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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 845270
Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden y deniegan las subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º113, de 29 de agosto de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024.

2. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB de 2024.

3. En el plazo establecido en el apartado 6 de la convocatoria, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), recibió un total de 81 solicitudes.

4. De acuerdo con el apartado 10.1.a) de las bases reguladoras, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 9, y se ordenarán por orden de puntuación.

5. De conformidad con el apartado 14 de las bases de la convocatoria, la Comisión Evaluadora se reunió en fecha 21 de noviembre de 2024, con el objetivo de examinar las solicitudes presentadas y, posteriormente, extender el acta de la sesión, a la que se adjuntó el informe que sirve de base para la Propuesta de resolución.

6. De conformidad con el apartado 10.1.b) de las bases de la convocatoria, las personas beneficiarias deben ser seleccionadas por la vía del concurso y, en caso de igualdad en la puntuación total, si el crédito que queda por asignar no es suficiente para concederlas a todas, el criterio de desempate es el siguiente: aquellas que hayan obtenido una puntuación más alta en el apartado 9.2 de las bases (explicación detallada y coherencia del proyecto de inversión con el objeto de la subvención). En el supuesto de que el empate continúe, se desempatará con el apartado 9.3 (explicación de la adecuación del presupuesto), 9.1 (descripción detallada de la actividad profesional) y 9.4 (presentación adecuada de la memoria del proyecto).

7. En fecha 26 de noviembre de 2024, la directora gerente del ICIB dictó la Propuesta de resolución por la que se conceden y se deniegan las ayudas para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024.

8. El día 26 de noviembre de 2024, se notificó la Propuesta de resolución mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. De conformidad con el apartado 14.5 de la convocatoria, una vez publicada la Propuesta de resolución, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (MODELO 3: ACEPTACIÓN DE AYUDA / RENUNCIA). En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución.

9.1. Luis Enrique Baró Rodríguez, en fecha 28 de noviembre de 2024 y en referencia al expediente MID 49/2024, presentó la renuncia a la subvención concedida.

9.2. Jeronimo Obrador Rosselló, en fecha 9 de diciembre de 2024 y en referencia al expediente MID 78/2024, presentó la renuncia a la subvención concedida.

10. De acuerdo con el apartado 14.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución debe publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada de acuerdo con el artículo 13.1.c) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009. Si, transcurrido este plazo, el interesado no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme con la propuesta de resolución y se continuará el procedimiento. Así, dentro del plazo establecido, se recibieron las siguientes alegaciones:

10.1. Bartomeu Ferra Duran, en fecha 27 de noviembre de 2024 y en referencia al expediente MID 70/2024, presentó una alegación solicitando reconsiderar la exclusión del expediente, ya que en el momento en que el ICIB realizó la consulta del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado ya había regularizado su situación pero ésta todavía no se había actualizado en el sistema.

10.2. El Obrador de Lo Real SL, en fecha 27 de noviembre de 2024 y en referencia al expediente MID 55/2024, solicitó la modificación del presupuesto referente a los gastos ID 10, ID 11 e ID 13.

10.3. Centre Musical Es Gremi SL, en fecha 29 de noviembre de 2024 y en referencia al expediente MID 44/2024, presentó una alegación solicitando la revisión de la puntuación obtenida y la aceptación del gasto ID2, considerada no subvencionable por el ICIB.

10.4. Mediterranean Creative Hub SL, en fecha 3 de diciembre de 2024 y en referencia al expediente MID 75/2024, presentó una alegación adjuntando los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10.5. MN Palma de Mallorca Studios SL, en fecha 4 de diciembre de 2024 y en referencia al expediente MID 57/2024, presentó una alegación solicitando la revisión de la puntuación y el acceso a su expediente.

10.6. The Mallorca Film School SL, en fecha 4 de diciembre de 2024 y en referencia al expediente MID 71/2024, presentó una alegación solicitando la revisión de la puntuación y el acceso a su expediente.

10.7. Andreu Fullana Arias, en fecha 10 de diciembre de 2024 y en referencia al expediente MID 77/2024, solicitó la modificación del presupuesto.

10.8. S'Hostal des Moixos SL, en fecha 11 de diciembre de 2024 y en referencia al expediente MID 22/2024, presentó una alegación solicitando la revisión de la puntuación obtenida.

10.9. Grup Trui Mallorca SL, en fecha 11 de diciembre de 2024 y en referencia al expediente MID 52/2024, solicitó la modificación del presupuesto referente a los gastos ID 13 e ID 14.

11. Respecto a las alegaciones presentadas, se acordó lo siguiente:

11.1. Alegación sobre el expediente MID 70/2024: se estima la alegación y se admite la solicitud. La Comisión Evaluadora revisa y valora la documentación presentada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos.

11.2. Alegación sobre el expediente MID 55/2024: se acepta la modificación de los gastos.

11.3. Alegación sobre el expediente MID 44/2024: Se estima parcialmente la alegación. La Comisión Evaluadora revisa el expediente y decide no realizar ninguna modificación a la puntuación. Se desestima la inclusión del gasto ID2 en base al punto 2.4 de la convocatoria.

11.4. Alegación sobre el expediente MID 75/2024: Se desestiman las alegaciones. Según el apartado 8.2 de la convocatoria el solicitante debía estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fase de solicitud.

11.5. Alegación sobre el expediente MID 57/2024: La Comisión Evaluadora revisa el expediente y decide aminorar la puntuación de los criterios 3 y 4, así, la puntuación total definitiva pasa de 8.33 a 7.66.

11.6. Alegación sobre el expediente MID 71/2024: La Comisión Evaluadora revisa el expediente y decide aminorar la puntuación de los criterios 1 y 4, así, la puntuación total definitiva pasa de 8.33 a 7.33.

11.7. Alegación sobre el expediente MID 77/2024: se acepta la modificación de los gastos.

11.8. Alegación sobre el expediente MID 22/2024: La Comisión Evaluadora revisa el expediente y decide no realizar ninguna modificación a la puntuación.

11.9. Alegación sobre el expediente MID 52/2024: se acepta la modificación de los gastos.

12. El ICIB, como órgano instructor y gestor del procedimiento, ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen con los requisitos que la normativa prevé para poder recibir subvenciones.

Consideraciones jurídicas

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

4. El Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019).

5. La Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024. (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el Anexo 1 por los importes que se fijan en cada caso.

2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada uno de los beneficiarios con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB.

3. Denegar las solicitudes de las personas interesadas que se especifican en el Anexo 2.

4. Excluir las solicitudes de los interesados que se especifican en el anexo 3.

5. Informar a los beneficiarios de que la subvención debe justificarse y pagarse de acuerdo con lo que disponen los apartados 17 y 18 de la convocatoria.

6. Informar a los beneficiarios de que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el apartado 21 de la convocatoria y de todas las recogidas en la normativa de subvenciones.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2024)

La directora gerente Diana de la Cuadra Menéndez

Documentos adjuntos