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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 847082
Resolución de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana (SV 2/2024 - Ampliación)

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Texto

Antecedentes

1. El vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 20 de marzo de 2024, resolvió aprobar convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos, para el año 2024, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y forestales, de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la sierra de tramontana (SV 2/2024)

2. El extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la misma convocatoria, se publicó en el BOIB nº. 40, de día 23 de marzo de 2024.

3.Durant el periodo de un mes para presentar solicitudes, hasta día 23 de abril de 2024, se presentaron 32 solicitudes de subvenciones para ayuntamientos.

4. Las solicitudes se han revisado por el centro gestor y el personal del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia; servicio que tiene encomendada la función de gestionar el Consorcio Sierra de Tramontana. A raíz de esta revisión, en varias fechas, el sr. Gabriel Ordinas Marcè, técnico de Patrimonio Etnológico y la sra. Carolina de Pablos Puig, ingeniera agrónoma del Consorcio Sierra de Tramontana, han emitido los informes técnicos, de los cuales se fundamenta la viabilidad técnica de los proyectos solicitados.

5. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, en fecha 18 de diciembre de 2024, la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, en sus funciones de instructora del expediente, emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.

6. En fecha 19 de diciembre de 2024 Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la Propuesta de resolución de concesión de la ampliación de fecha 18 de diciembre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado a término, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17,2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Sierra de Tramontana, en los términos de la base quinta de la convocatoria. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

En la convocatoria, concretamente en el apartado cuarto punto 2, que nos ocupa estaba prevista la posibilidad de realización de una ampliación de crédito de las líneas LET, LQ y LF de hasta un máximo de 400.000,00€.

En este sentido, en fecha 09/12/2024 se aprobó la ampliación por un total de 111.409,33 € para las líneas antes descritas (no encontrándose afectadas, por lo tanto, las líneas LCP y LN).

En el caso que nos ocupa, atendiendo la orden de prioridad de entrada por registro de las solicitudes presentadas, se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se derivan de la línea de subvenciones  y queda crédito suficiente para poder llevar a cabo la concesión de todas las subvenciones que aquí se propondrán.

Concretamente el crédito total disponible actualmente con la ampliación realizada es de 111.409,33€. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 76200 (A220240000546).

2. Para determinar el importe que se propone conceder se ha valorado la solicitud, la documentación aportada y la comprobación de la realidad física en la que se pretende actuar, de acuerdo con las reglas previstas en la base séptima y los límites regulados en la base tercera de la convocatoria.  

En cada expediente consta crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el gasto de las concesiones de subvención que se tramitan.

3. La base undécima de la convocatoria establece las funciones del instructor del expediente, que dice que; “La instrucción corresponde en la cabeza de servicio jurídica del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse de cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado siendo el Consorcio Sierra de Tramuntana el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Con esta finalidad, la instructora del expediente con la colaboración del personal del Consorcio desde un punto de vista administrativo y jurídico, y de los técnicos del Consejo de Mallorca, desde un punto de vista técnico, han llevado a cabo toda esta tarea.

4. La base segunda regula la condición de beneficiario de estas subvenciones, y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca. Igualmente, la base segunda establece que las mencionadas circunstancias se tienen que acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión y en el momento de pago de la subvención.

Revisado este requisito, se ha constatado que los solicitantes no incumplen con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y el Consorcio Sierra de Tramontana.

5. La propuesta de resolución de concesión será redactada por la instructora del expediente de acuerdo con el apartado 1 de la base undécima de la convocatoria, y se ajusta a lo que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el sentido que tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias, dado que incluye la relación de personas beneficiarias, con indicación del beneficiario, el NIF parcial, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

6. La competencia para aprobar la resolución de concesión recae en la vicepresidencia del Consorcio Sierra de Tramontana de acuerdo con el artículo 11 e) de los Estatutos del Consorcio Sierra de Tramontana y de acuerdo con la base undécima de la convocatoria.

Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que se detallan al Anexo A, la cantidad total de ciento once mil cuatro cientos nueve euros con treinta y tres céntimos (111.409,33 €) y disponer el gasto a favor suyo.  

