Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)
Núm. 846909
Resolución de corrección del error material advertido en la publicación del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) de aprobación de la Oferta Pública de Ocupación (OPO) del año 2024
Antecedentes
1. En fecha 19 de diciembre de 2024 se ha publicado en el BOIB núm. 166 el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) de aprobación de la Oferta Pública de Ocupación (OPO) del año 2024.
2. En el Annexo I, se ha advertido un error material, concretamente en las columnas Categoría, Grupo y Núm. de plazas a promoción interna.
A los efectos de clarificar el Annexo I, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el Annexo I del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) de aprobación de la Oferta Pública de Ocupación (OPO) del año 2024, en el sentido siguiente:
Donde dice:
PROMOCIÓN INTERNA
Categoría |
Grupo |
Núm. de plazas a promoción interna |
Isla |
---|---|---|---|
Administrativo/va |
Administrativo/-va de contabilidad |
C |
Mallorca |
Administrativo/va |
Administrativo/-va |
C |
Mallorca |
Tiene que decir:
PROMOCIÓN INTERNA
Categoria |
Grupo |
Núm. de plazas a promoción interna |
Isla |
---|---|---|---|
Administrativo/-va de contabilidad |
C |
|
Mallorca |
Administrativo/iva |
C |
1 |
Mallorca |
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También, de conformidad con el artículo 2 letra n y del artículo 6.2 letra d de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, los órganos judiciales competentes para conocer del asunto son los juzgados sociales de Palma y la demanda puede interponerse en el plazo de dos meses agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 69.2 de la misma Ley.
Segundo Publicación
Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2024)
El presidente del IRFAP Joan Simonet Pons