Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 846641
Ordenanza fiscal residuos
EL Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2024, aprobó la modificación definitiva de la ordenanza que a continuación se transcribe:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Municipales se realiza para dar cumplimiento a los requerimientos normativos que tanto se derivan de la misma Ley Reguladora de las Haciendas Locales como de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (en adelante Ley 7/2022), y de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.
En concreto, el artículo 20, apartados 1 y 4.s, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), dispone que las entidades locales podrán establecer tasas para la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten, o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos, entre otros, por la recogida, transporte y eliminación de los residuos municipales, servicios que obligatoriamente debe prestar el ayuntamiento o el ente en el que tenga delegada la gestión, y que debe recibir la ciudadanía.
En cuanto a la cuantificación de las tasas, en el artículo 24.2 del TRLRHL se establece lo siguiente:
“2. En general, y conforme a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará conforme al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.
3. La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en:
a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa,
b) Una cantidad fija señalada al efecto, o
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”
Por otra parte, la Ley 7/2022 dispone en el artículo 11.3 que:
“3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidas la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y energía.”
Art. 1.º- Fundamento y naturaleza
El Ayuntamiento de Sant Josep, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo y al artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Art. 2.º- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos municipales.
2.- A tal efecto, y según se establece en el artículo 2 de la Ley 7/2022, tienen la consideración de residuos municipales:
Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos, aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos colchones y muebles.
Los residuos mezclados y residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando estos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.
3.- No está sujeta a esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Recogida de residuos no asimilables a domésticos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por actividades comerciales, industriales, hospitales, laboratorios o similares como consecuencia de su principal actividad.
4.- Teniendo en cuenta el carácter diseminado de las viviendas ubicadas en el término municipal de Sant Josep, el servicio de recogida domiciliaria de residuos se realizará mediante la recogida en los contenedores situados en carreteras y vías principales.
Art. 3.º- Sujeto pasivo
1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, inquilino o, incluso, de precaria.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de los mismos, beneficiarios de los servicios.
Art. 4.º- Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y otras entidades, en los supuestos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Art. 5.º- Exenciones subjetivas
1. Gozarán de exención subjetiva los contribuyentes que obtengan unos ingresos familiares anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. A efectos de la aplicación de la citada exención, se entienden por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar, entendida ésta de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La aplicación de la exención se hará a instancia de las personas interesadas, antes del 31 de marzo de cada año, que tendrán que acreditar documentalmente los ingresos y las condiciones familiares, y tendrá carácter anual.
3. Si se concede la exención, sus efectos se iniciarán en el ejercicio en que se ha solicitado. Su vigencia terminará el 31 de diciembre de cada ejercicio, a cuya finalización deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, al ejercicio siguiente.
Art.6.º- Exenciones objetivas
1. Disfrutarán de exención objetiva las viviendas unifamiliares afectas a explotaciones agrarias que no se dediquen a alquiler o actividad turística y que constituyan el lugar de residencia habitual de los titulares.
2. La aplicación de la exención se hará a instancia de las personas interesadas, que tendrán que acreditar documentalmente la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears y tendrán que estar empadronadas en las viviendas mencionadas.
3. La solicitud de exención, junto con la documentación reseñada, deberá presentarse anualmente, antes del 31 de marzo de cada año.
Art. 7.º- Cuota tributaria
7.1.- Tasa doméstica. La cuota tributaria se establece en base a la superficie catastral de la vivienda según los tramos de superficie que se indican a continuación:
Epígrafe |
Superficie catastral (m2) |
Cuota |
---|---|---|
TD.01 |
De 0 a 70 m2 |
159,19 € |
TD.02 |
De 70,01 a 100 m2 |
222,87 € |
TD.03 |
De 100,01 a 150 m2 |
302,46 € |
TD.04 |
De 150,01 a 270 m2 |
397,98 € |
TD.05 |
De 270,01 a 500 m2 |
509,41 € |
TD.06 |
Más de 500 m2 |
700,44 € |
7.2- Tasa comercial. La cuota que corresponde a cada actividad se establece en base a la tipología de la actividad y la superficie del local en el que se desarrolla la actividad o el número de plazas (*). La siguiente tabla muestra las 17 categorías en las que se clasifican las actividades comerciales:
Epígrafe |
Categorías comerciales |
---|---|
TC.01 |
Otros locales comerciales |
TC.02 |
Apartamentos turísticos/ viviendas vacacionales* |
TC.03 |
Bares y cafeterías |
TC.04 |
Campings* |
TC.05 |
Centros educativos privados no concertados* |
TC.06 |
Establecimientos de alimentación |
TC.07 |
Garajes |
TC.08 |
Hoteles, hostales, fondas y residencias* |
TC.09 |
Locales de espectáculos y discotecas |
TC.10 |
Locales cerrados |
TC.11 |
Almacenes |
TC.12 |
Oficinas y estancos |
TC.13 |
Peluquerías y centros de estética |
TC.14 |
Restaurantes |
TC.15 |
Servicios de catering |
TC.16 |
Supermercados o autoservicios con múltiples servicios |
TC.17 |
Talleres |
Las cuotas a devengar por cada actividad se indican en las siguientes tablas en función del tramo de superficie o del número de plazas.
7.2.1 Tasa comercial en función de la superficie del local
Epígrafe |
Categoría comercial |
0-<50 m2 |
50-<100 m2 |
100-<150 m2 |
150-<200 m2 |
200-<250 m2 |
250-<300 m2 |
300-<400 m2 |
400-<500 m2 |
TC.01 |
Otros locales comerciales |
242,57 € |
363,86 € |
606,44 € |
970,30 € |
1.576,73 € |
2.425,75 € |
3.517,33 € |
4.851,49 € |
TC.03 |
Bares y cafeterías |
433,17 € |
649,75 € |
1.082,92 € |
1.732,68 € |
2.815,60 € |
4.331,69 € |
6.280,95 € |
8.663,38 € |
TC.06 |
Establecimientos de alimentación |
389,85 € |
584,78 € |
974,63 € |
1.559,41 € |
2.534,04 € |
3.898,52 € |
5.652,85 € |
7.797,04 € |
TC.07 |
Garajes |
121,29 € |
181,93 € |
303,22 € |
485,15 € |
788,37 € |
1.212,87 € |
1.758,67 € |
2.425,75 € |
TC.09 |
Locales de espectáculos y discotecas |
433,17 € |
649,75 € |
1.082,92 € |
1.732,68 € |
2.815,60 € |
4.331,69 € |
6.280,95 € |
8.663,38 € |
TC.10 |
Locales cerrados |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
TC.11 |
Almacenes |
129,95 € |
194,93 € |
324,88 € |
519,80 € |
844,68 € |
1.299,51 € |
1.884,28 € |
2.599,01 € |
TC.12 |
Oficinas y estancos |
216,58 € |
324,88 € |
541,46 € |
866,34 € |
1.407,80 € |
2.165,84 € |
3.140,47 € |
4.331,69 € |
TC.13 |
Peluquerías y centros de estética |
259,90 € |
389,85 € |
649,75 € |
1.039,61 € |
1.689,36 € |
2.599,01 € |
3.768,57 € |
5.198,03 € |
TC.14 |
Restaurantes |
606,44 € |
909,65 € |
1.516,09 € |
2.425,75 € |
3.941,84 € |
6.064,36 € |
8.793,33 € |
12.128,73 € |
TC.15 |
Servicios de catering |
606,44 € |
909,65 € |
1.516,09 € |
2.425,75 € |
3.941,84 € |
6.064,36 € |
8.793,33 € |
12.128,73 € |
TC.16 |
Supermercados o autoservicios con múltiples servicios |
693,07 € |
1.039,61 € |
1.732,68 € |
2.772,28 € |
4.504,96 € |
6.930,70 € |
10.049,52 € |
13.861,40 € |
TC.17 |
Talleres |
147,28 € |
220,92 € |
368,19 € |
589,11 € |
