Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 845462
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de diciembre por la que se amplía al año 2025 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas Baleares
Hechos
1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002 la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con ello, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más cercana a la realidad social.
2. El Servicio de Salud tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población en fin de proteger la salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar la gestión eficiente de las prestaciones.
3. El Servicio de Salud, a fin de garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, debe establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios.
4. La prestación ortoprotésica constituye una de las prestaciones del sistema público de salud y viene regulada en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece que los servicios de salud deben facilitar la prestación ortoprotésica o dar ayudas económica, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes.
5. Con la publicación del Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprueba el Catálogo de material ortoprotésico y regula la forma en que el Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de facilitar los artículos contenidos en el Catálogo a los pacientes incluidos en su ámbito de cobertura.
6. En fecha 30 de septiembre de 2022 se actualizó el Catálogo recogido en el Decreto 41/2009 por medio de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de septiembre de 2022, donde se aplicó la Orden ministerial SCB/45/ 2019, de 22 de enero, por el que se modifica el anexo VI del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, que promueve una nueva adaptación del catálogo común con unos precios máximos de financiación por parte del SNS.
7. De conformidad con la Orden ministerial SND/44/2022, de 27 de enero, y con el objetivo de conseguir una prestación ortoprotésica más racional y eficiente, reduciendo las diferencias actuales entre los catálogos de las prestaciones de las distintas comunidades autónomas, es necesario introducir en el Catálogo las actualizaciones y adaptaciones que los grupos de trabajo dependientes del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica del Ministerio han ido elaborando, finalizando con la propuesta de la parte correspondiente a prótesis externas de miembro superior e inferior y ortoprótesis por agenesias. También se han actualizado algunos de los apartados de ortoprótesis especiales para la incorporación de un nuevo tipo de tejidos para el tratamiento de linfoedemas, así como un nuevo tipo de silla de ruedas para personas con patología medular de cualquier etiología o enfermedad neuromuscular.
8. Considerando la gran demanda de acceso a esta prestación y para aliviar a los ciudadanos la carga económica que supone tener que adquirir el material ortoprotésico prescrito, el director general del Servicio de Salud dictó la Resolución de 11 de marzo de 2024 por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB núm. 37, de 16 de marzo de 2024), que permite a los usuarios obtener el material ortoprotésico prescrito sin desembolsar previamente el importe establecido, puesto que se hace cargo el Servicio de Salud mediante los establecimientos voluntariamente adheridos.
9. El punto 8.5 del anexo 1 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 11 de marzo de 2024 establece la cuantía máxima estimada hasta el 31 de diciembre de 2024.
10. Dada la elevada demanda de la prestación ortoprotésica por medio de este procedimiento y que la actualización del Catálogo ha incrementado los precios de algunos artículos, es necesario ampliar en el ejercicio 2025 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 11 de marzo de 2024.
11. En fecha 5 de diciembre de 2024 el Consejo de Gobierno otorgó la autorización previa al director general del Servicio de Salud de Islas Baleares para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, por el importe de 2.400.000,00 €.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 5/2023, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares
2. El anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
3. El Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica.
4. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, que establece la necesidad de autorización previa al Consejo de Gobierno en los casos de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de cuantía superior a 1.500.000 €.
6. La Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de septiembre de 2022 por la que se actualiza el Catálogo de material ortoprotético externo regulado en el Decreto 41/2009, de 26 de junio.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar al año 2025 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de marzo de 2024 por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores.
2. Autorizar un gasto máximo con cargo al presupuesto del año 2025 en las cuantías y partidas que se indican a continuación:
Concepto |
Partida presupuestaria |
Importe |
Prótesis |
G/60001/412B01/48606/00 |
1.600.000,00 € |
Sillas de ruedas |
G/60001/412B01/48607/00 |
800.000,00 € |
3. Establecer que esta resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024)
El director general Javier Ureña Morales