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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 844011
Acuerdo del Pleno Municipal del Ajuntament de Calvià de 19 diciembre de 2024, relativo al listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno, 11 de Santa Ponça

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Texto

 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024 aprueba el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno, 11 de Santa Ponça y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acuerdo adoptado, para su difusión y conocimiento público:

‘'[...] PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR el Listado relativo a la resolución de alegaciones presentadas en fase de listado provisional (Anexo I).

SEGUNDO.- APROBAR el LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial de la promoción sita en la Avenida “Miguel de Unamuno”, núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (Anexo II).

TERCERO.- APROBAR el LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CON LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN en relación al meritado procedimiento (Anexo III).

CUARTO.- APROBAR el LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO (Anexo IV).

QUINTO.- APROBAR el LISTADO DEFINITIVO DE EXPEDIENTES QUE FORMAN PARTE DEL CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL (Anexo V).

SEXTO.- PUBLICAR el acuerdo plenario correspondiente en la página web, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament y en el BOIB, con indicación de los recursos que contra el mismo cabe interponer.''.

PIE DE RECURSO.- Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un (1) mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2024)

El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona

 

ANEXO I LISTADO RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES EN FASE DE LISTADO PROVISIONAL

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/871

Y4319468J

En fecha 07/08/2024 con RGE 21212, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:

‘'La revision de mi expediente para las promociones de viviendas. Llevo desde 2021 registrado en el IBAVI y lo tengo bien renovado y no me sale en el ultimo listado de adjudicación en Calviá''.

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen en su apartado VIII:

‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA

A- Destinatarios:

  • Se considerarán incluidas en el procedimiento de selección las personas que consten inscritas en el registro público de demandantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 1 de diciembre de 2023, según acuerdo del Pleno [...]''.

En fecha 04/04/2024, se publicó en el BOIB nº 45 el listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas protegidas ( VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça, una vez resultas las alegaciones por el IBAVI contra el listado provisional publicado en el BOIB nº 161, de 1 de febrero de 2024 y de la solicitud a cumplimentar.

La persona interesada, salvo error, no aparece en el Anexo I.A), correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça, publicado en fecha 4 de abril de 2024 ( BOIB Núm. 45).

Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 04/04/2024, se considera que la persona interesada en relación al expte. 034/2024/871, no tiene derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa, por no constar en el listado del Anexo I.A) (BOIB nº 45, de 04/04/2024).

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/663

45539457D

En fecha 07/08/2024 con RGE 21199, la persona solicitante ha presentado escrito de alegaciones en relación a la resolución de Alcaldía de fecha 30/07/2024.

La persona solicitante aparece en el listado del Anexo 2 - Solicitudes en deficiencias, que forman parte del CONTINGENTE PREFERENTE, en relación con las cuales se requiere para que SUBSANEN la documentación presentada, con la deficiencia ‘'NO EMPADRONADO EN CALVIÀ EN FECHA 01/12/2023/ PADRÓN INCORRECTO (NO COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA)''.

Los criterios de adjudicación en relación al proceso que ahora nos ocupa, publicados en el BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023, establecen:

‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA

A-Destinatarios:

[...]

2. Personas físicas mayores de edad, empadronadas en el municipio de Calvià''.

Por su parte, el Anexo IV de los criterios de adjudicación establecen que ‘'en función de las circunstancias de cada expediente se deberá presentar la siguiente documentación:

[...]

b) Certificado municipal de empadronamiento''.

Con el escrito presentado, se entiende que no se subsana la deficiencia indicada, por no haber acreditado de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de los criterios de adjudicación estar empadronado en fecha de cierre de listados definitivos (01/12/2023), por lo que se considera procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas y la EXCLUSIÓN de la solicitud en relación al expediente 034/2024/663, por no cumplir con el requisito de empadronamiento en el municipio de Calvià a fecha de cierre de listados definitivos ( 01/12/2023).

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/872

43163040K

En fecha 09/08/2024 con RGE 21619 y en fecha 22/08/2024 con RGE 23381, la persona solicitante presentó escritos de alegaciones en relación a la resolución de Alcaldía de fecha 30/07/2024.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB la publicación del listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de 04/04/2024). Dicha publicación establece en su punto 4º:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

Consultados los archivos municipales, no consta, salvo error, que por parte de la persona interesada se presentara solicitud en tiempo y forma para la participación en el proceso que ahora nos ocupa.

Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 04/04/2024 (BOIB nº 45, de 04/04/2024), se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/872, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/874

43110924T

En fecha 12/08/2024 con RGE 21879, la persona solicitante presentó escrito de alegaciones en relación a la resolución de Alcaldía de fecha 30/07/2024, del tenor literal siguiente:

‘'Solicito que sea revisada mi solicitud para poder obtener una vivienda HPO en el municipio de Calvia''.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB la publicación del listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de 04/04/2024). Dicha publicación establece en su punto 4º:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

Consultados los archivos municipales, no consta, salvo error, que por parte de la persona interesada se presentara solicitud en tiempo y forma para la participación en el proceso que ahora nos ocupa.

Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 04/04/2024 (BOIB nº 45, de 04/04/2024), se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/874, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/591

55230065G

En fecha 13/08/2024 con RGE 22073, la persona solicitante presenta escrito de alegaciones.

En la solicitud presentada en tiempo y forma, se indica que la fecha de nacimiento del hijo/a de la persona solicitante es en el año 2007 ( por tanto, sería menor de edad a fecha de cierre de listados).

Consultados los archivos municipales, salvo error, el hijo/a de la persona solicitante, en fecha de cierre de listados ( 01/12/2023), era mayor de edad ( nacimiento en el año 2004).

En la solicitud presentada no se ha indicado la condición de familia monoparental.

Por tanto, al ser el hijo/a mayor de edad en la fecha de cierre de listados ( 01/12/2023), se considera que únicamente procede otorgar la puntuación por residencia efectiva y continuada en Calvià de la persona solicitante o alguna de las personas solicitantes, de conformidad con el Anexo I de los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa.

Por tanto, vista la instancia presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, se considera que no procede otorgar la puntuación por hijo/a menor de edad, por lo que se considera procede MODIFICAR la puntuación otorgada en fase provisional en relación al expediente 034/2024/591 y proceder a la baremación de las circunstancias debidamente acreditadas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/879

43145297B

En fecha 14/08/2024 con número de registro de la AGE REGAGE24e00061226500 y en fecha 14/08/2024 con RGE 22337, se ha presentado escrito de alegaciones.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB la publicación del listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de 04/04/2024). Dicha publicación establece en su punto 4º:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

Consultados los archivos municipales constan, en relación a la persona interesada, salvo error, las siguientes solicitudes:

  • Solicitud con número de registro de la AGE REGAGE22e00015509127 de fecha 28/04/2022 y solicitud con número de registro de la AGE y REGAGE22e00036122422 de fecha 30/11/2023. Atendiendo a las fechas de presentación, dichas solicitudes no corresponden al procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa, ya que la primera publicación relativa al mismo es la correspondiente al cierre de listados y a los criterios que rigen la adjudicación, publicado en fecha 09/12/2023.
  • Solicitud con RGE REGAGE23e00081528033. Dicha solicitud consiste en la presentación de alegaciones frente al listado provisional del IBAVI ( BOIB nº 16, de 01/02/2024), que se resolvieron en el listado definitivo ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Por tanto, no consta, salvo error, que por parte de la persona interesada se presentara solicitud en tiempo y forma para la participación en el proceso que ahora nos ocupa.

Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 04/04/2024 (BOIB nº 45, de 04/04/2024), se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/879, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/306

43210146T

En fecha 09/08/2024 con RGE 21581, por parte de la persona interesada, se ha presentado escrito y documentación adjunta.

El Anexo IV de los criterios de adjudicación establece la documentación a presentar a efectos de acreditar los ingresos de la unidad de convivencia:

‘'[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

Con el escrito y la documentación aportada, se considera que no queda subsanada la deficiencia indicada en la resolución de Alcaldía de fecha 30/07/2024, por cuanto los criterios de adjudicación ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), establecen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

Por todo ello, se considera que no se ha acreditado por parte de la solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y tener por EXCLUIDA la solicitud correspondiente al expediente 034/2024/306.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/499

43210338P

En fecha 14/08/2024 con RGE 22405 se ha presentado escrito del tenor literal siguiente:

‘'Que seamos incluidos en el listado provisional de las solicitudes, para participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas HPO, Av. Miguel de Unamuno nº11, Santa Ponsa, Calvia. [...]''.

Junto con el escrito, se ha presentado diversa documentación.

El Anexo IV de los criterios de adjudicación establece la documentación a presentar a efectos de acreditar los ingresos de la unidad de convivencia:

‘'[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

Con el escrito y la documentación aportada, se considera que no queda subsanada la deficiencia indicada en la resolución de Alcaldía de fecha 30/07/2024, por cuanto los criterios de adjudicación ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), establecen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

Por todo ello, se considera que no se ha acreditado por parte de la solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y tener por EXCLUIDA la solicitud correspondiente al expediente 034/2024/499.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/578

43154678P

En fecha 16/08/2024 con RGE 22608, la persona interesada ha presentado escrito del tenor literal siguiente:

‘'[...]

SOLICITA:

[...]

Por todo ello solicito me incluyan en el ‘'llistat provisional de sol·licituds que compleixen amb els criteris d'adjudicació i requeriment de subsanació de deficiències detectades en les sol·licituds presentades per participar en el procés d'adjudicació de la promoció de les 99 HPO, ubicades a l'Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipi de Calvià'' a fecha 05-08-2024''.

En fecha 27/08/2024 se publicó la Resolución relativa a la corrección de error material en relación a la resolución de alcaldía de fecha 30/07/2024, relativa al listado provisional de las solicitudes que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 vpo, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.

En la citada resolución se requiere a la persona solicitante para que en diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de la misma, presente la documentación requerida (E: No empadronado en Calvià en fecha 01-12-2023/ Padrón incorrecto (no coincide con la documentación aportada y K: Falta registro propiedad/ consulta incorrecta/ aparece titularidad).

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en el punto ‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA'' se establece:

‘'B. CONTINGENTES

Se crearán dos contingentes:

  • De carácter PREFERENTE: El solicitante o alguna de las personas solicitantes [...] empadronados en el municipio de Calvià con una residencia continuada y efectiva mínima de 7 años a la fecha de cierre de la lista de solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament.
  • De carácter GENERAL: El solicitante o alguna de las personas solicitantes [...] empadronados en el municipio de Calvià con una residencia efectiva en los últimos 10 años (tanto de residencia continuada inferior a los 7 años como residencia no continuada), en la fecha del cierre de las listas de los solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament.''.

La fecha de cierre de las listas de los solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament es el día 01/12/2023.

Consultados los archivos municipales, la persona solicitante no consta empadronada en el municipio de Calvià a fecha de cierre de listados acordada por el Pleno del Ajuntament (01/12/2023).

Por tanto, con la documentación presentada se considera que no se subsanan las deficiencias indicadas, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y proceder a la EXCLUSIÓN de la meritada solicitud (expte. 034/2024/578), por no cumplir con el requisito de empadronamiento en el municipio de Calvià a fecha 01/12/2023.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/483

X5177403B

En fecha 21/08/2024 con RGE 23167, la persona solicitante ha presentado escrito ‘'explicativo sobre la subsanación de deficiencias de las VPO de Santa Ponça''.

Junto con el escrito, se presenta diversa documentación.

El Anexo IV de los criterios de adjudicación establece la documentación a presentar a efectos de acreditar los ingresos de la unidad de convivencia:

‘'[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

Con el escrito y la documentación aportada, se considera que no queda subsanada la deficiencia indicada, por cuanto los criterios de adjudicación ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), establecen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

Por todo ello, se considera que no se ha acreditado por parte de la persona solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y tener por EXCLUIDA la solicitud correspondiente al expediente 034/2024/483.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/881

43164578H

En fecha 21/08/2024 con RGE 23200, la persona solicitante presenta escrito de alegaciones.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB la publicación del listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de 04/04/2024). Dicha publicación establece en su punto 4º:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

Consultados los archivos municipales, no consta, salvo error, que por parte de la persona interesada se presentara solicitud en tiempo y forma para la participación en el proceso que ahora nos ocupa.

Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 04/04/2024, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/881, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

52243577

Y3462385W

En fecha 20/08/2024 con RGE 23034 y en fecha 22/08/2024 con RGE 23438, la persona solicitante presenta escrito del tenor literal siguiente:

‘'Que se tenga en cuenta la documentación aportada para probar que vivo aquí desde 2015''.

Junto con el escrito, presenta diversa documentación.

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa, establecen en el punto VIII. Requisitos específicos de la convocatoria, letra B:

‘'B. CONTINGENTES

Se crearán dos contingentes:

  • De carácter PREFERENTE: El solicitante o alguna de las personas solicitantes [...] empadronados en el municipio de Calvià con una residencia continuada y efectiva mínima de 7 años en la fecha de cierre de la lista de los solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament. [...]''.

Por su parte, el Anexo IV de los criterios de adjudicación establecen que ‘'en función de las circunstancias de cada expediente se deberá presentar la siguiente documentación:

[...]

b) Certificado municipal de empadronamiento''.

Vista la documentación presentada, se considera que no queda acreditado el cumplimiento del requisito para poder incluir la solicitud en el contingente de carácter PREFERENTE (residencia continuada y efectiva mínima de 7 años en la fecha de cierre de la lista de los solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament), por lo que se considera procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y mantener la solicitud relativa al expediente nº 52243577 en el contingente de CARÁCTER GENERAL.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/782

46392109M

En fecha 22/08/2024 con RGE 23481, la persona solicitante ha presentado escrito de alegaciones.

Junto con el escrito, se ha presentado diversa documentación.

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen:

‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA

A-Destinatarios:

[...]

2. Personas físicas mayores de edad, empadronadas en el municipio de Calvià''.

Se han presentado certificados históricos de empadronamiento de los años 2021 y 2022.

Consultados los archivos municipales, la persona solicitante no aparece empadronada en el municipio de Calvià a fecha de cierre de listados definitivos ( 01/12/2023).

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen:

‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA

A-Destinatarios:

[...]

2. Personas físicas mayores de edad, empadronadas en el municipio de Calvià''.

Con el escrito y la documentación presentada, se entiende que no queda acreditado el cumplimiento del requisito de empadronamiento a fecha de cierre de listados definitivos, por lo que se considera procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas y la EXCLUSIÓN de la solicitud relativa al expte. 034/2024/782, por no cumplir con el requisito de empadronamiento en el municipio de Calvià a fecha de cierre de listados definitivos (01/12/2023).

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/276

43195525F

En fecha 22/08/2024 con RGE 23490 la persona solicitante presenta escrito del tenor literal siguiente:

‘'Solicito que se tenga en cuenta la documentación aportada para formar parte en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 HPO, ubicadas a la AV. Miguel de UNAMUNO NÚM. 11 de Santa Ponça, del Municipio de Calvià''.

Junto con la solicitud, presenta diversa documentación.

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen:

‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA

A-Destinatarios:

[...]

2. Personas físicas mayores de edad, empadronadas en el municipio de Calvià''.

Vista la documentación presentada, consta alta en el padrón municipal a fecha 09/04/2024, por lo que se entiende que no queda acreditado el cumplimiento del requisito de empadronamiento a fecha de cierre de listados definitivos (01/12/2023), por lo que procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas y la EXCLUSIÓN de la solicitud relativa al expediente 034/2024/276, por no cumplir con el requisito de empadronamiento en el municipio de Calvià a fecha de cierre de listados definitivos ( 01/12/2023).

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/877

72051869E

En fechas 19/08/2024 con RGE 22840, 19/08/2024 con RGE 22847, en fecha 20/08/2024 con RGE 23015 y en fecha 09/12/2024 con RGE 43535, la persona solicitante ha presentado escrito de alegaciones junto con diversa documentación.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB la publicación del listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de 04/04/2024). Dicha publicación establece en su punto 4º:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

Consultados los archivos municipales, no consta, salvo error, que la persona interesada presentara solicitud para la participación en el presente procedimiento en tiempo y forma, por lo que se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/877, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/721

X5399309J

En fecha 20/08/2024 con RGE 22955, la persona solicitante ha presentado escrito del tenor literal siguiente:

‘'Solicito entrar en la lista definitiva del proceso de adjudicación de las 99 viviendas VPO de Santa Ponça''.

Junto con el escrito, la persona solicitante ha presentado diversa documentación.

Los criterios de adjudicación ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en el apartado ‘'VIII. Requisitos específicos de la convocatoria'', letra A, punto 5, establecen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de las bases es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

El Anexo IV de los criterios de adjudicación establecen la documentación a presentar para acreditar los ingresos:

‘'[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

Visto el escrito y la documentación presentada, se considera que no queda acreditado por parte de la persona solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos, por no haber presentado la documentación que establece el citado Anexo IV de los criterios de adjudicación.

En consecuencia, se considera procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y tener por EXCLUIDA la solicitud en relación al expediente 034/2024/721.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

52238625

Y6567869A

En fecha 20/08/2024 con RGE 22996, la persona solicitante ha presentado escrito de alegaciones por encontrarse la misma en el listado de contingente general.

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en el punto ‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA'' se establece:

‘'B. CONTINGENTES

Se crearán dos contingentes:

  • De carácter PREFERENTE: El solicitante o alguna de las personas solicitantes [...] empadronados en el municipio de Calvià con una residencia continuada y efectiva mínima de 7 años a la fecha de cierre de la lista de solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament.
  • De carácter GENERAL: El solicitante o alguna de las personas solicitantes [...] empadronados en el municipio de Calvià con una residencia efectiva en los últimos 10 años (tanto de residencia continuada inferior a los 7 años como residencia no continuada), en la fecha del cierre de las listas de los solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament.''.

La forma de acreditación de residencia continuada y efectiva mínima de 7 años en la fecha de cierre de la lista de solicitantes acordada por el Pleno del Ayuntamiento, es mediante la presentación de un certificado municipal de empadronamiento, de conformidad con el Anexo IV de los criterios de adjudicación.

Visto el escrito presentado, se considera que no queda acreditado el cumplimiento con el requisito de residencia continuada y efectiva que se establece en los criterios de adjudicación para su inclusión en el contingente de carácter preferente.

Por ello, se considera procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y el mantenimiento de la solicitud en relación al expediente 52238625 en el contingente de carácter GENERAL.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/880

X3328931A

En fecha 20/08/2024 con RGE 23003 y en fecha 11/12/2024 con RGE 44032, la persona solicitante ha presentado escrito de alegaciones a la resolución de Alcaldía de fecha 30/07/2024 y documentación adjunta.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB la publicación del listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de 04/04/2024). Dicha publicación establece en su punto 4º:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

Consultados los archivos municipales, no consta, salvo error, que por parte de la persona interesada se presentara solicitud en tiempo y forma para la participación en el proceso que ahora nos ocupa.

Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 04/04/2024, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/880, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/426

43158581R

En fecha 21/08/2024 con RGE 23086, la persona solicitante ha presentado escrito.

El Anexo IV ‘'Documentación a presentar'', de los criterios de adjudicación, apartado f) ‘'Documentación a presentar en función de las circunstancias personales alegadas'', establecen que para acreditar el estado civil, en caso de tener hijos menores, se deberá aportar también convenio regulador aprobado por sentencia judicial.

Visto el escrito presentado, se considera que no se ha aportado la documentación que establecen los criterios de adjudicación ( Anexo IV), a los efectos de acreditar las circunstancias personales alegadas, por lo que se entiende que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y proceder a la baremación en virtud de las circunstancias debidamente acreditadas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/464

46846095V

En fecha 09/08/2024 con número de registro de la AGE REGAGE24e00060287679 y en fecha 09/08/2024 con RGE 21646, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito del tenor literal siguiente:

‘'Que se revise mi expediente 034/2024/464 y se me asignen esos 2 puntos que me faltan y creo que me corresponden y que pueden hacer que se me conceda o no la vivienda.''.

El Anexo I de los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establece:

‘'ANEXO I

  • BAREMO DE PUNTUACIÓN CONTINGENTE PREFERENTE ( PUNTOS)

[...]

Tener 1 o 2 hijos/ hijas menores de edad

2

[...]''.

Consultados los archivos municipales, se ha podido comprobar que el hijo/a de la persona solicitante era menor de edad a fecha de cierre de listados ( 01/12/2023).

Por tanto, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas y otorgar la puntuación establecida en el Anexo I de los criterios de adjudicación por 1 o 2 hijos/ hijas menores de edad.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/713

X9261114A

En fecha 22/08/2024 con RGE 23405, la persona solicitante presenta escrito y documentación adjunta.

Vista la documentación presentada, queda subsanada la deficiencia relativa a la aportación de convenio regulador ratificado por sentencia judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa.

En relación a la acreditación de ingresos:

El Anexo IV de los criterios de adjudicación establecen la documentación a presentar para acreditar los ingresos:

‘'[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

Visto el escrito y la documentación presentada:

  • Se considera procede ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas en lo que se refiere a la subsanación de la deficiencia relativa a la aportación de convenio regulador ratificado por sentencia judicial, de conformidad con el Anexo I de los criterios de adjudicación.
  • Se considera que no queda acreditado por parte de la persona solicitante el cumplimiento del requisito de ingresos, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas en este sentido y tener por EXCLUIDA la solicitud relativa al expediente 034/2024/713.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

52238612

43172475A

La persona solicitante presenta documentación en fecha 19/08/2024 con RGE 22748.

Aporta certificado histórico de empadronamiento de fecha 19/08/2024.

Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en el punto ‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA'' se establece:

‘'B. CONTINGENTES

Se crearán dos contingentes:

  • De carácter PREFERENTE: El solicitante o alguna de las personas solicitantes [...] empadronados en el municipio de Calvià con una residencia continuada y efectiva mínima de 7 años a la fecha de cierre de la lista de solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament.
  • De carácter GENERAL: El solicitante o alguna de las personas solicitantes [...] empadronados en el municipio de Calvià con una residencia efectiva en los últimos 10 años (tanto de residencia continuada inferior a los 7 años como residencia no continuada), en la fecha del cierre de las listas de los solicitantes acordada por el Pleno del Ajuntament.''.

Por tanto, el requisito para la inclusión en el contingente preferente es estar empadronadas en el municipio de Calvià con una residencia continuada y efectiva mínima de 7 años en la fecha de cierre de la lista de solicitantes acordada por el Pleno del Ayuntamiento.

