Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 847052
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025 (artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto) aprobado por Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de fecha 30/10/2024.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consellería de Empresa, Empleo y Energía tendrá prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida que se pueda, el incremento de la demanda de energía.
El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.
El artículo 63 relativo a la elegibilidad del gasto del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que «El gasto será elegible para una contribución de los fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación de APP ha incurrido y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029».
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, plantea que al menos el 30 % de los recursos del FEDER se destine al objetivo político 2 de «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con este y contribuye al objetivo específico previsto en el artículo 3.b) del Reglamento mencionado de «promover las energías renovables».
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten puede estar cofinanciado en un 60 %, a cargo del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo mediante esta Resolución constituyen ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
La aplicación de este regimos supone que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (EU) 2023/2831), procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no excederá de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores desde la concesión.
Para el resto de beneficiarios, personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, este ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica.
Uno de los agentes demandantes y consumidores de energía eléctrica lo constituye el sector residencial, el cual se aprovisiona de energía que en la mayoría de casos proviene de la red de distribución eléctrica, pero a veces también mediante la generación eléctrica in situ a través de grupos electrógenos y otros sistemas que en general son poco eficientes y generan importantes emisiones de CO2.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, modifica varias disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la normativa relativa al autoconsumo, con el objetivo de eliminar los cargos al autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables y simplificar la tramitación ligada a estas instalaciones.
En cuanto a las instalaciones conectadas en la red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.
Tal como se ha indicado antes, también hay edificios que disponen de instalaciones eléctricas sin conexión a una red eléctrica de distribución, para la alimentación de las cuales la generación de energía solar fotovoltaica es una opción que contribuye a reducir las emisiones de CO2, y por eso hay la necesidad de nuevas infraestructuras de distribución.
Así pues, con esta nueva convocatoria se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red o de equipos electrógenos, así como también las emisiones de CO2.
Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que cumplir los criterios de elegibilidad que se tendrán que determinar en base a las normas nacionales, el Reglamento de disposiciones comunes, el Reglamento específico del FEDER para el periodo 2021-2027 y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa por el periodo 2021-2027.
Por otro lado, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.
El procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva, dado que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
El importe de la subvención se ha fijado de acuerdo a los módulos económicos establecidos en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables al sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.
El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo cual ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con la orden de entrada.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) e incluye esta convocatoria en la línea IV.3.2.
Esta convocatoria ha establecido la tramitación telemática, de acuerdo con la Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB de 28 de mayo de 2024), que establece que mientras no se adapten las bases reguladoras o las normas equivalentes en la previsión que contiene el apartado 2 del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, introducido por el artículo 3 de este Decreto-ley, las convocatorias de subvenciones pueden exigir que los solicitantes, los beneficiarios y, si se tercia, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.
Por lo expuesto, vistos los informes preceptivos, en conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 que se establece en el anexo 1.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos al mismo día de la publicación; y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma digital (23 de dciembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027
Primero Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y/o microeólica para personas físicas de hasta 5 kWp de potencia de pico y/o de hasta 5 kW para instalaciones microeólicas.
2. También será objeto de esta convocatoria subvencionar los nuevos sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas, siempre que estas instalaciones sean aisladas.
3. No será objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones de generación existentes.
Segundo Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo.
b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Estas ayudas tendrán carácter de minimis para las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo mediante esta Resolución, en conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no podrá percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores a contar desde la concesión.
Para el resto de beneficiarios, personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, estas ayudas no podrán considerarse de Estado ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplicarán cuando el beneficiario tenga actividad económica.
3. En ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste se tendrá que hacer en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considerará que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
Tercero Importe económico
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria será de 2.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaría 19701 731A01 78000.00 FF31111 o partida equivalente de los presupuestos de la CAIB para el año 2025.
2. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables
1. Para personas físicas con o sin actividad económica que tengan domicilio en las Illes Balears serán subvencionables:
a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluirá las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectadas a red o aisladas, con potencia pico para instalar de hasta 5 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 5 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kWp.
b) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas conectadas en red o aisladas con potencia pico para instalar de hasta 5 kW. En el caso de instalar una potencia superior en los 5 kW, solamente se subvencionarán los primeros 5 kW. Los molinos tendrán que integrarse en el paisaje.
c) Las inversiones en nuevos sistemas de acumulación de ion litio en instalaciones aisladas, complementarias de las establecidas en los apartados a) y b), de capacidad de acumulación hasta 30 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En el caso de instalar una capacidad superior en los 30 kWh, únicamente se subvencionarán los primeros 30 kWh.
