Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 844121
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 24 Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por recogida de basura y utilización de vertedero
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024 acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 24 Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por recogida de basura y utilización de vertedero, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PRIMERO. Modificar el artículo 6 Cuota tributaria:
“Artículo 6. Cuota tributaria
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RECOGIDA TRANSPORTE |
TRATAMIENTO ELIMINACIÓN |
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EPÍGRAFE 1 |
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1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza (con servicio de comedor) |
34,63 |
10,10 |
1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza (sin servicio de comedor) |
29,46
|
8,56
|
1.B. Apartamentos turísticos |
173,12 |
50,49 |
1.C.1. Viviendas |
63,45 |
121,50 |
1.C.2. Viviendas ocupadas por personas jubiladas |
0 |
0 |
1.C.3. Viviendas con actividad agraria o en entorno rural |
36,25 |
121,50 |
1.C.4. Viviendas que utilicen en 4 o más ocasiones los servicios de vertederos |
18,13 |
67,50 |
1.D. Locales y establecimientos sin actividad |
90,64 |
0 |
EPÍGRAFE 2 |
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2..A. Discotecas, salas de fiesta, cafés concierto y bares musicales que no excedan de 200 m² Exceso de metros |
3.553,20
16,86 |
1.718,28
0 |
2.B. Cafés y bares que no exceden de 120 m² Exceso de metros |
1.087,71 6,17 |
297,00 0 |
2.C. Restaurantes, pizzerías y similares que no excedan de 120 m² Exceso de metros |
1.631,57
9,34 |
518,40
0 |
2.E. Establecimientos de comida rápida y locales de comida para consumir fuera del establecimiento o similares |
5.801,14 |
1.605,96 |
EPÍGRAFE 3 |
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3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares que no excedan de 120 m² y no tengan servicio de bodega Exceso de metros |
561,99
4,35 |
243,00
0 |
3.B. Bodegas, comercios mixtos, supermercados o integrados en grandes superficies, alimentación con servicio de bodega hasta 200 m² Exceso de metros |
5.801,14
7,47 |
3.569,13
0 |
3.C. Locales comerciales de venta menor hasta 120 m² no incluida en los epígrafes anteriores Exceso de metros |
416,96
2,17 |
108,00
0 |
3.D. Industrias en general y almacenes al por mayor que no excedan de 120 m² Exceso de metros |
489,47
2,27 |
108,00
0 |
3.E. Oficinas y despachos |
271,93 |
67,50 |
3.F. Oficinas bancarias |
725,14 |
67,50 |
3.G. Amarres (por un amarre) |
71,08 |
51,57 |
”
Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)
El alcalde Marcos Serra Colomar