Vista la documentación presentada, se considera que no queda acreditado dicho requisito, por lo que se entiende que procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas y el mantenimiento de la solicitud relativa al expediente 52238612 en el contingente de carácter GENERAL.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

52249670

41573099R

La persona solicitante presenta escrito en fecha 16/08/2024 con RGE 22576, del tenor literal siguiente:

‘'Corrección de la lista, tuve un error y en la primera solicitud puse a mi pareja en los miembros de la unidad familiar. Cuando la tenía que poner en co-solicitante. De ese modo ella lleva 7 o más años empadronada y deberíamos estar en el grupo preferente, no en el general [...]''.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB la publicación del listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de 04/04/2024). Dicha publicación establece en su punto 4º:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

Se entiende que el plazo para mejorar la solicitud, incluyendo la corrección que se indica en el escrito presentado, era entre el día 05/04/2024 y el día 25/04/2024.

Asimismo, consultada la solicitud de alta en el IBAVI, salvo error, no consta la persona co-solicitante.

Por todo ello, se considera que procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas y que procede el mantenimiento de la solicitud relativa al expediente nº 52249670 en el contingente de carácter GENERAL.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/410

43125148X

En fecha 12/08/2024 con RGE 21830, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito y diversa documentación.

En relación a la acreditación de los ingresos mínimos, por parte de la persona solicitante se ha aportado el Modelo 100 correspondiente a la Renta de 2023.

El Anexo IV de los criterios de adjudicación establecen la documentación a presentar para acreditar los ingresos:

‘'[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

Los criterios de adjudicación ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en el apartado ‘'VIII. Requisitos específicos de la convocatoria'', letra A, punto 5, establecen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

Visto el escrito y la documentación presentada, se considera que no queda acreditado por parte de la persona solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos mínimos, por lo que se considera procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y tener por EXCLUIDA la solicitud relativa al expediente 034/2024/410.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/829

X5352679G

En fecha 14/08/2024 con RGE 22306, la persona solicitante ha presentado escrito solicitando ‘'que se me considere en la lista Vivienda de Protección Oficial [...]''.

Consultados los archivos municipales, la persona solicitante presentó la solicitud para participar en el procedimiento que ahora nos ocupa en fecha 10/05/2024 con número de registro de la AGE REGAGE24e00034373022 y en fecha 13/05/2024 con RGE 6885.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB nº 45 el listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponsa y de la solicitud a cumplimentar. El punto cuarto de la citada publicación establece:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud debe presentarse por vía telemática, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o de manera presencial, preferiblemente solicitando cita previa, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud debidamente cumplimentada y aportando la documentación necesaria, en todo caso. O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

En este caso, la persona solicitante presentó la solicitud en fecha 10/05/2024 con número de registro de la AGE REGAGE24e00034373022 y en fecha 13/05/2024 con RGE 6885/2024.

Por tanto, la solicitud se ha presentado fuera del plazo establecido, por lo que procede tener por EXCLUIDA la solicitud relativa al expediente 034/2024/829.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/832

47200729Z

En fecha 13/08/2024 con RGE 22079, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito de alegaciones.

Consultados los archivos municipales, la persona solicitante presentó solicitud en fecha 21/05/2024 con RGE 8015, se presentó solicitud para la participación en el procedimiento que ahora nos ocupa.

En fecha 04/04/2024 se publicó en el BOIB nº 45, el listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponsa y de la solicitud a cumplimentar. El punto cuarto de la citada publicación establece:

‘'[...]

CUARTO.- INFORMAR que, para que el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià pueda iniciar las actuaciones de la FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), todas las personas, con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las 99 viviendas de Protección Oficial (VPO), relacionadas en el Anexo I. A) deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente al efecto, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación (Anexo II).

  • Advirtiendo que en caso de NO presentar dicha SOLICITUD se entenderá que desisten en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud debe presentarse por vía telemática, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o de manera presencial, preferiblemente solicitando cita previa, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud debidamente cumplimentada y aportando la documentación necesaria, en todo caso. O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]''.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 25/04/2024.

En este caso, la persona solicitante presentó la solicitud en fecha 21/05/2024 con RGE 8015. Por tanto, la solicitud se ha presentado fuera del plazo establecido, por lo que procede tener por EXCLUIDA la solicitud relativa al expediente 034/2024/832, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/514

31704773D

La persona solicitante, en fecha 13/08/2024 con RGE 21854, ha presentado escrito del tenor literal siguiente:

‘'Incluir monoparental y el menor a cargo para las 99 VPO de Santa Ponsa''.

Junto con el escrito, se presenta diversa documentación.

Consultada la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes de VPO presentada al IBAVI, en relación al citado expediente, no consta la inclusión del hijo/a menor en la misma.

Los criterios de adjudicación publicados en el BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023, establecen en el punto ‘'VIII. Requisitos específicos de la convocatoria'', ‘'A- Destinatarios'', punto 4:

‘'Se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registro de Demandantes en el momento''.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el punto VIII, letra A) punto 4 de los criterios de adjudicación, se considera procede ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas en lo que se refiere a la puntuación por familia monoparental, de conformidad con el Anexo I de los criterios de adjudicación, ya que dicha circunstancia consta debidamente acreditada en el expediente.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/518

43100246V

La persona solicitante ha presentado escrito en fecha 19/08/2024 con RGE 22686.

Los criterios de adjudicación, en el Anexo IV, establecen que en caso de ser propietario, para acreditar la imposibilidad de gozar de la vivienda, se deberá presentar:

  • Sentencia firme de separación o divorcio que acredite que se ha perdido el uso de la vivienda.
  • Nota registral de la vivienda titular de la misma que acredite que el derecho sobre ésta sólo recae en un porcentaje inferior al 50 por 100 de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia.
  • Certificado del ayuntamiento que acredite el estado de ruina de la vivienda o certificado de organismo competente que acredite que la vivienda de la que es propietario no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten a la estructura del edificio.
  • En caso de necesitar vivienda adaptada, certificado de discapacidad que acredite un mínimo del 33 por 100 con movilidad reducida de carácter permanente, la cual se haya convertido con posterioridad en la compra de la vivienda titular y acreditada mediante certificado emitido por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y certificado emitido por el organismo competente que acredite la necesidad del uso de silla de ruedas.

Visto el escrito presentado, se considera que no queda acreditada la imposibilidad de disposición de la/s vivienda/s, por no haber aportado la documentación acreditativa correspondiente de conformidad con el Anexo IV de los criterios de adjudicación, por lo que se considera procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y tener por EXCLUIDA la solicitud relativa al expediente nº 034/2024/518.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/616

44350302T

En fecha 13/08/2024 con RGE 22147, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito y documentación adjunta.

El Anexo IV de los criterios de adjudicación establece la documentación a presentar a efectos de acreditar los ingresos de la unidad de convivencia:

‘'[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

Con el escrito y la documentación aportada, se considera que no queda subsanada la deficiencia relativa a los ingresos, por cuanto los criterios de adjudicación ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), establecen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

Por todo ello, se considera que no se ha acreditado por parte de la solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas y tener por EXCLUIDA la solicitud correspondiente al expediente 034/2024/616.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/608

15489324C

En fecha 19/08/2024 con RGE 22735, por parte de la persona solicitante, se presentó escrito y documentación adjunta.

Consultados los archivos municipales, la persona solicitante consta en los listados definitivos del IBAVI, publicados en el BOIB nº 45, de 04/04/2024.

Junto con la solicitud, se ha presentado certificado histórico de padrón en el que se indica que se encuentra de baja desde el año 2022.