957,30 € |
1.472,77 € |
2.135,52 € |
2.945,55 € |
Epígrafe |
Categoría comercial |
500-<750 m2 |
750-<1000 m2 |
1000-<1500 m2 |
1500-<2000 m2 |
2000-<2500 m2 |
2500-<3000 m2 |
3000-<3500 m2 |
3500-<4000 m2 |
A partir de 4000 m2 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TC.01 |
Otros locales comerciales |
6.428,22 € |
8.247,53 € |
10.430,70 € |
12.856,45 € |
15.524,77 € |
18.435,66 € |
21.589,13 € |
24.985,17 € |
28.623,79 € |
TC.03 |
Bares y cafeterías |
11.478,97 € |
14.727,74 € |
18.626,26 € |
22.957,94 € |
27.722,80 € |
32.920,83 € |
38.552,02 € |
44.616,38 € |
51.113,91 € |
TC.06 |
Establecimientos de alimentación |
10.331,07 € |
13.254,96 € |
16.763,63 € |
20.662,15 € |
24.950,52 € |
29.628,74 € |
34.696,82 € |
40.154,74 € |
46.002,52 € |
TC.07 |
Garajes |
3.214,11 € |
4.123,77 € |
5.215,35 € |
6.428,22 € |
7.762,38 € |
9.217,83 € |
10.794,57 € |
12.492,59 € |
14.311,90 € |
TC.09 |
Locales de espec- táculos y discotecas |
11.478,97 € |
14.727,74 € |
18.626,26 € |
22.957,94 € |
27.722,80 € |
32.920,83 € |
38.552,02 € |
44.616,38 € |
51.113,91 € |
TC.10 |
Locales cerrados |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
150,00 € |
TC.11 |
Almacenes |
3.443,69 € |
4.418,32 € |
5.587,88 € |
6.887,38 € |
8.316,84 € |
9.876,25 € |
11.565,61 € |
13.384,91 € |
15.334,17 € |
TC.12 |
Oficinas y estancos |
5.739,49 € |
7.363,87 € |
9.313,13 € |
11.478,97 € |
13.861,40 € |
16.460,41 € |
19.276,01 € |
22.308,19 € |
25.556,96 € |
TC.13 |
Peluquerías y centros de estética |
6.887,38 € |
8.836,64 € |
11.175,75 € |
13.774,77 € |
16.633,68 € |
19.752,50 € |
23.131,21 € |
26.769,83 € |
30.668,35 € |
TC.14 |
Restaurantes |
16.070,56 € |
20.618,83 € |
26.076,76 € |
32.141,12 € |
38.811,92 € |
46.089,16 € |
53.972,83 € |
62.462,94 € |
71.559,48 € |
TC.15 |
Servicios de catering |
16.070,56 € |
20.618,83 € |
26.076,76 € |
32.141,12 € |
38.811,92 € |
46.089,16 € |
53.972,83 € |
62.462,94 € |
71.559,48 € |
TC.16 |
Supermercados o autoservicios con múltiples servicios |
18.366,36 € |
23.564,38 € |
29.802,01 € |
36.732,71 € |
44.356,48 € |
52.673,32 € |
61.683,23 € |
71.386,21 € |
81.782,26 € |
TC.17 |
Talleres |
3.902,85 € |
5.007,43 € |
6.332,93 € |
7.805,70 € |
9.425,75 € |
11.193,08 € |
13.107,69 € |
15.169,57 € |
17.378,73 € |
7.2.2 Tasa comercial en función del número de plazas
Epígrafe |
Categoría comercial |
0-10 plazas |
11-20 plazas |
21-30 plazas |
31-50 plazas |
51-100 plazas |
101-150 plazas |
151-250 plazas |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TC.02 |
Apartamentos turísticos/viviendas vacacionales |
866,34 € |
1.039,61 € |
1.386,14 € |
2.079,21 € |
3.118,82 € |
4.504,96 € |
6.584,17 € |
TC.04 |
Campings |
866,34 € |
1.039,61 € |
1.386,14 € |
2.079,21 € |
3.118,82 € |
4.504,96 € |
6.584,17 € |
TC.05 |
Centros educativos privados no concertados |
649,75 € |
779,70 € |
1.039,61 € |
1.559,41 € |
2.339,11 € |
3.378,72 € |
4.938,12 € |
TC.08 |
Hoteles, hostales, fondas y residencias |
866,34 € |
1.039,61 € |
1.386,14 € |
2.079,21 € |
3.118,82 € |
4.504,96 € |
6.584,17 € |
Epígrafe |
Categoría comercial |
251-350 plazas |
351-500 plazas |
501-750 plazas |
751-1000 plazas |
Más de 1001 plazas |
TC.02 |
Apartamentos turísticos/viviendas vacacionales |
10.049,52 € |
15.247,54 € |
22.524,78 € |
31.881,22 € |
42.970,34 € |
TC.04 |
Campings |
10.049,52 € |
15.247,54 € |
22.524,78 € |
31.881,22 € |
42.970,34 € |