Esta cantidad total, va destinada a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial (LET y LQ), para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramontana (LF), y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 del presupuesto de gastos del Consorcio Sierra de Tramontana para el año 2024 y al proyecto con financiación afectada 2024/2/33615/1/1 (En 220240000546). En el anexo A consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada a cada expediente.

2. Requerir a los beneficiarios previstos en el anexo A para que cumplan con las obligaciones previstas en la base decimoquinta de la convocatoria, y también ejecuten y justifiquen la subvención recibida de acuerdo con los plazos previstos en la base decimocuarta. Es decir, las beneficiarias o los beneficiarios, tendrán que haber ejecutado y justificado las actuaciones hasta día 20 de diciembre de 2024. Este plazo ha sido objeto de ampliación por Resolución del vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramontana de día 14 de octubre de 2024 (BOIB nº. 149 de 14 de noviembre de 2024) según la cual se amplía hasta día 31 de marzo de 2025 la justificación de los proyectos de subvención concedidos a los Ayuntamientos y la ejecución y justificación de los proyectos de subvención con anticipo solicitado concedidos a los Ayuntamientos.

3. Remitir esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consorcio de la Sierra de Tramontana (www.serradetramuntana.net).

 

Palma, fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2024)

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Antoni Fuster Zanoguera

 

ANEXO A.  Subvenciones para los ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado|, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana (SV 2/2024)

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Import a conceder

CST-269/2024-LET

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

***0010**

16.027,87 €

16.027,87 €

14.592,12 €

Documento contable : D 920240000610

Proyecto: Restauración y recuperación de elementos etnológicos en varios caminos municipales. Polígono 1 y 2, parcelas 9017 y 9018, Alaró.

Observaciones: Los distintos informes técnico-jurídicos validan la concesión de un total de 16.004,67€ (21% iva incl.) –se ha restado la cuantía ajustando a los 2m² de márgenes-pero dentro de la primera partida restaban únicamente 1.412,55€ que se concedieron cono la primera concesión. . Una vez aprobada la ampliación de crédito se abona el crédito restante (16.004,67 – 1.412,55 = 14.592,12).

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde lo puntúo de vista técnico se informa la propuesta favorablemente cono laso siguientes prescripciones:

- Se tiene que notificar el inicio de las obras cono 48 horas de antelación a: gordinas@conselldemallorca.net

- Se tienen que seguir los Criterios para la reconstrucción de márgenes y mamposteas, que se adjuntarán en la resolución

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Import a conceder

CST-276/2024-LET

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

***0200**

9.680,00 €

9.680,00 €

9.680,00 €

Documento contable: D 920240000611

Proyecto: Restauración del lavadero de Son Tries.

Observaciones: El presupuesto presentado, de 8.000 euros (sin IVA) se considera correcto. La parte interesada no se deducirá el IVA, por lo tanto, se tiene en cuenta.

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

-se tiene que notificar el inicio de las obras con 48 horas de antelación a: gordinas@conselldemallorca.net

-Los morteros del aterracado tienen que ser de cal.

-se tienen que eliminar cableados, y cañerías del interior del lavadero

-se tiene que reparar la espalda de asno de la pared del camino con el lavadero (con morteros de cal).

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

 

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-270/2024-LQ

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

***0070**

29.949,23 €

29.949,23 €

29.373,35 €

Documento contable: D 920240000612

Proyecto: Rehabilitación del cementerio municipal. C/Marina 14. Banyalbufar.

Observaciones: El presupuesto total presentado por la actuación, correspondiente al presupuesto de ejecución material (PEM) incrementado con un 13% de gastos generales (DO) y un 6% de beneficio industrial (BI), es de 24.751,43 €, sin IVA, y se considera incorrecto.

No se considera subvencionable la partida 03.01, valorada en 149,94 € (con un precio unitario de 20,18 €/m² y una medición de 7,43 m²) correspondiente a una solera de hormigón en masa en la base del muro de piedra vista porque se trata de un material que no responde a técnicas de construcción tradicionales.