En fecha 27/11/2024 se publicó en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Calvià, la resolución de Alcaldía relativa a la segunda corrección de errores materiales en relación al procedimiento de adjudicación de la promoción de 99VPO, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.

En la citada resolución se indica:

‘'[...]

Se procede a la corrección de errores en un expediente en relación con las deficiencias publicadas:

DONDE DICE:

EXP OPEN

DNI/ NIE

DEFICIENCIAS

034/2024/608

15489324C

A

DEBE DECIR:

EXP OPEN

DNI/ NIE

DEFICIENCIAS

034/2024/608

15489324C

A,E,U*

*A: NO INCLUIDO LISTADO DEFINITIVO DEMANDANTES VIVIENDA PROTEGIDA DEL IBAVI

E: NO EMPADRONADO EN CALVIÀ EN FECHA 01-12-2023/ PADRÓN INCORRECTO (NO COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA)

U: FALTA ACREDITAR CONVENIO REGULADOR EN CASO DE SEPARACIÓN/ SENTENCIA DE DIVORCIO

[...]

SEGUNDO.- OTORGAR a las personas que se relacionan en la presente resolución, un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, para que aporten la documentación requerida. [...]''.

El plazo para presentar la documentación era desde el día 29/11/2024, hasta el día 13/12/2024, ambos incluidos.

La persona solicitante no ha presentado documentación en tiempo y forma.

Por tanto, se considera procede:

  • ESTIMAR las alegaciones presentadas en fecha 19/08/2024 con RGE 22735, contra la resolución de Alcaldía de fecha 30/07/2024, por cuanto se ha comprobado que la persona solicitante consta en los listados definitivos del IBAVI, publicados en el BOIB nº 45, de 04/04/2024.
  • Tener por EXCLUIDA la solicitud relativa al expediente 034/2024/608, por no cumplir con el requisito de empadronamiento a fecha de cierre de los listados definitivos (01/12/2023), establecido en el apartado VIII, letra A) punto 2 de los criterios de adjudicación, al no haber presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de dicho requisito.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/110

76926113Z

En fecha 21/12/2024 se trasladó comunicación relativa al citado expediente, por la que se otorgaba un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS para que la persona solicitante alegase y presentara los documentos y justificaciones que estime oportunos.

En fecha 22/11/2024 con RGE 40256 y en fecha 29/11/2024 con RGE 41490, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito y diversa documentación.

Los criterios de adjudicación, en su apartado VIII, letra A), apartado 6, establecen:

‘'6. Cualquier persona miembro de la unidad de convivencia no podrá ser propietario de una vivienda ni titular de un derecho real de uso y/o disfrute sobre cualquier otra vivienda.

Excepcionalmente podrán concurrir al proceso de adjudicación en los siguientes casos:

  • Personas titulares de una vivienda que han perdido su derecho al uso como consecuencia de una sentencia firme de separación o divorcio y/o nulidad.
  • Si la propiedad o el derecho de uso y de disfrute recae únicamente sobre un porcentaje inferior al 50 por 100 de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia.
  • Si el porcentaje es superior al 50 por 100, pero el propietario acredita que el estado de la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten a la estructura del edificio.
  • Los propietarios o titulares de un derecho real de uso y/o disfrute sobre cualquier otra vivienda si ésta no se adecua a las necesidades personales de los solicitantes, por la existencia de problemas de movilidad y de barreras arquitectónicas.''.

Comprobado el expediente y vista la documentación presentada, se considera que la persona solicitante cumple con el requisito establecido en el apartado VIII, letra A), apartado 6 de los criterios de adjudicación, por lo que procede ESTIMAR las alegaciones presentadas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/794

43191724R

En fecha 21/12/2024 se trasladó comunicación relativa al citado expediente, por la que se otorgaba un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS para que la persona solicitante alegase y presentara los documentos y justificaciones que estime oportunos.

En fecha 04/12/2024 con RGE 42977, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito y documentación adjunta.

Los criterios de adjudicación, en su apartado VIII, letra A), apartado 6, establecen:

‘'6. Cualquier persona miembro de la unidad de convivencia no podrá ser propietario de una vivienda ni titular de un derecho real de uso y/o disfrute sobre cualquier otra vivienda.

Excepcionalmente podrán concurrir al proceso de adjudicación en los siguientes casos:

  • Personas titulares de una vivienda que han perdido su derecho al uso como consecuencia de una sentencia firme de separación o divorcio y/o nulidad.
  • Si la propiedad o el derecho de uso y de disfrute recae únicamente sobre un porcentaje inferior al 50 por 100 de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia.
  • Si el porcentaje es superior al 50 por 100, pero el propietario acredita que el estado de la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten a la estructura del edificio.
  • Los propietarios o titulares de un derecho real de uso y/o disfrute sobre cualquier otra vivienda si ésta no se adecua a las necesidades personales de los solicitantes, por la existencia de problemas de movilidad y de barreras arquitectónicas.''.

Comprobado el expediente y vista la documentación presentada, se considera que la persona solicitante cumple con el requisito establecido en el apartado VIII, letra A), apartado 6 de los criterios de adjudicación, por lo que procede ESTIMAR las alegaciones presentadas.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/626

43212041D

En fecha 21/11/2024 se trasladó comunicación relativa al citado expediente, por la que se otorgaba un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS para que la persona solicitante alegase y presentara los documentos y justificaciones que estime oportunos.

Comprobado el expediente, se considera que la persona solicitante cumple con el requisito establecido en el apartado VIII, letra A), apartado 6 de los criterios de adjudicación.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/435

43208754B

En fecha 14/11/2024 con RGS 14069, se trasladó comunicación relativa al citado expediente, por la que se otorgaba un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS para que la persona solicitante alegase y presentara los documentos y justificaciones que estime oportunos, al haber incurrido en un error por haber otorgado puntuación por persona solicitante menor de 35 años en relación al citado expediente, puesto que, por parte del órgano instructor, se ha comprobado que la persona solicitante tenía 35 años o más en la fecha de cierre de listados ( 01/12/2023).

La persona solicitante no ha presentado escrito y/o documentación en tiempo y forma, por lo que se considera procede la rebaremación del expediente, eliminando la puntuación por persona solicitante menor de 35 años.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/308

43178768V

En fecha 21/11/2024 con RGS 14514, se trasladó comunicación relativa al citado expediente, por la que se otorgaba un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS para que la persona solicitante alegase y presentara los documentos y justificaciones que estime oportunos, al haber incurrido en un error por haber otorgado puntuación por persona solicitante menor de 35 años en relación al citado expediente, puesto que, por parte del órgano instructor, se ha comprobado que la persona solicitante tenía 35 años o más en la fecha de cierre de listados ( 01/12/2023).

La persona solicitante no ha presentado escrito y/o documentación en tiempo y forma, por lo que se considera procede la rebaremación del expediente, eliminando la puntuación por persona solicitante menor de 35 años.

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/529

45191292H

En fecha 23/08/2024 con RGE 23565, la persona solicitante ha presentado escrito y documentación adjunta. Se considera que no procede entrar al fondo en relación al escrito presentado, por haberse presentado el mismo fuera del plazo establecido ( entre el 08/08/2024 y el 22/08/2024).

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/561

43209060H

La persona solicitante presenta escrito de alegaciones en fecha 23/08/2024 con RGE 23526. Se considera que no procede entrar al fondo en relación al escrito presentado, por haberse presentado el mismo fuera del plazo establecido ( entre el 08/08/2024 y el 22/08/2024).

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/708

43169551T

Presenta escrito de alegaciones en fecha 27/08/2024 con RGE 24090. Se considera que no procede entrar al fondo en relación al escrito presentado, por haberse presentado el mismo fuera del plazo establecido (entre el 08/08/2024 y el 22/08/2024).

EXPEDIENTE

DNI/NIE

034/2024/893

X9257938R

Presenta escrito en fecha 20/09/2024 con RGE 28500. Se considera que no procede entrar al fondo en relación al escrito presentado, por haberse presentado el mismo fuera del plazo establecido (entre el 08/08/2024 y el 22/08/2024).

 

ANEXO II ​​​​​​​LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE

EXP OPEN

DNI/ NIE

BAREMACIÓN

034/2024/604

43156384N

12

034/2024/466

07171879L

10

034/2024/445

43141596J

10

034/2024/484

X5971837W

10

034/2024/79

78214097K

9

034/2024/100

43463640B

9

034/2024/394

43219289N

9

034/2024/93

43227961J

9

034/2024/717

26251031G

9

034/2024/447

76424503B

9

034/2024/247

43216510Q

9

034/2024/781

43207464D

9

034/2024/350

53537589Y

8

034/2024/321

75069445K

8

034/2024/435

43208754B

8

034/2024/762

60409338E

8

034/2024/292

43156363Z

8

034/2024/264

43089722G

8

034/2024/482

43209462Y

8

034/2024/614

14622297R

8

034/2024/515

43121649F

8

034/2024/779

43212975T

7

034/2024/390

43214791E

7

034/2024/438

43196555W

7

034/2024/465

43184124Z

7

034/2024/667

43177958N

7

034/2024/498

43118783Q

7

034/2024/90

43206648K

7

034/2024/349

43204007W

7

034/2024/512

43227267D

7

034/2024/96

43223918H

7

034/2024/471

43184027D

7

034/2024/331

45185452C

7

034/2024/823

43204052R

7

034/2024/729

43191090B

7

034/2024/522

43206679Y

7

034/2024/281

43178530D

7

034/2024/584

43197962Y

7

034/2024/569

43134610L

7

034/2024/787

43209152H

7

034/2024/277

14321907Z

7

034/2024/836

43199740J

7

034/2024/487

43209159W

7

034/2024/527

43215574T

7

034/2024/676

17480764M

7

034/2024/651

43228680L

7

034/2024/550

43219908X

7

034/2024/317

43196930D

7

034//2024/91

43221912J

7

034/2024/541

43474140T

7

034/2024/655

43477043M

7

034/2024/250

43192893C

7

034/2024/514

31704773D

6

034/2024/418

26253883G

6

034/2024/348

44049852E

6

034/2024/99

75069621J

6

034/2024/400

47072084P

6

034/2024/790

43174918P

6

034/2024/746

43165644A

6

034/2024/260

43068951W

6

034/2024/365

X8533643E

6

034/2024/549

43189775F

6

034/2024/433

43116014F

6

034/2024/500

43140357Q

6

034/2024/437

53233616R

6

034/2024/595

43170978R

6

034/2024/536

X6817709A

6

034/2024/828

78212647C

6

034/2024/252

80062162J

5

034/2024/475

45614638A

5

034/2024/686

43213315H

5

034/2024/780

28703122L

5

034/2024/810

45371278Y

5

034/2024/637

43224894M

5

034/2024/786

45609825C

5

034/2024/647

43190511F

5

034/2024/330

X3702159X

5

034/2024/262

43181620V

5

034/2024/551

43198512G

5

034/2024/113

43095508V

5

034/2024/678

43180650J

5

034/2024/639

43208290F

5

034/2024/649

43168469E

5

034/2024/286

26975052P

5

034/2024/337

60355330H

5

034/2024/506

X7605977S

5

034/2024/511

43183423A

5

034/2024/404

43192081J

5

034/2024/464

46846095V

5

034/2024/364

X6518738D

5

034/2024/443

43192360Q

5

034/2024/355

43190096Y

5

034/2024/377

52758985K

5

034/2024/749

43167743D

5

034/2024/626

43212041D

5

034/2024/380

43211091W

5

034/2024/817

43176522W

5

034/2024/507

43229359P

5

034/2024/293

43460272R

5

034/2024/629

43209244H

5

034/2024/406

43151687F

5

034/2024/102

43234158T

5

034/2024/284

43168443L

5

034/2024/818

43179270J

5

034/2024/709

43188553G

5

034/2024/754

43166482J

5

034/2024/353

43220579Z

5

034/2024/545

43474697M

5

034/2024/560

43200146M

5

034/2024/628

49092217M

5

034/2024/92

43191555Q

5

034/2024/453

43113163P

5

034/2024/641

46397553K

5

034/2024/115

43189862W

5

034/2024/635

52486719Y

5

034/2024/387

X8882092K

5

034/2024/280

43477849Y

5

034/2024/488

07178355D

5

034/2024/362

07178487A

5

034/2024/661

24257337L

5

034/2024/594

43169170X

5

034/2024/87

43201084T

5

034/2024/274

43476436L

5

034/2024/555

43465911M

5

034/2024/389

45371466X

5

034/2024/687

43180285Q

5

034/2024/461

43476622K

5

034/2024/369

43165288S

5

034/2024/540

43180731W

5

034/2024/282

43231888F

5

034/2024/537

43226667F

5

034/2024/766

43173994G

5

034/2024/745

41543268R

5

034/2024/610

43145499Y

5

034/2024/631

43466925F

5

034/2024/530

43223956X

5

034/2024/491

43203480G

5

034/2024/807

43216215C

5

034/2024/722

43126783N

5

034/2024/789

43472551K

5

034/2024/476

71430906J

5

034/2024/381

45371465D

5

034/2024/794

43191724R

5

034/2024/110

76926113Z

5

034/2024/481

52033253P

5

034/2024/434

X6703182Q

5

034/2024/623

43143609W

5

034/2024/559

45614382T

5

034/2024/572

43199244T

5

034/2024/796

43162962N

5

034/2024/358

43474990E

5

034/2024/95

49482503G

5

034/2024/675

54624121H

5

034/2024/107

Y0687943G

5

034/2024/375

45187887V

5

034/2024/426

43158581R

5

034/2024/417

43197051S

5

034/2024/354

45184539G

5

034/2024/769

04308656C

5

034/2024/92

43191555Q

5

034/2024/517

43227356Y

5

034/2024/372

49925378Z

5

034/2024/694

X6228267M

5

034/2024/413

43206841F

5

034/2024/82

01875790W

5

034/2024/575

46393159C

5

034/2024/486

15489241Y

5

034/2024/319

X9835907A

5

034/2024/316

43146846L

5

034/2024/705

43203716X

5

034/2024/664

43226638R

5

034/2024/422

43198625W

5

034/2024/715

45694125W

5

034/2024/581

43079548L

4

034/2024/597

11966823S

4

034/2024/388

X6778131P

4

034/2024/267

X8358823W

4

034/2024/730

30457158Y

4

034/2024/768

31653645X

4

034/2024/494

55234490J

4

034/2024/478

X4067260D

4

034/2024/427

44329240Y

3

034/2024/359

24316931C

3

034/2024/501

43159061K

3

034/2024/783

43106330Y

3

034/2024/81

Y1058489C

3

034/2024/384

08870410T

3

034/2024/504

74663214Q

3

034/2024/396

49609772Z

3

034/2024/259

43141656G

3

034/2024/309

14320781S

3

034/2024/703

43162312Y

3

034/2024/603

43149096S

3

034/2024/777

01873422A

3

034/2024/285

43177322C

3

034/2024/299

43173278R

3

034/2024/85

23281289E

3

034/2024/657

24223477S

3

034/2024/308

43178768V

3

034/2024/564

25481032E

3

034/2024/366

54627808W

3

034/2024/566

43169450Z

3

034/2024/693

43158382D

3

034/2024/304

43155369D

3

034/2024/294

43177286F

3

034/2024/611

43176747C

3

034/2024/311

43121359Q

3

034/2024/104

45739408K

3

034/2024/618

X4307541D

3

034/2024/432

43082834Q

3

034/2024/576

43169048A

3

034/2024/809

43173300T

3

034/2024/473

43179243D

3

034/2024/621

43160035Y

3

034/2024/295

75147244B

3

034/2024/546

43194730V

3

034/2024/305

43162258K

3

034/2024/416

41586408Q

3

034/2024/591

55230065G

3

034/2024/307

42993567N

3

034/2024/392

43097801X

3

034/2024/625

77330350A

3

034/2024/708

43169551T

3

034/2024/688

28908563R

3

034/2024/405

76653995D

3

034/2024/80

X0838804V

3

034/2024/612

43162351E

3

034/2024/289

43090881J

3

034/2024/726

X3622125Q

3

034/2024/470

43157657C

3

034/2024/757

43067682K

3

034/2024/523

43133100G

3

034/2024/496

X7559222L

3

034/2024/567

43154323K

2

034/2024/450

49920099W

1

034/2024/89

75111949K

1

034/2024/797

43147235V

1

 