TC.05 |
Centros educativos privados no concertados |
7.537,14 € |
11.435,66 € |
16.893,58 € |
23.910,92 € |
32.227,76 € |
TC.08 |
Hoteles, hostales, fondas y residencias |
10.049,52 € |
15.247,54 € |
22.524,78 € |
31.881,22 € |
42.970,34 € |
En los locales afectos a otra actividad, si las actividades que se realizan son diferentes, tanto independientes de la principal como complementarias, se satisfará una cuota por cada actividad distinta a la principal en función de la superficie de la misma.
Para los establecimientos que cesen definitivamente en la actividad, y mientras el local permanezca cerrado todo el año, la cuota será de 150 €.
Si distintas fincas registrales y/o catastrales se unen físicamente para destinarlas a un único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble. En caso de que una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias unidades (sin división horizontal), se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado sin tener en cuenta si se trata del mismo sujeto pasivo o son varios.
Si en un inmueble de uso vivienda se realiza cualquier actividad empresarial (excepto las viviendas vacacionales), pero la dirección del inmueble consta únicamente como domicilio fiscal del obligado tributario (sin que haya actividad por tratarse de actividades que no tienen establecimiento o no se ejercen en un local determinado), se satisfará la cuota correspondiente a vivienda. En otro caso, se satisfará la correspondiente cuota de mayor importe.
Art. 8.º- Bonificaciones
8.1 Bonificaciones de carácter social
1- Disfrutarán de una bonificación del 40% de la cuota correspondiente las personas pensionistas, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en 2,5 veces el último valor publicado del Indicador de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). Esta bonificación será aplicable sólo en caso de que todos los miembros de la unidad familiar estén jubilados, sean pensionistas o perciban unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, y sólo será aplicable a la cuota de la vivienda que constituya el domicilio habitual de la persona solicitante.
Para disfrutar de esta bonificación tendrán que solicitarla al Ayuntamiento antes del 31 de marzo y adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior al de la solicitud de la bonificación de la tasa, en la que se incluyan todos los miembros de la unidad familiar.
Certificado de la entidad pagadora a través de la cual percibe la pensión que acredite el importe total retribuido durante el ejercicio anterior, así como el mismo certificado para el resto de los miembros de la unidad familiar.
Certificado de empadronamiento.
2- Disfrutarán de una bonificación del 30% de la cuota correspondiente las familias numerosas o monoparentales cuyos ingresos (de la unidad familiar) no superen en 2,5 veces el último valor publicado del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sólo será de aplicación a la cuota de la vivienda habitual de la persona solicitante.
Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario solicitarla al Ayuntamiento antes del 31 de marzo y presentar la siguiente documentación:
Título de familia numerosa o monoparental en vigor expedido por la administración competente.
Certificado de empadronamiento.
Justificante de los ingresos del solicitante y de la unidad familiar del ejercicio anterior al de la solicitud.
