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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 844121
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 24 Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por recogida de basura y utilización de vertedero

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024 acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 24 Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por recogida de basura y utilización de vertedero, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO. Modificar el artículo 6 Cuota tributaria:

“Artículo 6. Cuota tributaria

 

RECOGIDA TRANSPORTE

TRATAMIENTO ELIMINACIÓN

EPÍGRAFE 1

 

 

1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza (con servicio de comedor)

34,63

10,10

1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza (sin servicio de comedor)

29,46

 

8,56

 

1.B. Apartamentos turísticos

173,12

50,49

1.C.1. Viviendas

63,45

121,50

1.C.2. Viviendas ocupadas por personas jubiladas

0

0

1.C.3. Viviendas con actividad agraria o en entorno rural

36,25

121,50

1.C.4. Viviendas que utilicen en 4 o más ocasiones los servicios de vertederos

18,13

67,50

1.D. Locales y establecimientos sin actividad

90,64

0

 

EPÍGRAFE 2

 

 

2..A. Discotecas, salas de fiesta, cafés concierto y bares musicales que no excedan de 200 m²

Exceso de metros

3.553,20

 

16,86

1.718,28

 

0

2.B. Cafés y bares que no exceden de 120 m²

Exceso de metros

1.087,71

6,17

297,00

0

2.C. Restaurantes, pizzerías y similares que no excedan de 120 m²

Exceso de metros

1.631,57

 

9,34

518,40

 

0

2.E. Establecimientos de comida rápida y locales de comida para consumir fuera del establecimiento o similares

5.801,14

1.605,96

 

EPÍGRAFE 3

 

 

3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares que no excedan de 120 m² y no tengan servicio de bodega

Exceso de metros

561,99

 

 

4,35

243,00

 

 

0

3.B. Bodegas, comercios mixtos, supermercados o integrados en grandes superficies, alimentación con servicio de bodega hasta 200 m²

Exceso de metros

5.801,14

 

 

7,47

3.569,13

 

 

0

3.C. Locales comerciales de venta menor hasta 120 m² no incluida en los epígrafes anteriores

Exceso de metros

416,96

 

2,17

108,00

 

0

3.D. Industrias en general y almacenes al por mayor que no excedan de 120 m²

Exceso de metros

489,47

 

2,27

108,00

 

0

3.E. Oficinas y despachos

271,93

67,50

3.F. Oficinas bancarias

725,14

67,50

3.G. Amarres (por un amarre)

71,08

51,57

Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)

El alcalde Marcos Serra Colomar