Tampoco es subvencionable la partida 06.02, valorada en 250,00 €, de redacción del plan de seguridad y salud, apertura de centro de trabajo y tramitación del libro de subcontratación, ya que corresponde a obligaciones propias del contratista.

Estas dos partidas se tienen que restar al presupuesto de ejecución material (PEM), obteniendo un PEM final de 20.399,58 €, al cual se tiene que sumar el 13% en concepto de DG (2.651,95 €) y el 6% de BI (1.223,97 €).

Por lo tanto, el presupuesto correcto subvencionable total de la actuación presentada, una vez añadido el 13% del DO y el 6% de BI, es de 24.275,50 €, sin IVA.

El IVA se tendrá en cuenta ya que en el anexo I declaran que no se recuperará.

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

-se tiene que notificar el inicio de las obras con 48 horas de antelación a: gordinas@conselldemallorca.net

-No se consideran subvencionables las partidas indicadas en el apartado III de este informe.

-Sólo se podrán llenar las juntas vaciadas con morteros de cal con tonalidad equivalente a las juntas existentes. En ningún caso se permitirá llenar las juntas por completo. Todo el perímetro de las piedras tiene que quedar visto.

-se tiene que realizar una visita conjunta con un técnico del Consorcio Sierra de Tramontana antes del inicio de las obras, y se tendrá que ejecutar una muestra para determinar el aspecto de las juntas del margen.

-Todos estos los morteros tienen que ser de cal con una tonalidad que favorezca la integración del conjunto.

-Las tejas de la cubierta tienen que ser de tipología tradicional y envejecidas.

-La solera de hormigón en masa en la base del muro de piedra vista no responde a las técnicas de construcción tradicional y por lo tanto no es puede ejecutar.

-La sustitución de la barrera de acceso se tiene que hacer con las mismas dimensiones, materiales y diseño.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-272/2024-LET

AYUNTAMIENTODE CALVIÀ

***0110**

20.437,51 €

20.000,00 €

20.000,00 €

Documento contable: D 920240000613

Proyecto: Recuperación de márgenes en el camino viejo de la finca de Galatzó. Polígono 3, parcela 167, Calvià.

Observaciones: La documentación inicial aportada se considera correcta.

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

-se tiene que notificar el inicio de las obras con 48 horas de antelación a:

gordinas@conselldemallorca.net

-se tienen que seguir los Criterios para la reconstrucción de márgenes y paredes, que se adjuntarán a la resolución.

 

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-273/2024-LF

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

***0110**

29.735,75 €

29.735,75 €

29.735,75 €

Documento contable: D 920240000614

Proyecto: Recuperación del huerto nuevo y de l  comellar de su pedrera. Polígono 3, parcela 167, Calvià.

Observaciones: La documentación inicial se considera correcta.

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorable con las siguientes prescripciones:

-Condicionado a la autorización forestal para la tala de de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico. De acuerdo en el apartado 3 (Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables) del punto tercero de las bases: se tendrá que solicitar la autorización al organismo competente en materia forestal (Conselleria de Agricultura, Pesca y Medía Natural).

- Acondicionado a la preceptiva autorización forestal de crema, si hace falta.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.

Núm. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-274/2024-LQ

AYUNTAMENT DE SÓLLER

***0610**

29.914,83 €

29.914,83 €

8.028,11 €

Documento contable: D 920240000615

Proyecto: Trabajos para reparar el cementerio municipal. Sóller.

Observaciones: El presupuesto y documentación inicial presentados se consideran correctos, no obstante, no resta crédito suficiente para hacer frente a la totalidad del gasto motivo por el cual se pueden conceder únicamente 8.028,11€.

Conclusiones: Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de técnico se informa la propuesta favorablemente con las siguientes prescripciones:

-se tiene que notificar el inicio de las obras con 48 horas de antelación a: gordinas@conselldemallorca.net.

Asimismo se recuerda especialmente que se tiene que cumplir con las obligaciones determinadas en la base decimoquinta, así como el resto de requisitos previstos a la convocatoria.