​​​​​​​ANEXO III LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN

EXP OPEN

DNI/ NIE

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

034/2024/301

43226408R

H

034/2024/395

43155275F

I

034/2024/325

X3752426E

H

034/2024/513

43093157N

H

034/2024/363

43223580W

H

034/2024/261

43194183E

H

034/2024/379

43165678Z

H

034/2024/296

43178541C

H

034/2024/121

43183944H

H

034/2024/778

43030385F

N,O

034/2024/820

43210437S

B,O

034/2024/456

52967441M

I

034/2024/376

43138791Z

H

034/2024/480

X3754664Y

K

034/2024/410

43125148X

H

034/2024/462

43211526T

M,J

034/2024/323

43203620Y

H

034/2024/94

43233589Y

H

034/2024/683

43188304P

H

034/2024/272

43179576C

O,U

034/2024/326

43208863M

H

034/2024/346

43462048Y

J

034/2024/640

44328870G

H

034/2024/593

53279382C

M

034/2024/684

49773984Y

M

034/2024/361

43157458M

H

034/2024/728

41713402G

O

034/2024/712

48628074W

H

034/2024/700

43112734Q

H,K

034/2024/583

43203888K

H

034/2024/103

43477118B

H

034/2024/764

33479057G

I,M,J,G,H,O

034/2024/383

30247884D

D,H,U

034/2024/382

30256788N

C,D,U

034/2024/402

43478797B

H

034/2024/718

31887747H

H

034/2024/108

43211586Z

H,U

034/2024/598

43462921M

H

034/2024/577

04305807T

O

034/2024/431

Y2001375K

M

034/2024/430

43235539R

H,S,U

034/2024/650

43476326R

H

034/2024/339

43180820E

H

034/2024/734

Y5429956S

H,U

034/2024/505

45610295F

H

034/2024/654

46392726R

M,O

034/2024/659

Y2786757E

H

034/2024/707

43061308H

H,N,O

034/2024/599

43477868W

H

034/2024/721

X5399309J

H

034/2024/774

43462652N

H

034/2024/795

43171651F

H

034/2024/802

45371279F

H

034/2024/334

11966825V

H

034/2024/328

43460453K

H

034/2024/518

43100246V

K

034/2024/109

43166561T

H

034/2024/492

71026461T

U,O

034/2024/743

46392213V

H

034/2024/656

14626296K

O

034/2024/805

32425891P

H,J

034/2024/760

47209732R

H,O,U

034/2024/324

43169844V

I

034/2024/713

X9261114A

H

034/2024/570

43159895G

K

034/2024/547

46391955N

H

034/2024/556

43151648Z

H

034/2024/298

43162615X

H

034/2024/740

31685126G

H,R,S

034/2024/446

43142696D

H

034/2024/815

43220007V

H

034/2024/801

43167731C

I

034/2024/816

43474463R

P,H

034/2024/716

45699256G

H

034/2024/425

31689644Z

H

034/2024/483

X5177403B

H

034/2024/263

43137300H

H

034/2024/616

44350302T

H

034/2024/799

74659180F

H

034/2024/290

43226380L

H

034/2024/624

43106878W

H

034/2024/535

43214826B

H

034/2024/725

Y1059413R

H

034/2024/680

Y0499558N

K

034/2024/391

14305807Z

H

034/2024/463

30824860F

J,K

034/2024/670

X5888585X

H

034/2024/524

43473724K

H

034/2024/440

43208725M

H

034/2024/532

43164226B

H

034/2024/449

70076383Y

H

034/2024/776

X3048454B

H

034/2024/829

X5352679G

B

034/2024/679

45698674C

H

034/2024/458

43461321S

H

034/2024/586

43219542N

E,H,K,M,N,O,U

034/2024/689

43462876Y

H

034/2024/300

49483888D

H,U

034/2024/336

09046982R

H

034/2024/306

43210146T

I

034/2024/411

43216747T

H

034/2024/499

43210338P

H

034/2024/724

X7053133E

J

034/2024/601

43101687D

J

034/2024/652

45192923Q

D

034/2024/613

43119291H

H

034/2024/403

43176395J

H

034/2024/451

46390352L

H,K,N,O

034/2024/459

53264695F

O

034/2024/669

04302948Q

H

034/2024/83

43195282V

H

034/2024/428

43226586H

M,U

034/2024/812

45188742K

H

034/2024/788

43214209S

H

034/2024/825

43214210Q

H

034/2024/672

45698264R

H

034/2024/685

43161285Z

H

034/2024/525

43469575N

H

034/2024/516

43226902N

H

034/2024/452

43223802V

H

034/2024/773

15451584T

H

034/2024/502

43148951P

H

034/2024/347

43211018K

H

034/2024/534

43208866P

H

034/2024/116

49867793K

H

034/2024/469

43202839F

H

034/2024/253

Y1791805G

J,M,N

034/2024/474

07991716K

I,J

034/2024/356

78214087B

H,K,R,U

034/2024/580

45186424A

H

034/2024/565

43100902Y

H

034/2024/562

43460906Z

H

034/2024/767

43161299M

H,M

034/2024/620

X0800473G

H

034/2024/98

43226541L

H

034/2024/412

28664716T

C,H

034/2024/692

34925839V

H

034/2024/827

45186400W

H

034/2024/727

43202202Z

H

034/2024/698

43229451P

H

034/2024/442

45699556M

K

034/2024/120

46397374A

H

034/2024/682

49928459J

H

034/2024/579

76665448P

C,I

034/2024/526

45189444X

H

034/2024/472

53574258J

H

034/2024/510

43206693C

H

034/2024/660

X8363428F

H,M,N

034/2024/571

43190065K

H

034/2024/520

43465741L

H

034/2024/519

43465734N

H

034/2024/568

43207068G

H

034/2024/553

43194609B

H

034/2024/636

43226313K

H

034/2024/758

43464157E

O

034/2024/368

Y0618706C

H,U

034/2024/821

45693142P

B

034/2024/521

43465742C

H

034/2024/590

43134838V

H

034/2024/665

54469752W

M,O

034/2024/531

43091565F

H,M,N

034/2024/808

43190326Y

H

034/2024/386

Y0870961B

H

034/2024/615

43194913Q

K

034/2024/529

45191292H

H

034/2024/695

43220422H

J

034/2024/653

46392729G

H

034/2024/415

43147047J

O

034/2024/448

43233806Q

I

034/2024/489

43080498A

H,J,M,N

034/2024/554

43206029T

J

034/2024/608

15489324C

E,U

034/2024/737

43475320F

H

034/2024/735

43176968B

H

034/2024/731

50467664Y

E,J,O

034/2024/669

04302948Q

H

034/2024/842

11202211S

B

034/2024/832

47200729Z

B

034/2024/826

45190003V

E

034/2024/806

78796431H

E

034/2024/803

Y3638222G

E

034/2024/792

60312396W

A

034/2024/791

75138759J

E

034/2024/782

46392109M

E

034/2024/775

46394771E

E

034/2024/756

43106872L

E

034/2024/723

16025022W

E

034/2024/704

Y8406951M

E

034/2024/699

43123455L

E

034/2024/696

43192992G

A

034/2024/674

49779339W

E

034/2024/668

26245006M

E

034/2024/663

45539457D

E

034/2024/644

43152443G

E

034/2024/643

43152442A

E

034/2024/630

03530438F

E

034/2024/606

45189443D

E,I,K,O

034/2024/596

43032564R

E

034/2024/291

Y8431694T

E

034/2024/582

18555786F

A

034/2024/578

43154678P

E

034/2024/574

43220416N

E

034/2024/561

43209060H

E

034/2024/503

43167392A

E

034/2024/479

50990608E

H

034/2024/444

05384451J

A

034/2024/436

31722493L

E,H,U

034/2024/429

43208862G

H

034/2024/409

07175332E

A

034/2024/397

32722080A

A

034/2024/385

43228481G

E

034/2024/345

47171540N

E

034/2024/335

46393941C

E

034/2024/314

43217760R

E

034/2024/312

45733236J

E

034/2024/279

55086860C

E

034/2024/276

43195525F

E

LEYENDA

LETRA

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

A

NO INCLUIDO LISTADO DEFINITIVO DEMANDANTES VIVIENDA PROTEGIDA DEL IBAVI

B

SOLICITUD FUERA DE PLAZO

C

SOLICITUD INCOMPLETA

D

SOLICITUD DUPLICADA POR UNIDAD CONVIVENCIA 

E

NO EMPADRONADA EN CALVIÁ EN FECHA 01-12-2023/ PADRÓN INCORRECTO (NO COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA)

F

NO RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

G

UNIDAD DE CONVIVENCIA SUPERIOR CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS

H

IRPF NO ACREDITA INGRESOS MÍNIMOS

I

IRPF SUPERA INGRESOS MÁXIMOS

J

FALTA IRPF / CERTIFICADOS DE IMPUTACIONES NEGATIVO/ RENTA DEL RÉGIMEN CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS

K

FALTA REGISTRO PROPIEDAD/ APARECE TITULARIDAD/ INCORRECTA

L

FALTA ACREDITAR CERTIFICADO DE NECESIDAD DE VIVIENDA ADAPTADA 

M

CONSULTA AEAT INCORRECTA/ DEUDA 

N

CONSULTA SEGURIDAD SOCIAL INCORRECTA/ DEUDA

O

CONSULTA OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS (OMT) DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ INCORRECTA/ DEUDA

P

SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

Q

FALTA ACREDITACIÓN VÍCTIMA DE  VIOLENCIA DE GÉNERO/ NO VIGENTE

R

FALTA ACREDITACIÓN DISCAPACIDAD

S

FALTA ACREDITACIÓN FAMILIA NUMEROSA/ MONOPARENTAL

T

FALTA ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE  PENSIONISTA/ JUBILADO

U

FALTA ACREDITAR CONVENIO REGULADOR EN CASO  DE SEPARACIÓN/ SENTENCIA DE DIVORCIO

 

ANEXO IV LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE

DNI/NIE

MOTIVO DESISTIMIENTO

034/2024/872

43163040K

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/874

43110924T

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/879

43145297B

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/881

43164578H

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/877

72051869E

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/880

X3328931A

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ANEXO V ​​​​​​​LISTADO DEFINITIVO DE EXPEDIENTES QUE FORMAN PARTE DEL CONTINGENTE GENERAL

Nº EXPEDIENTE (IBAVI)

DNI/ NIE

52228788

43186834X

52229101

47447425N

52231943

49040601R

52233709

49484055S

52234423

Y4038081P

52234501

Y1908929N

52235137

Y7488111S

52235310

74695027C

52235396

43167193B

52236190

43149799M

52236199

48892250T

52236386

X4513674Q

52236540

43190502K

52237396

16077461R

52237560

Y7378959K

52237877

43186231M

52237980

32061020D

52238246

X9798951P

52238450

43179861Y

52238612

43172475A

52238625

Y6567869A

52238767

48617181B

52238890

75862351W

52238924

43155316W

52239104

43149039G

52239176

43196931X

52239197

43041227Q

52239279

43211373P

52239299

43209847T

52239301

30241203K

52239343

47915704B

52239429

33910361N

52239561

26858776C

52239832

43167864S

52239837

28668060D

52239849

43187978G

52239993

43137912D

52240265

43171004G

52240300

41585447K

52240354

43159012H

52240412

52139206T

52240435

43224646X

52240748

43121675X

52240815

49481333F

52240820

Y3369758L

52241017

49770164G

52241521

43170307C

52241970

43116918Z

52242055

20501238G

52242152

49033447T

52242253

Y2525480W

52242881

X7997200P

52242957

04304699L

52243048

43179834W

52243577

Y3462385W

52243591

52139546H

52243595

X9096464X

52243785

53195091R

52243863

46704119C

52244225

X3285217N

52244270

54369245M

52244286

43215967W

52244404

43147754F

52244456

24271611X

52244904

43153795E

52245088

49606314Y

52245233

41365473L

52245307

X9346384N

52245444

34036853G

52245481

53187249W

52245759

43065980K

52246037

43195734D

52246257

43178560Q

52246279

43185656M

52246354

78391707W

52246380

77719859F

52246465

26784200X

52246503

77375967B

52246586

24236753C

52246689

52768188R

52246773

Y7243972K

52246872

77180911H

52246928

43163508Y

52247061

71441437X

52247132

X4392949H

52247192

43469464Q

52247380

43064486E

52247432

78156276E

52247636

Y3172159J

52247728

80095973Z

52247749

43007417Q

52247775

Y8274997W

52247797

01875618Z

52247889

Y5543314Y

52247963

X3181848M

52247994

47277515A

52248107

48903097Z

52248170

43177440T

52248301

28837162S

52248632

43062925W

52248676

47464746Z

52248730

Y1255901T

52248804

77347208W

52248812

43090613K

52248876

18059001E

52248926

43205359C

52249415

75139247H

52249451

77538216H

52249462

43224907H

52249515

18236717V

52249520

Y9221457N

52249531

X9041789Y

52249545

47995536X

52249548

Y1191527A

52249564

75779319T

52249613

43202953Y

52249620

Y9901035D

52249650

46394554N

52249664

43103111F

52249670

41573099R

52249686

48984057Z

52249723

43093275S

52249736

78221218N

52249837

X6650201G

52249850

09790378Z

52249863

28618817D

52249879

43017471L

52249882

43191654T

52249885

43084166Z

52249903

76068822W

52249905

26514519G

52249919

04301149B

52249922

28962810Z

52249925

14274135J

52249931

54871739H

52249956

47538663D

52249967

46759128J

52250046

Y9778255A

52250063

Y7171206G

52250068

43121324G

52250080

43167930N

52250843

Y9437041V

52238728

43078231J

52249897

23007928Q

52249870

43090696N

52239290

45645266H

52238728

43169823L

52237907

50606232E

52243083

04309441T

52247581

43113630S

 

Calvià,  (firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2024)

El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona