Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 847000
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se reconoce la obligación y se ordena el pago de los importes derivados de las ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones correspondientes al curso 2023-2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha de la firma electrónica, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 2 de julio de 2024 establece las bases para solicitar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones (BOIB núm. 87, de 2 de julio de 2024).

2. El gasto se tendrá que haber producido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 y se tendrán que haber adjuntado al trámite telemático los documentos que justifican los gastos de funcionamiento de la entidad (cuenta justificativa, memoria de los gastos y relación de justificantes imputados firmado digitalmente) tal y como consta en el punto 1 del apartado décimo de la convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, los servicios técnicos de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa han examinado la documentación y, en los casos en que se ha detectado alguna deficiencia, se ha solicitado a las entidades interesadas que subsanen los errores y aporten los documentos requeridos.

4. Se ha comprobado que las entidades beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Día 13 de noviembre se reúne la Comisión Evaluadora de la convocatoria para aprobar la lista provisional de las entidades solicitantes con la cuantía de las ayudas adjudicadas a las asociaciones, federaciones y confederaciones que cumplen todos los requisitos establecidos, de acuerdo con la distribución que establece la convocatoria y con aplicación del punto octavo, y posteriormente se publica en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa.

6. Después del plazo correspondiente de alegaciones se publica en el mismo sitio web la lista definitiva de las ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones.

7. Las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 por un importe máximo de 350.000,00 euros. De éstos, 280.000,00 euros deben destinarse a atender las solicitudes de las AFA y las AA y los 70.000,00 restantes a atender las de las federaciones y confederaciones.

Normativa aplicable

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

4. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 2 de julio de 2024 por la que se establecen las bases para solicitar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones (BOIB núm. 87, de 2 de julio de 2024).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y el derecho a percibir el pago por importe de 350.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, en concepto de ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de familias de alumnos y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos y sus federaciones y confederaciones, tal y como consta en el anexo 1.

2. Proponer el pago de las ayudas por un importe de 350.000,00 euros a las entidades que constan en el anexo 1.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)

La secretaria general Maria del Pilar Guasp Bergas Por delegación de firma del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm.9, de 18/01/2024)

La directora general que propone Neus Riera Estarellas

Documentos adjuntos