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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 846128
Resolución de la secretaría general por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de nuevos productos exigen que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre estos mecanismos destaca el desarrollo de las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras (de ahora en adelante AEI) basadas en el conocimiento y/o la tecnología.

Estas agrupaciones sectoriales establecen, en una zona geográfica concreta, una interrelación muy fuerte entre las empresas, los centros tecnológicos y de investigación, los centros de formación y los organismos públicos, con el fin de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y de la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación resulten reforzados gracias a la cooperación entre los distintos miembros.

Las Islas Baleares deben fundamentar su estrategia en una política de innovación tecnológica para alcanzar el desarrollo tecnológico. Es necesario, por tanto, que la Administración pueda garantizar que las inquietudes de la sociedad dispongan de la capacidad científica y económica para que puedan llevarse a cabo.

2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Islas Baleares, tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, difusión y transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Entre las finalidades de esta Ley, establecida en el artículo 2, se encuentra la de promover y dinamizar la creación, consolidación y crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento.

El artículo 12 de esta Ley se dedica al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (Plan CTI). El Plan CTI 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019, tiene la finalidad última de contribuir al liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de empleo de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, por último, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos de las Illes Balears.

Este plan se estructura en cinco líneas de actuación, una de las cuales es el impulso de la competitividad. El objetivo de esta línea es conseguir que las empresas de las Illes Balears incrementen la competitividad a través de la generación y la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones. Dentro de esta línea, el programa de fomento empresarial basado en el conocimiento pretende aumentar la generación de conocimiento de las compañías con la financiación de actividades de I+D realizadas por empresas y también en colaboración con otras entidades privadas y/o grupos de investigación de los centros públicos de las Illes Balears. El programa también incluye medidas dirigidas a apoyar a los clústeres basados en el conocimiento de las Illes Balears y hacerlos más competitivos, ya que en los últimos años han demostrado potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Islas Baleares.

De acuerdo con los objetivos del anterior Plan CTI, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias, esta convocatoria prevé actuaciones de fomento de la innovación empresarial destinadas a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres), basadas en el conocimiento y/o la tecnología , en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial de nuestra comunidad autónoma y a incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de nuestra economía.

Se pretende potenciar el proceso de clusterización del tejido productivo de las Illes Balears, porque aportará competitividad y sostenibilidad a la economía de nuestra comunidad autónoma, por lo que es posible y deseable que aparezcan nuevas AEI que deberían recibir apoyo, al tiempo que se paliaría una de las debilidades del sistema de I+D+i de las Illes Balears detectada en el seguimiento de las actuaciones del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta debilidad recae sobre la reducida demanda de conocimiento por parte del sector privado y también la escasa participación de este mismo sector en la ejecución y financiación de proyectos de I+D, lo que ralentiza la diversificación del modelo económico de las Islas.

3. El artículo 27 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prevé ayudas a la inversión para la construcción o mejora de AEI, con una intensidad de las ayudas no superior al 50% de los gastos subvencionables; también se prevén ayudas al funcionamiento con un límite de 10 años.

En relación con este Reglamento, existe un registro nacional de AEI regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En las Illes Balears se creó un registro de AEI mediante el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. La inscripción en estos registros constituye un requisito necesario para la participación en el régimen de ayudas y medidas de soporte de las AEI.

El objetivo principal del registro creado por el Decreto 6/2019, es ayudar a las AEI inscritas en proyectos colaborativos innovadores, cofinanciación de proyectos innovadores de carácter internacional, así como la financiación en estructura y funcionamiento de las AEI. En este sentido, el artículo 3.5 del Decreto establece que la inscripción en el registro constituye un medio para facilitar la participación de las AEI en las convocatorias de ayudas en materia de apoyo a proyectos de clústeres-AEI. Este Decreto está modificado por el Decreto 83/2023 de 20 de octubre, que modifica el apartado 1.g) del artículo 5 y añade el Anexo 4, para flexibilizar los requisitos para constituir una AEI.

