Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 846153
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOIB núm. 180 de día 30-12-2003, BOIB núm. 176 de 21 -12-2013 y BOIB núm. 122 de 17-9-2022)
Exp. 171/2024
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 31 de octubre de 2024 en virtud del cual se aprobaba inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOIB núm. 180 de día 30-12-2003, BOIB núm. 176 de 21-12-2013 y BOIB núm. 122 de 17-9-2022)
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se publica a continuación la nueva redacción de las disposiciones afectadas de la modificación aprobada definitivamente:
«PRIMERO. Se modifica el artículo 14 «Cuota tributaria y tipos de gravamen» que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 14 «Cuota tributaria y tipos de gravamen»
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
3.- El tipo de gravámenes incrementados dentro de los límites previstos en la ley reguladora, son los siguientes:
SEGUNDO. Se modifica el apartado quinto del artículo 15 “Bonificaciones” que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 15.5. «Bonificaciones»
5. Podrán gozar de una bonificación del 50 % de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Esta bonificación sólo será de aplicable en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar y siempre que su valor catastral del ejercicio corriente no supere los 135.413,95€.
Esta Bonificación que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición del interesado, la cual deberá efectuarla antes del 31 de marzo del año por el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para su disfrute y deberá aportarse:
La concesión de la bonificación se acordará por resolución del Alcalde.
TERCERO.- Se modifica el apartado sexto del Artículo 15 «Bonificaciones», que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 15.6. «Bonificaciones»,
6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación de un 5% sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, a favor de los sujetos pasivos que se acojan a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 17 de 12 de febrero de 2013).
La cuantía máxima de la bonificación será de 100€ por cargo.
A efectos de la aplicación de la bonificación mencionada en este artículo, se entiende por 'cargo' cada recibo individual emitido al sujeto pasivo, de modo que la bonificación máxima de 100 € se aplicará a cada uno de los recibos que cumplan los requisitos establecidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de octubre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el boletín Oficial de las Illes Balears y será de aplicación a partir de día siguiente a su entrada en vigor, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, a fecha de firma electrónica (23 de diciembre de 2024)
El alcalde Joan Monjo Estelrich