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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 843218
Resolución por la que se aprueba la constitución de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal para cada una de las categorías del grupo A, derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM)

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Texto

Antecedentes

  1. El 29 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de SFM (BOIB n.º. 169, de 29 de diciembre de 2022).

  2. El 7 de octubre de 2023, se publicó la Resolución del director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades o puestos de trabajo del grupo A, del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) y acuerda adjudicar los puestos de trabajo y la firma del contrato como personal laboral fijo en el plazo de tres días hábiles (BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2023).

  3. De acuerdo con lo previsto en el punto 20 de las bases de la convocatoria previa, el Tribunal calificador del grupo A se reunió para revisar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos de las personas que hayan declarado contar con un mínimo de 10 puntos y que no hayan superado el proceso selectivo de estabilización del grupo A y, una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, en las actas de los días 22 y 23 de octubre y de 2 de diciembre del 2024 se acuerda aprobar las listas definitivas de las bolsas preferentes de personal laboral por orden de la puntuación obtenida de todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

  3.  El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.

  4. El Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca.

  5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  6. El Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria y las bases específicas del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

 1. Aprobar la creación, las bases y la composición de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) del grupo A.

El listado de la bolsa está conformado por los aspirantes admitidos en la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 10 puntos, por ser el excedente respecto de los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme a la valoración de méritos efectuada por el correspondiente órgano de selección.

2. Publicar este Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del ente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se podrá interponer una demanda ante el orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con el artículo 10.4.a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso en vía administrativa.

 

Palma, 20 de diciembre de 2024

El director gerente de Serveis Ferroviaris de Mallorca José Ramón Orta Rotger

 

ANEXO 1 Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca

Primera Normas generales

1.1 Objeto

El objeto de las bases es establecer las normas para regular la gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).

1.2.  Normas de aplicación

1.2.1.Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022), para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, sustituciones de personal laboral que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, cobertura de plazas dotadas vacantes que se produzcan en la correspondiente categoría profesional o puesto de trabajo, o cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado todo esto, exclusivamente, a la categoría profesional o puesto de trabajo del grupo A, objeto de la convocatoria.

1.2.2.El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

 1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

La contratación temporal mediante las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de SFM se efectuará en la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente y normativa concordante, limitado todo esto, exclusivamente, a las categorías profesionales o puestos de trabajo del grupo A, objeto de esta convocatoria.

​​​​​​​Segunda Vigencia de la bolsa de trabajo

El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal será de tres años a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales.

Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan a las anteriores, la vigencia de estas se prorrogará de forma automática sin necesidad de ningún acto expreso, hasta que quede constituida la nueva con la correspondiente convocatoria previa.

Tercera Llamamiento

3.1 Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el correspondiente contrato a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos en que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del correspondiente aspirante, se llamará al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

3.2 El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo se realizará por orden de prelación por teléfono y por correo electrónico en el número y dirección indicados por estas en su solicitud de participación en el proceso. Se dejará constancia en el expediente del día y la hora del llamamiento.

3.3 Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, por orden de prelación, el lugar y el plazo en que se tiene que presentar. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de tres días hábiles —si el llamamiento se hace en viernes el siguiente día hábil es lunes—, se llamará a la siguiente de la lista. Si a la primera persona llamada que no contestó se le vuelve a llamar en una segunda ocasión y tampoco se recibe respuesta en tres días hábiles, se entenderá que renuncia de forma tácita.

3.4 Las personas que renuncien de forma expresa o tácita —de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior— pasarán al último lugar de la bolsa, salvo que aleguen, en el mismo plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la base cuarta, la cual se deberá justificar documentalmente dentro de los siguientes tres días hábiles.

3.5 La renuncia posterior al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto aceptado previamente, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada la persona aspirante, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra categoría profesional en SFM o en los casos de fuerza mayor.

3.6 Cuando cese en el puesto de trabajo, el personal procedente de las bolsas creadas al amparo del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se deberá incorporar automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron, sin que por ello sea necesaria ninguna comunicación por parte de la persona interesada.

3.7 Se considerará como único y válido el domicilio y el número de teléfono que figura en la instancia. En el supuesto de que se produzca un cambio de domicilio o de número de teléfono, esos cambios se deberán notificar de forma expresa y por escrito a SFM. Si no se notifica y no es posible la localización del aspirante, este pasará a ocupar el último lugar en la bolsa de la categoría o categorías de las que forme parte.

Cuarta Renuncias justificadas

Se considerarán renuncias justificadas las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
  2. Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptiva, que incluya el periodo en que es procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares debidamente justificados, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
  3. Que preste servicios en Servicios Ferroviarios de Mallorca , en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes dependientes, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

Las personas que renuncien justificadamente a los llamamientos conservarán el orden en la correspondiente bolsa. ​​​​​​​

​​​​​​​Quinta Motivos de exclusión

Se relacionan en ese apartado los motivos por los que las personas integrantes de las diferentes bolsas de empleo serán excluidas de las mismas:

  1. Cuando tras haber renunciado injustificadamente dos veces a llamamientos para una misma bolsa de empleo de acuerdo con la disponibilidad señalada por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, se produzca una tercera renuncia injustificada ante un nuevo llamamiento para la misma bolsa de empleo.
  2. En los casos en que no se justifique documentalmente, en los plazos establecidos para hacerlo, la formalización del hecho que ha causado la renuncia justificada.
  3. Si se produce una renuncia expresa a continuar formando parte de la bolsa de empleo.
  4. Si la persona, en el caso de encontrarse trabajando en SFM, ha sido sancionada mediante un expediente disciplinario por falta grave o muy grave por el tiempo en que esa sanción forme parte de su expediente.
  5. Que la persona sea declarada por el servicio médico de prevención no apta o apta con limitaciones incompatibles con el puesto que se tiene que ejercer.
  6. Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de la base tercera.
  7. No superar el periodo de prueba regulado en el convenio colectivo de aplicación o en la legislación laboral vigente.

Sexta Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base primera.

Inmediatamente antes de firmar el correspondiente contrato, las personas interesadas deberán presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptima Seguimiento de las bolsas

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, SFM deberá informar al Comité de Empresa sobre las contrataciones efectuadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

ANEXO 2 Bolsas de trabajo de personal laboral temporal

Grupo A. Adjunto/a a jefe/a de los Servicios Jurídicos y Contratación

ADJUNTO/A A JEFE/A DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTRATACIÓN

DNI/NIE

Total

Posición

43165656S

51

1

43473210J

40

2

24332656J

35

3

43211849R

33

4

43076912M

33

5

Grupo A. Adjunto/a a jefe/a de explotación

ADJUNTO/A A JEFE/A DE EXPLOTACIÓN

DNI/NIE

Total

Posición

43166883T

59,6

1

18046730X

55,5

2

53379939K

52

3

43165656S

51

4

43175639Q

49,6

5

41519239F

48,40

6

43118981F

39,99

7

18236946Q

39,59

8

40309481A

32

9

43192596E

32

10

43173631D

32

11

43116980F

29,99

12

 

​​​​​​​Grupo A. Técnico/a en infraestructuras (obras)

TÉCNICO/A EN INFRAESTRUCTURAS (OBRAS)

DNI/NIE

Total

Posición

43103429A

56,6

1

18046730X

55,5

2

44459913Q

55

3

43082994S

55

4

53379939K

52

5

41519239F

48,40

6

43173631D

42

7

Grupo A. Técnico/a en infraestructuras (planificación y proyectos)

TÉCNICO/A EN INFRAESTRUCTURAS (PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS)

DNI/NIE

Total

Posición

43103429A

56,6

1

18046730X

55,5

2

44459913Q

55

3

43082994S

55

4

53379939K

52

5

41519239F

48,40

6

43173631D

42

7

43146605P

35,465

8

Grupo A. Técnico/a en instalaciones

TÉCNICO/A EN INSTALACIONES

DNI/NIE

Total

Posición

43166883T

62,3

1

43151176W

36,1

2

Grupo A. Ingeniero/a en telecomunicaciones

INGENIERO/A EN TELECOMUNICACIONES

DNI/NIE

Total

Posición

51410165J

80

1

43094328X

62,6

2