En este sentido, debe remarcarse que, desde el año 2018, no se había producido ninguna financiación estructural a las AEI por parte de esta Dirección General hasta el año 2022, en que se publicó una convocatoria de ayudas al funcionamiento de AEI durante el año 2023, que ha mejorado la estabilidad y la inversión en nuevos recursos y personal por parte de las AEI inscritas en el Registro de AEI de las Illes Balears, lo que redunda también en el mantenimiento e incremento de las empresas innovadoras certificadas que forman la base de las AEI, tal y como lo dice el artículo 5, letra g), punto 1º del citado Decreto. En 2024 se ha añadido la posibilidad de anticipar el 75% del importe correspondiente a la ayuda total, siempre que las entidades acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Por todo esto, ante las demandas de los agentes implicados y dado que se trata de una línea estratégica de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se hace necesaria una nueva convocatoria de subvenciones para ayudar a financiar los gastos propios de estructuras clúster y proyectos para la participación de los clústeres y sus empresas.

4. El fortalecimiento de los clústeres forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, por medio de las estrategias de especialización inteligente, los clústeres son considerados importantes agentes de innovación. En el ámbito estatal, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 plantea la necesidad de reforzar el papel de los clústeres como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears incluye el programa de redes y clústeres con los objetivos de facilitar el acceso de las empresas , especialmente de las pymes, la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en el ámbito europeo e internacional, y de apoyar a los clústeres como instrumentos de gestión de proyectos estratégicos de innovación abierta en cooperación internacional.

5. Las AEI, entidades sin ánimo de lucro destinatarias de estas subvenciones, por todo lo indicado anteriormente, promueven actuaciones que son de interés público para la comunidad autónoma de las Illes Balears, mientras que van dirigidas al fomento de las políticas de impulso de la innovación y también fomento, difusión y divulgación de la innovación, que son materias del ámbito de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

6. Hay que poner de manifiesto que una de las principales fuentes de recursos económicos de las entidades que pueden ser beneficiarias son, en gran medida, las subvenciones que reciben por parte de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dado que estos ingresos permiten que desarrollen proyectos de interés general como los que son objeto de esta convocatoria. No en vano, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la exposición de motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Las ayudas concedidas se pagarán anticipadamente a los beneficiarios de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Tal y como dispone el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, es la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación mediante la Dirección General de Innovación y Transformación Digital quien se encarga del impulso, el fomento y la divulgación de la innovación; política de clústeres o Agrupaciones Empresariales Innovadoras, núcleos de innovación (hubs de innovación), espacios regionales de la innovación (regional innovation valleys), empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas); impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en materia de innovación; dirección de la coordinación, seguimiento de la implantación y evaluación de la Estrategia de las Illes Balears de la especialización inteligente y sostenible; liderazgo e impulso de la sociedad digital, incluyendo la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; establecimiento, dirección y coordinación de programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; impulso de la creación y gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital; promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluyendo ciudadanos, administraciones y empresas.

8. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010) establece las bases reguladoras para las subvenciones en estas materias que convoque la consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

El artículo 2 de estas bases establecen como susceptibles de subvención, entre otros, el apoyo a las empresas de base tecnológica de nueva creación, apoyo a las empresas innovadoras, parques tecnológicos, incubadoras de empresas, así como los clústeres.

El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica pública o privada, así como las agrupaciones de personas establecidas en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2 /2005, de 28 de diciembre, y las entidades sin personalidad jurídica, relacionadas con estas actividades que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que fijan estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

Por su parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente por la materia, por medio de una resolución, aprobará las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 17 de esta Orden dispone que pueden efectuarse pagos anticipados del importe de la subvención concedida sin exigencia de garantías siempre que, conforme a lo que se establece en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la convocatoria, por razones de interés público, haga constar expresamente la autorización correspondiente.

9.Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, concretamente en el apartado I.5.8. ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears.

10. Esta convocatoria está alineada con el RIS3 (Regional Innovation Strategy for Smart Specialisation), en particular, con el programa 5 "redes y clústeres" que pertenece al tercer eje de acción orientado hacia el fortalecimiento de la economía de las Illes Balears y con el objetivo estratégico número 2 que tiene como fin definir y estructurar el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación orientado a las demandas del tejido empresarial.

Fundamentos de derecho

1. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

4. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, que establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 por el que se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología, e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 (Plan CTI).

7. Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología i la innovación de las Illes Balears.

8. Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

11. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Innovación y Transformación Digital, y con los informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y de la Dirección General de Presupuestos, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones generales que deben regir la presente convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears, según las especificaciones y los requisitos previstos en el anexo I.

2. Aprobar los impresos 1 y 2, y los modelos 1 y 2 como parte de esta convocatoria.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y disponer que tendrá efectos al día siguiente de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2024)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears

Primero Objeto

El objeto de estas bases es apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears basadas en el conocimiento con la finalidad de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, lo que reforzará su potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de nuestras islas.

 

​​​​​​​Segundo Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas mediante la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero Importe económico y partida presupuestaria.

La cuantía total máxima para financiar esta convocatoria es de 650.000,00 €. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual con la distribución máxima por anualidades siguiente:

Ejercicio

Importe

Partida presupuestaria

2024

0 €

14901 542A01 48000 00

2025

487.500,00€

14901 542A01 48000 00 o equivalente

2026

162.500,00€

14901 542A01 48000 00 o equivalente

Esta convocatoria será tramitada como expediente de gasto anticipado de acuerdo con lo previsto en los artículos 43.1 y siguientes del Decreto 75/2004 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 48000 00 o las correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2025 y 2026, quedando sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2025 y 2026.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

Cuarto Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones empresariales innovadoras que estén dadas de alta en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda que se establece en el apartado octavo de estas bases, y que, por tanto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019, modificado por el Decreto 83/2023 de 23 de octubre (en adelante, Decreto 6/2019).

En este sentido, el artículo 2.1 de este mismo Decreto establece que las AEI deben ser entidades sin ánimo de lucro, y deben caracterizarse por ser una combinación en un espacio geográfico o un sector productivo de empresas y centros de investigación o de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de estas entidades debe organizarse en torno a una rama o sector científicos o tecnológico o de un mercado o segmento de mercado objetivo.

Quedan excluidas como beneficiarias como beneficiarias:

a) Las entidades que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019 para inscribirse en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

b) Las entidades que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de estas bases.

Quinto Requisitos

1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, de acuerdo al artículo 27.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dados de alta en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 6/2019 en la fecha de la presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que la Dirección General de Innovación y Transformación Digital pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que la Dirección General de Innovación y Transformación Digital pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) No estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; no haber sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados séptimo y octavo de esta resolución.

f) No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a 10 años, de acuerdo al artículo 27.7 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

g) Asumir los compromisos siguientes:

— Realización de un mínimo de 40 horas anuales de formación por persona, de gerencia o laboral contratado con gastos imputados en el apartado 6.4.1, en áreas que mejoren la competitividad de la entidad (gestión empresarial, marketing, internacionalización o idiomas, entre otros) durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

— Presentación anual de un mínimo de dos proyectos colaborativos innovadores a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas) donde la AEI figure como entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda para el proyecto colaborativo.

- Acudir a las asambleas, jornadas y/o reuniones a las que les convoque la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.

La solicitud de las ayudas implica la aceptación de estos tres compromisos.

Sexto Cuantía de las ayudas y actuaciones subvencionables

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deben instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

2. El importe de la ayuda o subvención no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra subvención o ayuda de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad que deba desarrollar la entidad beneficiaria.

3. Intensidad de las ayudas

La distribución de la intensidad máxima de las ayudas por anualidades se realizará mediante la distribución de la tabla siguiente y de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, que establece que las ayudas no podrán superar el 50% en intensidad, ni los 10 años de duración.

Años subvencionados

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

% intensidad

50

50

50

50

50

50

40

40

30

30

4. Gastos subvencionables:

4.1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

Son subvencionables hasta el 50 % los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria. La necesidad de contratar a más de un técnico debe estar justificada por la AEI y se exigirá un informe favorable del Servicio de Innovación de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.

4.2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como el alquiler de las sedes de las organizaciones, y los gastos de suministros y comunicaciones.

4.3. También son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y desplazamientos que sean necesarios para el objeto de la subvención.

4.4. Dentro de los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 40.8 del TRLS, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

4.5. Gastos derivados de la realización de proyectos obtenidos por concurrencia competitiva que hayan recibido fondos europeos.

Se incluyen en esta partida los gastos de la realización de proyectos financiados con fondos europeos que estén alineados con los programas de la RIS3.

El presupuesto de cada proyecto debe especificarse por partidas y con el IVA desglosado y se debe indicar, en su caso, qué parte corresponde a otras ayudas o fondos propios. El presupuesto total de cada proyecto debe coincidir con la cantidad solicitada más la parte aportada como fondos propios, más el presupuesto cofinanciado con otras ayudas.

En el caso de incluir otras ayudas, se debe adjuntar el documento de concesión o solicitud con el presupuesto y los conceptos solicitados.

