Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 844416
Resolución de concesión de la subvención en favor del ayuntamiento de Llucmajor, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local
“Antecedentes:
̶ El Acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en la sesión de fecha 16 de octubre de 2024 y publicado en el BOIB nº. 137 de 19 de octubre de 2024, que aprueba la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca para realizar proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local y autoriza un gasto de 300.000,00€.
̶ Que en fecha 19 de noviembre de 2024 se emitió propuesta del Secretario Técnico del Departamento estableciendo lo siguiente:
“se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de los ayuntamientos beneficiarios, así como el cumplimiento de la normativa específica reguladora de la subvención. En concreto, se confirma a las entidades solicitantes que han presentado las solicitudes con la documentación requerida y dentro del plazo establecido, además de que se ha comprobado de oficio que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo el ayuntamiento de Llucmajor que no está al corriente en el cumplimiento de obligaciones de pago de la Seguridad Social, por lo que se ha excluido del listado de ayuntamientos beneficiarios de este informe”.
̶ Que en fecha 26 de noviembre de 2024, previo informe de fiscalización favorable, se aprobó resolución de concesión de la subvención a todos los ayuntamientos solicitantes, excepto en el ayuntamiento de Llucmajor “por no reunir las condiciones por ser entidad beneficiaria ” al no estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
̶ Que, a fecha de hoy, consta certificado positivo del ayuntamiento de Llucmajor en lo que se refiere a sus obligaciones con la Seguridad Social y se ha emitido una propuesta de resolución complementaria por este ayuntamiento beneficiario.
̶ El informe del instructor que emite propuesta de resolución de concesión de la subvención a favor del ayuntamiento de Llucmajor.
̶ El informe jurídico favorable emitido desde la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.
̶ El informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada de la Misericordia
Por tanto,
Resuelvo:
1. Aprobar la concesión de la subvención a favor del ayuntamiento de Llucmajor, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local, por el importe que se detalla:
Ayuntamiento |
Import concedit |
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR |
10.285,00 |
2. Disponer el gasto que corresponde a la concesión detallada en el punto anterior, por un importe total de 10.285,00 euros a favor del ayuntamiento de Llucmajor con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43110 46202 (“D” provisional con referencia 22024010851).
3. Comunicar al ayuntamiento beneficiario que las actuaciones subvencionadas se realizarán en el plazo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones en el BOIB -Base 4 de la Convocatoria- y que el plazo máximo para presentar la justificación será de 1 mes a contar desde la finalización del plazo de 1 año mencionado -Base 10 de la Convocatoria-.
4. Notificar la concesión mediante la publicación de este acto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2024)
El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art.35.2g) Ley 4/2022, 28de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama