Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 844309
Convocatoria y bases de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general y especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2022 del Ayuntamiento de Calvià
Decreto de Alcaldia
El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público debe indicar la escala, subescala, clase o especialidad del personal funcionario, o el nivel y categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El Ajuntament de Calvià aprobó la oferta de empleo público ordinario correspondiente al año 2022, que se publicó en el BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022, y su modificación, en el BOIB núm. 121 de 15 de septiembre de 2022.
Considerando esto, deben aprobarse las bases generales y específicas que deben regir el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, el turno reservado a personas con discapacidad y la promoción interna.
El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, establece que "el ingreso en la Función Pública Local se hará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso".
De conformidad con lo dispuesto en el citado art. 2, el sistema de selección de las plazas de la escala de Administración General por el turno libre será el de oposición y para las plazas de Administración especial el concurso-oposición. Asimismo, este mismo sistema de concurso-oposición será el que se utilizará para la selección de las personas aspirantes en el turno de promoción interna.
Consta en el expediente el certificado de la Mesa General de Negociación, de fecha 05/12/2024, haciendo constar su conformidad con la propuesta de las bases generales y específicas examinadas.
Consta en el expediente el certificado de existencia de crédito respecto de la oferta de empleo público del ejercicio 2022, donde se indica que existe crédito adecuado y suficiente y que cumple el principio de estabilidad presupuestaria.
Consta en el expediente informe jurídico, de fecha 16 de diciembre de 2022, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la ejecución de la oferta pública 2022.
Dadas las anteriores consideraciones, concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa General de Negociación del personal funcionario, y de acuerdo con lo establecido en el decreto de 22/11/2023, por el que se delega la competencia, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general y especial de la oferta pública correspondiente al ejercicio 2022 del Ajuntament de Calvià que se adjunta como Anexo I.
2. Aprobar las bases específicas y los temarios que deben regir los procesos para cubrir las plazas vacantes objeto de la oferta de empleo público 2022.
3. Convocar los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General y Especial de la oferta de empleo correspondiente al ejercicio 2022 del Ajuntament de Calvià. En relación a las plazas de vigilante medioambiental, incluidas en la aprobación de la oferta de empleo público de 2022 (BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022), se desiste de su cobertura con motivo de la aprobación de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, por la que debe procederse a su reclasificación como plazas del subgrupo C1 así como a la modificación de su denominación.
Plaza |
Turno libre |
Promoción interna |
Técnico/a de administración general |
5* |
1 |
Arquitecto/a |
1 |
0 |
Técnico/a superior en gestión documental |
1 |
0 |
Técnico/a superior en medioambiente |
1 |
0 |
Ingeniero/a superior informático/a |
0 |
1 |
Técnico/a superior de patrimonio arqueológico y etnológico |
1 |
0 |
Técnico/a superior geógrafo/a |
0 |
1 |
Técnico/a de grado medio |
2 |
1 |
Técnico/a medio/a de restauración de bienes arqueológicos |
1 |
0 |
Arquitecto/a técnico/a |
3 |
0 |
Ingeniero/a técnico/a agrícola |
0 |
1 |
Trabajador social |
2 |
0 |
Administrativo/va |
6* |
4 |
Inspector de comercio |
1 |
0 |
Informador/a turístico/a |
1 |
0 |
Encargado/a de brigada |
0 |
2 |
Encargado/a de calidad ambiental |
0 |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
16* |
0 |
Auxiliar administrativo/a con destino en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (agente SAC) |
2 |
0 |
Operador/a de radio |
4 |
0 |
Oficial/a de deportes (oficial 1a) |
0 |
1 |
Oficial/a de edificios singulares (oficial 1a) |
0 |
1 |
Ayudante de deportes (oficial 2a) |
1 |
2 |
Ayudante de protección civil (oficial 2a) |
1 |
0 |
Ayudante (oficial 2a) |
3 |
1 |
Ordenanza |
1 |
0 |
Operario/a (peón/a especialista) |
1 |
0 |
Operario/a de deportes (peón/a) |
1 |
0 |
* 3 plazas de auxiliar de administración general reservadas a personas con discapacidad.
* 1 plaza de administrativo/a de administración general reservada a personas con discapacidad.
* 1 plaza de TAG reservada a personas con discapacidad.
4. Los procedimientos de selección serán el de oposición y el de concurso-oposición.
5. Publicar las bases y las convocatorias de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General y Especial correspondientes a la oferta pública de 2022 del Ajuntament de Calvià.
6. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
7. Establecer las siguientes especificaciones sobre el proceso de selección:
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el BOE.
