Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 845720
Acuerdo de fecha 23.12.2024 del pleno extraordinario y urgente del Ayuntamiento de sa Pobla de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
Desestimadas las alegaciones presentadas a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º.
De conformidad con lo que prevé el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable, en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,85%.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,85%.
Artículo 3º. Bonificaciones.
Primero. Bonificaciones para familias numerosas y monoparentales equiparables en ley.
Los titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del inmueble del que sean sujetos pasivos por este tributo.
La bonificación del apartado anterior sólo será de aplicación al inmueble catalogado de uso residencial y utilizado por el sujeto pasivo como vivienda habitual.
El importe de la bonificación regulada en el presente artículo, apartado primero, queda limitado a las familias numerosas, regiéndose por las siguientes normas y limitaciones:
1. En familias declaradas numerosas de categoría general, de 3 o 4 hijos, y otras situaciones familiares equiparables, el importe de la bonificación será del 50% de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles, con un importe máximo de bonificación de 400 €.
2. En familias declaradas numerosas de categoría especial, de 5 o más hijos, y otras situaciones familiares equiparables, el importe de la bonificación será del 70% de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles, con un importe máximo de bonificación de 600 €.
3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación si las rentas o ingresos obtenidos por la unidad familiar no sobrepasan los siguientes importes:
Para familias con 3 hijos o situaciones familiares equiparables. |
36.980,00 € |
Para familias con 4 hijos o situaciones familiares equiparables. |
51.773,00 € |
Para familias con 5 hijos o situaciones familiares equiparables. |
66.565,00 € |
Para familias con 6 hijos o situaciones familiares equiparables. |
81.358,00 € |
Para familias con 7 o más hijos o situaciones familiares equiparables. |
96.150,00 € |
Los importes de renta o ingresos indicados en el cuadro anterior, serán los que resulten o aparecen como suma de las bases imponibles en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año que sea de aplicación la bonificación pretendida.
4. Los sujetos pasivos, titulares de familia numerosa, para poder disfrutar de la bonificación del punto primero del presente artículo, tendrán que solicitarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento, indicando el inmueble en cuestión y adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:
5. Las solicitudes de bonificaciones reguladas en el presente punto primero del presente artículo, y la documentación indicada en el apartado anterior, tendrán que presentarse antes de día 5, o siguiente laborable, de diciembre de cada año. Se presentarán en el registro general del Ayuntamiento o a través de cualquier otra de las formas admitidas por la Ley de procedimiento administrativo.
6. El órgano competente para conceder o denegar la bonificación por familia numerosa será el alcalde-presidente, previo informe de los servicios municipales correspondientes donde quedará de manifiesto el cumplimiento o no de los requisitos para poder gozar de dicha bonificación.
Segundo.- Bonificaciones de los inmuebles excluidos en aplicación del artículo 62.2.b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de haciendas locales.
Los inmuebles inscritos en el Registro municipal de inmuebles catalogados, gozarán de una bonificación máxima del 75% de la cuota íntegra del presente impuesto. Este porcentaje se reducirá en función y proporcionalmente al grado de protección que tenga el inmueble, será preceptivo informe de los servicios urbanísticos municipales que determinarán el porcentaje de protección sobre el total del inmueble.
La bonificación del apartado anterior sólo será de aplicación si se reúnen las siguientes condiciones:
1. Que el inmueble afectado sea la vivienda habitual del sujeto pasivo, y su uso no esté cedido, total o parcialmente, por cualquier fórmula admitida en derecho.
2. Que el inmueble afectado no constituya el domicilio de actividad económica o empresarial alguna.
3. Que la unidad familiar a la que pertenezca el sujeto pasivo no tenga una renta superior a 4 veces el salario mínimo interprofesional.
La bonificación regulada en este apartado segundo, será efectiva previa solicitud del interesado, el cual deberá aportar la siguiente documentación:
En relación con el concepto de unidad familiar, se aplicará la definición de que disponga al respecto la propia normativa reguladora del IRPF.
Las bonificaciones concedidas por el concepto regulado en este punto segundo tendrán efectos a partir del ejercicio de la solicitud. Para los siguientes ejercicios, deberá devolverse presentar la documentación descrita anteriormente y correspondiente al ejercicio por el que se solicita la bonificación.
Artículo 4º. Exenciones.
Atendiendo a criterios de eficiencia y economía en la gestión de recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, estarán exentos los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada, que resulte por aplicación del apartado 2 del artículo 78 de la Ley 39/1988, no supere la cuantía de 18,00 €. Respecto a los inmuebles de naturaleza urbana, esta exención será de aplicación cuando la cuota líquida no exceda de 6,00 €.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán sin efectos las bonificaciones concedidas hasta el 31 de diciembre de 2015, en concepto de tener la condición de familia numerosa, sin perjuicio de las que puedan concederse a partir del 1 de enero de 2016, en aplicación de la nueva redacción del artículo 3º, punto primero, de la presente ordenanza fiscal.
Igualmente, se deroga expresamente la ordenanza anterior publicada en el BOIB nº 187, de 26 de diciembre de 2015.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2025. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa Pobla, a fecha de firma electrónica (23 de diciembre de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir