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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL

Núm. 843215
Acuerdo del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel de 14 de diciembre de 2024 por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinario para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto Socioducativo s'Estel 

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Francesca Amengual Servera con NIF número 78214698R, secretaria del Patronat de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, inscrita en el Registre de Fundacions de les Illes Balears amb el número 100000000139,  

CERTIFICO  

Que en fecha 16 de diciembre de 2024 es celebro una reunión del Patronato de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel, debidamente convocada deacuerdo conlos estatutos de la entidad a la que asistieron los siguientes patronos:  

 Assistentes  

  • Sra. Catalina Cirer Adrover, consellera de Famílies i Afers Socials, presidenta.
  • Sr. David Lozano Ortiz, secretari general de la Conselleria de Famílies i Afers Socials.
  • Sra. Maria Farnés Saneiro Buedo, directora general d'Infància, Joventut, Famílies, Igualtat i Diversitat, vocal.
  • Sr. Francisco Cerdà Rodríguez, president del Comite de Empresa de la Fundación, vocal.
  • Sra. Antonia Elena Esteban Ramis, directora general de Salut Pública, vocal.
  • Sra. Marta García Noguera, secretaria general, en representación de la Conselleria d'Empresa, Ocupació i Energia, vocal.
  • Sra. Catalina Neus Riera Estarellas, directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidat, vocal.
  • Sra. Inés Alicia Navarro Cartón, representante de la DG Presupustos, vocal

Absent i delega vot en la presidenta

  • Sr. Antoni Mesquida Bauzá, director general de Función Pública, vocal

Que en esta sesión ordinaria, se ha elevado al Patronato lo siguiente: 

1. El Estatuto de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel (BOIB nº 22 de fecha 17 de febrero de 2018) en el artículo 30 dispone «El personal al servicio de la Fundación es de naturaleza laboral y se rige por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza. Asimismo, se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, en el marco de la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.”

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, oa través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [.. .]».

3. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, establece, entre otros aspectos, lo siguiente: 

Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público. 

Uno. Oferta de Empleo Público. 

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. 

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.

3.  La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto a la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

4. El apartado dos del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, en cuanto a la oferta de ocupación publica ordinaria (OPO), dispone:

Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público. 

1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

 a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en los demás sectores del 110 por ciento.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el apartado dos punto 3 de este mismo artículo 20 se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos. 

5. El apartado Tres.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (ya mencionada), en lo que se refiere a la oferta de empleo público ordinario (OPO), reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, dispone: 

Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos. 

Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. 

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cese.[…]

 La Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 0 altas y 2 bajas.

 Tasa de reposición = (2-0) x 120% = 2.4 plazas.

Asimismo, el apartado 2 señala: 

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse como la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del siguiente ejercicio.

Esta oferta NO incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio en curso. 

6. Por otra parte el mismo apartado Tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, señala:

4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo.

[...]

f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de norma estatal, autonómica o local. 

Acogiéndose a este punto en esta oferta pública ordinaria se convocan 27 plazas recogidas en el Anexo 1 del presente documento.

7. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 

8. En fecha 13 de noviembre de 2024 y 11 de diciembre de 2024, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente. 

9. Según el artículo 19.2 en relación al art. 30 del Estatuto de la Fundación Institut Socioeducatiu s'Estel (BOIB núm. 22 del 17 de febreo de 2018), corresponde al Patronato aprobar la oferta de ocupación pública de la Fundación Institut Socioeducatiu s'Estel. 

Por todo esto, propongo al Patronato de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel que adopte lo siguiente:  

Acuerdo 

Primero. Aprobar la oferta pública ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel que supone un total de 2 plazas al turno libre, con la siguiente distribución: 

  • 1 Plaça de Ayudante técnico educativo del Grupo D
  • 1 Plaza de jurista del Grupo A

Segundo. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública ordinaria deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2024 y las convocatorias correspondientes deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séxto. Este acuerdo se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni se haya de interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.

Y, para que conste, emito este certificado.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)

La secretaria                                                                                          Autorización

                                                                                                                La presidenta

Francesca Amengual Servera                                                         Catalina Cirer Adrover