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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 844132
Departamento de Movilidad.- Revisión anual de vehículos de tracción animal 2025
Providencia de Alcaldía
Se hace saber a los titulares de licencias de galeras, que de conformidad con los artículos 32 y 33 del vigente Reglamento Municipal del Servicio de transporte urbano de viajeros con vehículo de tracción animal (Galeras), la revisión anual prevista para el año 2025, se llevará a cabo según las siguientes condiciones y calendario:
1.- Para las galeras que operan en Palma, incluidas las asignadas al estacionamiento de la calle Conquistador, se efectuará durante la jornada y horario indicado, referido a las licencias cuyo número expresamente se indica para la revisión ordinaria, se efectuarán en el lugar que determine el Ayuntamiento de Palma, en su momento y que se notificará a cada titular.
2.- Para las galeras que operan en la zona del Arenal, la revisión de los equidos se efectuarán en el lugar que determine el Ayuntamiento de Palma, en su momento y que se notificará a cada titular. La revision del carruaje se realitzara en las instalaciones del rancho Bonanza del Arenal en fecha de primera convocatoria (28 de marzo).
3.- Practicada la revisión ordinaria, en el mismo lugar se realizará la correspondiente revisión en segunda convocatoria, destinada a las galeras que no hayan acudido a la revisión ordinaria o les quede pendiente la subsanación de deficiencias, en las fechas y horario que así mismo se indica.
Revisión ordinaria
Primer grupo: Catedral |
Fecha |
Hora |
Licencia 04 |
24 de marzo de 2025 |
10:00 |
Licencia 05 |
24 de marzo de 2025 |
10:15 |
Licencia 08 |
24 de marzo de 2025 |
10:30 |
Licencia 14 |
24 de marzo de 2025 |
10:45 |
Licencia 19 |
24 de marzo de 2025 |
11:00 |
Licencia 33 |
24 de marzo de 2025 |
11:15 |
Licencia 35 |
24 de marzo de 2025 |
11:30 |
Licencia 38 |
24 de marzo de 2025 |
11:45 |
Licencia 40 |
25 de marzo de 2025 |
10:00 |
Licencia 42 |
25 de marzo de 2025 |
10:15 |
Licencia 51 |
25 de marzo de 2025 |
10:30 |
Licencia 53 |
25 de marzo de 2025 |
10:45 |
Licencia 58 |
25 de marzo de 2025 |
11:00 |
Licencia 65 |
25 de marzo de 2025 |
11:15 |
Licencia 74 |
25 de marzo de 2025 |
11:30 |
Segundo grupo: Conquistador |
Fecha |
Hora |
---|---|---|
Carruajes dobles (Troncos) |
||
Licencia 10 |
26 de marzo de 2025 |
10:00 |
Licencia 25 |
26 de marzo de 2025 |
10:15 |
Licencia 28 |
26 de marzo de 2025 |
10:30 |
Carruajes simples |
||
Licencia 01 |
27 de marzo de 2025 |
10:45 |
Licencia 32 |
27 de marzo de 2025 |
11:00 |
Licencia 36 |
27 de marzo de 2025 |
11:15 |
Licencia 52 |
27 de marzo de 2025 |
11:30 |
Licencia 72 |
27 de marzo de 2025 |
11:45 |
Tercer grupo: Arenal |
Fecha |
Hora |
Licencia 03 |
28 de marzo de 2025 |
10:00 |
Licencia 06 |
28 de marzo de 2025 |
10:15 |
Licencia 50 |
28 de marzo de 2025 |
10:30 |
Licencia 70 |
28 de marzo de 2025 |
10:45 |
Licencia 77 |
28 de marzo de 2025 |
11:00 |
Convocatoria para caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales
Grupo |
Fecha |
Hora |
Primer grupo: Catedral |
31 de marzo de 2025 |
10.00 |
Segundo grupo: Conquistador |
1 de abril de 2025 |
10.00 |
Tercer grupo: S'Arenal |
28 de marzo de 2025 |
10.00 |
Segunda convocatoria
Grupo |
Fecha |
Hora |
Primer grupo: Catedral |
2 de abril de 2025 |
10.00 |
Segundo grupo: Conquistador |
3 de abril de 2025 |
10.00 |
Tercer grupo: S'Arenal |
4 de abril de 2025 |
10.00 |
4.- Deberá comparecer con la documentación que se relaciona en el artículo 41.1 y 2, con la que justifique hallarse al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y Prima del Seguro, así como justificante de abono de la tasa municipal por inspección de vehículos del servicio de transporte urbano, establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.
5.- Se incluyen en la programación de la revisión una convocatoria de caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales. Los caballos en esta situación, disponen de esta posibilidad adicional de revisión para solucionar las dificultades originadas por la multiplicidad. Fuera de estas fechas, todas las incorporaciones de caballos tendran que solicitar la revisión por incorporación de un nuevo cavallo y pagar la tasa correspondiente.
6.- Todos los caballos presentados irán debidamente identificados mediante el sistema oficial reconocido en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta identificación consistirá y estará obligatoriamente acreditada mediante el Documento de Identificación Equino (DIE) o pasaporte y el ‘transponder' electrónico o microchip implantado al animal, con las correspondientes etiquetas del código numérico en el documento identificativo.
7.- Así mismo se presentará la Tarjeta de Movimiento Equino de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern Balear (DNI equino) que autoriza los desplazamientos y libre movimiento en toda la Comunidad Autonoma. Igualmente se requiere acreditación de los tratamientos preventivos (vacunas) ante la Influenza Equina y Tétanos que se hayan realizado en los últimos doce meses, con el sello y la firma del veterinario responsable designado por el titular de la licencia.
8.- Las guarniciones de los animales llevarán taladrado el número de la licencia y las herraduras de las caballerías serán solo de goma, cumpliendo el artículo 25 del Reglamento del servicio.
9.- Podrán acudir también a la revisión, en las fechas indicadas, otras galeras que actualmente estén en situación de suspensión del servicio, cuando pretendan reiniciarlo próximamente. Para ello, el titular deberá efectuar la pertinente consulta previa ante la Sección de Transportes.
10.- Para facilitar la práctica de la revisión, solo se permite la entrada de una galera y galerista a las instalaciones se efectuarán en el lugar que determine el Ayuntamiento de Palma, en su momento y que es notificará a cada titular para su revisión. Habiendo dentro galera y galerista, NO PODRÁ ACCEDER NADIE AJENO AL EQUIPO DE REVISIÓN. Una vez revisada la galera y el equino, estos saldrán del recinto, momento en el cual, podrá entrar la siguiente galera (no antes). SOLO PODRÁ HABER UNA GALERA Y GALERISTA DENTRO.
11.- Con independencia de la revisión periódica anual, las revisiones específicas para autorizar la adscripción de caballos del artículo 23 del Reglamento municipal regulador del servicio, se realizarán en el lugar y la hora que determine el Ajuntament de Palma, previa determinación del Departamento de Movilidad en cada caso, y a partir de las solicitudes de los interesados y justificante de abono de la tasa municipal correspondiente para realizar dicha revisión específica.
12.- Remitir a los titulares de las galeras, al igual que la presente revisión anual de vehículos de tracción animal 2024 (calendario), el Decreto de Alcaldía núm. 1400 de fecha 2 de febrero de 2015 sobre la incorporación de carruajes del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con variaciones en el color para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- La presente provisión se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
(Firmado electrónicamente: 10 de diciembre de 2024
El jefe de servicio de Patrimonio y Gobierno José Manuel Carrillo Martínez
Firmado electrónicamente: 13 de diciembre de 2024
El regidor del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans)