impreso oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, expedido por el médico de familia.
b. Declaración jurada que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni ha sido inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
c. Declaración jurada que no está sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
d. Antes de tomar posesión del puesto, la persona interesada tiene que hacer constar mediante una declaración jurada que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tiene que declarar en el plazo de diez días contadores a partir del día de la toma de posesión para que la entidad acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad, según informe de la consejería competente en materia de función pública.
En caso de que la persona seleccionada renuncie o no supere el periodo de prueba, se podrá contratar a la siguiente persona con mayor puntuación y así sucesivamente.
Por otro lado, el presente procedimiento selectivo generará una bolsa de la cual se podrá nombrar personal laboral interino perteneciente al mismo grupo y misma categoría y especialidad. La bolsa tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación y será prioritaria a otras bolsas de la misma categoría y especialidad.
Tienen que integrar esta bolsa las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, la fase de oposición. El orden de prelación de los aspirantes se determinará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
10. Tratamiento de datos
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, puesto que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
Así pues, se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que el IEB trate sus datos personales a los efectos que se derivan.
Las circunstancias y las condiciones del tratamiento de datos mencionado son las siguientes:
a. Finalidad del tratamiento. Gestión de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo vacante de técnico superior economista y la gestión de la bolsa resultante, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.
b. Responsable del tratamiento. Instituto de Estudios Baleáricos (c/ de la Almudaina, 4, 07001 Palma ; a/e: info@iebalearics.org).
c. Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del Instituto de Estudios Baleáricos. Por otro lado, los aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del concurso. En ningún caso pueden obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección electrónica. En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el IEB enviará a la Administración de justicia los datos personales que consten.
d. Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de manera indefinida mientras la persona interesada no solicite su supresión.
e. Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos a terceros países. No se harán.
f. Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición ante el responsable del tratamiento mencionado antes, dirigiendo un escrito a la Dirección del IEB por correo postal (c/ de la Almudaina, 4, 07001 Palma ) o bien por correo electrónico (info@iebalearics.org).
Los aspirantes tienen derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. Sin embargo, es lícito cualquier tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.
Una vez recibida la respuesta del responsable o, en el supuesto de que no haya respuesta, en el plazo de un mes, la persona interesada puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).
g. Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del IEB está ubicada en la sede de la entidad (c/ de la Almudaina, 4, 07001 Palma ; a/e: info@iebalearics.org).
h. Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede participar en la convocatoria.
ANEXO 2 Solicitud para formar parte de la convocatoria de una plaza de puesto base de técnico superior economista del IEB (HOJA DE INSCRIPCIÓN)
DESTINO |
Instituto de Estudios Baleáricos |
SOLICITANTE
Apellidos: |
Nombre: |
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DNI: |
Teléfono móvil: |
Teléfono fijo: |
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Dirección postal: |
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Localidad: |
CP: |
Municipio: |
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Dirección electrónica: |
EXPONGO: |
Que me he enterado de la convocatoria de un procedimiento selectivo para cubrir un puesto de trabajo vacante de técnico superior economista en el Instituto de Estudios Baleáricos. Que cumplo todos los requisitos y las condiciones que figuran en el anexo 1 de las bases de la convocatoria. |
SOLICITO: |
Que se me admita para participar en el procedimiento selectivo mencionado. |
DOCUMENTACIÓN |
Documentación que se puede obtener por medios telemáticos |
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a estos efectos, y que sean necesarios para tramitar este solicitud.
Me opongo a que el IEB obtenga telemáticamente los datos obtenidos de la documentación siguiente:
( ) el DNI ( ) los títulos universitarios ( ) el certificado de conocimientos de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o por la EBAP
Por eso presento los documentos que, entre otros, constan en el apartado «Documentación que se adjunta». |
Documentación que se adjunta (Indique los documentos presentados.) |
1.
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2.
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3.
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4.
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5.
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6.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE |
Declaro: Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en el supuesto de que la Administración me la requiera. a. Que no he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de la función pública, y que me comprometo a comunicar al IEB cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal. b. Que cumplo el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se ofrece. |
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Tratamiento de los datos La finalidad del tratamiento y la base jurídica para ese tratamiento es la tramitación del procedimiento selectivo. El responsable del tratamiento es el Instituto de Estudios Baleáricos. Los destinatarios de los datos personales son los miembros del Tribunal Calificador, regulado en el punto 5 de las bases de la convocatoria (anexo 1). Los datos personales se pueden ceder de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos.
Ejercicio de derechos y reclamaciones En cualquier momento, los aspirantes pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento mencionado), dirigiendo un escrito al responsable del tratamiento (Instituto de Estudios Baleáricos, c/ de la Almudaina, 4, 07001, Palma ). |
AUTORIZO: |
Al IEB para que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria. |
........................................, ........ d.......................................... de 2025
[rúbrica]
ANEXO 3 Hoja de autobaremación
Nombre: |
Puntuación total (máximo 20 puntos): |
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EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 7 puntos) |
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Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.
Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 7,5 puntos. |
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CURSOS DE FORMACIÓN (máximo 5 puntos) (1) |
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Acciones formativas relacionadas directamente con las funciones propias de la plaza convocada
0,007 puntos por hora de impartición 0,005 puntos por hora de aprovechamiento 0,002 puntos por hora de asistencia Un crédito equivale a 10 horas de formación
Formación general (área juridicoadministrativa, igualdad de género, informática, calidad y prevención de riesgos laborales)
0,005 puntos por hora de impartición 0,004 puntos por hora de aprovechamiento 0,0018 puntos por hora de asistencia Un crédito equivale a 10 horas de formación
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TITULACIONES ACADÉMICAS (máximo 6 puntos) |
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Estudios de grado diferentes al presentado como requisito Licenciatura o grado en derecho, en economía o en administración y dirección de empresas o equivalente: 4 puntos Licenciatura o grado en otras materias relacionadas con ciencias jurídicas o políticas: 2 puntos
Estudios de posgrado Por cada título de doctor: 3 puntos Por cada máster oficial: 0,025 punto por cada crédito LRU o por cada 10 horas y 0,075 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 2 puntos Por cada título propio de posgrado: 0,015 punto por cada crédito LRU o por cada 10 horas y 0,065 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 1 punto |
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CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA (máximo 2 puntos) |
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Certificado C2: 1,50 puntos Certificado de lenguaje administrativo: 0,50 puntos |
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No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.
En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento debe constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquiera de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.
Para poder valorar la experiencia profesional, se debe acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones llevadas a cabo en el puesto de trabajo.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí que se puede valorar el grado, la licenciatura o equivalente.
(1) Véase el punto 7.2.3.b de las bases de la convocatoria
ANEXO 4 TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978: concepto, características, estructura y contenido. Los principios constitucionales fundamentales. Los valores superiores del ordenamiento jurídico en la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. Los derechos fundamentales. Naturaleza jurídica. Fundamento y funciones. La regulación positiva. Concepto y clasificación. Sistemas de protección o de garantía y suspensión. Los deberes fundamentales: clases. La regulación positiva.
Tema 3. El Estado de las autonomías o cláusula de Estado autonómico (I). Principios del Estado de las autonomías. El procedimiento para constituirlas. Los estatutos de autonomía: concepto, naturaleza jurídica y contenido.
Tema 4. El Estado de las autonomías o cláusula de Estado autonómico (II). La organización institucional autonómica. La delimitación constitucional del reparto de competencias legislativas y ejecutivas en la Constitución española. Competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias concurrentes. Legislación estatal y ejecución a cargo de las comunidades autónomas. Legislación básica estatal y legislación de despliegue y ejecución a cargo de las comunidades autónomas. Bases y coordinación del Estado.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears : proceso de elaboración, estructura y contenido básico. Principios fundamentales. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 6. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (I). Gobierno de las Illes Balears: concepto y naturaleza jurídica. La composición del Gobierno. Las funciones. El funcionamiento. Los órganos de apoyo y colaboración del Gobierno.
Tema 7. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (II). La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: concepto y regulación. Principios de actuación y organización. Órganos y unidades administrativas: concepto y clases. Las consejerías y su estructura interna. Los consejeros: atribuciones. Los órganos directivos de las consejerías: concepto y atribuciones. Los órganos colegiados: concepto y régimen jurídico.
Tema 8. Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ámbito de aplicación de la Ley 7/2010 del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, naturaleza y clasificación de las entidades. Normas de carácter general. Los organismos públicos: normas generales. Organismos autónomos y entes públicos empresariales. Consorcios.
Tema 9. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Tratamiento de las competencias en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Tema 10. El régimen de cooficialidad de las lenguas. Referencia a la Ley de normalización lingüística. El uso de las lenguas oficiales en la Administración.
Tema 11. El derecho de la Unión Europea: tratados y derecho derivado. Las fuentes del Derecho en general y, máxime, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Tema 12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Abstención y recusación. Las relaciones interadministrativas.
Tema 13. Los convenios: Definición y tipo de convenios. Requisitos de validez y eficacia. Contenido y trámites preceptivos. Extinción. Resolución y efectos. Remisión al Tribunal de Cuentas.
Tema 14. El funcionamiento electrónico del sector público de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tema 15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento. Normas generales de actuación y plazos.
Tema 16. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Requisitos y eficacia: notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La convalidación.
Tema 17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: La iniciación del procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos
Tema 18. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. La revisión de oficio.
Tema 19. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas.
Tema 20. La responsabilidad patrimonial de la Administración: los principios y los requisitos de la responsabilidad patrimonial. La efectividad de la responsabilidad patrimonial: la indemnización y el procedimiento de responsabilidad. La acción de repetición.
Tema 21. Los contratos del sector público (I): las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Tipo de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 22. Las disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez y recurso especial en materia de contratación.
Tema 23. Los contratos del sector público (II): las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Medios de acreditación y criterios de solvencia. Exigencia y efectos de la clasificación de las empresas. Prohibiciones de contratar. Uniones temporales de empresas. Sucesión en la persona del contratista.
Tema 24. Los contratos del sector público (III): objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las administraciones públicas: expediente de contratación, pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 25. Los contratos del sector público (IV): adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. Criterios de adjudicación. La mesa de contratación. Control de los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Tema 26. Los contratos del sector público (V): efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. El control de la ejecución de los contratos. Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Pago del precio.
Tema 27. La cooperación vertical. Encargos a medios propios. Regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Requisitos materiales y formales para reunir la condición de medio propio. Publicidad de los encargos. Expediente de encargo a medio propio: trámites y documentos. Retribución mediante tarifas. Posibilidad de contratar con terceros la prestación encargada.
Tema 28. Las subvenciones publicas (I). Régimen jurídico: normativa nacional y autonómica aplicable. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Principios generales y excepciones. Ámbito de aplicación. Competencia para la concesión.
Tema 29. Las subvenciones publicas (II). Beneficiario, prohibiciones y selección. Obligaciones de los beneficiarios. Bases reguladoras. Procedimiento de concesión. Convocatoria. Prorrateo, acabado convencional, modificación y anulación de la resolución de concesión. Entidades colaboradoras.
Tema 30. Las subvenciones publicas (III). Justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Comprobaciones de la Administración. Subcontratación. El reconocimiento de la obligación y el pago, ordinario y anticipado, de las subvenciones.
Tema 31. Las subvenciones publicas (IV). Control de las subvenciones. El control de las subvenciones de la Unión Europea: órganos competentes y normativa. Revocación. Reintegro. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional.
Tema 32. El derecho presupuestario (I). Los principios constitucionales en materia presupuestaria. La Ley general presupuestaria. Estructura y contenido. Los principios presupuestarios. Concepto, naturaleza jurídica y clases. El ciclo presupuestario. Elaboración, aprobación, ejecución y liquidación.
Tema 33. El derecho presupuestario (II). El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (1). Concepto y régimen jurídico. Elaboración, estructura, ejecución y contenido. Las llamadas leyes de acompañamiento presupuestario en el ámbito autonómico. Los créditos presupuestarios. Estructura.
Tema 34. El derecho presupuestario (III). El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2). Ejecución del presupuesto de gastos. Procedimento general y fases. Los ingresos en la Comunidad Autónoma. Estructura y clasificación. Modificaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Créditos ampliables, incorporación de crédito, generación de crédito y transferencias de crédito. Gastos plurianuales.
Tema 35. El derecho presupuestario (IV). El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (3). Liquidación y cierre. El control interno y externo del presupuesto. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas. La contabilidad pública. La tesorería general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 36. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: régimen jurídico del dominio público de la Comunidad Autónoma: la inalienabilidad, la inembargabilidad, la imprescriptibilidad, la delimitación administrativa y la recuperación de oficio de los bienes. La utilización del dominio público: usos comunes y privativos, autorizaciones y concesiones y reservas demaniales. El patrimonio privado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los ingresos patrimoniales.
Tema 37. Concepto de la contabilidad. La cuenta y su significación. El balance y su significación. Balance de situación. Cuenta de pérdidas y ganancias. Memoria y otros estados contables. La planificación contable. Las directrices en materia de contabilidad emitidas por la Unión Europea. Las normas internacionales de contabilidad. Los principios de contabilidad generalmente aceptados. Normas de valoración.
Tema 38. El Plan General de Contabilidad (PGC) según el Real Decreto 1491/2007: características, estructura y contenido. El marco conceptual de la contabilidad en el PGC: imagen fiel. Requisitos de la información que se debe incluir en las cuentas anuales. Principios contables. Elementos de las cuentas anuales. Normas de registro y valoración del PGC.
Tema 39. El control financiero. Concepto, regulación y principios generales. Ámbito subjetivo. El control financiero permanente. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de acción.
Tema 40. El control externo de la actividad económico-financera del sector público. La fiscalización por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears: función fiscalizadora y ámbito de actuación.
Tema 41. La remisión de información económico-financera al ministerio competente en materia de hacienda por parte del sector público. La Orden HAP /2105/2012, de 1 de octubre, por la cual se despliegan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Obligaciones periódicas y no periódicas. Otros agentes de control: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). El órgano de tutela financiera.
Tema 42. La responsabilidad en la Ley de finanzas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: déficits contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.
Tema 43. El sistema tributario español: estructura básica del sistema vigente. Principios generales del ordenamiento tributario español: referencia especial a los contenidos en la Constitución. Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. El impuesto: concepto y elementos integrantes. El precio público. La tasa. Distinción entre las dos figuras y regulación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las contribuciones especiales.
Tema 44. La financiación de las comunidades autónomas. La Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas. Principios. El Consejo de Política Fiscal y Financiera: funciones y composición. Recursos ordinarios de las comunidades autónomas. Los ingresos tributarios propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los ingresos tributarios de procedencia estatal: Los tributos cedidos por el Estado en la Comunidad Autónoma. La participación en los tributos estatales no cedidos.
Tema 45. La Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (I). Ámbito de aplicación. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. La regla de gasto para las comunidades autónomas: instrumentación y establecimiento. Límite del gasto no financiero. Destino del superávit presupuestario. Prioridad de pago de la deuda pública.
Tema 46. La Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (II). Consecuencias asociadas a su incumplimiento: medidas preventivas. Medidas correctivas. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de reequilibrio. Medidas coercitivas. Suministro de información financiera de las comunidades autónomas.