4.6. Colaboraciones externas

Son subvencionables de acuerdo con la tabla del apartado 1 de este mismo punto, los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional, página web y acciones de difusión. Estos gastos deben tener una relación directa con los requisitos que exige el artículo 5 del Decreto 6/2019.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía igual o superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considera contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de las colaboraciones externas no podrá superar el 30 % de la cuantía total a subvencionar.

5. En el cas que s'inclogui l'impost indirecte sobre el valor afegit (IVA) en el pressupost com a quantitat sol·licitada, perquè sigui subvencionable s'ha de documentar adequadament. La documentació necessària consisteix en:

─ Presentación de una declaración responsable del beneficiario que certifique que no se repercute el IVA soportado total o parcialmente. Los costes deben incluirse en la memoria técnica en la que deben especificarse por partidas y con el IVA desglosado.

─ En el caso de exención total, además de lo anterior se debe presentar un certificado de la Agencia de Administración Tributaria (modelo 390 o el que corresponda).

─ En el caso de prorrata, además de la declaración responsable se debe presentar un certificado de la Agencia de Administración Tributaria (modelo 390 o el que corresponda), o una copia de las declaraciones anuales de IVA.

Si no se presenta esta documentación, la cantidad correspondiente al IVA se descontará de la cantidad total concedida.ç

Cuando el IVA no sea susceptible de recuperación o compensación será subvencionable con una intensidad máxima del 50%.

6. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad subvencionada, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) En general, los gastos financieros y de inversión.

f) Todas las que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

7. El importe máximo subvencionable por los conceptos descritos en los apartados 4.1, 4.2, 4.3. 4.4, 4.5, 4.6 y 5 es de 125.000 euros por beneficiario.

8. Los gastos subvencionables deben haberse ejecutado entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico general y el 31 de diciembre de 2025. Las ayudas a percibir por los beneficiarios de esta convocatoria estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y se aplicará el efecto abonado establecido en el artículo 6 de la norma.

9. El solicitante debe declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

10. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptimo Documentación

1. Los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de subvención, disponible en https://innovacio.caib.es/ y en la página del trámite en la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud debe coincidir con el representante legal que figura en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud deberá acreditar la condición de representante de la entidad y de los poderes que tenga reconocidos.

b) Memoria técnica y económica que estime los gastos de funcionamiento descritos en el apartado sexto de la convocatoria con el contenido mínimo que se detalla en el impreso 1, y que se relacionen con el Plan estratégico regulado en el artículo 5 del Decreto 6/2019.

c) Declaración responsable de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.

 

d) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social, debe autorizarse expresamente que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. En caso de no dar el consentimiento, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. e) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el solicitante autorizará expresamente en la solicitud de las ayudas que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, en caso de no dar el consentimiento, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (modelo 1).

g) De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que, por sus características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas debe hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se debe justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (modelo 2).

h) Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.

i ) Documentación acreditativa de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, en el caso de que se solicite pago anticipado parcial de la ayuda.

Octavo Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco meses, contados a partir del día 31 de diciembre de 2024.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

2. Si una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto mediante resolución de ampliación que se deberá dictar y publicar antes de la expiración del término establecido en el punto octavo.1.

3. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud debe ser el documento original firmado electrónicamente.

4. El modelo de solicitud se encuentra en la web de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital (https://innovacio.caib.es/) y debe presentarse de forma telemática.

5. Si alguno de los interesados presenta la solicitud presencialmente, o firmada incorrectamente, será requerido para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

6. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7. La Dirección General de Innovación y Transformación Digital puede solicitar toda la documentación complementaria que sea necesaria para evaluar correctamente las solicitudes o para comprobar los datos presentados.

8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, debe requerirse una sola vez a la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Noveno Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde al director General de Innovación y Transformación Digital la instrucción y tramitación del procedimiento. El director general de Innovación y Transformación Digital debe emitir una propuesta de resolución, la cual deberá aceptarse en un plazo máximo de 10 días desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias. De acuerdo con el artículo 9.3 de las mismas bases, el órgano competente para resolver es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que debe dictar una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, obligaciones del beneficiario, forma de pago y forma de justificación de las actividades objeto de ayuda.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

3. Las resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

4. Las notificaciones de las resoluciones deben hacerse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015.

5, En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, la información de la convocatoria y de las resoluciones de concesión será suministrada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Décimo Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas en esta resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad y concurrencia.

2. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en el Registro electrónico común, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010

3. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta resolución, y una vez que se haya requerido, la fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Undécimo Pago

1. Cuando la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, el director general de Innovación y Transformación Digital puede autorizar que se abonen pagos fraccionados por mensualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tienen carácter de anticipo.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se autoriza el pago anticipado del 75 % del importe correspondiente a la ayuda total otorgada a las entidades sin finalidad de lucro, siempre que las entidades acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. La acreditación deberá presentarse junto con la solicitud de la ayuda. Asimismo, se exime al beneficiario de presentar garantías, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, para las entidades que acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.

Duodécimo Justificación

1. La actividad subvencionada debe entenderse justificada con la acreditación de la realización efectiva de la misma y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

2. Los gastos objeto de las ayudas deben ejecutarse entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico general y el 31 de diciembre de 2025. No deben tenerse en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de estas fechas ni las facturas pagadas fuera del plazo de justificación.

3 El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 1 de febrero de 2026.

4. El segundo pago, correspondiente al 25 % restante de la subvención, únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente que estará disponible en https://innovacio.caib.es/:

a) Memoria técnica y económica que justifique los gastos de funcionamiento de la AEI para el periodo de ejecución establecido en el punto 2 del apartado undécimo con el contenido mínimo del impreso 2 y que detalle el grado del cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda establecida en el impreso 1.

b) En su caso, una relación actualizada de la declaración a que se hace referencia en el apartado 7.1.f), declaración detallada de otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, con la indicación del importe y la procedencia (modelo 1).

c) Documentación de acreditación de un mínimo de 40 horas anuales de formación por persona, de gerencia o laboral contratado con gastos imputados en el apartado 6.2.1 anterior, en áreas que mejoren la competitividad de la entidad (gestión empresarial, marketing, internacionalización o idiomas, entre otros) durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

d) Documentación justificativa de haber presentado, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, un mínimo de dos proyectos colaborativos innovadores a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas) en los que la AEI figure como entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda para el proyecto colaborativo.

e) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de funcionamiento de la AEI disponible en el trámite disponible en la web https://innovacio.caib.es/

f) En su caso, justificante para los gastos iguales o superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios y de consultoría, según lo establecido en la Ley 9/2017 (modelo 2), al que se refiere el apartado 7.1.g)

g) Justificantes de los gastos de personal propio:

 

1º. Nóminas.

2º. Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.

3º. Modelos de IRPF empresarial (declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de la AEAT).

4º. En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.

5º. Relación de número de horas y/o porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.

6º . Justificante bancario del pago de nóminas, IRPF y Seguridad Social. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado, deben especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera que se identifique éste con la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

h) Justificante de otros gastos:

1º. Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda (con la fecha de emisión, importe, concepto y datos completos del emisor y el receptor, razón social, NIF y dirección).

2º. Justificante bancario de pago de cada factura. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado deben especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera que se identifique éste con la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente. No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptan como justificantes de gasto y pago los tickets de caja.

5. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

Decimotercero Incumplimientos

1. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios de los términos establecidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad técnica o tecnológica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos a aquellos por los que fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe acordar la modificación de la resolución de concesión, revocación y/o el reintegro de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V del mismo Texto refundido.

2. En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva sea de un 75 % o porcentaje superior de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta inequívocamente tiende a la satisfacción de los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Decimocuarto Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que deba desarrollar la entidad beneficiaria.

No es de aplicación en esta convocatoria la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, tal y como establece el reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023,el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el citado artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución.

b) Acreditar ante la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Llevar a cabo una actividad de apoyo al tejido productivo que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indique en la convocatoria.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Innovación y Transformación Digital y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i) Los beneficiarios deben hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital. Se remitirá una copia de las publicaciones a la citada Dirección General.

Decimosexto Modificación

La entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique el contenido de la resolución de concesión, una vez dictada y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, si se producen circunstancias nuevas imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

La autorización de estas modificaciones corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación. Las modificaciones sólo se pueden autorizar si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas. En su caso, deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Excepcionalmente, en los casos en que, en periodo de justificación de la subvención, el beneficiario ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no afecten a la naturaleza u objetivos esenciales de la misma, y que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, habiéndose omitido el trámite previo de autorización administrativa, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no suponga ningún perjuicio a terceros.

Decimoséptimo Interpretación y ejecución

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoctavo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.

Decimonoveno Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que se establece sobre infracciones en esta materia en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo Cesión de datos

1. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como los relativos a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.

Todos los datos suministrados quedan sometidos a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.​​​​​​​