Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 846320
Modificación artículo 7 acuerdo implantación carrera profesional
El PLENO de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2024, tomó el acuerdo que dice:
“Expediente núm.: 1602/2024
Procedimiento: Derechos y deberes retributivos
Asunto: Modificación artículo 7 acuerdo Implantación Carrera Profesional
PROPUESTA DE ACUERDO APROBACIÓN INICIAL
Dado que, el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2020, tomó el acuerdo de Implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados púbicos del Ayuntamiento de Binissalem (BOIB 190 de 05-11-2020).
Dado que, el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de día 18 de diciembre de 2023, tomó de Modificación del acuerdo de Implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados púbicos del Ayuntamiento de Binissalem (BOIB 28 de 24-02-2024).
Visto que, el artículo 7 de ambos acuerdos, regulan las retribuciones, en cómputo anual, de los complementos de carrera correspondientes a cada uno de los niveles señalados son las siguientes:
Niveles |
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo B |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Otros grupos |
Nivel I |
3.000 € |
2.400 € |
2.200 € |
2.000 € |
1.700 € |
1.300 € |
Nivel II |
6.000 € |
4.560 € |
4.080 € |
3.600 € |
2.900 € |
2.200 € |
Nivel III |
9.000 € |
6.660 € |
5.960 € |
5.250 € |
4.200 € |
3.000 € |
Nivel IV |
12.000 € |
8.640 € |
7.820 € |
7.000 € |
5.500 € |
4.500 € |
Dado que, la parrilla actual no se ajusta a criterios equitativos para todos los y las trabajadores y trabajadoras, se hace necesario adaptarla a criterios objetivos y equitativos por no generar diferencias en el coeficiente multiplicar de los subgrupos A2, B, C1, C2 y otros grupos, proponiendo el mismo escalado por todos los subgrupos.
Por eso, se propuso la modificación del artículo 7 del acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Binissalem, con la actualización y armonización a tres años, siguiendo las siguientes parrillas por los años 2025, 2026 y 2027.
El sistema seguido se multiplicar el importe inicial por 1.90 el primer año, 1.95 el segundo año y 2 lo tercero y último años.
Año 2025
Niveles |
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo B |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Otros grupos |
Nivel I |
3.000,00 € |
2.400,00 € |
2.200,00 € |
2.000,00 € |
1.700,00 € |
1.300,00 € |
Nivel II |
5.700,00 € |
4.560,00 € |
4.180,00 € |
3.800,00 € |
3.230,00 € |
2.470,00 € |
Nivel III |
8.550,00 € |
6.840,00 € |
6.270,00 € |
5.700,00 € |
4.845,00 € |
3.705,00 € |
Nivel IV |
11.400,00 € |
9.120,00 € |
8.360,00 € |
7.600,00 € |
6.460,00 € |
4.940,00 € |
Año 2026
Niveles |
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo B |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Otros grupos |
Nivel I |
3.000,00 € |
2.400,00 € |
2.200,00 € |
2.000,00 € |
1.700,00 € |
1.300,00 € |
Nivel II |
5.850,00 € |
4.680,00 € |
4.290,00 € |
3.900,00 € |
3.315,00 € |
2.535,00 € |
Nivel III |
8.775,00 € |
7.020,00 € |
6.435,00 € |
5.850,00 € |
4.972,50 € |
3.802,50 € |
Nivel IV |
11.700,00 € |
9.360,00 € |
8.580,00 € |
7.800,00 € |
6.630,00 € |
5.070,00 € |
Año 2027
Niveles |
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo B |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Otros grupos |
Nivel I |
3.000,00 € |
2.400,00 € |
2.200,00 € |
2.000,00 € |
1.700,00 € |
1.300,00 € |
Nivel II |
6.000,00 € |
4.800,00 € |
4.400,00 € |
4.000,00 € |
3.400,00 € |
2.600,00 € |
Nivel III |
9.000,00 € |
7.200,00 € |
6.600,00 € |
6.000,00 € |
5.100,00 € |
3.900,00 € |
Nivel IV |
12.000,00 € |
9.600,00 € |
8.800,00 € |
8.000,00 € |
6.800,00 € |
5.200,00 € |
Esta propuesta tendrá vigencia el próximo 1 de enero de 2025, y se actualizará año a año según la parrilla correspondiente.
La presente revalorización no tiene carácter retroactivo ni genera atrasos de ningún tipo.
Esta modificación se incluirá dentro del acuerdo de carrera profesional y se publicará el texto completo modificando la parrilla y la fecha de efectos de la misma.
Dado que, esta propuesta de modificación fue aprobada por unanimidad de la Mesa Negociadora del 09-12-2024.
Dado que, esta propuesta fue dictaminada favorablemente a la Comisión Informativa de 10-12-2024.
Visto que, en fecha 11-12-24 se ha emitido informe jurídico favorable.
Visto que, en fecha 16-12-24 se ha emitido informe de la jefa del Departamento de Personal, con relación individualizada del gasto añadido que comporta esta modificación para el 2025, que suma un total de 28.670 €.
Por todo esto, el Sr. Alcalde propone al Pleno del Ayuntamiento de Binissalem lo siguiente acuerdo:
Primero. - Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7 del acuerdo de implementación de la carrera profesional de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Binissalem, distribuyendo los incrementos en tres anualidades (2025-2026-2027), y, con efectos 1 de enero de 2025, una vez aprobados los presupuestos 2025 que tienen que dotar la partida suficiente para hacer frente a este gasto.
Segundo. - Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, por plazo de 30 días hábiles, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y/o sugerencias.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento que acordará, al mismo tiempo, la aprobación definitiva del Reglamento; en el supuesto que no se presente ninguna reclamación ni sugerencia, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tal efecto certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General.
En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro del Reglamento tendrán que ser publicados en el BOIB, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo la publicación mencionada íntegra (arts. 70.2 LRBRL y 196.2 ROF). Binissalem, en la fecha de la firma electrónica.”.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2024
El alcalde Juan Victor Marti Valles)