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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 843224
Resolución por la que se aprueba la constitución de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal para cada uno de los puestos de trabajo del grupo C, derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de SFM (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).

2. El 19 de septiembre de 2023, se publicó la Resolución del director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos para las  diferentes categorías y especialidades o puestos de trabajo del grupo C, del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) y acuerda adjudicar los puestos de trabajo y la firma del contrato como personal laboral fijo en el plazo de tres días hábiles (BOIB n.º  129, de 19 de septiembre de 2023).

3. De acuerdo con el que prevé el punto 20 de las bases de la convocatoria previa, el Tribunal calificador del Grupo C se reunió para la revisión de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos de las  personas que habían declarado contar con un mínimo de 10 puntos y que no habían superado el proceso selectivo de estabilización del grupo C y, una vez resueltos los empates de acuerdo con el punto 15 de las bases y transcurrido el plazo para la formulación de alegaciones, en el acta del día 25 de julio de 2024 se acordó aprobar las listas definitivas de las bolsas preferentes de personal laboral por orden de la puntuación obtenida de todas las personas que habían logrado un mínimo de 10 puntos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

3. El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.

4. El Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca.

5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria y las bases específicas del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación, las bases y la composición de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) del grupo C.

El listado de la bolsa está conformado por los aspirantes admitidos en la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 10 puntos, para ser el excedente respecto de los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme a la valoración de méritos realizada por el correspondiente órgano de selección.

2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del ente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se podrá interponer una demanda ante el orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad con el artículo 10.4.a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer un recurso en vía administrativa.

 

Palma, dfcumento firmado electrónicamente 20 de diciembre de 2024

El director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca José Ramón Orta Rotger

 

ANEXO 1 Bases de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca

Primero

Normas generales

1.1.  Objeto

El objeto de las bases es establecer las normas para la regulación de la gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).

1.2.  Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB n.º169, de 29 de diciembre de 2022), para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, sustituciones de personal laboral que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, cobertura de plazas dotadas vacantes que se producen en la correspondiente categoría profesional o puesto de trabajo, o cualquiera otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado todo esto, exclusivamente, a la categoría profesional o puesto de trabajo del grupo C, objeto de la convocatoria.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3.  Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

La contratación temporal mediante las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de SFM se efectuará en la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente y normativa concordante, limitado todo ello, exclusivamente, a las categorías profesionales o puestos de trabajo del grupo C, objeto de esta convocatoria.

Segundo

Vigencia de la bolsa de trabajo

El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal será de tres años a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales.

Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan a las anteriores, la vigencia de las mismas se prorrogará de forma automática sin necesidad de ningún acto expreso, hasta que quede constituida la nueva con la correspondiente convocatoria previa.

Tercero

Llamamiento

3.1. Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el correspondiente contrato a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos en que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del correspondiente aspirante, se llamará al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

3.2. El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo se realizará por orden de prelación por teléfono y por correo electrónico al número y la dirección indicados por las mismas en la solicitud de participación en el proceso. Se deberá dejar constancia en el expediente del día y la hora del llamamiento.

3.3. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda por orden de prelación, el lugar y el plazo en el que se tanga que presentar. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la oferta recibida en el plazo de tres días hábiles —si el llamamiento se hace en viernes el día hábil siguiente será el lunes—, se llamará a la siguiente de la lista. Si a la primera persona llamada que no contestó, se la volviera a llamar en una segunda ocasión y tampoco se recibiera respuesta en tres días hábiles, se entenderá que renuncia de forma tácita.

3.4. A las personas que renuncien de forma expresa o tácita —de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior— se las colocará en el último lugar de la bolsa, salvo que aleguen, en el mismo plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la base cuarta, que se justificarán documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

3.5. La renuncia posterior al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo para la que se llamó a la persona aspirante, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra categoría profesional en SFM o en los casos de fuerza mayor.

3.6. Cuando cese en el puesto de trabajo, el personal procedente de las bolsas creadas al amparo del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron, sin que por ello sea necesaria ninguna comunicación por parte de la persona interesada.

3.7. Se considerará como único y válido el domicilio y el número de teléfono que figura en la instancia. En el supuesto de que se produzca un cambio de domicilio o de número de teléfono, estos cambios se notificarán de forma expresa y por escrito a SFM. Si no se notifica y no es posible la localización del aspirante, el mismo pasará a ocupar el último lugar en la bolsa de la categoría o categorías de las que forme parte.

Cuarta

Renuncias justificadas

Se considerarán renuncias justificadas las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

b. Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que se procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.

c. Que preste servicios a Servicios Ferroviarios de Mallorca, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes que dependan de la misma, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

Las personas que renuncien justificadamente a los llamamientos conservarán el correspondiente orden en la bolsa.

Quinto

Motivos de exclusión

Se relacionan en este apartado los motivos por los que las personas integrantes de las diferentes bolsas de empleo serán excluidas de las mismas:

5.1. Cuando tras haber renunciado injustificadamente dos veces a llamamientos para una misma bolsa de empleo de acuerdo con la disponibilidad señalada por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, se produzca una tercera renuncia injustificada ante un nuevo llamamiento para la misma bolsa de empleo.

5.2. En los casos en que no se justifique documentalmente, en los plazos establecidos para hacerlo, la formalización del hecho que ha causado la renuncia justificada.

5.3. Si se produce una renuncia expresa a continuar formando parte de la bolsa de empleo.

5.4. Si la persona, en el caso de encontrarse trabajando en SFM, ha sido sancionada mediante un expediente disciplinario por falta grave o muy grave por el tiempo en que esta sanción forme parte de su expediente.

5.5. Que la persona sea declarada por el servicio médico de prevención no apta o apta con limitaciones incompatibles con el puesto por ejercer.

5.6. Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de la base tercera.

5.7. No superar el periodo de prueba regulado en el convenio colectivo de aplicación o en la legislación laboral vigente.

Sexto

Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base primera.

Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deberán presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptimo

Seguimiento de las bolsas

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, SFM informará al Comité de Empresa sobre las contrataciones efectuadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

 

ANEXO 2 Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

Grupo C. Gestor/a de estaciones

DNI/NIE

Total

Posición

41515137E

60,90

1

43118981F

55,00

2

18231775C

53,90

3

44326275P

51,00

4

43057545G

50,90

5

37334979E

50,00

6

43127532W

47,00

7

18223202A

44,00

8

43139409B

41,00

9

18227664A

38,00

10

43058652F

35,00

11

43192596E

35,00

12

43080963P

32,00

13

43099747R

32,00

14

43151489Q

30,00

15

43116980F

30,00

16

43150652F

20,00

17

43180141X

20,00

18

43181510E

20,00

19

43218680R

12,00

20

Grupo C. Auxiliar de operaciones

DNI/NIE

Total

Posición

41515137E

69,65

1

18231775C

53,90

2

44326275P

51,00

3

43057545G

50,90

4

37334979E

50,00

5

43127532W

47,00

6

18223202A

44,00

7

43139409B

41,00

8

18227664A

38,00

9

43058652F

35,00

10

43192596E

35,00

11

43080963P

32,00

12

43099747R

32,00

13

43116980F

30,00

14

43151489Q

28,20

15

43150652F

20,00

16

43180141X

20,00

17

43181510E

20,00

18

43218680R

12,00

19

Grupo C. Unidad de supervisión e intervención

DNI/NIE

Total

Posición

41515137E

61,70

1

43068544D

57,15

2

18231775C

53,90

3

18236946W

53,00

4

43057545G

50,90

5

37334979E

50,00

6

43127532W

47,00

7

18223202A

44,00

8

43139409B

41,00

9

43150652F

40,00

10

18227664A

38,00

11

43058652F

35,00

12

43192596E

35,00

13

43099747R

32,00

14

43116980F

30,00

15

43151489Q

28,20

16

43180141X

20,00

17

43181510E

20,00

18

43218680R

12,00

19

Grupo C. Auxiliar de intervención

DNI/NIE

Total

Posición

43119317K

69,40

1

43057545G

61,90

2

18231775C

61,90

3

41515137E

61,70

4

43127532W

55,00

5

43139409B

55,00

6

43187147R

55,00

7

18227664A

55,00

8

43192596E

55,00

9

43080963P

52,00

10

43150652F

40,00

11

43180141X

40,00

12

43181510E

40,00

13

43116980F

30,00

14

43151489Q

28,20

15

43218680R

12,00

16