7.2 La presentación telemática de las solicitudes de participación se realizará a través de la plataforma CONVOCA, plataforma de gestión de los procesos selectivos utilizada por el Ajuntament de Calvià.
7.3 Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes presenten una declaración responsable relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
7.4 Sin embargo, las personas que aleguen alguna discapacidad deben presentar, antes del inicio de las pruebas, un certificado del equipo multiprofesional competente, que acredite la posibilidad de realizar las tareas propias de las plazas convocadas.
7.5 Cuando, de acuerdo con las bases específicas, haya turno de reserva de personas con discapacidad, a solicitud de las personas aspirantes de este turno se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizarlas.
7.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y subsanadas las solicitudes, la Tenencia de Alcaldía delegada competente en Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Tanto la resolución como la lista se publicarán en el BOIB y, asimismo, se expondrán en la plataforma CONVOCA del Ajuntament de Calvià; así también, la determinación del puesto y la fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de las personas aspirantes, en su caso.
7.7 Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de ésta y los actos administrativos que lleven a cabo los tribunales para ejecutarlas, en los casos y en la forma legal establecida en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/15 (LPACAP).
Calviá, en la fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2024)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación Isabel Bonet Saum Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, hay que interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta de este.
El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme al que se establece en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
ANEXO I BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DEL AJUNTAMENT DE CALVIÁ DE 2022
1. NORMAS GENERALES
Estas bases generales regulan los aspectos comunes de los diferentes procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general y especial previstas en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2022 del Ajuntament de Calvià, sin perjuicio de las especificaciones que contemplan las bases específicas de cada categoría.
Normativa aplicable
Además de lo establecido en estas bases generales y en las bases específicas que rigen las respectivas convocatorias, también será de aplicación para todos los procesos selectivos que se originen la normativa siguiente:
El artículo 103.3 de la Constitución española sobre el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el cual se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la Educación Secundaria Obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas.
Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Ordenanza reguladora de la obligación general de la inscripción electrónica en los procesos de selección de personal del Ajuntament de Calvià de 28 de julio de 2022 (BOIB n.º 103 de 6 de agosto de 2022).
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ajuntament de Calvià.
Los procesos selectivos de acceso al Ajuntament de Calvià, garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualmente, se someten al principio de legalidad y se ajustan a aquello que disponen el artículo 61 del TREBEP y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración.
Los procesos selectivos se llevarán a cabo, mediante el sistema de oposición y concurso-oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se establecen en las bases específicas.
Las personas aspirantes podrán participar en el turno libre, en el turno de promoción interna y en el turno de discapacidad.
Las personas con discapacidad deberán realizar las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes de la convocatoria a la cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se prevén en el apartado “Solicitud de adaptación para la realización del ejercicio” de la base 3.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario que las personas aspirantes cumplan los requisitos siguientes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión:
2.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales otros estados.
2.2 Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
2.3 Estar en posesión de las: titulaciones académicas, certificaciones acreditativas, autorizaciones administrativas y/o permisos requeridos; de conocimiento de lenguas extranjeras, de mantenimiento de instalaciones, de conducción de vehículos, etc, establecidos y establecidas en las bases específicas de cada convocatoria, o en condiciones de obtenerlo u obtenerla, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias.
Con respecto a las titulaciones académicas, en el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del conocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
2.4 Catalán: Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indican en las bases específicas. La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán se tiene que hacer mediante alguno de los certificados siguientes:
a) Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b )Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
c )Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
d) Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).
2.5 Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
2.6 Tasa: Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza fiscal reguladora del Ajuntament de Calvià (BOIB n.º 170 , de 30 de *noviembre de 2006).
2.7 No haber sido separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
2.8 Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento correspondiente.
Debido a que el modelo telemático específico de solicitud de participación incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria, no se requerirá la presentación de la documentación acreditativa en el momento de presentación de la solicitud, sino que será requerida en los términos establecidos en las bases 5 y 12, sin perjuicio de lo que se establece en la base 5 para la acreditación, en su caso, de los méritos susceptibles de valoración en la fase de concurso.
3. RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas públicas de empleo se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad, considerando como personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El número de plazas con reserva para personas con discapacidad es el siguiente:
* 3 plazas de auxiliar de administración general reservadas a personas con discapacidad.
* 1 plaza de administrativo/a de administración general reservada a personas con discapacidad.
* 1 plaza Técnico/a de Administración General reservada a personas con discapacidad.
Las plazas vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva no se podrán acumular a las convocadas por el turno libre, sino que se acumularán al turno de reserva para personas con discapacidad de la oferta pública de empleo del año siguiente.
Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 2, tienen que tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y acreditarla mediante un certificado o resolución del órgano competente, una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo al cual la persona aspire, se tienen que acreditar mediante un Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública, que tendrá que especificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad a la que aspira, mediante las adaptaciones necesarias de los puestos de trabajo y de las pruebas de acceso, si procede a juicio de la Administración, respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
Si durante el desarrollo de los procesos selectivos el tribunal tiene dudas sobre la capacidad para el ejercicio de las funciones propias de la especialidad o categoría a la cual opta la persona aspirante que participe por la cuota de reserva, puede pedir el dictamen correspondiente de compatibilidad funcional al órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia. En este caso la persona aspirante podrá participar de manera condicionada, en el proceso selectivo, y permanecerá en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión al proceso hasta la recepción del dictamen. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido que las del turno libre para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de adoptar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.
Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad.
En cuanto a la solicitud de adaptación para la realización de los ejercicios:
Las convocatorias tienen que indicar expresamente que en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecen, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizarlas.
Las personas interesadas, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de la Tenencia de Alcaldía delegada competente, mediante la cual se publique la lista definitiva de admitidos, excluidos y omitidos en el proceso selectivo de la convocatoria a la cual hayan solicitado participar, tendrán que formular la solicitud concreta de adaptación, adjuntando el informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública, las adaptaciones que necesiten en la instancia de participación:
El tipo de discapacidad reconocida.
El tipo de medidas que se precisan de acuerdo con el informe de adaptación.
Aquellas personas con discapacidad que hayan solicitado participar en varias convocatorias tendrán que indicar todas aquellas para las cuales solicitan adaptaciones para realizar las pruebas incluidas en la fase de oposición y que han quedado descritas anteriormente.
Los tribunales establecerán en las pruebas selectivas las adaptaciones de tiempo y de medios para aquellas personas aspirantes con discapacidad que lo hayan pedido expresamente en la solicitud de participación siempre que aporten el informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública.
Los tribunales tienen que adoptar las medidas necesarias para que las pruebas selectivas se desarrollen en condiciones de igualdad respecto a las personas aspirantes del turno libre.
Los tribunales podrán requerir un informe complementario y, si procede, la colaboración de los órganos técnicos que prevé el arte. 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el cual se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad.
Las personas aspirantes que hayan optado por plazas reservadas a personas con discapacidad y que durante el proceso pierdan la condición legal de persona con discapacidad pasarán al turno libre.
4. RELACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE FIRMA QUE SE ADMITEN
Se establece, mediante estas bases y de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la obligación general de la inscripción electrónica en los procesos de selección de personal del Ajuntament de Calvià, de 28 de julio de 2022 (BOIB núm. 103 de 6 de agosto de 2022), que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y recursos administrativos que se puedan interponer, salvo en los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con la Administración municipal por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de los actos o incidencias que requieran comunicación personal.
Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo se enviarán a la dirección de correo electrónico que las personas interesadas hayan hecho constar en la instancia de solicitud de participación.
Desde la entrada en vigor de la citada ordenanza, la solicitud de participación en cualquier proceso selectivo que el Ajuntament de Calvià ponga en marcha, debe realizarse a través de la plataforma Convoca, a la que se puede acceder a través de la página web del Ajuntament de Calvià o directamente en la siguiente URL: https://calvia.convoca.online
A través de CONVOCA, las personas aspirantes podrán no solo inscribirse, sino también subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión en la lista de personas admitidas o excluidas, autobaremarse y aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso , en su caso, durante el plazo que se fije para hacerlo, llevar el seguimiento de todos los procesos selectivos en los que hayan solicitado participar, ya que podrán acceder a toda la información que se derive del proceso selectivo: resoluciones de admisión y exclusión, convocatorias de las pruebas previstas, actas del órgano de selección con los resultados de las diferentes fases, resultados finales, etc. También podrán seguir la evolución de las listas de sustitución en las que hayan quedado incluidas como resultado de su participación en los procesos selectivos que así lo hubiesen previsto en sus bases reguladoras.
Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en la Sede electrónica del Ajuntament de Calvià. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deben publicarse. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
5. SOLICITUDES
Plazo de presentación
Las personas aspirantes pueden presentar solicitudes debidamente cumplimentadas para participar en las pruebas selectivas de cada escala, subescala, clase y categoría o especialidad que se convoquen, siempre que reúnan los requisitos para participar. Deberán indicar que reúnen todos los requisitos y alegar la titulación que poseen y que les habilita a acceder a ellos.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la solicitud se deberá hacer constar expresamente el turno en el que se participa de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Turno libre
b) Turno de promoción interna
c) Turno de reserva para personas con discapacidad
Presentación de las solicitudes de participación
Las solicitudes para participar en la convocatoria deben formalizarse telemáticamente a través de la plataforma Convoca, por lo que deberá cumplimentarse el formulario electrónico correspondiente.
Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otra vía telemática, distinta de este trámite telemático, se tendrán por no presentadas. En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada, salvo que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico que impiden la presentación telemática. En tal caso, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para presentar la solicitud o para los trámites en los que pueda ser necesario.
Asimismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la plataforma Convoca, y hasta que se solucione el problema, el Ajuntament de Calvià podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
El modelo telemático específico de solicitud de participación incluye un apartado de datos personales y una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias, con el siguiente contenido mínimo:
El cumplimiento de los requisitos generales, previstos en la base 2.
El cumplimiento de los requisitos específicos, en su caso.
Tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%, en su caso.
Incurrir en alguna causa de exención del pago de la tasa, en su caso.
Ser una persona víctima de violencia de género, en su caso.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, y no deben acreditarlos, incluidas las circunstancias que dan derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa y la condición de persona con discapacidad, hasta el plazo previsto en la base 12, a excepción del informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública, de conformidad con lo que establece la base 3 en lo que respecta a la solicitud de adaptación para la realización de los ejercicios.
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que preside el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por el turno de reserva para personas con discapacidad, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos específicos de acceso de la base 3.
Instrucciones de acceso a la plataforma y perfeccionamiento de la solicitud
Para inscribirse, las personas aspirantes tendrán que acceder a la plataforma CONVOCA (https://calvia.convoca.online) y pulsar el botón “inscribirse”, que sólo estará activado si ya está abierto el plazo de presentación de instancias. A continuación, la persona interesada deberá autenticarse con un certificado digital o clave permanente. Una vez autenticado, se abrirá un asistente que guiará a la persona interesada, indicándole los datos a introducir.
Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación de los requisitos y las condiciones que se exigen en el proceso selectivo.
La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos y condiciones alegadas.
Los datos se guardan automáticamente, por lo que se puede abandonar el trámite y reanudarlo en cualquier momento, accediendo al menú “Mis inscripciones” de la página https://calvia.convoca.online/. Es desde el apartado “Mis inscripciones” que las personas participantes podrán realizar el seguimiento de todo el proceso selectivo.
La tasa podrá abonarse bien a través de la pasarela de pago incluida en la plataforma Convoca o bien mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES84 2100 8634 2502 0003 9338.
Pago a través de la pasarela de pago de la plataforma Convoca: en el paso 4 del asistente se debe elegir la opción “tarjeta de crédito/débito”. A continuación viene el siguiente paso del asistente. Sólo una vez finalizado el proceso de inscripción aparecerá la pantalla para introducir los datos bancarios.
Pago mediante transferencia bancaria: En el paso 4 del asistente se debe elegir la opción "Adjuntar justificante de pago". Una vez adjuntado el justificante, debe continuarse con el proceso hasta su finalización. El justificante de pago debe incluir los datos de la persona interesada y la convocatoria.
Una vez aceptadas las condiciones legales, aparecerá el botón "finalizar". Sólo se considerará finalizado el trámite cuando salga el mensaje indicando que se ha realizado la inscripción. Automáticamente, la plataforma envía un correo electrónico a la dirección de la persona interesada con las indicaciones para obtener el justificante. Es importante recordar que, si se ha elegido la opción de pago con tarjeta bancaria, será en este momento que aparecerá la pantalla para realizar el pago.
Con el fin de preservar, a lo largo de todo el procedimiento de selección, la identidad y datos personales de las personas aspirantes víctimas de violencia de género, éstas tendrán que solicitar esta protección expresamente mediante una instancia dirigida al tribunal correspondiente, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar a partir del día hábil siguiente al de la formalización de la instancia de participación, acreditando que se encuentran en esta circunstancia mediante alguno de los siguientes documentos:
La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en la que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.
La orden de protección vigente.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o aseguramiento vigente.
El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
Cualquier otro medio de prueba de los previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Tasa para participar en los procesos selectivos
El importe de la tasa está establecido en la Ordenanza fiscal del Ajuntament de Calvià reguladora de la tasa por el servicio de selección del personal del Ajuntament de Calvià, y depende del subgrupo al que pertenece la plaza a la que se opta:
SUBGRUPO DE TITULACIÓN |
TASA |
A1 |
22.00 € |
A2 |
18.00 € |
C1 |
14.00 € |
C2 |
12.00 € |
AP |
9.00 € |
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a la tasa.
Las personas beneficiarias de exenciones, reducciones y bonificaciones de la tasa deben hacer constar en las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y tendrán que acreditarlas en el plazo establecido en la base 12.
La falta del abono de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
De acuerdo con el artículo 26.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 7 de la Ordenanza fiscal del Ajuntament de Calvià reguladora de la tasa por el servicio de selección del personal, “cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se haga, es necesario realizar la devolución del importe correspondiente”.
6. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018) se informa las personas aspirantes:
El responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Calvià (C/de Julià Bujosa Sans, alcalde, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal” en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria.
La presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso así como la documentación adjunta comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Ajuntament de Calvià trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, cualquier medio que se utilice para las comunicaciones provisionales o definitivas del proceso selectivo.
La finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de los procesos selectivos.
Las personas aspirantes podrán, en cualquier momento, ejercer los derechos establecidos en los artículos del 15 al 22, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podrán, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Calvià, situado a C/ de Julià Bujosa de Sans, alcalde, 1, 07184 (Calvià).
En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ajuntament de Calvià datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
7. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Tenencia de Alcaldía delegada competente dictará resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas u omitidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.
Tanto la Resolución como la lista deben publicarse en la plataforma Convoca.
Las personas interesadas deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. Por ello, disponen de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, para subsanar el defecto, con el advertencia de que, si no subsanan el defecto o no presentan la documentación, se considerarán no presentadas.
Finalizado este plazo, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, la tenencia de alcaldía delegada competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe publicarse en la plataforma Convoca.
No será subsanable no haber satisfecho la tasa de examen.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Este reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria, de la forma establecida en la base 12.
8. TRIBUNALES DE SELECCIÓN
8.1 Nombramiento
La designación de los tribunales y su composición se efectuará mediante resolución del órgano competente a título individual y nunca en representación o por cuenta de tercero.
La designación de los miembros titulares del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.
El nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la plataforma Convoca una vez finalizada el periodo de presentación de instancias.
8.2 Composición, funcionamiento, facultades y competencias:
Los tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y tres Vocales. El número de miembros en ningún caso será inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.
Como mínimo uno de los miembros del tribunal deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.
La composición del tribunal se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.
A la sesión de constitución deberán asistir, presencial o telemáticamente, todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes.
El tribunal quedará válidamente constituido por el presidente, el secretario y los vocales titulares. Si falta algún titular, será sustituido por el suplente respectivo. La constitución del tribunal se hará dentro de los quince días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes por las personas aspirantes, con la convocatoria previa de los miembros titulares y suplentes por parte del presidente.
Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente, es necesaria la presencia de los miembros siguientes:
Presidente/presidenta
Secretario/secretaria
La mayoría de los vocales
Los acuerdos se deberán adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de empate, dirimirá el voto del presidente.
No podrán formar parte de los tribunales:
Los cargos políticos, el personal eventual, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años del cese.
El personal que haya realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, la subescala, clase y categoría o especialidad de que se trate, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El personal funcionario interino.
Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
El tribunal es soberano para, adoptar acuerdos, deliberaciones y actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad.
Así mismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
Todos los actos de los tribunales dictados en virtud de su discrecionalidad técnica, en el desarrollo de sus funciones, deberán ser motivados.
Los miembros del tribunal están obligados a cumplir con el deber de secreto en relación con las deliberaciones, tanto de la determinación de los ejercicios, como de las calificaciones, así como en relación con cualesquiera de los datos, hechos o circunstancias del proceso de selección, cuyo conocimiento hayan adquirido en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas del tribunal al cual pertenecen.
Si en cualquier momento, el tribunal tiene conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos, que imposibiliten el acceso a la escala, subescala, clase y categoría o la especialidad correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante. En la propuesta, deberá comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado la persona aspirante en su solicitud.
El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que hayan efectuado la petición de adaptación en la solicitud, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes. A estos efectos, el tribunal tendrá en cuenta el Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública.
Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de personas aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del tribunal pueden actuar de forma conjunta.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el tribunal deberá resolver todas las dudas que puedan surgir con la aplicación de las bases de la convocatoria, y también adoptar las decisiones de cómo se deba actuar en los casos no previstos.
El tribunal, en cualquier sesión que lo considere necesario, por dificultades técnicas o jurídicas, podrá acordar la necesidad de designar personas asesoras especialistas, para el desarrollo de todas o de alguna de las pruebas. Igualmente, las nuevas personas asesoras designadas deberán respetar el deber de sigilo y de secreto profesional. Igualmente, el tribunal podrá solicitar al órgano del que depende la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares.
Los miembros del tribunal y el personal asesor deberán abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los designó.
Así mismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo que se prevé en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos del tribunal no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Contra las resoluciones y actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la autoridad que nombró al tribunal.
En todo aquello no regulado en las presentes bases se estará al que dispone el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.
8.3 Dietas dinerarias o de compensación en tiempo de descanso por las labores realizadas como miembros de tribunal
Los miembros de los tribunales, el personal colaborador, los miembros de la comisión encargada de la elaboración de las pruebas selectivas y el personal asesor, en su caso, tienen derecho a percibir las dietas o compensaciones en tiempo de descanso que les correspondan por la asistencia a las sesiones de acuerdo con lo que prevea la regulación municipal a tal efecto y en su defecto lo establecido en la normativa autonómica.
9. SISTEMA DE SELECCIÓN
Seguirán el sistema selectivo de oposición los procesos selectivos de las convocatorias correspondientes a las plazas de los grupos A y C, de la escala de Administración General, y en todos sus turnos: libre, reservado a personas con discapacidad y de promoción interna.
Seguirán el sistema selectivo de oposición-concurso (en el siguiente porcentaje: oposición 65% y concurso 35%) los procesos selectivos de las convocatorias correspondientes a las plazas del grupo de Asociaciones Profesionales (AA.PP) de la escala de Administración General y todos los correspondientes a las plazas de la escala de Administración Especial, en todos sus turnos: libre, reservado a personas con discapacidad y de promoción interna.
En los procesos selectivos por el sistema de oposición-concurso la fase de oposición será previa y eliminatoria a la de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios obligatorios previstos en cada convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio.
La puntuación global de la oposición-concurso deberá resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y de las de concurso, y es de un 65% para la fase de oposición y de un 35% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 65 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 35 puntos para la fase de concurso.
Las bases específicas incluyen los ejercicios, los temarios y el baremo de los méritos.
El contenido de las pruebas tiene que guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de cada convocatoria.
Los tribunales pueden elaborar los exámenes ellos mismos o encomendar su elaboración que tendrá que ser revisada y validada por su parte, a una comisión encargada de la elaboración de la pruebas selectivas.
En todo caso, se tiene que respetar rigurosamente el tenor literal que describe el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario de los anexos adjuntos para cada categoría o especialidad.
Solo en aquello no previsto expresamente en las bases específicas, el tribunal puede aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
Los tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.
Las bases específicas incluyen el temario de cada categoría de acuerdo con el que dispone el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos al que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local. Estos temarios se adaptan a las funciones propias de las diferentes clases, escalas, subescalas y categorías.
En el supuesto que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido de los temarios, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.
La Tenencia de Alcaldía delegada competente, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y enmendadas las solicitudes, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la cual se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, así como la determinación del lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios y la orden de actuación de las personas aspirantes, si procede. Esta resolución se publicará en la plataforma CONVOCA.
Una vez comenzados los procesos selectivos todos los sucesivos anuncios, incluidos los de la celebración de las restantes pruebas, serán publicados en la plataforma Convoca. En todo caso los anuncios de celebración de las pruebas selectivas deberán publicarse con tres días hábiles, al menos, de antelación a la realización de las mismas.
10. PROCESO DE SELECCIÓN
10.1 PLAZAS CONVOCADAS POR EL SISTEMA DE OPOSICICIÓN-CONCURSO:
La fase de oposición será obligatoria y eliminatoria y supondrá el 65% de la puntuación final. La participación en la fase de concurso no será obligatoria, no tendrá carácter eliminatorio y supondrá un 35% de la puntuación final.
a) Fase de oposición:
La fase de oposición supondrá un 65% de la puntuación final y constará de los ejercicios que se indican en las bases específicas, todos ellos de carácter eliminatorio, referidos en los programas de las respectivas convocatorias.
La orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios se deberá realizar alfabéticamente según el primer apellido que empiece por la letra que determine el sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el ejercicio se tenga que dividir en varios turnos.
Las personas aspirantes deberán asistir al turno al que hayan sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Las personas que justifiquen la no presentación a la fecha de la prueba por motivos de fuerza mayor, podrán realizar la prueba en una fecha posterior previa consideración como tal por parte del Tribunal de selección. Se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:
Embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las personas aspirantes no puede asistir al proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorada por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a tal efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Víctimas de violencia de género: las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género y no puedan asistir a la convocatoria del proceso selectivo por motivos de seguridad, lo tendrán que acreditar debidamente al Tribunal, que podrá fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de la lista provisional del proceso selectivo.
Situaciones declaradas de alerta o emergencia: estas situaciones se tendrán que declarar por la autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de la lista provisional del proceso selectivo.
Con carácter previo al inicio de los ejercicios, se requerirá a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Además, en cualquier otro momento, el tribunal puede requerirlas para su acreditación.
Las personas que participen en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A tal efecto, los tribunales deberán encargarse de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas aspirantes una vez hayan sido llamadas y dispongan de los ejercicios, tendrán diez minutos para entregar los ejercicios en blanco y se considerarán como no presentados.
Los ejercicios consistentes en la exposición escrita de uno o varios temas o la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los temarios publicados, se determinarán por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas.
El tribunal deberá excluir a las personas en cuyas hojas de examen, figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Así mismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos, se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
A tal efecto, en su caso, el secretario del tribunal realizará tanto la separación de las cabeceras de los ejercicios con los datos de identidad, como la unión correspondiente para determinar la puntuación de cada candidato.
Cuando los ejercicios estén pendientes de corrección, permanecerán en poder del secretario, al cual corresponde la obligación de custodiarlos. A tal efecto, los introducirá en un sobre cerrado, en la apertura y estampará su firma, a fin de garantizar que no se pueda abrir sin alterarla. El presidente convocará por escrito el resto de los miembros del tribunal a la sesión en que se tenga que abrir los sobres para calificar los ejercicios que contenga.
La calificación de los ejercicios se deberá realizar de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinen en cada caso en las bases específicas. Respecto a los mismos, los tribunales calificadores podrán fijar criterios concretos o particulares para todas o para alguna o algunas de las pruebas, siempre y cuando los hayan dado a conocer a las personas aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente.
A la finalización de cada ejercicio del proceso selectivo, se deberá publicar en Convoca, la lista provisional de puntuaciones, con nombre, apellidos, y el documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada, si procede, por turnos de acceso.
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles, y en todo caso, antes de empezar el ejercicio siguiente, para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio.
Se podrá acordar la realización de más de una prueba el mismo día. En este caso, entre el final de una prueba y el comienzo de la otra tendrá que transcurrir un mínimo de tres horas.
Con la lista de puntuaciones definitiva se tiene que anunciar la fecha del ejercicio siguiente, siempre con una antelación, al menos, de tres días hábiles.
Las reclamaciones y alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal deberá publicar en Convoca, la lista provisional de las personas que han superado la fase de oposición, que tiene que incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos, en su caso.
La relación de personas que han superado la oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.
b) Fase de concurso:
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar de acuerdo con lo que establecen las bases específicas de las respectivas convocatorias.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan en las bases específicas de las respectivas convocatorias.
Una vez finalizada la fase de oposición con la publicación de las puntuaciones definitivas, dará principio la fase de concurso de méritos y se abrirá el plazo para acreditar documentalmente los méritos alegados en la declaración responsable en el momento de la inscripción. El periodo de acreditación de méritos será comunicado a las personas aspirantes en el acta que publique las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.
Si procede, el tribunal tiene que requerir a los aspirantes que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de enmienda de cinco días hábiles. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria. Una vez concluido el procedimiento de revisión, el tribunal publicará la lista de las puntuaciones otorgadas con carácter provisional de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Esta lista se debe publicar por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente hábil al de publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes. Las discrepancias entre la puntuación de los méritos alegados y la otorgada por el tribunal, se podrán consultar a través de la plataforma Convoca, accediendo al menú “Mis inscripciones”
Las personas aspirantes que deseen alegar o aclarar algún mérito deberán presentar su escrito de alegaciones a través de la Sede electrónica del Ajuntament de Calvià. El escrito deber ir dirigido al tribunal específico de cada convocatoria.
El tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes de acuerdo con el que establece la base 4.
El tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.
Una vez resueltas las alegaciones se tiene que publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos.
La puntuación final del proceso de selección del concurso-oposición será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso.
10.2 PLAZAS CONVOCADAS POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
La puntuación resultante de la realización de todos los ejercicios supondrá el 100% del proceso de selección y constará de los ejercicios que se indican en las bases específicas, todos ellos de carácter eliminatorio, referidos a los programas de las respectivas convocatorias. Las bases específicas indicarán el porcentaje de cada uno de los ejercicios en relación a la puntuación total.
Por lo demás, se aplicará al sistema de oposición las mismas reglas establecidas para la “fase de oposición” del sistema de oposición-concurso.
10.3 CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS
La tenencia de Alcaldía delegada competente, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y subsanadas las solicitudes, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas así como la determinación del lugar y la fecha del primer ejercicio y el orden de actuación de las personas aspirantes, si procede. Esta resolución se publicará en la plataforma CONVOCA.
Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se hará pública en la plataforma Convoca, con tres días hábiles, al menos, de antelación al inicio de la prueba.
11. SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Y DESEMPATES
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal deberá aprobar la lista definitiva de las puntuaciones de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por ambos sistemas (oposición o por oposición-concurso) y que en consecuencia serán nombradas como personal funcionario/a de carrera.
En caso de empate, se deberá resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes, dependiendo del sistema seguido en el proceso selectivo.
Reglas de desempate para los procesos selectivos que hayan seguido el sistema de oposición:
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio teorico-práctico.
Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.
Las personas víctimas de violencia de género.
La persona de más edad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
Reglas de desempate para los procesos selectivos que hayan seguido el sistema de oposición-concurso:
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio teórico-práctico.
Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en su conjunto.
Mayor puntuación obtenida en el mérito “Experiencia Profesional Previa”
Mayor puntuación obtenida en el mérito “Competencia en Idiomas Estranjeros”
Mayor puntuación obtenida en el mérito “Titulaciones Académicas”
Mayor puntuación obtenida en el mérito “Competencia en Catalán”
Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.
Las personas víctimas de violencia de género.
La persona de más edad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al tribunal la relación complementaría de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.
La Tenencia de Alcaldía delegada competente, a la vista de las relaciones definitivas de personas seleccionadas elaboradas por los tribunales correspondientes, deberá dictar una resolución y ordenar la publicación en el BOIB y en la plataforma Convoca del Ajuntament de Calvià.
12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS
La persona o personas que hayan sido declaradas aprobadas, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de la relación definitiva, para aportar copia auténtica de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos a la convocatoria, y que son los siguientes:
Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.
Documentación acreditativa del catalán exigido por la convocatoria respectiva.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario en que hubiera sido separado o inhabilidad.
En el caso, de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso a la ocupación pública.
Certificado de discapacidad, si procede según las bases específicas.
Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se tiene que indicar, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
La documentación acreditativa de las exenciones, reducciones y bonificaciones de la tasa en los términos de la base 5, si es el caso.
Las personas que tuvieran la condición de personal funcionario público están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, teniendo que presentar únicamente certificación de la Administración de la cual dependan, acreditando su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si, al examinarla, se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ajuntament de Calvià tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilitados al efecto.
De acuerdo con lo anterior, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la administración, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, las titulaciones académicas oficiales, así como, si procede, el título de familia numerosa, y las que se puedan establecer. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
13. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 12, las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario/a de carrera del Ajuntament de Calvià por resolución de la Tenencia de Alcaldía competente que se publicará en el BOIB.
En la misma resolución de nombramiento se adjudicarán los puestos de trabajo a los funcionarios/as de nuevo ingreso. Se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los lugares ofrecidos a estos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada lugar en las relaciones de puestos de trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivaliendo con carácter general a los obtenidos por concurso, salvo el caso que no se puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos o que se trate de lugares singularizados, circunstancia que implicará la ocupación del puesto en adscripción provisional.
Una vez publicado el nombramiento, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución mencionada, para la toma de posesión.
En el supuesto de que las personas aspirantes seleccionadas desarrollen actividades privadas que requieran el reconocimiento de compatibilidad, se tendrá que solicitar y obtener dicho reconocimiento dentro de los diez primeros días del plazo de toma de posesión, o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.
El personal funcionario de nuevo ingreso no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años contados desde el día en que tomen posesión del puesto de trabajo.
Tampoco pueden participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios, correspondiendo a un puesto de prefectura, y haya quedado desierta a causa de la ausencia de funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.
14. CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DERIVADAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
Cada proceso selectivo, excepto los derivados de convocatorias de plazas del turno de promoción interna, generarán una bolsa de personal funcionario interino que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas aspirantes que hayan superado como mínimo un ejercicio.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de puntuación obtenida.
La ejecución de la bolsa se ajustará aquello que prevé el Reglamento del procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ajuntament de Calvià (BOIB n.º 16 de 6 de febrero de 2021).
15. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta de este.
El recurso de reposición tendrá que presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo que se establece en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Esto,o sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
PUBLICACIÓN
La vigencia de estas bases generales y de las bases específicas anexadas a las mismas comienza el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).