2. Todas las instalaciones habrán de disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que tendrá que tener como mínimo las funcionalidades siguientes:
a) Tendrá que mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.
b) Además de lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
c) Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información tendrá que ser accesible a través de dispositivo móvil.
3. No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o eólicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía en la red de distribución, a excepción de los casos en los cuales no haya capacitado de acceso a la red de distribución.
4. No serán subvencionables las actuaciones que no cumplan lo que dispone el anexo F del Decreto 33/2015, sobre las medidas y condiciones ambientales que han de cumplir las instalaciones, con mención especial de las condiciones previstas para la implantación de las placas fotovoltaicas sobre el suelo.
5. En el caso de instalaciones aisladas, se tendrá que acreditar la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos siguientes: un certificado del ayuntamiento que acredite la legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de final de obra.
6. Las inversiones objeto de la solicitud se tendrán que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tendrán que hacer dentro del periodo que va desde el día que se presente la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser superior a los cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.
7. En todo caso, la resolución de otorgamiento no tendrá que establecer una fecha para la realización de la inversión superior al 31 de octubre de 2025.
8. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco serán subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar de emplazamiento donde se ubiquen.
9. Solo será subvencionable una instalación por suministro eléctrico (CUPS).
10. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
Quinto Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tendrá que poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
2. La presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
3. La documentación que se tendrá que aportar será la siguiente:
a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1) que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
b) La memoria técnica (documento normalizado 2), rellenada adecuadamente en todos los apartados.
c) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata otros contratos), excepto que la actuación se haya hecho antes de presentar la solicitud, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo o que la inversión esté realizada antes de presentar la solicitud.
La elección de las ofertas presentadas se tendrá que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tendrá que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3).
d) El presupuesto o valoración de las actuaciones que se tendrán que llevar o han llevado a cabo por parte de una empresa instaladora habilitada. Este presupuesto o valoración se incluirá dentro del documento normalizado 2 donde se tendrá que detallar el importe de cada partida, todo esto sin perjuicio de lo que se establece en el punto c) anterior.
e) Para las personas físicas con actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado a las que la instalación de autoconsumo objeto de la ayuda les da servicio, el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Para las personas físicas cuya actividad económica ofrezca bienes y/o servicios al mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el periodo de tres años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento normalizado 4).
g) Para las instalaciones no conectadas en la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos indicados al apartado 4.5 de esta convocatoria.
h) Para los supuestos distintos a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del punto 3 del apartado quinto, los certificados siguientes, salvo manifestación expresa en sentido contrario para obtener estos certificados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático conforme al apartado siguiente, los cuales tendrán que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria:
4. En conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático podrá obtener, salvo manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en caso de que no autorice esta consulta tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también podrá obtener datos que ya estén en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo cual se tendrá que hacer constar en el modelo de solicitud.
5. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático porque se haya aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tendrá que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344.
El solicitante tendrá que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático no puede conseguir los mencionados documentos, podrá solicitar al interesado que lo aporte.
6. Las notificaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se tendrá que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ceja en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
8. La Consellería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
9. Las personas o entidades solicitantes tendrán que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este apartado, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
Sexto Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes será desde el 3 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
Séptimo Procedimiento para resolver las ayudas
1. Las solicitudes de subvención se tendrán que resolver a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que agotar los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, resolverse todos los expedientes presentados dentro del plazo.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tendrá que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la que establece la orden para resolver el expediente.
3. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tendrá que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual tendrá que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tendrá que emitir la propuesta de resolución definitiva en la cual se tendrá que motivar si se estiman o no las alegaciones presentadas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
5. La resolución expresa de las ayudas dictada por el consejero de Empresa, Empleo y Energía finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Esta se tendrá que motivar y tendrá que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tendrá que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes, condiciones de pago de la ayuda, encuadre en el Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (objetivo político, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta.
Octavo Órganos competentes
1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tendrá que emitir las propuestas de resolución.
2. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Noveno Cuantía de las ayudas
1. Por el cálculo del coste subvencionable se establecen las cuantías de la subvención siguientes, de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio:
a) Para las instalaciones fotovoltaicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Ayuda total = mv (€/kWp) x Pf (kWp)
Donde:
Pf es la potencia de la instalación de generación en kWp.
mv es un módulo que adopta los siguientes valores:
Beneficiario |
Potencia |
Valor mv (€/kWp) autoconsumo individual |
Valor mv (€/kWp) autoconsumo colectivo o a través de la red |
---|---|---|---|
Personas físicas |
Pf ≤ 5 kWp |
600 €/kWp |
710 €/kWp |
b) Para las instalaciones eólicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Ayuda total = me (€/kW) x Pe (kW)
Donde:
Pe es la potencia real de la instalación de generación en kW.
me es un módulo que adopta los siguientes valores:
Beneficiario |
Potencia |
Valor me (€/kW) autoconsumo individual |
Valor me (€/kW) autoconsumo colectivo o a través de la red |
---|---|---|---|
Personas físicas |
Pe ≤ 5 kW |
2.900 €/kW |
3.350€/kW |
c) Para las instalaciones fotovoltaicas o microeólicas aisladas que incorporen de forma complementaria sistemas de acumulación de ion litio, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Ayuda total = ma (€/kWh) x C (kWh)
Donde:
C es la capacidad del sistema de acumulación en kWh.
ma es un módulo que adopta los siguientes valores:
Beneficiario |
Capacidad del sistema de almacenamiento |
Valor ma (€/kWh) |
---|---|---|
Personas físicas |
C ≤ 30 kWh |
420 €/kWh |
2. En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décimo Justificación y pago
1. El pago de la subvención se realizará mediante resolución una vez haya finalizado el proyecto, la entidad lo haya justificado y la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la resolución de concesión se tendrá que acreditar mediante el sistema de módulos, todo ello de acuerdo con el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones y la sección tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.
2. La documentación a presentar para la justificación será la siguiente:
a) La solicitud de pago (documento normalizado 5) que incluirá la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas y la recepción de otras ayudas.
b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (documento normalizado 6).
c) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación, donde se tendrán que ver todas las placas solares, convertidor y baterías. Todas estas fotografías tendrán que ir acompañadas del hashtag donde conste la marca, modelo y potencia, que a su vez tendrá que coincidir con los elementos facturados. La instalación tendrá que incorporar la pegatina que se adjunta como documento normalizado 8 y se tendrá que aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Esta pegatina tendrá que tener una medida mínima DIN A3 y tendrá que estar situada en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.
d) Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
e) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 7).
f) Información y enlace al lugar de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 7), en caso de que disponga de uno, donde este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos FEDER, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
g) Identificación del número de expediente del registro de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma (incluida en el documento normalizado 7).
h) En el caso de sistemas de acumulación para instalaciones aisladas, la garantía del fabricante con una duración mínima de cinco años.
i) Cuando se supere un importe de 3.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en conformidad con lo que prevé la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente tendrá que requerirle que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días a contar desde el día siguiente de haber notificado el requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tendrá como consecuencia que pierda su derecho a cobrar la subvención y hará que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El plazo para enmendar los defectos de la justificación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para enmendar las deficiencias documentales tendrá como consecuencia que perderá su derecho a cobrar la subvención o que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 3 y 4 anteriores serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
6. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada se tendrá que notificar al beneficiario mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es) para que en el plazo máximo de diez días pueda alegar lo que considere oportuno.
7. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
8. La resolución de otorgamiento de la subvención tendrá que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso no podrá ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
9. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, esta se tendrá que revisar y aminorar proporcionalmente en cuanto a lo que no se haya justificado.
10. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente del que establece la norma, serán causas de revocación, total o parcial de la subvención y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
Undécimo Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tendrá que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Encontrar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establece en el artículo 6 de las bases reguladoras y en su punto quinto de esta convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de hacer el pago. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad se tendrá que reconocer el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web).
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.
j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.
n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
o)Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes y según lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
q) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias [artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes] del Programa FEDER. Todas las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas al DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la mención siguiente: «cofinanciado por la Unión Europea». Para el periodo 2021-2027 los logos se encuentran en la dirección web: https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos.
r) Tendrá que informarse al público del apoyo obtenido por el FEDER. Se tendrá que hacer una breve descripción en el sitio web —si se dispone— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y tendrá que destacarse el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tendrá que facilitar un código HTML que tendrá que incorporar esta información y que el beneficiario habrá de insertar en su página web.
Duodécimo Lucha contra el fraude
Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluirá un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.
Decimotercero Concurrencia de ayudas
1. Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquier administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
2. La concesión de estas subvenciones será incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consellería de Empresa, Empleo y Energía.
Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, y todavía no resuelta, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.
Decimocuarto Tramitación telemática
La relación con la administración convocante será únicamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tendrá que poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
Decimoquinto Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, tendrá que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
Decimosexto Normativa aplicable
1. Será aplicable a esta convocatoria la siguiente normativa:
2. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación: el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa por el periodo 2021-2027; y el Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, aprobado por Decisión C(2022) 9708 final, de 15 de diciembre de 2022.