Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 846057
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción para los años 2025 y 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025 Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 17 de noviembre de 2024

ID BDNS: 804431

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La economía social se ha revelado como un modelo de asociacionismo donde se fomenta la agrupación de personas de manera permanente para conseguir unas finalidades determinadas, generando nuevas iniciativas empresariales muy necesarias en estos momentos de dificultades económicas. Desde el Gobierno de las Illes Balears se quiere avanzar hacia un modelo de economía social potenciador de ocupación estable y de calidad. Precisamente, las empresas de economía social, son una alternativa a la ocupación y autoempleo para la reactivación económica.

A pesar de la mejora de la situación económica en nuestras islas después de la grave crisis provocada por el COVID-19 y de las diferentes convocatorias de ayudas destinadas a la promoción económica realizadas durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, todavía hay camino que recorrer para lograr la total recuperación y subsiste la necesidad de apoyar a la economía social, como una de las formas para conseguir esta recuperación a través de nuevas iniciativas empresariales, creadoras de riqueza y de ocupación estable y de calidad, y de potenciarla mediante el fomento y la difusión de esta economía social y el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

El crédito total asignado a la convocatoria de los años 2023 y 2024 fue de 530.000,00 €, distribuidos en 265.000,00 € para un periodo subvencionable de ocho meses y de 265.000,00 € para un periodo subvencionable de doce meses, respectivamente; hay que mencionar que el crédito asignado se agotó.

De acuerdo con la necesidad de continuar apoyando a la economía social y al asociacionismo, fomentando el modelo económico de las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, se quiere aprobar una nueva convocatoria de ayudas por el fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción por los años 2025 y 2026.

El artículo 2.3 a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), y sus posteriores modificaciones, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otras, las competencias en materia de gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo.

Las actuaciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Empresa, Empleo y Energía a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Estas ayudas tienen un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez en las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

El artículo 16 de la Ley 44/2007 prevé que los poderes públicos tienen que promover las empresas de inserción mediante el apoyo a la creación y el mantenimiento de estas porque puedan cumplir la función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

El artículo 168 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, indica que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que proteger, estimular e incentivar la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de ocupación, la mejora del nivel de formación socioprofesional y la preparación técnica de las personas socias, y el asociacionismo cooperativo.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente favorecen al crecimiento del ODS número 8, «Trabajo digno y crecimiento económico», con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos; del ODS 10, «Promoviendo la reducción de desigualdades», y del ODS 12, «La producción y consumo responsables».

Esta convocatoria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen. Así, de acuerdo con el artículo 12.1 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2014, de 11 de noviembre de 2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (en adelante, Orden de bases).

El artículo 1.2, apartados 17 y 18, de la Orden de bases prevé que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social y las actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales. Por su parte, el artículo 3 de la misma dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea 2.11, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

En cuanto a la financiación, esta convocatoria se financia con cargo en los Presupuestos Generales anuales de los años 2025 y 2026 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tiene que tramitar de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normas que le sean de aplicación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción para los años 2025 y 2026, en los términos que figuran en el anexo I de esta resolución, así como también el modelo de solicitud de subvención que se adjunta como anexo II.

2. Designar la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía como órgano instructor del procedimiento.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de acuerdo con los programas siguientes:

  • Programa I: fomento y difusión de la economía social

Va destinado a subvencionar aquellas actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.

  • Programa II: fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales

Va destinado a subvencionar los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro.

Segundo

Régimen Jurídico

2.1. Las subvenciones de esta convocatoria se regirán por lo que se establece particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo que prevé el texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2014, de 11 de noviembre de 2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.148, de 12 de noviembre), especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de los Illes Balears; por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y por las otras normas legales, reglamentarias y, si procede, convencionales, que sean aplicables.

2.2. A los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria les es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa que preste servicios de interés económico general no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

3.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria:

- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro de ámbito autonómico que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3.2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se aplica.

3.3. Es requisito para ser entidad beneficiaria:

a) Reunir las características de una PYME. En este sentido, son consideradas PYME las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril y el anexo 1 del Reglamento (UE) n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los requisitos siguientes:

1.º Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

2.º Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

3.º No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto en otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

b) Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la comunidad autónoma mencionada.

c) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, o en el Registro que corresponda.

En cualquier caso, se entiende que estar inscritas implica estar al corriente de las obligaciones establecidas en la normativa que regule cada registro.

d) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley autonómica de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

4.1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas en todos los programas las siguientes:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del periodo elegible.

c) La comunicación de cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, como también de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria en el plazo de quince días desde la modificación.

4.2. Obligaciones específicas del Programa I

Hacer constar en las actuaciones de fomento y difusión (incluido el material editado en el formato que proceda) la financiación de la Consellería de Empresa, Empleo y Energía.

4.3. Obligaciones específicas del Programa II

En el supuesto de que se soliciten ayudas por los costes salariales del personal al servicio de la entidad indicadas en su punto 6.2.a), se tiene que mantener los puestos de trabajo como mínimo seis meses desde la notificación de la Resolución de concesión.

Quinto

Presupuesto y financiación

5.1. Se dispone de crédito para los ejercicios presupuestarios de los años 2025 y 2026, por lo cual se trata de un expediente de gasto de carácter plurianual, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 530.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2025 y 2026, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2025

Importe total de 265.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, por los importes siguientes:

a) Programa I:

19301G/322F01/48000/00* ............................... 55.000,00 €

b) Programa II:

19301G/322F01/48000/00* ................................ 210.000,00 €

*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025

- Año 2026

Importe total de 265.000,00 euros, que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, por los importes siguientes:

a) Programa I:

19301G/322F01/48000/00* ............................... 55.000,00 €

b) Programa II:

19301G/322F01/48000/00* ................................ 210.000,00 €

*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026

5.2. Los créditos asignados en cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno de ellos, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

5.3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos de la comunidad autónoma del ejercicio siguiente a aquel en que se tramita el expediente o en el que se tenga que materializar el pago, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 5.1 de este apartado, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Sexto

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables las que se indican a continuación para cada programa:

6.1. Programa I

6.1.1. Acciones y gastos dirigidos al fomento de la economía social

a) El alquiler del espacio en que se desarrollan las acciones de fomento y de equipos para llevarlas a cabo (audiovisuales y/o informáticos, traducción simultánea, paneles de pósteres, conexión a internet).

b) Los gastos de los ponentes (traslados y alojamientos), de las ponencias que organicen los beneficiarios para el fomento de la economía social. Se subvencionarán un máximo de seis bolsas de ponentes por solicitud, con un máximo de cuatrocientos euros (400,00 €) por bolsa.

Se entiende por bolsa la suma de los gastos de traslados y alojamiento.

c) Las minutas de los ponentes que participen en las ponencias que organicen los beneficiarios para el fomento de la economía social.

d) Los gastos derivados de la publicidad y difusión (incluyendo el merchandising) directamente relacionadas con la acción de fomento de la economía social.

e) Los gastos de organización de jornadas dirigidas al fomento de la economía social.

f) Los gastos de elaboración de estudios, diagnósticos y actividades similares, orientadas al fomento de la economía social.

g) Seminarios web (Webinar) y otras acciones de fomento desarrolladas en línea o telemáticamente, orientadas al fomento de la economía social.

h) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de fomento a las nuevas tecnologías: alquiler de equipos digitales, adaptación de infraestructuras, inscripción en plataformas en línea para llevar a cabo la acción, entre otros.

6.1.2. Acciones y gastos dirigidos a la difusión de la economía social

a) Los gastos ocasionados por la publicación en medios de comunicación social, por la difusión de la economía social.

b) Los gastos correspondientes a la edición de las publicaciones, por la difusión de la economía social.

c) Seminarios web (Webinar) y otras acciones de difusión desarrolladas en línea o telemáticamente, para la difusión de la economía social.

d) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de difusión a las nuevas tecnologías: alquiler de equipos digitales, adaptación de infraestructuras, inscripción en plataformas en línea para llevar a cabo la acción.

6.2. Programa II

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyendo las pagas extraordinarias. Excepto los gastos de seguridad social y las aportaciones empresariales a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

En el caso de gastos de personal, se tiene que presentar, junto con la solicitud de ayudas, la documentación especificada en el punto 10.1.g.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad a los correspondientes actos de carácter ordinario y continuado en la actividad de esta.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de la persona que participe en la acción (solo se subvenciona una persona por bolsa).

Solo se proporcionarán dos bolsas por acto de un máximo de doscientos cincuenta euros (250 €) por bolsa.

c) Contratación de servicios profesionales externos, por parte de la entidad, de carácter ordinario y continuado en la actividad de esta que resulten estrictamente necesarios por el funcionamiento de esta.

d) Alquileres de locales y equipos destinados a la sede de la entidad.

e) Gastos derivados de material de oficina, fotocopias e imprenta de la entidad.

f) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina, de la entidad.

g) Gastos derivados de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).

h) Cuotas de suscripción a publicaciones de la entidad.

i) Cuotas de afiliación, de la entidad, a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

j) Cuotas de seguros de la entidad.

k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda de la entidad.

l) Gastos derivados de la digitalización de la entidad.

m) Gastos necesarios para la organización y el funcionamiento de las oficinas y los servicios de las asociaciones, particularmente para la creación de cooperativas y sociedades laborales. Con un máximo de doscientos euros (200 €) por solicitud.

 

6.3. En ningún caso se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Adquisición de equipo informático u otro material inventariable que se entienda como inversión.

- Mobiliario de oficina.

- Gastos financieros o bancarios.

- Los gastos por despido (incluidos los pactados), los gastos de seguridad social y las aportaciones empresariales a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

- El IVA.

6.4. La entidad beneficiaria puede realizar directamente las acciones subvencionables o subcontratarlas. En este último caso, la subcontratación de la acción subvencionada no puede superar el 50 % del coste de la actividad subvencionada de acuerdo con el último párrafo del artículo 12 de la Orden de bases en relación con el artículo 38.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

6.5. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los contratos menores (inferiores a 40.000 euros en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministras), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer conforme a criterios de eficiencia y economía, y habrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptimo

Periodo subvencionable

- Primer periodo

Para 2025, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actuaciones que se puedan subvencionar comprende del 1 de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

- Segundo periodo

Para 2026, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actuaciones que se puedan subvencionar comprende del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Octavo

Cuantía de las ayudas

8.1. El importe de la ayuda es el siguiente:

- Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 25.000,00 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

- Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 70.000,00 euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

Noveno

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

9.1. Por los gastos subvencionables del primer periodo (para el año 2025), el plazo para presentar las solicitudes es del 2 de abril al 2 de mayo de 2025, ambos incluidos.

9.2. Por los gastos subvencionables del segundo periodo (para el año 2026), el plazo para presentar las solicitudes es del 2 de febrero al 2 de marzo de 2026, ambos incluidos.

9.3. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de todos los puntos establecidos en esta convocatoria.

9.4. Los modelos oficiales de solicitud y el resto de documentación están disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración. Las solicitudes se tienen que adecuar a los modelos normalizados según el Anexo II de la convocatoria.

9.5. Toda la documentación se tiene que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, en el cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tendrán que adjuntar los anexos específicos del procedimiento que estarán disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración, firmados electrónicamente.

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que se aporta a efectos de los avisos mencionados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a hacer estas consultas en los anexos correspondientes. En caso que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.

9.7. Solo se admite, para cada entidad, una solicitud, que puede incluir los dos programas.

9.8. En caso que se presente la solicitud presencialmente, la Administración tiene que requerir que se presente en la forma indicada. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

9.9. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta sea exigible, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de bases y con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la advertencia que si no lo hace se considera que desiste de  la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.

Décimo

Documentación a aportar

10.1. Las entidades interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación de manera ordenada, indexada y foliada:

a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado que aparece como Anexo II de esta convocatoria. La firma de este formulario implica, así mismo, la firma de las declaraciones responsables incluidas en este.

b) Declaración de veracidad de datos bancarios según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en la sede electrónica del procedimiento.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio o en el Registro que corresponda

La inscripción en el Registro correspondiente se tiene que comprobar de oficio por parte de la Administración salvo que la entidad no lo autorice en el anexo II.

d) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas de años anteriores, especificación de esta circunstancia, siempre y cuando esta documentación continúe vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de entidades inscritas en el Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Empresas de Inserción se tiene que comprobar de oficio por parte de la Administración salvo que la entidad no lo autorice en el anexo II.

e) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho, como pueda ser, entre otros, un certificado electrónico cualificado de firma electrónica emitido por un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, basta la especificación de esta circunstancia.

f) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación con los programas subvencionados, de acuerdo con el Anexo III de esta Resolución.

g) Cuando corresponda, copia del contrato de trabajo del personal, del cual se pide la subvención de nóminas, así como el recibo de liquidación de cotizaciones, la relación nominal de trabajadores y el informe de vida laboral del código cuenta de cotización (CCC) de la entidad.

h) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

i) Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2 % de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33 % de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.

j) Certificado de ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis, expedido por el Ministerio de Hacienda.

k) En el supuesto de que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:

 

- Certificado de estar al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.

- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.

l) Documentación para la justificación de los gastos:

- Copia de la factura, en la que tienen que constar los datos siguientes: número de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura, por cada uno de los gastos subvencionables.

- Copia de las nóminas, justificante bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.

- Una copia de los documentos bancarios que permitan acreditar los pagos efectuados, la fecha del pago, el importe pagado y el concepto. A la vez estos documentos tienen que permitir identificar la factura, el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

  • Facturas justificativas inferiores a cien euros (IVA incluido), a excepción de las correspondientes a los gastos incluidos en las bolsas de viaje previstas para los Programas I y II, en el punto sexto de la convocatoria.
  • Tiques de caja.
  • Pagos en efectivo.

10.2. Junto con la solicitud, la entidad autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas, excepto que marque la opción de no autorizar a la Administración.

En el supuesto de que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.

10.3. En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito presentado a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en el plazo de quince días desde que se produzca la nueva situación.

10.4. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control de la actuación subvencionada.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Empresa, Autónomos y Comercio, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. El procedimiento de concesión se tiene que efectuar por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si, en virtud de lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En aplicación del artículo 5 de la Orden de bases, la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, siempre que haya crédito suficiente.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La fecha y la hora de presentación de la enmienda de la solicitud, indicada en el punto 9 de esta convocatoria, establece la orden de prelación para otorgar la subvención, siempre que no se haya agotado el crédito previsto para la convocatoria.

El importe de ayuda resultante no podrá superar el importe elegible solicitado por una entidad ni el importe máximo indicado en su punto 8 de esta convocatoria.

El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

11.3. Una vez que los técnicos de la Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes al contenido de esta convocatoria, y de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de bases, se emitirá el oportuno informe que sirva de base para la propuesta de resolución, debidamente motivada.

11.4. El director general de Empresa, Autónomos y Comercio emitirá una propuesta de resolución de conformidad con el artículo 16.2.g) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se tiene que notificar a las entidades interesadas en su carpeta ciudadana, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno y, en cualquier caso, comunicar la aceptación de la propuesta. En el supuesto que no se presenten alegaciones ni se haga ninguna comunicación en este plazo, se entenderá que se acepta la propuesta de resolución, y esta se elevará a definitiva.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

11.5. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.

En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actuación objeto de la subvención.

En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

11.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente.

11.7. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar individualmente por medios electrónicos a los interesados, tal como determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.8. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de haberse notificado.

Doceavo

Justificación y pago

Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, con la correcta presentación de la documentación indicada en el punto 10.1 de la convocatoria se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable, de acuerdo con el artículo 12.6 de la Orden de bases con relación al artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Seguimiento y control

13.1. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía puede realizar las actividades de comprobación y control de las actividades subvencionadas y llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento de las ayudas otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

13.2. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

13.3. En caso que se detecten irregularidades o que el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, dará lugar a la revocación, quedando sin efecto la subvención, total o parcialmente, y se tendrán que reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases.

13.4. El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimocuarto

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Decimoquinto

Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se harán con estricta sujeción a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.

 

 

ANEXO II SOLICITUD De AYUDAS PARA EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y PARA EL APOYO AL ASOCIACIONISMO DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad (razón social): .................................…………….................................................

NIF: .......…................................................ Teléfono:.……...............…...........……..............

Dirección: ……………………………………………………….......….. Código postal: ..............…..….

Localidad: …………………………………………………………….......….. Municipio: ..............…..…...

Domicilio Fiscal: ..................................................................................................................

Dirección electrónica: .........................................................................................................

Página web de la entidad: ..................................................................................................

DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre y Apellidos ............................…………….................................................................

DNI: .......….................................... Teléfono:  .…….….....……..........

Cargo..........................................................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…..

Localidad y Municipio: ......................................................................

Dirección electrónica: ........................................................................................................

2. TIPO DE PROGRAMA

La Entidad solicitante se presenta a los programas:

(  ) Programa I

(  ) Programa II

INDIQUEN EL PERIODO SUBVENCIONABLE: ............................................................

3. AUTORIZACIONES

Marcar SÍ o NO:

(  ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

(  ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

(  ) De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

( ) De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración actuante podrá consultar estos datos si no hay oposición del interesado.

4. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN TODOS LOS PROGRAMAS

EXPONGO:

Que estoy interesado en pedir la ayuda para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y presento esta declaración responsable de veracidad de los siguientes puntos:

1. Que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni he sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

4. Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

5. Que estoy al corriente de las obligaciones establecidas en la normativa que regula el registro en el cual estoy inscrito.

6. En relación con otras subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional (señalen con una X su caso):

(  ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(  )  He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:

Organismo

Fecha de resolución de concesión o de la solicitud

Cuantía (€)

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

7. Que la entidad tenía y tiene el domicilio fiscal y el centro de trabajo, y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Illes Balears, durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables y hasta el momento de presentación de la solicitud.

8. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria, que todos los datos son ciertos y que los puedo acreditar documentalmente, en caso de que se me exijan.

9. Que estoy al corriente de las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

Cumplimentar para cada programa:

(   ) Programa I

(   ) Programa II

N.º actuación

N.º factura / nóminas SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA (€):

SOLICITO:

En el marco de las ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción:

- En cuanto al PROGRAMA I: por un importe de _____________€

- En cuanto al PROGRAMA II: por un importe de _____________€

La ayuda por un IMPORTE TOTAL (programa I y II) de: ..........................................€.

[localidad], en la fecha de la firma electrónica

[Firma electrónica del solicitante]

 

 

ANEXO III  MEMORIA DE ACTIVIDADES

(PARA CADA PROGRAMA)

La memoria es un documento preceptivo incluido en el punto 10.1 de esta convocatoria y tiene que tener la estructura y contenido siguientes:

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

2. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD

(medios personales y económicos)

3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO CON LA TABLA* QUE SE ADJUNTA

4. PERSONAL ENCARGADO DE LAS ACTIVIDADES (si procede)

5. FIRMA ELECTRÓNICA

*TABLA DESCRIPTIVA:

Nombre actuación

Descripción actuación**

Objetivos planteados

Resultados obtenidos

Coste subvencionable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*La tabla tiene que presentase en formato hoja de cálculo (Excel o similar), además de ser cumplimentada dentro de este formulario.

** La actuación se tiene que poder relacionar de manera clara e inequívoca con el concepto del gasto de la tabla del punto 5 anterior de este anexo II.