Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 844068
Acuerdo de la Junta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares relativo a la revisión de las tarifas de 48 plazas concertadas de la residencia para personas mayores asistidas de Can Picafort, de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 exp 7/2024
Antecedentes
1. En fecha 30 de octubre de 2006 el Consorcio adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la reforma y adaptación posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Can Picafort, Santa Margalida con la empresa Novaedat Picafort S.A. Esta ha cambiado el nombre en fecha 19 de septiembre de 2019 y pasa a tener la denominación de Picafort Seniors SA.
2. De conformidad con la cláusula sexta del contrato en relación con la cláusula 36.3 del pliego de cláusulas administrativas los precios se revisarán anualmente función del PC. Desde el año 2008 de manera errónea se ha venido revisando los precios teniendo en cuenta el incremento del índice de precios de consumo (IPC) de la comunidad autónoma y a la variación de los precios de costes de personal superiores al incremento del IPC, por lo cual corresponde aplicar la revisión de precios teniendo en cuenta las tarifas primeras y solo el IPC.
3. Los precios de las tarifas actuales son:
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 68,16euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 75,36 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 79,88 euros/día (IVA incluido).
4. En fecha 3 de agosto de 2010 se celebró convenio de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales, Promoción e Inmigración y el Instituto Mallorquín de Servicios Sociales para a la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas para concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan en los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.
5. Se ha realizado el cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con el IPC CAIB de septiembre de 2023 a septiembre de 2024, el cual ha sido un 1,7%.
6. En fecha 9 de diciembre de 2024 se ha emitido informe por la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares. La economista del Consorcio ha emitido certificado que el presente expediente no comporta ningún gasto para el Consorcio.
7. Visto lo anterior la Junta Rectora del Consorcio en fecha 12 de diciembre de 2024 tomó el siguiente
Acuerdo
1. Acordar que las tarifas de 48 plazas de la residencia para personas mayores asistidas de Can Picafort, Santa Margalida, con efectos de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, han de experimentar una variación del 1,7 %, y se fijan los siguientes importes:
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 69,31 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 76,64 euros/día (IVA incluido).
- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 81,23 euros/día (IVA incluido).
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo—que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el articulo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2024)
El secretario de la Junta Rectora Francesc Mas Ferrari