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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 845663
Acuerdo del Pleno extraordinario y urgente de fecha 23/12/2024 del Ayuntamiento de sa Pobla por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la reserva de la vía pública por la entrada y salida de garajes públicos o privados, prohibición de estacionamiento para carga y descarga de mercaderías de cualquier clase

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la reserva de la vía pública por la entrada y salida de garajes públicos o privados, prohibición de estacionamiento para carga y descarga de mercaderías de cualquier clase con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS DE GARAJES PÚBLICOS O PRIVADOS, PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO POR CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo que dispone el artículo 20.3, apartado h de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, Reguladora de las Finanzas Locales, en la redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento percibe la tasa por reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos de garajes públicos o privados, prohibición de aparcamiento por carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyas normas se regirán por esta ordenanza.

Artículo 2.- Obligación del pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o los que se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se hicieron sin la autorización pertinente. 

Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos

A efectos previstos por la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en una única categoría. 

Artículo 4.- Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en el siguiente apartado.

2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

Tarifa primera.- Cocheras particulares.

Reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general y las entradas en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamientos para vehículos que no sean de la propiedad de algún miembro de la comunidad; por cada cuatro metros lineales o fracción de reserva de la vía pública...............................108,00 euros/año. 

Tarifa segunda.- Aparcamientos públicos de pago periódico.

Reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos en aparcamientos generales para su custodia, donde también se puedan hacer reparaciones, prestación de servicios de engrasado, lavado, baño de petróleo, etc. o provisión de carburantes, por cada cuatro metros lineales o fracción de reserva:

- Aparcamientos de 1 a 20 plazas                        312,00 euros/año

- Por cada plaza adicional                                     32,00 euros/año 

 

Tarifa tercera.- Aparcamientos públicos de pago por tiempo de estacionamiento.

Reserva de la vía pública por la entrada y salida de vehículos en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante un precio por tiempo de estacionamiento; por cada cuatro metros lineales o fracción de reserva:

- Aparcamientos de 1 a 20 plazas                          396,00 euros/año

-  Por cada plaza adicional                                       40,00 euros/año 

Tarifa cuarta.-  Talleres de reparaciones

Reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos en talleres de reparaciones, servicios de engrasado, lavado, baño de petróleo, etc. por cada cuatro metros lineales o fracción de reserva de la vía pública: 148,00 euros/año.

Las cuatro tarifas anteriores se incrementarán en un 25 % por cada metro lineal de reserva de la vía pública que pase de cuatro metros lineales.

Tarifa quinta.- Carga y descarga de mercancías

Reserva de la vía pública para estacionamiento exclusivo para cargar y descargar mercancías de cualquier clase, por cada metro lineal o fracción de reserva de la vía pública, con un mínimo de cuatro metros lineales: 21,00 euros/año.

Artículo 5.- Normas para la aplicación de las tarifas anteriores

Los obligados al pago deben declarar los elementos tributarios que usen y especificar sus características, y comunicarán cualquier variación que vaya a repercutir en la cuantía de la tarifa.

Artículo 6.- Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles según las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y son irreductibles por los periodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

En los supuestos de nuevas concesiones, las cuotas se prorratean por trimestres naturales.

2. Las personas y entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deben solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que hace referencia el artículo siguiente y formular una declaración que acompañe un plano detallado del aprovechamiento y de la situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados.

Las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias; si hubiera diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, si conviene, las liquidaciones complementarias que procedan, concediendo las autorizaciones cuando los interesados hayan subsanado las diferencias y, en su caso, realizado los ingresos complementarios que correspondan.

Las autorizaciones de aparcamiento exclusivo para carga y descarga tienen un horario limitado, preferentemente durante la jornada laboral, y excluyen los días festivos.

4. En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. Una vez se haya autorizado la ocupación, se entiende prorrogada por años naturales mientras el interesado no presente la declaración de baja.

6. La presentación de la baja tiene efectos a partir del primer día del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determina la obligación de continuar abonando el precio público.

7. La autorización de la ocupación obliga al interesado a instalar, en lugar visible, una placa indicativa de la prohibición de aparcar, la cual es suministrada por el Ayuntamiento. El sujeto pasivo, en el momento de realizar el depósito previo a que se refiere el punto 2 de este artículo, abonará el precio de esta placa, por una sola vez, mientras no haya variaciones de las condiciones de la concesión. El precio de esta placa queda establecido en 18,00 euros. Este precio puede variar en función del coste de suministro y elaboración de la placa.

Artículo 7.- Obligación del pago

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Por concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Por concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2.   El pago de la tasa se hará:

a) Para concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso a la Tesorería Municipal o donde el Ayuntamiento designe, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, en conformidad con el que dispone el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, quedará elevado a definitivo al conceder la licencia correspondiente.

b) Para concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, cuando se hayan incluidos en los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales, a las oficinas de la Recaudación Municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de baja de una reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos con motivo de la concesión de una reserva de la vía publica para el estacionamiento exclusivo, esta baja tendrá efectos desde el primer día del primer trimestre natural de la nueva concesión otorgada.

El periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota, de tal forma que los trimestres abonados con ocasión de la reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos no se solapen con los trimestres abonados con ocasión de la reserva de la vía publica para el estacionamiento exclusivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor queda expresamente derogada la Ordenanza Fiscal anterior publicada en el BOIB n.º 19, de 29 de diciembre de 2012, y la modificación publicada en el BOIB n.º 160, de 23 de noviembre de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2.025. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://sapobla.eadministracio.cat].

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma.

 

(Firmado electónicamente: 23 de diciembre de 2024)

El alcalde-presidente Biel Ferragut Mir