Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 845608
Decreto de delegación de competencias a los regidores y regidoras
De acuerdo con lo que disponen los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía n.º 2024-1207 de fecha 19 de diciembre de 2024, que literalmente dice:
Expediente n.º: 2087/2023
Asunto: Decreto de delegación de competencias a los regidores y regidoras
DECRETO DE ALCALDÍA
Vista la renuncia del Sr. Gabriel Ripoll Martí, de SOMavi-El Pi, delegado de Sostenibilidad, Circularidad y Medio Ambiente, Turismo, Comercio y Núcleos; dado que el Sr. Gerard Díaz Ferriol, tomó posesión como Regidor de SOMavi-El Pi, ante el Pleno de la Corporación, el pasado 12 de diciembre de 2024, y a fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, la Alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 43.3 y siguientes, en relación con los artículos 114 y siguientes, todos ellos del RD 2568/86, de 28 de noviembre de 1986, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, juntamente de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.3 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO:
Primero. Efectuar, a favor del regidor que a continuación se detalla, la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas, de acuerdo con su definición funcional:
• Sr. Gerard Díaz Ferriol, regidor delegado de Sostenibilidad, Circularidad y Medio Ambiente, Turismo, Comercio y Núcleos.
Segundo. La delegación de competencias a favor del regidor mencionado a la cual se ha hecho referencia anteriormente comportará tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente como su gestión, incluida la firma de documentos de trámite o definitivos, y comportará la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores correspondientes. La delegación anterior no incluye la facultad de resolver los recursos administrativos correspondientes.
Tercero. Declarar las delegaciones anteriores otorgadas por la Alcaldía a favor del regidor, respecto del cual, como las únicas vigentes.
Cuarto. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, y no son susceptibles de ser delegadas por las personas titulares a otro órgano o regidor/a. En este sentido, los regidores delegados actuarán bajo la coordinación y dirección de la Alcaldía.
Quinto. Las resoluciones adoptadas por delegación se entenderán dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia originaria y, en consecuencia, agotarán la vía administrativa.
Sexto. Los acuerdos adoptados por los regidores y regidoras delegados tendrán el mismo valor jurídico que las dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia original, y disfrutarán, en consecuencia, de la presunción de validez y ejecutividad.
Séptimo. Los acuerdos adoptados por delegación tendrán que hacer constar las circunstancias del origen delegado de su competencia y se tendrá que insertar al final de la parte expositiva lo siguiente:
“Este Decreto se adopta en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este ayuntamiento, mediante Decreto número ..., de fecha ... de de 2024 y publicado en el BOIB de fecha .…”
Octavo. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los regidores y regidoras delegados, asumirá directamente y automáticamente sus competencias la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación de acuerdo con la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución exprés en este sentido.
Noveno. Notificar esta resolución a los regidores y regidoras afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de manera tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación no se manifiestan en contra, o se hace uso de la delegación.
Décimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, Azulejo de anuncios, y dar difusión de esta resolución al portal de transparencia de la web municipal, todo a los efectos de su general conocimiento.
Undécimo. De conformidad con el que dispone el artículo 44.2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto y hasta que no se modifique; sin perjuicio de la potestad de avocación de la Alcaldía.
(Firmado electrónicamente: 23 de diciembre de 2024
La alcaldesa María Antonia Serralta Cunill)