8.2 Bonificaciones por uso de la Red Insular de Puntos Limpios
1- Los usuarios que hagan uso de la Red Insular de Puntos Limpios de Ibiza gozarán de una bonificación de la cuota correspondiente en base a las entradas registradas del usuario en las instalaciones durante el ejercicio anterior. Las bonificaciones a aplicar se calcularán según la tabla siguiente:
Entradas |
Porcentaje de bonificación |
Entre 7 y 10 |
15% |
Entre 11 y 15 |
20% |
Más de 15 |
30% |
2- Esta bonificación se aplicará sólo a las viviendas y viviendas vacacionales. La bonificación se aplicará a una única vivienda. Esta bonificación será de carácter rogado, por lo que el contribuyente deberá presentar, antes del 31 de marzo, la siguiente documentación:
a) Justificante de la Red Insular de Puntos Limpios de Ibiza, a nombre del titular del domicilio o del arrendatario, donde se indiquen las entradas y los usos realizados del servicio.
b) Último recibo del IBI. En caso de ser arrendatario, debe adjuntarse adicionalmente el contrato de arrendamiento.
3- Será requisito obligatorio, para obtener estas bonificaciones, no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
8.3 Bonificaciones por buenas prácticas comerciales
1- Las actividades comerciales que dispongan de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO14001 gozarán de una bonificación del 10% de la cuota correspondiente. Esta bonificación será de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento antes del 31 de marzo del año, adjuntando a la solicitud el certificado vigente emitido por una entidad acreditada.
2- Será requisito obligatorio, para obtener estas bonificaciones, no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
8.4 Compatibilidad de las bonificaciones
Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación de las fijadas en el apartado 8.1, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de la bonificación que le sea más ventajosa. Sin embargo, las bonificaciones de carácter social fijadas en el apartado 8.1 serán compatibles con las definidas en el apartado 8.2.
Art. 9.º- Devengo
1.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que comience la prestación del servicio. Se entiende que dicho comienzo se produce cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domiciliarios en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales, así como en los contenedores instalados al efecto, utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa.
En los casos de nueva construcción, si las viviendas no están ocupadas, la prestación del servicio se entenderá iniciada en el momento de expedición del certificado de final de obra.
2. Una vez iniciada la prestación del servicio, el tributo se devengará el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, a excepción de los siguientes supuestos:
a) Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio, se liquidará la mitad de la cuota anual.
b) Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio, procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de ninguna cantidad.
Las devoluciones se tramitarán después de que los contribuyentes hagan la solicitud previa, en su caso, de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado, con acreditación del cese definitivo en el uso de la prestación de los servicios en la siguiente forma:
a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la baja en el censo correspondiente al impuesto sobre actividades económicas.
b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de la escritura o documento público acreditativo de la transmisión del inmueble gravado.
Art. 10.º- Administración y cobro. Régimen de declaración
1.- Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, que será expuesto al público durante quince días a efectos de reclamaciones, una vez realizado el anuncio previo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y mediante pregones y edictos, según la forma acostumbrada en la localidad.
2.- Finalizado el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base a los documentos cobradores correspondientes.
3. Dentro de los 2 meses naturales siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa o se produzca una variación sustantiva en la misma, y siempre que no haya sido notificado el hecho de que nace la obligación de contribuir ante cualquiera de los servicios del Ayuntamiento de Sant Josep, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón y presentarán, a tal efecto, la correspondiente declaración de alta. En caso de incumplimiento de la obligación, serán de aplicación los recargos extemporáneos previstos en la Ley General Tributaria.
4. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de las personas interesadas, cualquier variación de los datos que figuran en el padrón de la tasa, se efectuarán las modificaciones adecuadas, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente a la fecha en la que se produjo la variación.
A efectos de este apartado, los cambios de titularidad en las licencias de actividad implicarán la atribución de la condición de sujeto pasivo al nuevo titular, salvo declaración en sentido contrario.
5.- Las bajas tendrán que cursarse, a más tardar, el último día laborable del período respectivo, y producirán efectos a partir del siguiente. Quien incumpla esta obligación continuará sujeto al pago de la exacción.
6.- Las cuotas y liquidaciones no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, de conformidad con las normas del Reglamento General de Recaudación.
Art. 11.º- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por éstas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 12.º- Partidas fallidas
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.
Disposición derogatoria
La presente Ordenanza modifica la vigente publicada en fecha 23 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173).
Disposición final
Esta Ordenanza Fiscal empezará a aplicarse a partir del primer día de enero de 2025, y continuará en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.”
Lo que se publica para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente: 23 de diciembre de 2024)
El alcalde Vicente Roig Tur